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CAPÍTULO VIII. DE LOS ARTESANOS Y DE LOS EMPRENDEDORES
Artículo 62 Protección a la mujer embarazada, en maternidad y en lactancia.- El despido intempestivo a la trabajadora en estado de gestación, de maternidad o de lactancia, en principio, será considerado ineficaz.
Una vez producido el despido intempestivo, la trabajadora afectada podrá deducir su acción ante el juez del trabajo de la jurisdicción correspondiente en el lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días. El proceso judicial seguirá las reglas del Código Orgánico General de Procesos.
En el caso que el juez del trabajo declare la ineficacia del despido intempestivo, se entenderá que el contrato de trabajo no fue interrumpido por el hecho motivo de la acción judicial, por lo que se ordenará el reintegro de la trabajadora a sus labores y el pago de sus remuneraciones pendientes.
No obstante, una vez declarada la ineficacia, la trabajadora podrá optar por no reintegrarse ni recibir el pago de las remuneraciones pendientes, sino dar por terminado el contrato de trabajo en la fecha en que se produjo el despido intempestivo y recibir una indemnización adicional de doce meses de la última remuneración completa. Esta opción también podrá tomarse, por acuerdo de las partes, al momento del despido intempestivo.
Si el empleador se negare a mantener en sus labores a la trabajadora una vez que se ha ordenado su reintegro, podrá ser sancionado con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Artículo 63 Protección al dirigente sindical.- Si el empleador despidiese intempestivamente al trabajador dirigente sindical por causa de dicho cargo, deberá pagarle una indemnización adicional de seis meses de la última remuneración completa.
CAPÍTULO VIII. DE LOS ARTESANOS Y DE LOS EMPRENDEDORES
Artículo 64 Artesano.- Para los efectos de este libro, se considera artesano al empleador que es maestro de taller, quien ha invertido en activos en una cantidad no mayor al setenta y cinco por ciento del capital máximo fijado para la pequeña empresa y que tiene bajo su dependencia a no más de cuarenta y ocho trabajadores, entre administrativos, operarios y aprendices.
Para ser artesano se requiere ser mayor de dieciocho años y tener el título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano; además, abrir, bajo su dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público.
Artículo 65 Emprendedor.- Para los efectos de este libro, se considera emprendedor al empleador persona natural o jurídica que lleva a cabo un negocio menor a cinco años, que tiene bajo su dependencia a no más de cuarenta y ocho trabajadores y que tiene ventas anuales menores a dos mil quinientas remuneraciones básicas del trabajador en general.
