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seBAstiÁn de soto rioJA,

CATEDRáTICO DE DEREChO DEL TRAbAjO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PAbLO DE OLAVIDE

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“La Reforma Laboral me merece una valoración positiva por el carácter consensuado con el que nace”

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Huelva se encuentra adscrito en la actualidad en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Su carrera académica aúna junto a una amplia trayectoria docente, investigadora y de gestión universitaria una especial vocación por la transferencia de resultados, ya sea en forma de contratos con empresas tanto públicas como privadas, ya de convenios de colaboración con instituciones de gobierno de carácter nacional e incluso internacional. A ello se ha de sumar su faceta editora, como subdirector de Temas Laborales, Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, y codirector de su colección especial de monografías.

¿Qué valoración hace de la nueva Reforma Laboral y sus efectos en el empleo y la economía?

Mi impresión general respecto de la Reforma que se llevó a cabo a finales de 2021 y que está llamada a desplegar sus efectos a partir de este 2022 (con tanta reforma siempre hay que matizar), debo decir que es netamente positiva. Por varias razones que intentaré enumerarle de forma sintética y con independencia de que resulte manifiestamente mejorable en algunos de sus aspectos, de forma muy especial en aquellos de carácter más técnico.

En primer lugar, me merece una valoración positiva por el carácter consensuado con el que nace, lo que representa mucho desde la perspectiva de su aceptación social y por consiguiente sobre su durabilidad. No en vano es fruto de un acuerdo que suscriben no solo los agentes sociales, empresarios y sindicatos, también los propios partidos que forman la actual coalición de Gobierno, además de aquellos otros que dieron el necesario apoyo adicional que hacía falta en el Congreso, con todo lo que ello supone a la hora de acometer su evaluación final. Piense que difícilmente podrá ser objeto de crítica, menos aún de impostura, por parte de quien la ha propiciado y favorecido, lo que significa mucho cuando llegue el momento de su revisión y reforma, que más tarde o más temprano acontecerá.

En segundo término y a modo de derivada necesaria de lo anterior, se trata de una reforma que, aunque centrada realmente en el régimen jurídico de la contratación, es decir, en un aspecto central pero muy parcial de las relaciones laborales, se muestra realmente como muy decidida. Afronta un problema endémico de nuestro mercado de trabajo, el del abuso de la contratación temporal, con el objetivo de acabar de una vez por todas con la manifestación más primaria de la precariedad. Su empeño es hacer real un mandato clásico de nuestra legislación laboral que a veces parecía que solo regía en el plano formal, aquél que ordena que la relación laboral ha de ser preferentemente fija o indefinida salvo que exista una causa plenamente justificada, carácter éste que tasaba previamente el legislador a modo de excepción de esa regla general.

Esto último no debe llevar a engaño a nadie, esto es, el empleo perdura en el tiempo en la medida en que el puesto de trabajo sea verdaderamente necesario en la empresa, de lo contrario se extinguirá por una vía o por otra. De hecho, es muy probable que las asociaciones empresariales hayan consentido en dar ahora este paso

tan decisivo como consecuencia de la permanencia del mismo régimen en materia de despido e, incluso, en materia de modificación de condiciones de trabajo, los cuales quedan incólumes. Y es que la necesaria flexibilidad que tanto se predica de las relaciones laborales queda centrada ahora en sus fases de desarrollo y de fin o salida y no tanto en la de inicio, donde son otras figuras las que deben permitir la necesaria adaptación, evitando que el contrato temporal siga comportándose como una especie de periodo de prueba sin fin para el trabajador.

En cuanto a las implicaciones que va a tener esta reforma en el plano económico y de nivel de empleo parece que los primeros resultados macro que está cosechando el nuevo régimen establecido son también positivos, aunque entiendo que hay que esperar un periodo de tiempo bastante más amplio para poder observar si las carreras de servicios efectivos que acumulan los trabajadores en los mismos puestos reflejan esta nueva realidad, pues solo entonces estaremos en condiciones de valorar si esta estabilidad formal en la contratación que impone ahora la ley con mucho más énfasis, se convierte en una manifestación realmente sustantiva.

¿Considera que la derogación parcial de la anterior Reforma Laboral y la aprobación de la vigente supone un avance o una mejora para nuestro país en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social?

Evidentemente hay que considerarlo una mejora a poco que favorezca que se cumpla con ese mandato básico que acabamos de recordar, que el contrato de trabajo ha de ser, como regla general, por tiempo indefinido, y solo de manera excepcional, de duración temporal determinada. Modelo que insisto siempre ha contemplado nuestra legislación laboral pero cuyo cumplimiento debe resultar ahora más fácil que antes, en la medida en que las modalidades temporales aparecen más acotadas, tanto en su concepto, como en su número y, sobre todo, en su duración.

Respecto de otras parcelas de la reforma, como las relativas a las condiciones de trabajo mínimas que han de regir en supuestos de subcontratación, la reinstauración de la ultractividad o la derogación de la preferencia normativa del convenio colectivo de empresa en materia de cuantía salarial, por no mencionar la traslación de su mandato central al ámbito del sector público, quizás haya que precisar si estamos hablando en el plano de las intenciones o sobre la calidad técnica de la regulación. Porque si en la resolución de un problema se genera otro mayor, u otros en plural incluso, es que algo no se ha hecho bien o no todo lo bien que se debía. A ello me refería antes con los aspectos manifiestamente mejorables de esta reforma, y por qué no decirlo, a un problema que ha traído consigo un malentendido generalizado sobre la bondad del carácter consensuado de las normas laborales, pues se ha llegado a afirmar que no podía cambiársele ni una sola coma al texto pactado con los agentes sociales en su tramitación parlamentaria, privando a la cámara en la que reside la soberanía no solo de parte de su irrenunciable competencia legislativa, sino del complemento técnico que aportan sus procedimientos técnicos y de apoyo. En este último sentido el avance, como tal, es más que cuestionable.

Con la pandemia se impuso en distintos sectores el teletrabajo, que en muchos casos ha venido para quedarse. ¿Qué implica esta nueva forma de trabajar desde el Derecho del Trabajo y de los trabajadores?

Sin duda una necesaria adaptación a los tiempos. Es verdad que lo que vino como una imposición de la emergencia sanitaria pronto se convirtió en todo un requerimiento social. Sobre todo, una vez que se comprobó que era perfectamente posible gracias al avance de las tecnologías y en un número de sectores y de actividades productivas mucho mayor del que en un principio hubiéramos podido imaginar. Note además que esta nueva forma de trabajar la demandan ahora no solo las personas trabajadoras, entre otras razones porque facilita sobremanera los requerimientos básicos de la conciliación de la vida personal con la laboral, sino las propias empresas, que descubren que tiene grandes ventajas en múltiples aspectos, incluido el económico, aunque solo sea la reducción que permite del tamaño de las instalaciones, pues las facultades de vigilancia y control se ejercen perfectamente a distancia.

Para el Derecho del Trabajo esta nueva realidad supone desde luego un reto, pero también y muy especialmente para el de la Seguridad Social, note que esta rama del ordenamiento está basada en un patrón o modelo estándar en el que el hecho locativo tradicional, el centro de trabajo, es un elemento nuclear. Elemento que se ha visto desplazado a otra ubicación geográfica, que en la mayor parte de los casos es, como le decía, el domicilio familiar o particular del trabajador, con todo lo que ello supone de necesaria protección de la intimidad, pero también desde la perspectiva de la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el propio concepto de accidente de trabajo y la determinación de su responsabilidad.

En suma, estamos ante un nuevo escenario que ha sido de hecho objeto de una regulación específica, como la que representa la Ley 10/2021, que si bien se nutre de algunos conceptos más que consolidados, el trabajo a domicilio es el antecedente directo del trabajo a distancia y éste del nuevo teletrabajo, es verdad que se caracteriza por hacer necesaria la concurrencia de las tecnologías de la infocomunicación, lo que hace que cobren más protagonismo aspectos complementarios e indisolublemente unidos a ésta.

En todo caso hay que tener en cuenta que la digitalización no solo está presente en el trabajo a distancia sino en la práctica totalidad de las modalidades de trabajo existentes hoy en día, de ahí que las cuestiones relativas a la protección de datos, a la necesaria tutela de la intimidad y demás derechos fundamentales, al propio derecho a la desconexión, etc., se han convertido en nuevas áreas de estudio y desarrollo para el conjunto de la disciplina.

¿A qué retos se enfrentan, desde su punto de vista académico, las profesiones relacionadas con el derecho, los recursos humanos y las relaciones laborales?

Al de la necesaria especialización y, sobre todo, al de la constante formación y reciclaje. El Derecho en general, y el mundo de los recursos humanos y las relaciones laborales en particular, es cada vez más complejo. Se aprueban múltiples normas a diario, piense en el número de boletines oficiales que se publican en todas las provincias y comunidades autónomas, por no citarle solo el del Estado y el de la Unión Europea, y rara vez se derogan leyes de manera explícita.

El conocimiento y la necesaria coordinación de tan ingente cantidad de material resulta inabarcable, de modo que solo la especialización permite conocer con un cierto nivel de garantía y solvencia una determinada parcela del ordenamiento.

Todo profesional sabe, a poco que se enfrenta con el reto de trabajar en este campo, de una manera o de otra pues eso es ahora indiferente, que la realidad supera con creces las previsiones de la norma, y por supuesto de lo expuesto en los libros y revistas, exigiéndole en definitiva la capacidad de razonar un tipo de respuesta que finalmente habrá de defender y sostener en caso de que resulte sometida a cuestionamiento. Ese es el verdadero reto del jurista, articular una respuesta razonada y razonable para un caso concreto a partir de los postulados genéricos que caracterizan a las normas. De ahí que el estudio haya de ser constante y permanente a lo largo de toda la vida profesional.

¿Qué efectos considera que van a tener a medio y largo plazo las crisis derivadas de la COVID y de la guerra de Ucrania en el mercado laboral?

Espero y deseo, esto es, más por convicción que por otra cosa, que los mínimos e indispensables. No me gusta

para nada aquella vieja tesis que defiende que las grandes soluciones surgen como respuesta a los grandes problemas, por lo que significa de necesario sufrimiento previo, máxime si como en el caso de la invasión de Ucrania todo procede de una sinrazón que difícilmente puede justificarse.

Ciñéndonos al ámbito estrictamente laboral e igualmente en el terreno de los pensamientos más que en el de la certeza, entiendo que sus efectos serán puntuales como los de cualquier otra crisis. El Derecho del Trabajo, se ha dicho en múltiples ocasiones, vive en permanente crisis y hasta de las propias crisis, en el sentido de ser un instrumento que trata de sortear los problemas que en cada momento se presentan, por lo que atajará, o intentará al menos, hacerlo según qué manifestaciones tenga cada episodio.

Teniendo en cuenta la subida del IPC, ¿cree que se van a actualizar las pensiones y los salarios en igual medida o se van a implementar otro tipo de ajustes?

De nuevo he de situarme más en el terreno de las creencias y de los deseos que en el del conocimiento científico, pues pienso sinceramente que la pregunta, y sobre todo el acierto de la respuesta, pertenece más al mundo de la especulación, ni siquiera, al de la ciencia económica.

El debate, de hecho, está ya encima de la mesa de todos los grandes centros de decisión, no solo a nivel nacional y europeo sino incluso a escala global. Se vuelve a hablar, quien lo iba a decir, de los pactos de renta, grandes acuerdos de concertación social que se desarrollaron en la década de los años 70 en muchos países occidentales, dotados de un sistema de libertad sindical y de contratación colectiva homologable al actual, a efectos de contener las perniciosas consecuencias de la inflación. Circunstancia ésta que es causada o acentuada por factores como el de la crisis energética, auspiciada no pocas veces por determinantes exógenos como son los conflictos bélicos, y que terminan provocando grandes problemas de (in)justicia social.

La idea que parece más acertada, como ocurre casi siempre por aquello de la socialización del ser humano, es aquella que pretende buscar un punto de equilibrio en la determinación de quien ha de soportar las consecuencias de todos estos desajustes, en el sentido de que cuantos más mejor, pues se difuminan así los daños al evitar que se ceben sobre una minoría, o incluso sobre una mayoría relativa en cuanto que podría ser más amplia.

Es por ello por lo que estoy convencido que los ajustes generalizados se producirán de una forma u otra, pues para financiar la actualización de las pensiones, sobre todo en el supuesto de su máxima expresión, serán necesarios muchos más recursos, que habrán de surgir necesariamente de los tributos que ingresamos todos, también, no se olvide, por los propios pensionistas. De modo que al final todo parece una especie de juego de apuntes contables.

Para calcular qué esfuerzo real ha realizado cada uno habrá que esperar, una vez más, un importante lapso temporal, pues solo cuando se mida la verdadera capacidad adquisitiva que le resta a cada segmento social, se podrá decir qué efectos reales tuvieron las medidas adoptadas, en otros términos, quién pago más y quién menos, aunque mucho me temo que todos sepamos en el fondo la respuesta a esa pregunta.

El conocimiento y la necesaria coordinación de tan ingente cantidad de material resulta inabarcable, de modo que solo la especialización permite conocer con un cierto nivel de garantía y solvencia una determinada parcela del ordenamiento.

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