Artículo
Pedro A. Jiménez Campos Ex Delegado de Trabajo en Cádiz Ex Jefe Adjunto ITSS de Sevilla
La prestación por nacimiento y cuidado de hijo en las familias monoparentales
I.- Antecedentes. Comenzaremos haciendo una breve síntesis cronológica de la evolución de la prestación llamada al principio de maternidad, luego de maternidad y paternidad y actualmente prestación por nacimiento y cuidado de hijo. No es hasta 1.931 cuando se crea, por primera vez, un Seguro Obligatorio de Maternidad, en el que se establece un subsidio o ayuda durante las 12 semanas siguientes al parto para las mujeres que daban a luz. A comienzo de la década de los 80 se regula un permiso de paternidad para el otro progenitor. A partir de entonces, ambos permisos, han ido aumentando en su duración hasta llegar, en enero de 2021, a 16 semanas para ambos progenitores, con la consiguiente prestación del Sistema de la Seguridad Social en el concepto de nacimiento y cuidado de hijo. Para el futuro se prevé que esta prestación alcance un total de 24 semanas, es decir 6 meses de permiso para cada progenitor.
“El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento, suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”
III.- La cuestión a debate Siendo esto así, se plantea la cuestión sobre si en las familias monoparentales, el único progenitor podría solicitar la acumulación de ambos períodos suspensivos (32 semanas) o tan solo tendría derecho a ejercitarlo sobre uno de ellos (16 semanas).
II.- Real Decreto Legislativo 6/2019, de 1 de marzo El R.D. Legislativo 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en su artículo 2.12 modificó el art. 48.4 E.T. – paralelamente también el art. 49 del E.B.E.P.- en materia de prestación por nacimiento y cuidado del menor, antes llamada prestación de maternidad y paternidad, ampliando la duración de la suspensión del contrato de trabajo del beneficiario a 16 semanas, a partir del 1 de enero de 2021,y afectando dicha suspensión de igual forma los contratos de trabajo de la madre biológica y del otro progenitor:
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El tema venía siendo objeto de debate judicial en fechas anteriores al R.D. Legislativo 6/2019, en las que el permiso se reducía a 8 semanas, ya que la discrepancia de fondo reside en el derecho o no a la acumulación de los períodos de suspensión por maternidad en las familias monoparentales, con independencia
Graduados Sociales n.º 103 • 2022