solo a nivel de convivencia, sino también a nivel organizativo y de funcionamiento del aula y del propio centro.
5. NORMAS DE CONVIVENCIA: Orden Funcionamiento 2012, Art. 40 – En el Consejo escolar se constituirá una comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. La Comisión de Convivencia es un órgano del Consejo Escolar del Centro cuya función principal es la de asesoramiento a la dirección del centro y al resto del Consejo Escolar sobre el cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar los conflictos y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro. Esta comisión estará formada por: - La Directora del centro, que ejercerá la presidencia de la misma. - La Jefa de Estudios. - Dos representantes del sector de profesores. - Dos representantes del sector de padres/madres de alumnos del centro. La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del centro y al Consejo Escolar y que se incluirá en la Memoria de fin de curso. Funciones: •
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Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro Elaborar un informe anual, analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar. Conocer las medidas correctoras aplicadas por la Dirección del Centro. Seguimiento de compromisos de convivencia suscritos en el centro con las familias para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de inclumplimiento. (art. 21. 4 decreto de convivencia).
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