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C. Órganos de coordinación didáctica
❖ Comisión de materiales curriculares y TIC:
Composición:
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-Directora, secretaria, dos maestros, representante del ayuntamiento y tres padres o madres.
Funciones:
-Revisarla entregayestado delosmateriales gratuitospertenecientesal programa de gratuidad dematerialescurriculares.
-Proponer la reposición de los materiales en mal estado.
❖ Responsable de igualdad:
Composición:
-Una maestra y una madre.
Función:
-Proponer y colaborar en la realización de actividades relacionadas con la igualdad.
El Consejo Escolar determinará y valorará la posibilidad de crear otras comisiones en los casos queseanecesaria.
C. Órganos de Coordinación didáctica
La Tutoría
El tutor o tutora será designado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los maestros que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores en las normas de convivencia, organización y funcionamiento.
Los maestros que comparten centro podrán ser designados tutores en su centro de origen. A los maestros itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en último lugar, por este orden, y sólo si es estrictamente necesario.
El tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación, especialmente la que regula la orientación educativa y la prevención y control del absentismo escolar.
Durante el curso, el tutor convocará a las familias, al menos, a tres reuniones colectivas y a una entrevista individual. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro.
El Equipo Docente
El Equipo docente está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos. En todo caso, se procurará que el número de profesores que componga los equipos docentes sea el mínimo que la organización del centro permita.
El equipo docente se reunirá siempre que sea necesario: evaluación inicial, trimestral y final del alumnado, coordinación para la planificación de actividades previstas en la PGA, toma de decisiones importantes del alumno, atención de familias en casos concretos, …
Los Equipos de nivel
Los Equipos de nivelson los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. Sus funciones y composición, así como la designación, competencias y circunstancias en las que se produce el cese del coordinador, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento orgánico.
El profesorado especialista que no tenga asignada una tutoría será adscrito al Equipo de ciclo en cuyos cursos tenga una mayor dedicación horaria o, en su caso, en el que determine la jefatura de estudios, que deberá procurar un reparto proporcional y equilibrado de este profesorado entre los diferentes equipos.
La jefatura de estudios establecerá, sin menoscabo de las competencias de la comisión de coordinación pedagógica, reuniones de coordinación entre los equipos del primer ciclo de primaria y del segundo ciclo de educación infantil para establecer criterios comunes en la programación y para realizar el seguimiento y la evaluación.
Funciones:
a)Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.
b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos.
c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
d)Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo.
e)Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares.
f)Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.
i)Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
Las reuniones de los equipos de nivel serán de periodicidad quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del equipo. El coordinador levantará acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados.
a)Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador.
b)Los coordinadores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído elequipo de nivel.
c)Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro.
Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones:
a)Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados.
b)Participar en la elaboración de la propuesta curricular dela etapa, elevando a la Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel.
c)Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente.
d)Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular de la etapa.
e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar.
Los coordinadores de los equipos de nivel cesarán en sus funciones al final de cada curso escolar o al producirse alguna de las siguientes causas:
a)Renuncia motivada, aceptada por el Director del centro.
b) Revocación por el Director del centro, mediante informe razonado y previa audiencia al interesado.
El Equipo de orientación y apoyo
El Equipo de orientación y apoyo es el órgano de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación, de las medidas de atención a la diversidad del centro y de llevar acabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado.
El Equipo de orientación y apoyo estará constituido por el especialista de orientación educativa, por el profesorado de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y, en su caso, otros responsables en el diseño y desarrollo de las medidas de atención a la diversidad y orientación. La coordinación será ejercida por el responsable de orientación. En este caso, en nuestro centro, también forman parte del equipo de orientación y apoyo la Auxiliar técnico educativa y la fisioterapeuta.
Los componentes del Equipo de orientación y apoyo trabajarán conjuntamente en el desarrollo de las funciones recogidas en la normativa reguladora de la orientación educativa y profesional, de la atención a ladiversidad y del profesorado de apoyo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Por otro lado, los profesionales de apoyo que integran el EOA desarrollan otras FUNCIONES ESPECÍFICAS, que se establecen en la Resolución de 08-07-02, por la que se aprueban las instrucciones que definen el modelo de intervención, las funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo en los colegios de educación infantil y primaria.
Funciones específicas y prioridades del profesorado de P.T.:
La maestra especialista en PT, en colaboración con el resto del profesorado, desarrollará con carácter prioritario la atención individualizada al siguiente alumnado, desarrollando de manera directa el proceso de enseñanza en los aspectos que se determinen en las correspondientes adaptaciones curriculares:
1. Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, plurideficiencias y trastornos graves de la conducta (PRIORITARIOS).
2. Resto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía o condiciones personales y /o de historia escolar (EN FUNCIÓN DE SU DISPONIBILIDAD HORARIA).
Funciones específicas y prioridades del profesorado de A.L.:
El profesorado especialista en A.L., como recurso específico, y en colaboración con el resto del profesorado intervendrá de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
1. La atención individualizada al alumno con deficienticas auditivas o con trastornos graves de la comunicación asociados a lesiones cerebrales o alteraciones de la personalidad.
2. La atención al alumnado con disfemias y dislalias orgánicas.
3. La realización de los procesos de estimulación y habilitación del alumnado en aquellos aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de refuerzo y apoyo.
4. La orientación, en su caso, al profesorado de E.I. en la programación, desarrollo y evaluación de programas de estimulación dellenguaje.
La Auxiliar Técnico Educativo intervendrá preferentemente con el alumnado que carece de autonomía por su discapacidad física o psíquica y con el alumnado con problemas orgánicos de cuya conducta se deriven riesgos para su integridad física o la de otros. La ATE participará con el resto de apoyos y profesorado en general en el desarrollo de las siguientes tareas:
1. Colaborar en el desarrollo de programas de hábitos y rutinas para mejorar los niveles de autonomía del alumnado que, por discapacidad física o psíquica, presenta falta de limitaciones en la autonomía personal.
2. Facilitar la movilidad del alumnado sin autonomía.
3. Asistir al alumnado con problemas orgánicos de cuya conducta se deriven riesgos para su integridad física o la de otros.
Funciones y prioridades de la fisioterapeuta educativa:
La especialista en fisioterapia, en colaboración con el resto del profesorado, realizará con carácter prioritario la atención individualizada al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a deficiencias motoras permanentes y significativas y muy significativas asociadas o no a otra discapacidad.
Son funciones más específicas:
1. La orientación, en su caso, al profesorado en la prevención de dificultades motoras y en el desarrollo de programas de hábitos de salud asociados a la utilización de patrones motores y posturales, de relajación y autocontrol.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas en el aspecto motor y la propuesta de medidas de adaptación curricular.
3. El asesoramiento para la adquisición y uso de materiales y ayudas técnicas de acceso al currículo.
4. La realización de los procesos de estimulación y habilitación del alumnado en aquellos aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de apoyo y refuerzo.
Funciones específicas de la orientadora educativa
(recogidas en la normativa de organización y funcionamiento, en el Decreto de Inclusión y en la citada Resolución de 08-07-02, entre otras):
1. Realizar la evaluación psicopedagógica para determinar las necesidades específicas de apoyo educativo, contando con la participación del profesorado, las familias y otros profesionales.
2. Colaborar con la Jefatura de Estudios en la organización de la respuesta educativa para cada una de las etapas y ciclos, en función de la disponibilidad horaria del profesorado, garantizando la estabilidad y relevancia de los tiempos de apoyo, la viabilidad y funcionalidad de los grupos y la normalización de los distintos elementos del currículo.
3. Coordinarse con los tutores y el profesorado de apoyo para programar, asesorar y realizar seguimiento periódico de las medidas adoptadas con el alumnado. Para ello la Jefatura de Estudios, contando con la disponibilidad de la orientadora, establecerá un espacio y un tiempo.
4. Realizar la propuesta de la distribución temporal y especializada de la atención al alumnado por los profesionales de apoyo.
5. Asistir a las reuniones con tutores y Jefatura de Estudios para asesorar en la programación y realizar seguimiento de la acción tutorial.
6. Formar parte de la Comisión de Acoso Escolar cuando ésta sea constituida por la Dirección del Centro, junto con un miembro del ED y otro del Equipo Docente.
7. Asistir a las sesiones de evaluación prestando asesoramiento psicopedagógico.
8. Asistir a las reuniones de coordinación entre los centros educativos de la zona.
9. Asistir a las reuniones de coordinación de orientación de zona.
10. Asistir a las reuniones de la CCP prestando asesoramiento psicopedagógico sobre los temas allí tratados.
11. Coordinar el EOA.
Comisión de Coordinación Pedagógica
La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros.
Composición:
La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por la directora, que será su presidenta, la jefa de estudios, el responsable de orientación, los coordinadores de nivel y el coordinador de formación. En los centros que se encuentren desarrollando uno de los programas lingüísticos contemplados en el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, el asesor lingüístico se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica.
Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, la directora podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma.
Competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b)Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.