Trabajo práctico de los Alumnos de la escuela popular de medios.
Sobre la Ley de Riesgos del Trabajo La Ley de Riesgos del Trabajo Nª 24.557, promulgada en 1995, entró controversia; es considerada “anticonstitucional, perversa y anárquica”. A raíz del caso “Aquino” la Corte Suprema la dejó virtualmente derogada. Se impone un debate para la sanción de una norma más sólida y protectora del trabajador. por Alejo Testa
Docente del T.O.L.
Alumnos que participaron: Guadalupe García, Andy Detzel, Facundo Piai, Melina, Víctor, Esteban, Guadalupe V.
Contexto histórico La legislación laboral en Argentina nos remite a 1879, cuando se dejan atrás las mutuales y se establecen, tibiamente, las primeras sociedades. Es el caso de la Unión Tipográfica, con la mayoría de los trabajadores al socialismo y el anarquismo. En 1890 por primera vez llega al Congreso un petitorio con 12 puntos solicitando la sanción de “leyes protectoras de la clase obrera”. Se destaca la jornada laboral de ocho horas e inspecciones sanitarias. Dos meses después se crea la Federación de Trabajadores de la Región Argentina. En 1905 comienza a legislarse sobre el trabajo: la Ley 4.661 de descanso dominical, la Ley 9.688 de Accidentes de Trabajo presentadas por el diputado socialista Alfredo Palacios. En 1907 la Ley de prohibición del trabajo de menores y mujeres; se empieza a visualizar el papel de los trabajadores impulsando leyes obreras. En el año 1909 se produce la llamada Semana Roja, donde doce obreros mueren a causa de la represión de la huelga de los inquilinos por mejores condiciones de vivienda; por primera vez el gobierno acepta negociar con los trabajadores. La legislación laboral irrumpe con medidas protectoras, como la limitación de la jornada laboral, regulación del trabajo de las mujeres y los niños, protección contra accidentes, regulaciones del salario vital y
22
un sistema rudimentario de jubilaciones y pensiones. Luego de la Revolución del ‘43, se inicia una nueva etapa: la transformación de la legislación y de las relaciones laborales a partir de la implementación de una concepción social, por la cual el derecho del trabajo y de la seguridad social comienzan a ser entendidos como los elementos fundamentales para el desarrollo y la justicia social. La gestión de Juan Domingo Perón en la Secretaría de Trabajo y Previsión, otorgó a este organismo diversas competencias, como arbitrar en los conflictos obreros patronales, confeccionar las leyes laborales, vigilar la aplicación de las preexistentes y las por venir, reglamentar las asociaciones profesionales y preparar el terreno jurídico e institucional para el desarrollo de las políticas sociales. En aquella instancia se propició el fortalecimiento de los sindicatos, concebidos como factores de transformación social y de dignificación de las condiciones laborales de los trabajadores. Son innumerables los beneficios otorgados durante el gobierno del general Perón y fueron plasmados en la Constitución de 1949. El golpe militar de 1955 clausuró diez años de gobierno peronista. En 1957 la dictadura de la revolución libertadora convocó a una Asamblea Constituyente para poner fin a la Constitución de 1949 que había incluido derechos sociales y laborales fundamentales. La Asamblea decidió la vuelta a la Constitución de 1853 con la adición de un artículo, el 14 bis. Cabe señalar las diferencias ideológicas de ambos modelos, el liberal y el nacional y popular. En cuanto a la legislación laboral, en el año 1970, se promulgó la ley 19.587 de Higiene y Seguridad para los lugares de trabajo. Esta ley se destaca en la protección de la vida y preservar la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral. Los principios que orientan esta ley incluyen la creación de Servicios de Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo (preventiva y asistencial), determinación de medidas mínimas de seguridad, estadísti-
ca, etc., y la reglamentación de los siguientes capitales: características constructivas de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales (máquinas, herramientas, etc.), protección personal del trabajador. El golpe militar de 1976 tuvo un hombre fundamental que delineó la política económica: José Alfredo Martínez de Hoz. Impulsó un modelo económico neoliberal con el objetivo de modificar drásticamente la matriz productiva y distributiva que había sido eje del modelo de sustitución de importaciones del peronismo. Es en este punto donde convergieron las Fuerzas Armadas con el sector civil identificado con el liberalismo, la oligarquía y el poder económico argentino. La democracia se recuperó en 1983. Las expectativas y los beneficios que esta restauración acarrearían en la mejora de las condiciones de vida de los sectores populares de la Argentina eran enormes. Pero sólo parcialmente satisfechas por el gobierno de Raúl Alfonsín. Desencadenada la hiperinflación –en 1989 y considerada como un “golpe de mercado”– la situación política se hizo insostenible derivando en un grave conflicto social . Carlos Menem adelanta su asunción y puso en marcha un modelo económico ultra liberal; lanzó el “plan de convertibilidad”. Recién en el año 1995 - posterior a la reforma constitucional de 1994- se promulgaría una ley más amplia, la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT). Permitió una aplicación mas generalizada en el ámbito laboral. El periodo iniciado por Menem en 1989 no modificó ni suprimió las concepciones establecidas por el último gobierno militar. Por el contrario, tanto en la legislación laboral como en materia de seguridad social, se advirtió una fuerte influencia del liberalismo social, adoptada como nueva filosofía política por quien alcanzó la presidencia con el apoyo del pueblo peronista. Ya en 1991 se había sancionado una ley de empleo que importó el inicio de la desregulación en materia laboral. Así, se modificarían por decretos y leyes el régimen indemnizatorio, el sistema de accidentes de trabajo, se creó un régimen