
10 minute read
por Alejo Testa y Alumnos de la EPMC / Página
Trabajo práctico de los Alumnos de la escuela popular de medios. Sobre la Ley de Riesgos del Trabajo
La Ley de Riesgos del Trabajo Nª 24.557, promulgada en 1995, entró controversia; es considerada “anticonstitucional, perversa y anárquica”. A raíz del caso “Aquino” la Corte Suprema la dejó virtualmente derogada. Se impone un debate para la sanción de una norma más sólida y protectora del trabajador.
Advertisement
por Alejo Testa
Docente del T.O.L.
Alumnos que participaron: Guadalupe García, Andy Detzel, Facundo Piai, Melina, Víctor, Esteban, Guadalupe V.
Contexto histórico
La legislación laboral en Argentina nos remite a 1879, cuando se dejan atrás las mutuales y se establecen, tibiamente, las primeras sociedades. Es el caso de la Unión Tipográfica, con la mayoría de los trabajadores al socialismo y el anarquismo. En 1890 por primera vez llega al Congreso un petitorio con 12 puntos solicitando la sanción de “leyes protectoras de la clase obrera”. Se destaca la jornada laboral de ocho horas e inspecciones sanitarias. Dos meses después se crea la Federación de Trabajadores de la Región Argentina.
En 1905 comienza a legislarse sobre el trabajo: la Ley 4.661 de descanso dominical, la Ley 9.688 de Accidentes de Trabajo presentadas por el diputado socialista Alfredo Palacios. En 1907 la Ley de prohibición del trabajo de menores y mujeres; se empieza a visualizar el papel de los trabajadores impulsando leyes obreras.
En el año 1909 se produce la llamada Semana Roja, donde doce obreros mueren a causa de la represión de la huelga de los inquilinos por mejores condiciones de vivienda; por primera vez el gobierno acepta negociar con los trabajadores.
La legislación laboral irrumpe con medidas protectoras, como la limitación de la jornada laboral, regulación del trabajo de las mujeres y los niños, protección contra accidentes, regulaciones del salario vital y un sistema rudimentario de jubilaciones y pensiones.
Luego de la Revolución del ‘43, se inicia una nueva etapa: la transformación de la legislación y de las relaciones laborales a partir de la implementación de una concepción social, por la cual el derecho del trabajo y de la seguridad social comienzan a ser entendidos como los elementos fundamentales para el desarrollo y la justicia social.
La gestión de Juan Domingo Perón en la Secretaría de Trabajo y Previsión, otorgó a este organismo diversas competencias, como arbitrar en los conflictos obreros patronales, confeccionar las leyes laborales, vigilar la aplicación de las preexistentes y las por venir, reglamentar las asociaciones profesionales y preparar el terreno jurídico e institucional para el desarrollo de las políticas sociales.
En aquella instancia se propició el fortalecimiento de los sindicatos, concebidos como factores de transformación social y de dignificación de las condiciones laborales de los trabajadores. Son innumerables los beneficios otorgados durante el gobierno del general Perón y fueron plasmados en la Constitución de 1949.
El golpe militar de 1955 clausuró diez años de gobierno peronista. En 1957 la dictadura de la revolución libertadora convocó a una Asamblea Constituyente para poner fin a la Constitución de 1949 que había incluido derechos sociales y laborales fundamentales. La Asamblea decidió la vuelta a la Constitución de 1853 con la adición de un artículo, el 14 bis. Cabe señalar las diferencias ideológicas de ambos modelos, el liberal y el nacional y popular.
En cuanto a la legislación laboral, en el año 1970, se promulgó la ley 19.587 de Higiene y Seguridad para los lugares de trabajo. Esta ley se destaca en la protección de la vida y preservar la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral. Los principios que orientan esta ley incluyen la creación de Servicios de Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo (preventiva y asistencial), determinación de medidas mínimas de seguridad, estadística, etc., y la reglamentación de los siguientes capitales: características constructivas de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales (máquinas, herramientas, etc.), protección personal del trabajador.
El golpe militar de 1976 tuvo un hombre fundamental que delineó la política económica: José Alfredo Martínez de Hoz. Impulsó un modelo económico neoliberal con el objetivo de modificar drásticamente la matriz productiva y distributiva que había sido eje del modelo de sustitución de importaciones del peronismo. Es en este punto donde convergieron las Fuerzas Armadas con el sector civil identificado con el liberalismo, la oligarquía y el poder económico argentino.
La democracia se recuperó en 1983. Las expectativas y los beneficios que esta restauración acarrearían en la mejora de las condiciones de vida de los sectores populares de la Argentina eran enormes. Pero sólo parcialmente satisfechas por el gobierno de Raúl Alfonsín. Desencadenada la hiperinflación –en 1989 y considerada como un “golpe de mercado”– la situación política se hizo insostenible derivando en un grave conflicto social . Carlos Menem adelanta su asunción y puso en marcha un modelo económico ultra liberal; lanzó el “plan de convertibilidad”.
Recién en el año 1995 - posterior a la reforma constitucional de 1994- se promulgaría una ley más amplia, la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT). Permitió una aplicación mas generalizada en el ámbito laboral.
El periodo iniciado por Menem en 1989 no modificó ni suprimió las concepciones establecidas por el último gobierno militar. Por el contrario, tanto en la legislación laboral como en materia de seguridad social, se advirtió una fuerte influencia del liberalismo social, adoptada como nueva filosofía política por quien alcanzó la presidencia con el apoyo del pueblo peronista.
Ya en 1991 se había sancionado una ley de empleo que importó el inicio de la desregulación en materia laboral. Así, se modificarían por decretos y leyes el régimen indemnizatorio, el sistema de accidentes de trabajo, se creó un régimen
de flexibilización laboral, un régimen para la pequeña y mediana empresa; y en materia de seguridad social, la ley del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
En este contexto surge La Ley de Riesgos del trabajo (LRT) Nº 24557, que entra en vigencia en 1996, un sistema para la atención de las enfermedades y los accidentes de trabajo, gestada en pleno auge neoliberal y flexibilizador, con innumerables cuestionamientos.
Un panorama totalmente diferente al de 1949. Se había profundizado el modelo instaurado a sangre y fuego por la dictadura en 1976 y que respondía al Consenso de Washington, contra el estado de bienestar, aniquilándolo.
En los ‘90 fue el auge de éste modelo con la privatización de las empresas del Estado, la desindustrialización, la pérdida de empleo de millones de argentinos (fue en ésta década cuando hubo mayor índice de pobreza en la Argentina) y donde la brecha entre pobres y ricos se hizo más grande.
La Ley: lo que incluye y lo que excluye
Un accidente de trabajo es un hecho violento o súbito, que se presenta en el horario laboral, aunque también son considerados aquellos hechos producidos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, solo en el caso de que el perjudicado no altere el trayecto hacia su casa o hacia el trabajo. En relación a las enfermedades profesionales, son aquellas que se presentan como consecuencia de las tareas realizadas en el trabajo.
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) de 1995 no sólo vino a resolverle al sector empresario una de sus demandas históricas, sino que creó un mercado para un nuevo negocio. Tras la sanción de la LRT, el sistema quedó conformado por los empleadores, los trabajadores, las empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y las juntas médicas. En esta Ley quedan excluidos los trabajadores no registrados. Un caso extremo, pero no poco común, es el de la trata de personas de la fábrica de ropa deportiva Vitnik, en la provincia de Córdoba. El fiscal Enrique Senestrani dijo: “Las condiciones laborales en las que se encuentran estas personas son realmente vergonzosas. Colchones tirados entre las máquinas de coser, ropas desparramadas por todos lados, baños ínfimos y en muy malas condiciones de higiene y salubridad”. Las empresas “simulan tercerizar el trabajo para no hacerse cargo. Pero cuando miembros de la empresa tercerizada son los mismos que integran y coordinan las tareas con la fábrica principal, genera una sospecha que lleva a hacer la imputación por trata de personas a todos y no sólo a quien figura como titular o encargado de los talleres, que son todos clandestinos”. En Argentina está prohibido que alguien se enriquezca en base al trabajo inhumano de personas, menos aún por el hecho de ser extranjeros. El Estado, los sindicatos, los mismos trabajadores, deben trabajar duramente para denunciar, condenar y terminar con estas situaciones absolutamente repudiables. El trabajo debe servir para mejorar la calidad de vida de las personas y no para empeorarlas.
Sabemos que en toda actividad,ya sea laboral o no, estamos expuestos a riesgos, tanto colectivos, como individuales, ligados a condiciones de seguridad y al medio e físico, que pueden derivar en enfermedades tanto psicológicas como biológicas o físicas.
Caso Aquino
Los cuestionamientos que esta norma presentaba, por su modo de implementación que viola derechos y garantías constitucionales, determinaron la morigeración de algunas de las normas de este sistema. A partir del fallo “Aquino”, dictado el 21 de septiembre de 2004 por la Corte Suprema de la Nación, se instala en la sociedad la necesidad de una reforma del sistema.
“El mercado del seguro de accidentes de trabajo”, en el que lucran y dominan las ART, está indemne en perjuicio de los hombres-trabajadores, y en algunos casos de empleadores, sometidos a dicho mercado y por dicho mercado, so pretexto
PENSAR UN PAIS CON JUSTICIA SOCIAL
de un régimen legal de cobertura integral que el alto Tribunal ha declarado que no es tal. Las ART parecen desentenderse del problema y la discusión sobre este tema demanda la intervención del Estado.
Como dijo el abogado de la CGT y diputado nacional, Héctor Recalde, ésta ley, la 24557, “es anticonstitucional, perversa y anárquica”. No controla el cumplimiento en la toma de medidas de seguridad e higiene para proteger física y psicológicamente al trabajador. Los empresarios están tan relajados que ocurren no menos de cinco muertes y miles de accidentados e incapacitados diariamente. Por esto sostenemos que no basta con las reformas introducidas en 2001 (Decreto 1278/00), aumentando montos indexatorios. Es preciso su reformulación, teniendo como objetivo el bienestar físico y psíquico de los trabajadores y el respeto de las garantías constitucionales y los derrechos conquistados.
Propuestas de una nueva Ley
En el panorama actual, con el advenimiento de un gobierno benefactor para el campo laboral, el debate sobre la ley 24.557 se torna insoslayable. En 2004 la Corte Suprema puso en duda la constitucionalidad (caso “Aquino”). Tanto el Ministerio de Trabajo como la CGT presentaron anteproyectos de ley, bregando por una mayor participación del trabajador en los comités de control y seguridad. Para los proyectos en cuestión, es el trabajador una figura clave en el control de la seguridad.
Sin embargo, respecto a la responsabilidad civil del empleador frente a una irregularidad, disposición ambigua en la actual ley, existen divergencias entre el ejecutivo y el proyecto de los trabajadores. El primero excluye a los trabajadores de su derecho pleno, forzándolos a elegir entre litigar contra el empleador o aceptar una indemnización tarifada, disposición no segmentada por la CGT. Aquí la indemnización tarifada no exime a empleador y ART de la responsabilidad civil frente a las victimas.
Por su parte, desde el sector privado se oponen a los proyectos presentados, al atentar contra la “previsibilidad” del negocio.
Una cobertura “satisfactoria de los accidentes o enfermedades laborales, conspira contra el negocio de las ART”, sostiene el Observatorio Jurídico de la CTA.
Fuentes:
Constitución de la Nación Argentina, año 1994 Constitución de la Nación Argentina, año 1949 Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, año 1995 Revista de Trabajo, Año 6, Número 8 – “De la sociedad de Beneficencia a los derechos sociales”, Laura Golbert y Emilia Roca. El Trabajo en Argentina: condiciones y perspectivas, informe trimestral 11 – Año 2007, Cenda. http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/protec_trabajo/trabajo_registrado.pdf - http://www.srt.gob.ar