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La protección transversal contra la discriminación y la desigualdad Notas de urgencia sobre la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE 13 JULIO 2022)
Alejandro Nisa Ávila Graduado Social Colegiado nº 1209 Auditor Socio Laboral A muy pocos días del cierre de la edición de este número de nuestra revista colegial, se ha publicado, con entrada en vigor desde el 14 de julio de 2022, la novedosa Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Novedosa por valiente, por apostar decididamente por la lucha activa e integral por la igualdad de trato y la no discriminación y por implicar y permitir dar voz tanto a aquellos que sufran este tipo de comportamientos como a todos los que quieran, desde un ámbito institucional o asociativo, apoyar en la denuncia y/o la asistencia a los que merecen ser protegidos por el derecho universal a no sufrir discriminación ni por las Administraciones Públicas ni en el ámbito de las relaciones privadas. No es una Ley que reconozca nuevos derechos, como bien se apunta en su Exposición de Motivos, sino una Ley que viene a reforzar la legislación ya vigente en materia de igualdad y de prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación y, especialmente, los artículos 10 y 14 de la Constitución Española de 1978, así como los mandatos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que configura la no discriminación como un derecho de carácter autónomo y general en su artículo 26, y de la Convención Europea de Derechos Humanos. Se trata de una Ley que, con los instrumentos legales que en ella se regulan, refuerza la lucha con carácter general contra la desigualdad y, especialmente, contra los actos discriminatorios en todo tipo de ámbitos de tal forma que, sin entrar en conflicto con los institutos en instrumentos jurídicos ya vigentes en esta materia, viene a establecer un escenario marco que, transversalmente hablando, activa con sus mandatos una posición
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activa de la Administración en general y dota de nuevas opciones a las posibles nuevas denuncias que por esta materia se produzcan a partir de ahora así como de nuevas opciones para instituciones y empresas privadas que decidan asumir el compromiso social de la defensa de los que, por ser más débiles, conforman el perfil tipo de quienes sufren trato desigual y discriminación, al tiempo que, establece nuevas autoridades gubernativas y nuevas posibles consecuencias en forma de indemnizaciones y/o sanciones contra quienes protagonicen conductas antijurídicas perseguidas, a partir de ahora, por este nuevo “derecho antidiscriminatorio”. Es un compendio de obligaciones frente a la desigualdad que actuará como núcleo central de definiciones tanto del perfil de las eventuales víctimas de discriminación, ampliando por ejemplo, por fin, el espectro de los que han de ser especialmente protegidos por este derecho “con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal”, al tiempo que relaciona, no sólo qué tipo de relaciones o escenarios son aquellos en los que ha de tener mayor y especial incidencia, sino, incluso, a la definición y clasificación de qué tipo de comportamientos se entiende que son propios del ejercicio de la desigualdad y la discriminación. Evidentemente, y más allá de la legislación actual en esta materia que viene a complementar esta nueva Ley, el ámbito de las relaciones laborales, ya desde incluso el acceso al empleo, es uno de esos escenarios en los que el legislador ha querido poner el acento y habrá que replantearse y ajustar muchos de los enfoques actuales a favor de la igualdad en la empresa. Lo primero, como ya he apuntado más arriba, acudiendo al artículo 6, es saber qué comportamientos y/o tipología dice esta nueva Ley que son los propios de hechos que vulneran la igualdad de trato y la no discriminación:
Graduados Sociales n.º 103 • 2022