De la autoamnistía militar a la condena de los genocidas Parte II Este trabajo, cuya primera parte se publicó en el Nº 5 de EL AVIÓN NEGRO, habla sobre la impunidad de los delitos considerados de lesa humanidad, tras la restauración democrática de 1983 y la reparación histórica que sobrevino tras adoptarse como política de Estado el juicio y castigo a los delitos de lesa humanidad. por Gloria Di Rienzo La Semana Santa de 1987 Las Fuerzas Armadas habían aceptado, no sin manifestar disconformidad, el juicio a los ex Comandantes o a oficiales retirados. Pero no aceptarían juicios a oficiales en actividad. La defensa de los cuadros medios o inferiores que “obedecieron órdenes” era la autodefensa de los mandos superiores, que habían sido los cuadros medios durante la represión ilegal. Este es el contexto en el cual se desencadenó la sublevación de Semana Santa. La sublevación fue denominada “Operativo Dignidad” por los amotinados. Se inició en Córdoba el 15 de abril de 1987, continuó en Campo de mayo y finalizó el domingo 19. Los rebeldes reclamaban una “solución política” por su participación en la represión: ley de amnistía, reposición en su cargo al ex- Mayor Barreiro (prófugo, que inició las acciones en Córdoba), el pase a retiro del “generalato” y designación de un jefe de Estado Mayor a partir de una terna propuesta por ellos. Las FF.AA. después de secuestrar, desaparecer, torturar, violar y asesinar a decenas de miles de ciudadanos, exigen una justicia y una legalidad separadas del resto de los habitantes para eximirse de toda responsabilidad por “haber cumplido con órdenes superiores” y “brindado un alto servicio a la patria”. Finalizada la sublevación, Aldo Rico da una conferencia de prensa relatando
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que “el Operativo Dignidad ha triunfado” Rico asumió toda la responsabilidad de la rebelión y manifestó que sólo se buscaba una salida política al tema de los juicios a militares. Quien fuera el encargado de inteligencia de Rico para el copamiento de Campo de mayo, Tte. Coronel (R.) Enrique Venturino, dijo reivindicar el levantamiento de Semana Santa con ahínco, especialmente ahora que se han reabierto los procesos judiciales contra los represores: “Lo volvería a hacer. Estoy convencido de que era necesario, no para dar un golpe de Estado, sino para arreglar con Alfonsín. Obviamente lo que nos preocupaba era el tema de los juicios” y agrega “Los mismos objetivos del Operativo Dignidad planteados en aquella Semana Santa hoy siguen vigentes”. (Página 12, 15/04/07) Bajo el lema “dictadura o democracia” – y aun conociendo que los sublevados no tenían interés en retornar al poder- el gobierno de Alfonsín, los partidos políticos de oposición, sindicatos y grupos empresariales, convocaron al pueblo a las principales plazas públicas para una ceremonia que se repitió en todas las capitales provinciales. El objetivo: la firma de un “Acta de compromiso democrático”. El texto del Acta tuvo cuatro puntos de acuerdo. Los firmantes suscribieron un “compromiso democrático” apoyando la plena vigencia constitucional, expresando su apoyo a la democracia “como único estilo de vida para los argentinos” en conformidad con la voluntad popu-
lar. Pero, el punto tres del Acta, expresaba que “la reconciliación de los argentinos sólo será posible en el marco de la justicia, del pleno acatamiento a la ley y del debido reconocimiento de los niveles de responsabilidad de las conductas y hechos del pasado.” Es decir: para el pueblo, el acatamiento a la ley, y para los genocidas: el reconocimiento de sus niveles de responsabilidad. Este fue el marco de la sanción de la ley 23. 521. conocida como de Obediencia Debida, que tenía un solo artículo, el art. 1, que dispuso: “se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las FF.AA., de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el art. 10 de la ley 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida,.... en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior” “La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores” “La presente ley se aplicará de oficio.. en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal.” Casi todos los partidos políticos y sectores corporativos firmaron un compromiso ante las FF.AA. haciendo uso del principio de representatividad. La mayor parte de los partidos políticos y del movimiento sindical jugaron un importante papel aquí, pese a que el mayor porcentaje de secuestros y muertos provenía del sector obrero y trabajador, dejando solos a las víctimas, a los familiares de las víctimas y a los organismos de derechos humanos en su reclamo de justicia, pero esta vez en democracia. Es de hacer notar que todo el sistema del derecho internacional de los derechos humanos considera como violaciones graves y flagrantes de los derechos y libertades fundamentales a la tortura, las desaparicio-