La consulta jurídica
El derecho de retracto ¿Qué deben saber los empresarios colombianos?
Por: Yecid Pardo Villalba Abogado especialista en Derecho Comercial y de los Negocios, miembro Junta Directiva de ACOPI Bogotá Cundinamarca
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l derecho de retracto en Colombia, se desprende del derecho colectivo del consumidor el cual fue desarrollado en el Estatuto del Consumidor y trae 2 aristas importantes, por un lado la posibilidad del consumidor de deshacer un negocio por el simple arrepentimiento en su celebración y por otra parte la obligación del fabricante, comerciante o distribuidor de aceptar el retracto de la transacción comercial. El derecho de retracto en Colombia es una garantía al consumidor el cual está reglado; es decir, su alcance está establecido en las normas; ¡no es absoluto! tiene unos límites que dan seguridad jurídica a los fabricantes, distribuidores o comerciantes. Para que usted señor empresario, tenga claridad de sus obligaciones y garantías al ser abordado por uno de sus clientes bajo el amparo del derecho de retracto, tenga en cuenta lo siguiente:
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El derecho de retracto solo puede ser invocado por el consumidor y únicamente cuando éste realiza un negocio con un comerciante (fabricante o distribuidor), por principio todos (personas naturales y jurídicas) somos consumidores a menos de que en el negocio celebrado participemos como comerciantes; es decir, cuando profesionalmente nos ocupamos en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles1 y es sobre esta actividad sobre la que se desarrolla el negocio jurídico. El derecho de retracto tiene un límite temporal, solo puede ser ejercido por el consumidor dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la compra, es importante aclarar que estos días se computan como hábiles, tenga en cuenta que inicia con un reclamo el cual no necesita motivación, simplemente el arrepentimiento del consumidor de realizar el 1 Artículo 10 del Código de Comercio Colombiano