Proyecto de Ley 206 de 2018
Fuente foto: Inhotelcol
Bogotá, mayo 18 de 2018 Honorables Senadores Congreso de la República de Colombia Ciudad. Ref.: Proyecto de Ley 206 de 2018 por el cual se modifica la Ley 23 de 1982. Respetados Senadores: Los gremios abajo firmantes, representantes de diferentes actividades empresariales del país de manera respetuosa apelamos a ustedes como miembros del legislativo para lograr su apoyo en la inclusión de dos aspectos con los cuales se logre precisar temas que se incluyen en el proyecto de ley 206 de 2018 y en cuya estructuración no fuimos escuchados de igual forma como lo hicieron con los gestores individuales y las sociedades de gestión Colectiva. Nuestra petición no pretende de manera alguna desconocer el reconocimiento de los derechos de autor y conexos; siempre nos hemos caracterizado como entes que propenden por estimular el cumplimiento cabal de las normas por parte de nuestros afiliados y es por ello que,
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aunque no compartimos muchos de artículos propuestos en el proyecto 206 como el parágrafo 3 del artículo 12 que autoriza que en los procesos civiles que se adelanten como consecuencia de la infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos sean aplicables las medidas cautelares propias de los procesos declarativos establecidas por el Código General del Proceso, aun cuando no exista una obligación, clara, expresa y exigible, o el artículo 35 el cual pretende incluir como delito la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, sin entrar a determinar, cuáles son esos mecanismos, quienes son los responsables de esos mecanismos, quien asumirá el costo de la instalación o funcionamiento de dichos mecanismos, entre otros aspectos por tanto consideramos que es nuestro derecho y deber solicitarles a ustedes en nombre de los miles de personas jurídica y naturales, usuarios de los derechos de autor tanto musicales como audiovisuales que se precise dentro del texto del proyecto la necesidad de reglamentar la aplicación como mínimo de estos dos aspectos: 1.- Inclusión del texto de declaración de la OMPI: Teniendo en cuenta que Colombia tiene suscrito y ratificado el convenio de Berna a través de la ley 33 de 1987, es