REVISTA JUSTICIA SOCIAL 103

Page 38

Entrevista SEBASTIÁN DE SOTO RIOJA, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide

“La Reforma Laboral me merece una valoración positiva por el carácter consensuado con el que nace” Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Huelva se encuentra adscrito en la actualidad en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Su carrera académica aúna junto a una amplia trayectoria docente, investigadora y de gestión universitaria una especial vocación por la transferencia de resultados, ya sea en forma de contratos con empresas tanto públicas como privadas, ya de convenios de colaboración con instituciones de gobierno de carácter nacional e incluso internacional. A ello se ha de sumar su faceta editora, como subdirector de Temas Laborales, Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, y codirector de su colección especial de monografías. ¿Qué valoración hace de la nueva Reforma Laboral y sus efectos en el empleo y la economía?

cho cuando llegue el momento de su revisión y reforma, que más tarde o más temprano acontecerá.

Mi impresión general respecto de la Reforma que se llevó a cabo a finales de 2021 y que está llamada a desplegar sus efectos a partir de este 2022 (con tanta reforma siempre hay que matizar), debo decir que es netamente positiva. Por varias razones que intentaré enumerarle de forma sintética y con independencia de que resulte manifiestamente mejorable en algunos de sus aspectos, de forma muy especial en aquellos de carácter más técnico.

En segundo término y a modo de derivada necesaria de lo anterior, se trata de una reforma que, aunque centrada realmente en el régimen jurídico de la contratación, es decir, en un aspecto central pero muy parcial de las relaciones laborales, se muestra realmente como muy decidida. Afronta un problema endémico de nuestro mercado de trabajo, el del abuso de la contratación temporal, con el objetivo de acabar de una vez por todas con la manifestación más primaria de la precariedad. Su empeño es hacer real un mandato clásico de nuestra legislación laboral que a veces parecía que solo regía en el plano formal, aquél que ordena que la relación laboral ha de ser preferentemente fija o indefinida salvo que exista una causa plenamente justificada, carácter éste que tasaba previamente el legislador a modo de excepción de esa regla general.

En primer lugar, me merece una valoración positiva por el carácter consensuado con el que nace, lo que representa mucho desde la perspectiva de su aceptación social y por consiguiente sobre su durabilidad. No en vano es fruto de un acuerdo que suscriben no solo los agentes sociales, empresarios y sindicatos, también los propios partidos que forman la actual coalición de Gobierno, además de aquellos otros que dieron el necesario apoyo adicional que hacía falta en el Congreso, con todo lo que ello supone a la hora de acometer su evaluación final. Piense que difícilmente podrá ser objeto de crítica, menos aún de impostura, por parte de quien la ha propiciado y favorecido, lo que significa mu-

38

Esto último no debe llevar a engaño a nadie, esto es, el empleo perdura en el tiempo en la medida en que el puesto de trabajo sea verdaderamente necesario en la empresa, de lo contrario se extinguirá por una vía o por otra. De hecho, es muy probable que las asociaciones empresariales hayan consentido en dar ahora este paso

Graduados Sociales n.º 103 • 2022


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
REVISTA JUSTICIA SOCIAL 103 by COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE SEVILLA - Issuu