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El sector de curtiembres de San Benito: un llanero solitario en el cumplimiento de la sentencia del río Bogotá

Opinión

Por: Julio Alvarado Abogado Asociado para asuntos de Derecho Ambiental en Jiménez & Asociados

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Las Curtiembres del barrio San Benito del Distrito Capital de Bogotá, realizan sus vertimientos, luego de tratamientos preliminares (primarios y secundarios) permitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente – Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a la Red de acueducto y alcantarillado de la ciudad. Estos vertimientos son descargados al Río Tunjuelo y este llega, a la altura de la Cuenca Media, al río Bogotá.

La Sentencia del 28 de marzo proferida por el Consejo de Estado, Consejero ponente: Marco Antonio Velilla, al percatarse de que existe incumplimiento de la normativa ambiental (vertimientos industriales sin el permiso debido o sin seguir las disposiciones de los permisos otorgados), ha identificado que el sector de curtiembres localizado en el barrio San Benito es agente contaminante que debe ser corregido.

La Sentencia apunta a la construcción del Parque Ecoeficiente Industrial de San Benito en dos ejes. Primero, para el cumplimiento de este objetivo, ordena a los Ministerios de Ambiente y Comercio y al Distrito Capital cofinanciar dicha construcción con los particulares y los curtidores, y que durante el proceso de construcción, tanto el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (órgano creado por la misma sentencia) como el Distrito Capital, deben prestar apoyo real y efectivo a los curtidores. Segundo, es consciente el juez colegiado, que la construcción del Parque Ecoeficiente Industrial exige la participación y apoyo de industrias legales, es decir, que cuenten con los permisos, licencias y/o autorizaciones para las actividades que realizan y, en general, que cumplan con las normas ambientales. Estas últimas, deben contener o se deben integrar con los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, los Planes de Manejo Ambiental de las microcuencas, el Programa Nacional de Producción más limpia y las medidas para el mejoramiento del desempeño ambiental de las curtiembres, con el apoyo del programa de la ventanilla ambiental ACERCAR de la Secretaría Distrital de Ambiente.

No obstante, en el cumplimiento de estas órdenes, los curtidores del sector de San Benito han quedado solos. De un lado, la magistrada sustanciadora en inspección judicial el día 18 de octubre de 2016, en una extraña modulación, impartió nuevas órdenes que, no sólo perjudican al sector curtidor del Distrito Capital, sino que, en nada aportan al logro del objetivo principal de la Sentencia mencionada de descontaminar el río Bogotá. Pues impone medida cautelar de cierre de todo el sector industrial curtidor del Barrio San Benito, entorpeciendo los buenos oficios de la Secretaría Distrital de Ambiente que, lenta y todo, ha avanzado en algo en la resolución de las solicitudes de permiso de vertimientos y los estudios de prefactibilidad para la construcción del Parque Ecoeficiente Industrial de San Benito. De otro lado, ordenó que sólo los particulares son quienes deben adelantar las gestiones para la construcción de la Planta de Tratamiento en el Parque Ecoeficiente Industrial, lo cual implica financiar también la construcción del Parque Ecoeficiente Industrial de San Benito, eximiendo de responsabilidad a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Hay que advertir que, si bien la Sentencia del 28 de marzo de 2014 propende por una solución integral, en la que los condenados por omisión han sido las autoridades que conforman el Sistema Nacional Ambiental – SINA – (artículo 4, Ley 99 de 1993) involucradas en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, siendo estas las primeras llamadas a actuar, con la modulación se pierde el rumbo, primero, truncando las actividades que ya había adelantado la Secretaría Distrital de Ambiente en el avance para los estudios de prefactibilidad; segundo, porque no va en la vía de una solución integral dejando en mano de los particulares como ya estaba establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, lo que precisamente había rechazado la sentencia cuando resalta que existe la necesidad de encontrar una solución sistémica e integral e igualmente al considerar que existe una ausencia de voluntad política del Estado; y tercero, porque estando ad portas del término establecido para el cumplimiento de esta orden (agosto 2017), se obliga a los particulares a hacer la construcción de la PTAR, a iniciar desde cero dentro de un término a punto de vencer, lo cual es violatorio a todas luces de los derechos a la igualdad y al debido proceso. Así mismo, es relevante anotar que la modulación del fallo desconoce las funciones que la misma Sentencia otorgó al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica.

Así las cosas, en el sector curtidor de San Benito, las órdenes que se han impartido en virtud del cumplimiento de la Sentencia del Río Bogotá, han perdido el rumbo de la descontaminación del Río Bogotá, de todo el ordenamiento jurídico ambiental, y del desarrollo sostenible, al omitir la realización de estudios técnicos para la toma de decisiones y dejando sin empleo a muchas personas. Parecen – las órdenes – estar dirigidas al exterminio del sector. Dicho en otras palabras, ni descontaminan el río, ni protegen el derecho al trabajo, porque se han dedicado a culpar pero no a propender por el trabajo mancomunado de la autoridad ambiental con el sector curtidor. En conclusión estamos aquí frente a un monólogo que resulta ser antidemocrático.

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