NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

RESPONSABLES CONDUCTAS CONTRARIAS

MEDIDAS CORRECTORAS

N.º 1: Los actos de indisciplina que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas del Centro.

• Cambio de grupo o clase. Por ejemplo en situaciones de acoso escolar que no se resuelve tras intervención previa.

N.º. 2:: Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

• Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias. El período de aplicación no puede ser superior a un mes. El alumno sancionado que se queda sin asistir a la actividad estará en el centro con tarea impuesta por el profesor y bajo el control de jefatura de estudios.

N.º. 3: El acoso o violencia contra el profesorado, compañeros y los actos perjudiciales para la salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa. N.º 4. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realice contra aquellas personas más vulnerables por sus características personales, económicas, sociales o educativas. N.º 5: La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico (ejemplo: falsificación de firma por parte del alumnado). N.º 6*: El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su materialo de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

RESPONSABLES DE

DE INFORMAR

APLICACIÓN

A LA FAMILIA

La Dirección del centro (que dará traslado

a

Comisión

la

Tutor/a y/o Equipo Directivo.

de

Convivencia), oído el alumno o alumna

• La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, comenzando de forma progresiva el número de días de suspensión hasta un máximo de 15 días lectivos (art 26. del Decreto 3/2008, de 8 de enero). A partir del día de la conducta infractora. El tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar y las formas de seguimiento. La familia deberá colaborar con el centro.

N.º 7*: Exhibir símbolos racistas,que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías quepreconicen el empleo de la violencia, laapología de los comportamientosxenófobos o del terrorismo.

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