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El derecho de retracto ¿Qué deben saber los empresarios colombianos?
La consulta jurídica
Por: Yecid Pardo Villalba Abogado especialista en Derecho Comercial y de los Negocios, miembro Junta Directiva de ACOPI Bogotá - Cundinamarca
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El derecho de retracto en Colombia, se desprende del derecho colectivo del consumidor el cual fue desarrollado en el Estatuto del Consumidor y trae 2 aristas importantes, por un lado la posibilidad del consumidor de deshacer un negocio por el simple arrepentimiento en su celebración y por otra parte la obligación del fabricante, comerciante o distribuidor de aceptar el retracto de la transacción comercial.
El derecho de retracto en Colombia es una garantía al consumidor el cual está reglado; es decir, su alcance está establecido en las normas; ¡no es absoluto! tiene unos límites que dan seguridad jurídica a los fabricantes, distribuidores o comerciantes.
Para que usted señor empresario, tenga claridad de sus obligaciones y garantías al ser abordado por uno de sus clientes bajo el amparo del derecho de retracto, tenga en cuenta lo siguiente:
El derecho de retracto solo puede ser invocado por el consumidor y únicamente cuando éste realiza un negocio con un comerciante (fabricante o distribuidor), por principio todos (personas naturales y jurídicas) somos consumidores a menos de que en el negocio celebrado participemos como comerciantes; es decir, cuando profesionalmente nos ocupamos en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles 1 y es sobre esta actividad sobre la que se desarrolla el negocio jurídico.
El derecho de retracto tiene un límite temporal, solo puede ser ejercido por el consumidor dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la compra, es importante aclarar que estos días se computan como hábiles, tenga en cuenta que inicia con un reclamo el cual no necesita motivación, simplemente el arrepentimiento del consumidor de realizar el
1 Artículo 10 del Código de Comercio Colombiano

negocio jurídico y recibir el cambio del producto o la devolución del dinero, evite poner restricciones en la devolución del dinero y que puede someterse a una denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio-
El consumidor deberá hacer la devolución del bien recibido y usted deberá restituir todas las sumas pagadas, en un término que no podrá superar los 30 días calendario una vez ejercido el derecho de retracto.
Solo se puede invocar el derecho de retracto en los siguientes casos:
1. Compra financiada: Aquella adquisición que realizó de manera financiada por el mismo establecimiento, un ejemplo de ello se presenta en los almacenes de cadena que ofrecen electrodomésticos o mobiliario para el hogar por financiación.
2. Tiempos compartidos: La prestación del derecho de uso y goce de una propiedad, por lo general algún tipo de alojamiento vacacional, durante un periodo determinado en el contrato.
3. Ventas a distancia: Son todas aquellas compras que se realizan por catálogo, internet o televisión, en el que el cliente no puede tener contacto directo con el producto, por lo que tiene un margen importante para poder arrepentirse.
4. Métodos no tradicionales: Son todas las compras que se hacen en los lanzamientos apoyados por modelos o ventas con consumo de licor e invitaciones o regalos, lo que puede presionar a los consumidores a comprar. 2
Finalmente, tenga en cuenta que no habrá derecho de retracto en los siguientes casos:
•Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con autorización del consumidor. •Contratos de suministro de bienes y servicios cuyo precio este sujeto a fluctuación del mercado. •Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme las especificaciones del consumidor. •Contratos de apuestas o loterías. •Contratos de adquisición de bienes perecederos y bienes de uso personal 3 .
2 Tomado de finanzaspersonales.com 3 Tomado de encolombia.com/asesoriaslegales