Opinión
ABC - Lo que usted debe saber de los Regímenes de Pensiones Público y Privado vigentes y se pueda así tomar una decisión acertada que garantice un futuro tranquilo y una vejez digna, además de proporcionar a sus trabajadores información pertinente y acertada. En esta edición le ayudaremos a comprender “en blanco y negro” las opciones disponibles para ayudarle a comprender cuál de ellas se ajusta mejor a sus necesidades.
Angélica González Peña
Vicepresidente Junta Directiva Acopi Bogotá Cundinamarca*
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ucho se ha hablado del Sistema Pensional Colombiano, sus modificaciones y legislación al respecto, pero a la hora de decidirse por un fondo público o uno privado, las inquietudes de los ciudadanos son innumerables, tanto es así que el Congreso de la República emitió la Ley No 1748 de 2014 llamada “Ley de Información Transparente” que obliga a los Fondos de Pensiones a informar a sus usuarios sobre todo lo correspondiente a la administración de sus pensiones y a las implicaciones de trasladarse de un régimen a otro. Es apenas razonable, según la Superintendencia Financiera alrededor de 140.000 colombianos se trasladaron al fondo público de pensiones Colpensiones entre el 2014 y 2015 sin embargo, según información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, tan solo el 24, 5% de estas personas lograrán pensionarse. Con este panorama, es importante que se conozcan las condiciones de cada uno de los regímenes
En Colombia existen dos maneras para pensionarse: Una es en el Fondo de Pensiones Público Colpensiones, antiguo ISS (Instituto de Seguros Sociales) mediante el Régimen de Prima Media con prestación Definida (RPM) y la otra es en los fondos privados con el Régimen de Ahorro Individual (RAI). Ambas formas, establecidas en la Ley 100 de 1993, entraron en vigencia desde el 1 de Abril de 1994 y tienen varias consideraciones para los trabajadores, quienes deben tenerlas en cuenta al momento de verificar su derecho a solicitar su pensión por vejez. Régimen de Prima Media (RPM) – Colpensiones: En este régimen, todos los aportes de los usuarios van a depositarse en un fondo común y para acceder al derecho de pensión por vejez, es requisito sine qua non cumplir con dos condiciones principalmente: a) Cumplir con la edad: 57 Años para las Mujeres – 62 años para los hombres. b) Haber cotizado mínimo 1300 semanas. De esta forma, se promedia el ingreso de los últimos 10 años para calcular el valor de la mesada pensional vitalicia.
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