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ABC - Lo que usted debe saber de los Regímenes de Pensiones Público y Privado

Opinión

Angélica González Peña Vicepresidente Junta Directiva Acopi Bogotá Cundinamarca*

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Mucho se ha hablado del Sistema Pensional Colombiano, sus modificaciones y legislación al respecto, pero a la hora de decidirse por un fondo público o uno privado, las inquietudes de los ciudadanos son innumerables, tanto es así que el Congreso de la República emitió la Ley No 1748 de 2014 llamada “Ley de Información Transparente” que obliga a los Fondos de Pensiones a informar a sus usuarios sobre todo lo correspondiente a la administración de sus pensiones y a las implicaciones de trasladarse de un régimen a otro.

Es apenas razonable, según la Superintendencia Financiera alrededor de 140.000 colombianos se trasladaron al fondo público de pensiones Colpensiones entre el 2014 y 2015 sin embargo, según información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, tan solo el 24, 5% de estas personas lograrán pensionarse.

Con este panorama, es importante que se conozcan las condiciones de cada uno de los regímenes vigentes y se pueda así tomar una decisión acertada que garantice un futuro tranquilo y una vejez digna, además de proporcionar a sus trabajadores información pertinente y acertada. En esta edición le ayudaremos a comprender “en blanco y negro” las opciones disponibles para ayudarle a comprender cuál de ellas se ajusta mejor a sus necesidades.

En Colombia existen dos maneras para pensionarse: Una es en el Fondo de Pensiones Público Colpensiones, antiguo ISS (Instituto de Seguros Sociales) mediante el Régimen de Prima Media con prestación Definida (RPM) y la otra es en los fondos privados con el Régimen de Ahorro Individual (RAI).

Ambas formas, establecidas en la Ley 100 de 1993, entraron en vigencia desde el 1 de Abril de 1994 y tienen varias consideraciones para los trabajadores, quienes deben tenerlas en cuenta al momento de verificar su derecho a solicitar su pensión por vejez.

Régimen de Prima Media (RPM) – Colpensiones:

En este régimen, todos los aportes de los usuarios van a depositarse en un fondo común y para acceder al derecho de pensión por vejez, es requisito sine qua non cumplir con dos condiciones principalmente:

a) Cumplir con la edad: 57 Años para las Mujeres –62 años para los hombres.

b) Haber cotizado mínimo 1300 semanas.

De esta forma, se promedia el ingreso de los últimos 10 años para calcular el valor de la mesada pensional vitalicia.

Así mismo, si al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, quienes hacían parte del régimen anterior, podían pensionarse con el mismo si cumplían con los requisitos de que en ese momento tuvieran: Los hombres mínimo 40 años de edad y 35 años las mujeres y en cuanto a las semanas cotizadas tuvieran al menos 750 semanas o que, sin importar la edad tuvieran el tiempo de servicio requerido (15 años). A esto se le llamó Régimen Transitorio. De manera que los trabajadores que para el momento de la expedición de la Ley 100 cumplieran con estos requisitos podían considerarse parte del Régimen Transitorio y sus condiciones no cambiarían.

Según reporta la Superintendencia Financiera, actualmente, más de 6,5 millones de afiliados están en el Régimen de Prima Media lo que indica que las mujeres se pensionarán a los 57 años y los hombres a los 62 años, sin importar estos datos, a quienes hacían parte del Régimen Transitorio no los afecta esta condición.

De acuerdo al Acto Legislativo No. 01 de 2005, el Régimen Transitorio estuvo vigente para garantizar los derechos de los trabajadores a quienes la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 no podía quitarles derechos adquiridos.

En Colombia con el Decreto 2655 de diciembre de 2014 se eliminó el régimen transitorio pero se mantiene el régimen especial pensional para aquellas actividades de alto riesgo y ello hasta el 31 de diciembre de 2024.

Régimen de Ahorro Individual (RAI) – Fondos Privados:

En este régimen se mantiene un ahorro individual que, sin importar tiempo de aportes, ni edad mínima, se puede acceder al derecho de pensión por vejez cumpliendo con un monto mínimo que garantice la prima pensional hasta la edad que define el DANE como expectativa de vida.

En ambos regímenes hay situaciones comunes, como es el caso de la financiación, tanto en el fondo público como en los privados, se financian con los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores cotizantes.

Así mismo, el criterio de la solidaridad, consignado en la Ley 100 de 1993 en sus artículos 65 y 66 indica que cuando el hombre a los 62 años y la mujer a los 57 años no han alcanzado a generar la pensión mínima la nación completará la parte faltante, de igual manera en el fondo privado.

Así las cosas, tomar la decisión de pertenecer a un régimen o al otro dependerá de las particularidades de aportes, edad y tiempo de servicio que tengan los trabajadores contribuyentes.

Si en cualquiera de los dos casos, el trabajador o trabajadora cumple la edad pero le falta mucho para completar el número de semanas (público) o no alcanza a completar el monto mínimo necesario de ahorro (privado) existe la figura de Indemnización Sustitutiva para el caso del régimen de Prima Media o la devolución de saldos en el caso de Ahorro Individual con Solidaridad, para que pueda recibir el valor aportado hasta el momento de su solicitud.

Las posibilidades son diferentes pero son viables en cada uno de los casos, de manera que si usted desea hacer traslado, solicitud de pensión de vejez, reintegro de aportes o cualquier otra información, antes de tomar una decisión, los diferentes fondos están obligados a brindarle información clara y oportuna para que pueda tomar la mejor decisión.

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