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Entrevista

Entrevista

nieveS rico Márquez

Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla

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Retos de la Jurisdicción Social

La jurisdicción social, en general, y en Sevilla en particular, si me permiten el símil sanitario, creo que muy al hilo del momento en el que nos encontramos, ha estado en observación, en una situación delicada, que, espero equivocarme, no creo que mejore, especialmente tras la previsible finalización de la prórroga de los ERTEs, salvo que se le haga el diagnóstico adecuado, se le prescriba el oportuno tratamiento y éste sea efectivamente proporcionado.

Evidentemente, en este artículo, se vierten opiniones estrictamente personales.

Creo que podríamos hablar de antiguos retos y nuevos retos en nuestra jurisdicción.

VIEJOS RETOS

En primer lugar, por desgracia, lo primero que se nos viene a la mente cuando nos hablan de los Juzgados de lo Social en Sevilla es el retraso en los señalamientos. Es de todos conocido que los señalamientos de asuntos no urgentes alcanzan hasta el año 2025 y los urgentes incluso 2023. Ello nos produce vértigo a todas/os, no sólo a los justiciables y los profesionales que acuden al Noga, lo que es evidente, sino también a los/as Magistrados/as, LAJ's y funcionarios/as que trabajamos en este ámbito.

Piensen los señalamientos que tenemos al año: una media de 12 juicios diarios, 8 señalamientos al mes, aproximadamente, por unas 40 “semanas hábiles”, arrojan un total 3840 juicios cada Juzgado, lo que supone de media unas 500/600 sentencias anuales por cada Magistrado/a. No exagero si les digo que tenemos que buscar en Google los calendarios laborales de cuatro años más tarde, haciendo, a veces, ejercicios de adivinación o aproximación, de cuándo se celebrará la Feria de Abril de ese año, o qué ocurrirá con la festividad de San Fernando. Fuera de bromas y llegado a este punto, no puedo obviar el apoyo que se ha ofrecido por parte de los referidos profesionales, en especial del Ilustre Colegio de Graduados de Sevilla, a estos Juzgados, que fuera de formular quejas, reclamaciones y crear clima de enfrentamiento, pone en evidencia el esfuerzo del equipo humano que lo conformamos y está en continuo contacto con las instituciones que corresponden a fin de proponer soluciones, conscientes de la sobrecarga de trabajo que tenemos. También, me van a permitir un guiño a mis compañeros/as, LAJ's, funcionarios/as, felicitarles por el esfuerzo en un año tan difícil, en el que, dado lo inédito de la situación, hemos tenido que ir improvisando en ocasiones, y supliendo deficiencias del sistema. Somos un equipo que ha conseguido que a la fecha en la que estamos celebrar los juicios suspendidos durante el primer estado de alarma, así como celebrar en la medida de lo posible los que ya estaban señalados, cumpliendo con todas las medidas sanitarias.

Retomando el tema de la agenda, el señalamiento a tan largo plazo hace que la tutela judicial efectiva, reconocida en el art. 24 CE no sea tal y, en muchas ocasiones, cuando llega el juicio, el problema, lejos de resolverse, se haya agravado o complicado. Me explico: demandas de cantidad o declarativas de derechos en que el/la trabajador/a ha sido despedido/a; beneficiarios de la Seguridad Social en el que la parte actora ha fallecido tras la interposición de la demanda, o que a la fecha del juicio ya tienen sobre la mesa dos o tres expedientes de revisión de grado; demandas contra empresas que se han extinguido, desaparecido o, cuando se trata de sucesiones de contratas, hayan aparecido otras tantas nuevas a las que se les haya adjudicado el servicio, lo que conduce a nuevas suspensiones, que hacen que alargue en el tiempo aún más, sin que a las partes se les haya dado una rápida y eficaz respuesta.

¿Cuál es la solución? Evidentemente la adecuación del número de asuntos a la planta y demarcación judicial, es decir, la creación de nuevos Juzgados. El pasado 2020 entró en funcionamiento el Juzgado de lo Social nº 12 de Sevilla, transcurridos 20 años desde la creación del último, y se ha evidenciado que es del todo insuficiente, hasta tal punto, que recientemente ha entrado en funcionamiento un refuerzo externo, para intentar hacer frente a los asuntos urgentes que han entrado tras la finalización del estado de alarma, lo que se añade a los refuerzos que ya tenemos desde hace años (si mi memoria no me falla y, en distintas “modalidades” desde 2009). Medidas todas bienvenidas, pero a todas luces insuficiente, porque el aumento de Juzgados y plantilla no es una necesidad coyuntural, sino estructural.

Ello me lleva a plantear a qué es debido el aumento de la litigiosidad. De un lado, por el aumento de la complejidad de los asuntos, de otro lado, creo que, por la inexistencia de costas en la instancia, que evitaría ciertos pleitos ya repetitivos, que han sido resueltos incluso en superiores instancias. Además, creo que es necesario potenciar la mediación extrajudicial. Si acudimos a los datos que ofrece la propia Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en el año 2019 hubo 12.124 conciliaciones, en el 2020 (aunque es un año un tanto especial) 7.574 conciliaciones. En SERCLA en 2020, año insisto especial y datos provisionales, se consiguieron 59 conciliaciones de los 426 asuntos que entraron en conflictos de sanciones, clasificación profesional, movilidad funcional, modificación sustancial de condiciones de trabajo, vacaciones, reducciones de jornada y conciliación. Me consta que también estos órganos administrativos están desbordados, haciendo difícil que la conciliación sea efectiva, lo que supone que a veces se convierta en un mero trámite procesal, ineludible para la interposición de la demanda, sin ser el procedimiento de elusión o evitación de la vía judicial, que es su auténtica finalidad. De hecho, durante el estado de alarma, se emitió certificado por el CMAC poniendo de manifiesto la imposibilidad de celebrar el acto de conciliación administrativo, teniendo por cumplido el requisito, pero realmente sin tenerlo por cumplido, por lo que todos los asuntos que llegaron a aquél, terminaron en los Juzgados (ya sobrecargados) donde se celebrará, por primera vez, un acto de conciliación. La labor de mediación implica una negociación, una discusión y cruce de propuestas, que requiere tiempo, del que, insisto, me consta que los órganos administrativos carecen. Quizás hay una excesiva judicialización de los conflictos laborales, que, en ocasiones, y contrariamente a lo que se pretende, lejos de restablecer la paz en la relación laboral aviva el conflicto.

NUEVOS RETOS

Me gustaría tratar las siguientes cuestiones, siquiera sea someramente: la necesaria reforma procesal; enfrentarse a la “lluvia” legislativa de la época pandémica; “nuevos modos de trabajo” (teletrabajo, los repartidores) y los juicios telemáticos.

A) REFORMA PROCESAL

Creo que es una obviedad afirmar que las relaciones laborales que analizamos en la jurisdicción social son más complejas que las que podían existir hace unos años, y ello es fiel reflejo de la propia complejidad de nuestro sistema económico. Pocas veces vemos un trabajador que reclama de una empresa el impago de salario, pues la mayoría de las ocasiones se entremezclan empleador/ empleado/a con grupo de empresas, cesiones ilegales, sucesiones de empresas/contratas, lo que supone la presencia en Sala de una pluralidad de partes, cada una de las cuales debe hacer sus alegaciones orales y una complejidad de la estructura empresarial.

A su vez, la Ley 36/2011 que aprobó la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social supuso una especie de “vis atractiva” a favor de la jurisdicción social de materias que antes eran exclusivas de la jurisdicción contenciosoadministrativa, tratando de evitar “el peregrinaje” del trabajador/a y ante la rápida respuesta de la jurisdicción social (usando los propios términos empleados por la Exposición de Motivos de la aludida Ley Procesal). Ello supuso la llegada de nuevos y más asuntos, antes exclusivos como digo, de la jurisdicción contenciosa.

Tal como está planteado el procedimiento laboral, todas las partes llegamos casi a ciegas: la parte actora desconoce si se va a oponer o no la parte demandada y por qué; la parte demandada desconoce qué prueba va a aportar la parte actora, y el/la Magistrado/a desconoce las posturas de las partes, qué hechos son controvertidos, y qué prueba se va a proponer y practicar. Ello supone que los señalamientos lo sean igualmente a “ciegas”, porque, al momento de la interposición de la demanda, como digo se desconoce quién comparecerá, qué motivo de oposición tendrá. En consecuencia, no es la primera vez que, llegados al plenario, nos hallamos con más de 4 partes, cada una de ellas con sus alegaciones, y con propuesta de prueba de todo tipo, voluminosa, difícil de examinar por su carácter técnico, lo que hace que el juicio se alargue durante horas, insisto, por desconocimiento de cómo se iba a desarrollar y con la consiguiente desazón de aquellos que tienen señalados juicios a posteriori.

De ahí que entiendo que, al modo del juicio verbal civil, sea conveniente una contestación por escrito a la demanda, con aportación de todos los documentos, no sólo procesales, sino los que sustentan la pretensión de cada parte, conforme ya establece el art. 265 LEC para los juicios civiles.

Ello permitiría al Magistrado/a y a las partes ir al juicio sabiendo realmente qué es lo controvertido, pudiendo examinar los documentos e inadmitir aquéllos que sean inútiles para la resolución del pleito, sin tener que unir a

los autos todos los que, de forma sorpresiva y a veces indiscriminada, se aportan, y por qué no, dejar ya para sentencia aquellos en los que la prueba que se proponga y, a petición de las partes, sea exclusivamente documental (creo que podría ser de utilidad para procedimientos sobre expedientes administrativos: algunos de Seguridad Social, desempleo, FOGASA, donde pocas ocasiones hay testificales o periciales). Además, se conseguiría señalar los juicios conforme a la prueba que se sabe que se va a practicar y no reduciéndolo a diez minutos para cada pleito.

Dicho sistema no vulnera ningún derecho o garantía para las partes, como alguna vez he oído cuando se plantea este sistema, porque no hay que olvidar que en la jurisdicción social no se permiten demandas o alegaciones sorpresivas, rigiendo el principio de igualdad de armas procesales para ambas partes. De hecho, este sistema es el que está implantado en la jurisdicción civil desde hace años y nadie se ha cuestionado que ello infrinja ningún precepto legal o constitucional, o que cause indefensión a alguna parte, todo lo contrario, todos iríamos al juicio con “las cartas sobre la mesa”, sólo preparados para la práctica de prueba.

B) JUICIOS TELEMÁTICOS

Como decía al principio de este artículo, los que trabajamos en los Juzgados tuvimos que improvisar y adaptarnos a la limitación de la movilidad y restricciones en el paso entre provincias y/o Comunidades Autónomas, lo que supuso que tuvimos que suspender muchos juicios, por cuanto que había muchos Letrados/as, Graduados/ as Sociales procedentes de lugares distintos a Sevilla. Y entonces apareció el famoso “Circuit”. Para quienes no lo conozcan, es un programa gratuito que nos permitió hacer juicios telemáticos. Quien ha tenido ocasión de celebrar a través de esta forma concluirá que en muchos casos era una auténtica yincana: problemas de conexión; y para quienes hayan tenido la oportunidad de celebrar juicios en esta modalidad puede que les suene expresiones como “perdone Sr/a Letrado/a, Graduado/a, no le veo ni le escucho, tiene que tener en verde el símbolo del micrófono que tiene en la parte inferior de su pantalla, en el centro, y la cámara , que es el símbolo de la derecha, y mejor use el Chrome o Firefox, que el Internet Explorer no funciona bien con este programa”.

Pero descartado lo anecdótico, ello me permitió, y a muchos compañeros/as, “salvar” los señalamientos durante la pandemia y la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, dio cobertura legal a esta modalidad de celebración de juicios/comparecencias en su artículo 14, para evitar la acumulación de personas en la sede judicial y el movimiento entre territorios, dando prioridad a la forma de celebración telemática, evitando la suspensión de aquéllos, si bien hasta el día 20.6.2021, fecha de finalización que tenía prevista la referida Ley.

¿Deben quedarse los juicios telemáticos? Llámenme nostálgica, pero creo que no. Uno de los principios básicos es el de la inmediación y la presencia judicial en las vistas y en la práctica de la prueba, que proclama el art. 137 LEC y art. 74 LRJS, que permite al juzgador/a apreciar detalles en el modo de declarar los/las testigos, en su reacción ante ciertas preguntas, que se desdibuja en la declaración telemática, sin olvidar los problemas que pueden plantearse en relación con la identificación y el “aislamiento” en la declaración de aquéllos, o cómo aportar documentación al momento de la celebración del juicio y que la otra parte pueda examinarla en ese instante. Es cierto que se puede eludir este inconveniente a través del trámite de la diligencia final del art. 88 LRJS, pero no es más que un retraso en la conclusión del procedimiento. Además, lo que era una excepción ante una situación anómala no puede convertirse en la regla general, sólo por la comodidad de no tener que acudir a la sede judicial.

C) MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA

Al hilo de lo anterior, lo cierto y verdad es que necesitamos una modernización de la justicia, y con ello me refiero a la digitalización de los expedientes.

Resulta decimonónico entrar en cualquier Juzgado y atisbar, entre montañas de pleitos, la presencia de un/a gestor/a, o de un tramitador/a, sin olvidar que para dictar sentencias ya no me vale cualquier troley portadocumentos, sino que directamente utilizo una maleta de viaje para el transporte de procedimientos, que discretamente voy dispersando por mi casa para no apabullar a los miembros de mi familia.

Estamos en el siglo XXI, en el que en otras Administraciones Públicas funcionan con documentos digitales, de forma telemática y es un éxito, ¿Por qué la Administración de Justicia va a ser menos? Para ello tenemos dos grandes retos: uno, la adecuación de los medios a la digitalización, y otro, casi tan importante o más que el anterior, un cambio de mentalidad y la apertura de mente de los que trabajamos en justicia. Creo que somos un co-

lectivo, o al menos opino que así es o a mí me pasa, que los cambios nos cuestan y sobre todo el no tener algo tangible, algo sobre el que subrayar, o que no podamos llevarnos a casa nos sorprende, pero el momento en el que nos encontramos es otro, incluso desde el punto de vista medioambiental para evitar el uso excesivo de papel, por lo que deberíamos adaptarnos a ello.

Es más, en ocasiones, de todo el procedimiento físico que me llevo, un alto porcentaje no me es útil para el dictado de la sentencia (resoluciones de trámite, notificaciones unidas a los autos, oficios, exhortos, documentos no transcendentes, etc.), mientras que el expediente digital permitiría a las partes examinar la prueba incluso más fácilmente, yendo con cualquier buscador y siempre que esté bien indexada la documental ir directamente a aquello que les interesa, lo mismo que al Magistrado/a etc. la hora de dictar la sentencia, y a lo mejor, de todo el procedimiento, sólo necesitará imprimir uno o pocos documentos para su mejor estudio.

D) NOVEDADES LEGISLATIVAS

Siempre la jurisdicción social ha sido muy viva, y se han ido dictando normas conforme a las realidades sociales y económicas de cada momento, pero a nadie se les escapa que, desde la declaración del primer estado de alarma, la “lluvia” de normas ha sido incesante. Ello sí que es un reto, y tendremos que saber en un futuro (dadas las fechas de los señalamientos) qué normativa era la vigente en cada momento, hasta cuándo, a quién se aplica. De hecho, en 2020 se aprobaron 39 Reales Decretos Ley, muchos de los cuales afectan al ámbito laboral, con diferentes ámbitos temporales y personales de aplicación, con la incertidumbre jurídica que genera a los justiciables y a los operadores jurídicos, con la consiguiente litigiosidad que genera y generará, especialmente en situaciones transitorias. Entre otras cuestiones que ya hemos empezado son los del cómputo de los plazos a raíz de la suspensión de los mismos, que se inició con el R.D. 463/2020, de 14 de marzo y se reanudó el día 5.6.2020 en aplicación del R.D. Ley 16/2020, de 28 de abril, con incidencia en procedimientos con plazo muy cortos de interposición de demanda, como el despido, o incluso en demandas de ejecución.

E) NUEVAS “FORMAS DE TRABAJO”

La jurisdicción social debe adaptarse a las nuevas formas de trabajo, y al hablar de este tema me refiero, sobre todo, al teletrabajo y a los repartidores, cuestiones que son reflejo de la afirmación expresada en el anterior punto sobre la complejidad de las relaciones laborales.

El estado de alarma, proclamado por el R.D. 463/2020, de 13 de marzo, supuso que todos tuviéramos que permanecer en casa dada la situación de crisis sanitaria y entre ellos los/as trabajadores/as no esenciales. Pero el mundo debía seguir y los contratos no podían permanecer en suspenso, como tampoco mantener viva una relación laboral sin contenido y es por ello, que el art. 5 del R.D. 8/2020 prioriza el trabajo a distancia, siendo obligación de la empresa hacerse cargo de los gastos que ello pudiera implicar.

Frente al 5,2% de trabajadores que teletrabajaban en 2006, a fecha de actual ronda un 8,3%, un incremento notable, si bien inferior a la media de países de nuestro entorno. Parece que el trabajo a distancia ha venido para quedarse, evidentemente en trabajos técnicos o “más intelectuales”, que no requieren presencialidad.

Las ventajas son evidentes para ambas partes: el/la trabajador/a no tiene que desplazarse, y puede conciliar mejor la vida personal/familiar/profesional; la empresa, a priori, ahorra alquiler de oficinas y otros gastos inherentes al establecimiento de un negocio. No obstante, también son evidentes los riesgos que conlleva para el/la trabajador/a y que habremos de dar cumplida respuesta: peligro de no desconexión; los riesgos en materia de prevención de riesgos laborales; riesgo de aislamiento del trabajador/a; control del empresario/a que puede incidir en ámbitos de la esfera privada del empleado/a.

El R.D. Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia viene a paliar en cierta manera dichos problemas, pero es evidente que la realidad judicial superará la regulación normativa y serán múltiples problemas, especialmente de prueba, los que genere esta modalidad de prestación del servicio, porque pocos testigos habrá que puedan declarar sobre lo ocurrido en un asunto de-

terminado, dado que todo se desarrollará en el ámbito privado del hogar o de cualquier espacio distinto al del centro de trabajo “habitual”.

De otro lado, nos encontramos con los repartidores. Quién no ha utilizado en algún momento alguna de las conocidas plataformas (no doy nombres, pero todos/as sabemos a lo que me refiero) para encargar comida u otros productos, y ello ha supuesto para los Tribunales de lo Social plantearse si realmente era una relación laboral. Es por ello que esperábamos como agua de mayo una regulación específica, y llegó con el R.D. Ley 9/2021, de 11 de mayo, que sinceramente no ha hecho grandes aportaciones, y nuevamente seremos los operadores jurídicos los que tendremos que analizar si estamos en presencia o no de una relación laboral, analizando cada caso concreto.

F) ERTE's/DESPIDOS

Aquí hablo de una auténtica predicción. He de reconocer que el número de impugnaciones de ERTEs no ha sido el que yo esperaba, por lo que tengo la sensación de estar una situación de calma tensa, pues parece que mientras se prorrogue la posibilidad de permanencia de los trabajadores en ERTE está todo el mundo sin dar un pie adelante. Pero es obvio que la prórroga de los ERTEs tiene fecha de caducidad, pues no será eterna y a partir de entonces, creo que comenzará la litigiosidad. En Sevilla, la gran mayoría son pequeñas y medianas empresas, que apenas estaban saliendo de la crisis que ya se inició en el año 2008, y han sufrido un mazazo con la pandemia, y habrá que ver si podrán sostenerse tras la finalización de los ERTES, pero intuyo, que habrá modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, extinciones de contratos temporales/despidos, con lo que el número de demandas aumentará ineludiblemente. Especialmente controvertida es la calificación de los despidos cuando existe limitación legal, aunque ya hay algunos pronunciamientos judiciales, como siempre, para todos los gustos, así la STSJ Castilla y León, sede Burgos, de 15.1.2021 (rec. 429/2020) declara la improcedencia del despido interpretando el RD 8/2020, 9/2020, mientras que la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell de 6.7.2020, nº 93/2020, pionera en la cuestión, que lo declaró nulo. Este es otro de los tipos de controversias que están comenzando a suscitarse en los Tribunales del orden jurisdiccional social.

En definitiva, estos son viejos y nuevos retos, que hacen que el futuro sea incierto, y en el que la labor de los Tribunales y operadores jurídicos será esencial para dar una respuesta a las incógnitas planteadas u otras que pueden plantearse, con importante repercusión en la vida social y económica de las empresas y trabajadores/ as, y en la que estoy segura que todos/as los que trabajamos en la jurisdicción social daremos, como siempre, lo mejor de nosotros/as para dar respuesta a los litigios que lleguen a nuestros órganos judiciales.

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