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PROYECTO DE LEY 206 DE 2018
Fuente foto: Inhotelcol
Bogotá, mayo 18 de 2018 Honorables Senadores Congreso de la República de Colombia Ciudad.
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Ref.: Proyecto de Ley 206 de 2018 por el cual se modifica la Ley 23 de 1982.
Respetados Senadores: Los gremios abajo firmantes, representantes de diferentes actividades empresariales del país de manera respetuosa apelamos a ustedes como miembros del legislativo para lograr su apoyo en la inclusión de dos aspectos con los cuales se logre precisar temas que se incluyen en el proyecto de ley 206 de 2018 y en cuya estructuración no fuimos escuchados de igual forma como lo hicieron con los gestores individuales y las sociedades de gestión Colectiva.
Nuestra petición no pretende de manera alguna desconocer el reconocimiento de los derechos de autor y conexos; siempre nos hemos caracterizado como entes que propenden por estimular el cumplimiento cabal de las normas por parte de nuestros afiliados y es por ello que, aunque no compartimos muchos de artículos propuestos en el proyecto 206 como el parágrafo 3 del artículo 12 que autoriza que en los procesos civiles que se adelanten como consecuencia de la infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos sean aplicables las medidas cautelares propias de los procesos declarativos establecidas por el Código General del Proceso, aun cuando no exista una obligación, clara, expresa y exigible, o el artículo 35 el cual pretende incluir como delito la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, sin entrar a determinar, cuáles son esos mecanismos, quienes son los responsables de esos mecanismos, quien asumirá el costo de la instalación o funcionamiento de dichos mecanismos, entre otros aspectos por tanto consideramos que es nuestro derecho y deber solicitarles a ustedes en nombre de los miles de personas jurídica y naturales, usuarios de los derechos de autor tanto musicales como audiovisuales que se precise dentro del texto del proyecto la necesidad de reglamentar la aplicación como mínimo de estos dos aspectos:
1.- Inclusión del texto de declaración de la OMPI: Teniendo en cuenta que Colombia tiene suscrito y ratificado el convenio de Berna a través de la ley 33 de 1987, es pertinente incluir los aspectos allí definidos en leyes que desarrollen los mismos aspectos, por lo cual es necesario incluir en el texto del proyecto la declaración concertada sobre el artículo 8 del Convenio de Berna que efectuaron los países que como Colombia suscribieron ese convenio, pues la no inclusión de la misma puede interpretarse como una violación a una norma supranacional.
El texto de la declaratoria del Convenio de Berna indica: Declaración concertada sobre el artículo octavo que reposa en el convenio de la OMPI: “Queda entendido que el simple suministro de instalaciones físicas para facilitar o realizar una comunicación, en sí mismo, no representa una comunicación en el sentido del presente Tratado o del Convenio de Berna. También queda entendido que nada de lo dispuesto en el Artículo 8 impide que una Parte Contratante aplique el Artículo 11bis.2)”. Lo incluido en comilla es texto fiel del tratado.
2.- Clarificar carga de la prueba en quien alegue el derecho: Con tanta norma de procedimiento y técnica que se expone en el proyecto quedan dudas acerca de la carga de la prueba; por ello y conforme el derecho colombiano que tiene como principio que la carga de la prueba debe reposar en el demandante, denunciante, querellante o quien alegue tener un derecho, consideramos que en el proyecto debe quedar claro que el usuario no puede tener carga de la prueba de un no hacer, es decir de probar que él no usa las obras. En este orden de ideas, es al titular o representante de esos derechos quien debe demostrar el uso o explotación de dichos derechos de autor y conexos sin su autorización.
Por lo expuesto y considerando que lo manifestado no menoscaba de manera alguna los derechos pretendidos por los autores o el objetivo del gobierno nacional al presentar este proyecto y previendo que si no se clarifican las dos situaciones comentadas se puede en la práctica generar un abuso y ejercicio arbitrario del derecho o de las propias razones, les solicitamos presentar y apoyar dos (2) proposiciones así:
Proposición primera: Agregar un parágrafo al artículo 12 el cual quedaría así: ARTÍCULO 12. PARAGRAFO 4: En todos los casos la carga de la prueba del uso sin autorización de los derechos de autor y conexos la tendrá quien reclame, exija el reconocimiento de los derechos patrimoniales de sus obras sea de manera directa o por medio de apoderados, gestores individuales o sociedades de gestión colectiva.
Proposición segunda Agregar un nuevo articulo el cual quedaría así: inclusión de la declaración concertada sobre el artículo octavo que reposa en el convenio de la OMPI (Convenio de Berna): “Queda entendido que el simple suministro de instalaciones físicas para facilitar o realizar una comunicación, en sí mismo, no representa una comunicación en el sentido del presente Tratado o del Convenio de Berna. También queda entendido que nada de lo dispuesto en el Artículo 8 impide que una Parte Contratante aplique el Artículo 11bis.2)”.
Con sentimientos de consideración, agradecemos la atención que le brinde a la presente.
GUSTAVO ADOLFO TORO Presidente COTELCO NACIONAL
CAMILO OSPINA GUZMÁN Presidente ASOBARES COLOMBIA
RAFAEL MENDOZA Presidente ACODRES NACIONAL
EVERT MONTERO CÁRDENAS Presidente FECOLJUEGOS
FELIPE CÁRDENAS Presidente CÁMARA DE COMERCIO LGBTI
ALEXANDER ALVARADO Presidente INHOTELCOL
RUBENCIDO MORENO Presidente CONFETUR
VLADIMIR CACERES Coordinador Desarrollo Sectorial ACOPI BOGOTÁ