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B. Órganos de gobierno: el Claustro y el Consejo Escolar
CLAUSTRO
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por la directora y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro
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Competencias: (art.129 LOMLOE)
a)Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b)Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c)Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d)Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e)Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participaren la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h)Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Reuniones del Claustro (art. 23 Real Decreto 82/1996)
La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos los miembros docentes del Centro. La convocatoria se realizará, como mínimo, con 48 horas de antelación, salvo en los casos de carácter extraordinario. Los acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los miembros del Claustro.
La Secretaria del Centro levantará acta de todas las reuniones. Las reuniones se realizarán del siguiente modo:
-Una al principio de curso.
-Una cada trimestre.
-Una al final de curso.
b) Optativas:
-Siempre que lo convoque el director.
-Siempre que lo solicite al menos, un tercio de sus miembros.
CONSEJO ESCOLAR
1.El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a)El director del centro, que será su presidente.
b)El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
e)Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f)Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g)El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Se garantizará la participación del alumnado del tercer ciclo de EP en el CE en las condiciones que establezcan las NCOF. Este alumnado no podrá participar en la selección y cese del director (orden 2/07/12, instrucción 38).
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3.Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4.Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa.
Competencias (art.127 LOMLOE)
a)Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b)Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d)Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e)Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Leyy disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h)Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l)Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m)Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
-Siempre que lo convoque el director
-Cuando lo solicite un tercio de sus miembros
-Habrá un mínimo de tres a lo largo del curso. Una coincidiendo con el inicio de curso, otra con el final y otra para la aprobación de cuentas en el segundotrimestre.
-La asistencia será obligatoria para todos sus miembros.
- En las reuniones ordinarias, la Directora enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentaci6n que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelaci6n mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
-El Secretario/a del Consejo levantará acta de todas las reuniones.
Las reuniones del Consejo Escolar del Centro se celebrarán los días determinados por el horario general del centro para la celebración de reuniones de órganos de gobierno y colegiados y en hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros. Deberán ser comunicadas y motivadas las ausencias de cualquier miembro del Consejo, cuando éstas se produzcan. Los acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Los miembros electos del Consejo Escolar se renovarán por mitades cada dos años de forma alternativa. Aquellos representantes que dejarán de tener los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo, serán sustituidos por los siguientes candidatos de acuerdo al número de votos obtenidos. Si no los hubiese, el sector correspondiente quedaría incompleto, aunque dicho hecho no invalida el funcionamiento y los acuerdos que se sigan tomando.
COMISIONES
En nuestro centro se contará con las siguientes:
❖ Comisión económica:
Composición:
Directora, secretaria, representante del ayuntamiento, dos madres o padres y una maestra.
Funciones:
-Colaborar en la elaboración del presupuesto del Centro.
-Informar al Consejo sobre la marcha económica del Centro.
-Controlar la adecuada aplicación del presupuesto.
-Estudiar otras posibles fuentes de ingreso para el Centro.