Artículo 66 Obligaciones del artesano y del emprendedor.- Los artesanos y los emprendedores no están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores en este libro, salvo en lo relacionado a las jornadas, a los descansos, a las vacaciones, a los días de feriados, a las bonificaciones, a las indemnizaciones y a la remuneración básica del trabajador en general y sectorial. Artículo 67 Tratamiento tributario.- Las actividades económicas de los artesanos y de los emprendedores serán considerados como parte del Régimen para Emprendedores y Negocios Populares -RIMPE- para efectos de su tratamiento tributario, conforme las reglas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, excepto en los casos que por la naturaleza de su actividad no pueda formar parte de dicho régimen. CAPÍTULO IX. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ALTERNATIVO Artículo 68 Causas para la terminación del contrato individual de trabajo alternativo.El contrato termina por: 1) Las causas previstas en el contrato, conforme a este libro; 2) Acuerdo de las partes; 3) Muerte o por incapacidad del empleador persona natural; por extinción del empleador persona jurídica; o, por liquidación del negocio; 4) Muerte o por incapacidad permanente total o absoluta del trabajador para la actividad contratada; 5) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo para el cual fue contratado el trabajador por un tiempo superior a un mes, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, destrucción, guerra, plaga, endemia, brote, epidemia, pandemia, acto de autoridad ejercido por un funcionario público y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar, independientemente del cese total o parcial y temporal o definitivo de la actividad económica del empleador; 6) Voluntad del empleador en los casos del Artículo 70 de esta ley; 7) Voluntad del trabajador en los casos del Artículo 71 de esta ley; 8) Desahucio; y, 9) Despido intempestivo.
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