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Entrevista

Entrevista

Juan JoSé guiJarro baco

Graduado Social Colegiado nº 1372

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Situación actual de ERTEs, el RD 11/2021

El pasado 1 de junio de 2021 entró en vigor el nuevo RD 11/2021 que recoge nuevas medidas de apoyo y acompañamiento para las empresas afectadas por la crisis conocida por todos derivada del Covid-19, destacándose por parte de los “mass media” la medida de prolongar los ERTEs refiriéndose a los de fuerza mayor derivados de la crisis del COVID, pero también pone en marcha una batería de medidas de acompañamiento para dicha situación jurídica a la que muchas empresas están acogidas, desde aquel 14 de marzo del 2020 de infausto recuerdo para todos, la sensación para los Graduados Sociales desde ese día fue como revivir la crisis financiera 2008-2011, pero concentrada en dos semanas, donde se veían negocios caer como un castillo de naipes, empresarios y trabajadores despavoridos acudiendo a nosotros cual oráculo de Delfos, para buscar una solución para salvar sus negocios y por seguir teniendo ingresos económicos en sus casas, nosotros sólo pedíamos calma y tiempo para estudiar la normativa. Desde que el Ejecutivo decretó el Estado de Alarma, días después de la publicación del RD 8/2020, el legislador entendió y puso en marcha una batería de medidas que se recogen en el Art. 22 de RD 8/2020 para flexibilizar el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Principalmente en ese RD 8/2020 se establecieron herramientas procedimentales en los Art. 22 y 23 con la finalidad de flexibilizar los procesos de ERTE, simplificando trámites y acortando plazos, e introduciendo el silencio administrativo positivo en el plazo de 5 días hábiles o 7, según fuese ERTE de fuerza mayor o ERTE ETOP, introduciéndose el informe de COVID inspección como cuestión potestativa para aprobar la medida empresarial de ERTE, en la práctica alivió de la ITSS. Pero este RD 8/2020 fue la primera piedra siendo además la angular de una arquitectura jurídico laboral Covid que vino con sucesivos RD casi semanales y de gran extensión que modificaban muchísimos aspectos normativos tanto en laboral como en materia de Seguridad Social, tanto que habría que plantearse una COVID “reforma laboral COVID” . Entre otras cuestiones la normativa laboral COVID ha modificado procedimiento ERTE, reducido los plazos, se han creado bonificaciones e incentivos de cotización, se han creado subtipos de ERTE de fuerza mayor, se ha modificado la prestación por desempleo, la prestación IT, la prestación por Cese de Actividad de autónomos, se ha creado un nuevo concepto para acceder a bonificaciones como es “Cadena de Valor” y los más discutidos por su indefinición jurídica, “la declaración injustificada del despido objetivo” (art. 2 RD 9/2020) y el “Compromiso de mantenimiento de empleo” (DA 6 RD 8/2020), muchísimas cuestiones que como Graduados Sociales hemos tenido que, estudiando y trabajando simultáneamente mientras, aplicarlos a nuestros clientes para intentar salvar la viabilidad de sus negocios y los puestos de trabajo que estos generan, además de permitir la conciliación de la vida laboral y familiar en una situación de confinamiento general de la población introduciendo el plan “Me Cuida” en RD 8/2020. ¿Qué objetivo ha buscado el Legislador? Pues parece dar una respuesta de flexibilidad e inmediatez, reduciendo la burocracia, acortando plazos, reduciendo costos laborales y evitar la destrucción y pérdidas de empleo, evitando dentro de las posibilidades de las arcas públicas la destrucción del tejido empresarial. Decimos parece porque, aunque el efecto amortiguador del golpe en un primer momento lo absorbió, pero a medio y largo plazo ha resultado no ser tan efectivo en el empleo, debido a la cantidad de empresas que han cerrado, han solicitado concursos, despidos o EREs que se han comenzado a tramitar en los últimos meses. Entrando más a fondo en materia, durante todo lo que llevamos de pandemia hemos visto como el legislador ha desarrollado a través de los distintos Reales Decretos ampliamente el Art. 47 del ET. No tanto en el fondo, sino como en el procedimiento, haciendo que se hile mucho más fino, dando mayor causalidad a los ERTES de Fuerza Mayor. Desde un punto de vista técnico el cierre de las actividades económicas decretado por el Decreto 463/2020 y la mayor restricción de actividades económicas donde se

ordenó el cierre de toda actividad no esencial posteriormente, estaban todas encajadas en la fuerza mayor en general, aplicándose el ERTE de Fuerza Mayor. Sin embargo, a partir de que comenzase la desescalada en los sucesivos RD fueron creando distintos subtipos de ERTE intentando dar respuesta por parte del legislador con flexibilidad y adaptación a las distintas vicisitudes económicas y de carga de trabajo que estaban viviendo las empresas. Aunque desde un primer momento no se subdividió los tipos de ERTE de Fuerza Mayor provocado por el cierre administrativo, nos encontramos ante escenarios que había empresas que técnicamente no tuvieron que cerrar, pero se vieron perder su actividad por la situación sobrevenida y que se les tramitó ERTE de fuerza mayor. El momento de la desescalada fue clave, los Graduados Sociales tuvimos que realizar con los ERTEs “un trabajo de orfebrería”, hilando muy fino en las reincorporaciones, parcialidades de dichas incorporaciones y transiciones productivas en la reanudación de actividades económicas donde la incertidumbre era máxima, para ello el legislador nos creó una amalgama de subtipos de ERTEs de Fuerza mayor creado por la normativa laboral COVID además de la prórroga de los ERTEs de fuerza mayor del primer estado de alarma que continuando en la actualidad dicha prórroga, siendo los siguientes: ERTEs de FM por cierre empresarial por orden administrativa, ERTEs de Fuerza Mayor Total, ERTEs de Fuerza Mayor Parcial, ERTEs de transición, ERTEs por rebrotes, ERTEs de limitación y ERTEs de impedimento. A día de hoy ver el cuadro de claves en el último Boletín Red de declaraciones responsables y anotaciones de cada trabajador, es un auténtico galimatías para nosotros, más bien parecido al juego de los 80 “Hundir la flota”, que, a un Boletín Red de la TGSS, por no hablar también de la comunicación de los calendarios al SEPE y los periodos de actividad, que nos han desconcertado absolutamente por la complejidad. El Art. 23 del RD 8/2020 con respecto a los ERTEs por causas objetivas redujo los plazos y “simplificó” el procedimiento para el ERTE por causas objetivas, ahora llamado ERTE ETOP, el principal escollo que nos encontramos es el de la obligación de que los sindicatos más representativos formen parte de la comisión representativa para negociar el ERTE, en caso de no tener la empresa representación legal, en la práctica, eso ha sido una dificultad en situación pandémica para las empresas que no tienen representación RD 11/2021 Situación ERTEs tras su publicación y medidas de apoyo a autónomos. Esta ha sido el mayor escollo que hemos tenido en los ERTE ETOP, principalmente en las empresas que tienen menos de 10 trabajadores, los Graduados Sociales hemos tenido que ingeniárnosla para contactar con los sindicatos y hacerlos partícipes de dicha comisión por exigencia del legislador, como así se recogía en Art. 23 del RD 8/2020, algo vital para evitar que en caso de impugnación por parte del trabajador, el ERTE pueda ser tumbado por defectos de forma ante los tribunales, con las consecuencias económicas para la empresa y la inherente responsabilidad civil que se pudiera derivar para el Graduado Social ante un escenario así, por defectos de forma en el ERTE ETOP. Tras muchísimas vicisitudes normativas que hemos vivido en los despachos, incertidumbres legales, la última, el RD 11/2021, humildemente no ha causado “tanta tensión” en los despachos bien porque mantiene la estructura de los tipos de ERTEs vigentes. En este no ha regulado el legislador la obligación de presentar nuevamente, prorrogan los ERTEs de fuerza mayor que se aplicaron en RD 8/2021, los ERTEs por rebrotes, los de impedimento y limitación. Por suerte el RD 2/2021 subsana la “falta de pasarela” para pasar de un ERTE de impedimento a otro de limitación, cuestión burocrática que adolece el RD 30/2020 y que técnicamente hacía que al caer el impedimento de actividad quedasen desafectados los trabajadores y tener que hacer un nuevo ERTE por las limitaciones, con todo lo que conlleva a nivel gestión y burocracia, prorrogándose dicha situación. ¿Qué pasa con los ERTEs por causas objetivas?, Ahora llamados ERTEs ETOP en este caso es la empresa y los representantes legales a través de la comisión consultiva quienes pactan la duración de dicho ERTE pudiendo ser prorrogado simplemente mediante pacto de prórroga entre empresa y la misma comisión consultiva que lo acordó, dando traslado a la autoridad laboral que aprobó el ERTE de dicho acuerdo. ¿Qué pasa en los casos que no hubo acuerdo para el ERTE ETOP?, Pues igualmente puede plantearse la cuestión a la comisión consultiva con la que no hubo acuerdo y poder pactar así una prórroga, algo que en la práctica se antoja difícil y más si no hubo acuerdo o está impugnado en la vía judicial. En cuanto a las bonificaciones, hay que estar muy pero que muy atento a cada caso del trabajador que es lo que expone la dificultad y el buen hacer del profesio-

nal, tener las claves correctas y la ficha del sistema red de cada trabajador es fundamental, al igual que las declaraciones responsables. Destacar que las empresas de reducida recuperación y elevado número de ERTEs, las bonificaciones por reincorporar trabajadores son mayores que por dejarlos en ERTE incentivándolos por parte del ejecutivo la incorporación de dichos trabajadores No vamos a reproducir en este artículo las claves de suspensión y reducción ni las claves de la declaración responsable a estas alturas de la película, sin embargo, hubo un meme en redes sociales que hacía referencia a que los boletines red cada vez se parecían más a aquel juego de mesa de los años 80-90 como es “Hundir la flota”, ver el Boletín Red 4/2021 hay un cuadro resumen de todas las claves que ocupa una página entera. En cuanto a los fijos discontinuos, el RD 11/2021 establece que hay que proceder a su incorporación para aplicación de ERTE en su caso. ¿Qué pasa con los autónomos? Pues los autónomos igualmente mantienen la estructura de prestaciones CATA COVID que hasta ahora venían teniendo. Suspensión de actividades por decisión administrativa Por la disminución de ingresos de al menos el 50% en 2T y 3T 2021, comparado con los mismos periodos de 2019, compatible con el trabajo por cuenta propia, esta prestación tiene como peculiaridad que consume prestación CATA a futuros puede que haya autónomos que comenzasen a cotizar por dicha partida en el año 2019 y con dichos consumos que haya ido teniendo a lo largo de la situación o hayan consumido la prestación o estén a punto de hacerlo. Prestaciones para autónomos de temporada, definiendo la norma quienes son expresamente, estableciendo unas prestaciones compatibles con el trabajo por cuenta ajena con unas limitaciones al 1.25 SMI. Destacar que las cuantías de las prestaciones se rebajaron sustancialmente tras el RD 30/2020 donde pasaron del 70% de la base de cotización al 50% de la base mínima, llegando incluso al 40% en caso de que lo soliciten autónomos titulares de actividad y colaboradores familiares. Por supuesto el RD 11/2021 no modifica nada en cuanto a la obligación de presentación de calendarios y ficheros para determinación de las prestaciones por la parcialidad, como venimos haciendo en todo momento desde hace más de un año ya. ¿Cuál es el escenario que se nos plantea a partir del 30 de septiembre? Todo va a depender de la situación sanitaria, las vacunaciones supondrán el principio del fin, la incertidumbre del comportamiento del virus en el otoño invierno del 2021-2022, va a determinar el fin completo de las restricciones, aunque si hubiese restricciones no se esperan tan duras como en épocas pasadas Ya se comienza a plantear en el horizonte el fin de las prórrogas de ERTEs, la recuperación económica realmente es lo que va a condicionar dicho fin, el legislador tendrá que ver en qué momento deja caer los ERTEs, ya da a entender que quiere dicho fin, cuando tiene mayor incentivo reincorporar a trabajadores que mantenerlos en ERTE, se nos va a plantear otra cuestión. ¿Qué hacer con los trabajadores en ERTE cuyas empresas hayan cerrado o desaparecido? dejándolos en dicho limbo legal, pues no nos quedará otra que activar la vía del art. 50 del ET para extinguir la relación laboral por falta de ocupación efectiva, por tanto, la ya de por sí saturadísima Jurisdicción Social en general y la sevillana en particular tendrán que prepararse para que el aluvión de demandas no baje en los próximos 2 años como mínimo. En el tejido empresarial esta crisis se ha convertido en una cuestión de supervivencia, los EREs, que nos enfrentamos van a marcar por desgracia récord histórico de EREs empresas concursadas, la incertidumbre de los criterios de mantenimiento de empleo, cuando todo pase y las administraciones empiecen a repasar todo lo que se ha hecho, veremos ante qué situación la administración se ha digitalizado dejando a buena parte de sus administrados donde el único sitio que podía acudir era y es a nuestros despachos. Pero sin embargo la profesión y las instituciones colegiales han estado a la altura que la sociedad requería. Nos ha costado trabajar una media de 12-15 horas de lunes a domingo, ha costado la salud física y mental de muchos colegiados, de sus equipos de trabajo en los despachos, hemos tenido que abandonar a nuestras familias, ponerlas en riesgo de contagio, conciliar nuestra vida laboral y familiar ha sido imposible, hemos tenido que teletrabajar más aún (si es que ya no lo hacíamos). Sin embargo, nuestros clientes y sus trabajadores han cobrado hasta el último céntimo que por derecho les correspondía, han cumplido con sus obligaciones legales en materia de Seguridad Social, tributarias… En una situación tan adversa como jamás hemos visto en la historia de la profesión, las administraciones cerradas a cal y canto, organismos públicos “teletrabajando” y colapsados, normativa muy extensa y compleja de dudoso nivel técnico en su redacción, sin criterios interpretativos de dichas normas, órdenes ministeriales que se publicaban domingos por la noche con entrada en vigor el lunes… Un despropósito caótico como jamás hemos conocido, el “Do it yourself” hecho norma, “que lo haga la asesoría”, ha sido lo más oído en los últimos tiempos sin tener los recursos económicos y humanos que tienen las administraciones públicas, pero pese a todo hemos estado a la altura que los tiempos exigían. Sin duda con los años podremos decir, soy Graduado Social y lo di todo durante la pandemia del COVID.

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