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CAPÍTULO VII. DE LOS MENORES, DEL EMBARAZO Y SUS CONDICIONES ASOCIADAS, DE LOS HIJOS Y DE LOS DIRIGENTES SINDICALES

Si el contrato de trabajo terminase antes de que el trabajador recepte este beneficio, percibirá por tal concepto la parte proporcional a su tiempo de servicios en el período mencionado.

Este beneficio se pagará también a los jubilados por la seguridad social.

Artículo 52 Exclusión de la decimotercera remuneración.- El pago de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la materia gravada para el pago de las aportaciones a la seguridad social ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajador.

Artículo 53 Decimocuarta remuneración.- El empleador pagará al trabajador anualmente, hasta el quince de marzo en las regiones costeña e insular y hasta el quince de agosto en las regiones serrana y amazónica, un cien por ciento de la remuneración básica del trabajador en general por concepto de decimocuarta remuneración. Las partes también podrán optar por el pago de este valor de forma mensual.

Si el contrato de trabajo terminase antes de que el trabajador recepte este beneficio, percibirá por tal concepto la parte proporcional a su tiempo de servicios en el período mencionado.

Este beneficio se pagará también a los jubilados por la seguridad social.

Artículo 54 Exclusión de la decimocuarta remuneración.- El pago de la decimocuarta remuneración no se considerará como parte de la materia gravada para el pago de las aportaciones a la seguridad social ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajador.

CAPÍTULO VII. DE LOS MENORES, DEL EMBARAZO Y SUS CONDICIONES ASOCIADAS, DE LOS HIJOS Y DE LOS DIRIGENTES SINDICALES

Artículo 55 Prohibición del trabajo a menores.-El empleador no podrá contratar a personas menores de quince años de edad. Las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años no podrán realizar las labores prohibidas por la Constitución, en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y la ley.

En caso de violación a estas prohibiciones, el contrato de trabajo terminará y el empleador pagará al menor trabajador las indemnizaciones y las bonificaciones correspondientes a un despido intempestivo, el doble de la remuneración acordada que no será menor a la remuneración básica sectorial, cumplirá con todas las obligaciones laborales derivadas del contrato, incluidas las aportaciones a la seguridad social y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el Código de la Niñez y Adolescencia. En caso de reincidencia, además de todo lo anterior, se clausurará su establecimiento.

Se aplicarán todas estas consecuencias en forma conjunta.

Artículo 56 Hora para estudio.- El trabajador mayor de quince años y menor de dieciocho años de edad, que no ha concluido sus estudios de bachillerato, tendrá derecho a una hora diaria

de licencia con remuneración exclusivamente para acudir a sus clases académicas que tengan como fin la obtención de su título de bachiller.

Artículo 57 Licencia por maternidad y por lactancia.- La trabajadora que haya dado en nacimiento a sus hijos, una vez entregado a su empleador del certificado de nacidos vivos, tendrá uno de los siguientes derechos a su elección:

a) Una licencia con remuneración de dieciséis semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de una hora diaria de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de nacidos de sus hijos;

b) Una licencia con remuneración de doce semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de dos horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primeraño de nacidos de sus hijos; o,

c) Una licencia con remuneración de ocho semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de tres horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de nacidos de sus hijos.

El momento de las horas de lactancia es de elección de la trabajadora. Las horas de lactancia de un día no dejarán de utilizarse, por lo que no podrán ser acumuladas para otro día.

Artículo 58 Licencia por paternidad.- El trabajador tiene derecho a una licencia con remuneración de treinta días desde el nacimiento de su hijo. En el caso que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia con remuneración por ocho días más. Cuando el hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, se prolongará la licencia con remuneración por veinticinco días más. En el caso de nacimientos múltiples o por cesárea, se prolongará la licencia con remuneración por cinco días más.

En el caso de fallecimiento de la madre de su hijo durante el parto o dentro de las doce semanas desde el nacimiento de este, el trabajador tendrá una licencia con remuneración hasta que se cumplan doce semanas desde el nacimiento de su hijo, a la cual se le sumará la licencia del número 21 del Artículo 26 de esta ley.

El trabajador deberá entregar previamente a su empleador el certificado de nacido vivo de sus hijos, los certificados médicos correspondientes y el acta de defunción de la madre, de acuerdo con los sucesos ocurridos para la aplicación de los derechos indicados en este artículo.

Artículo 59 Licencia por adopción.- Los trabajadores padres adoptivos tendrán derecho a una licencia con remuneración de cuatro semanas en el caso del padre y de seis semanas en el caso de la madre, desde la inscripción de adopción de sus hijos ante la entidad competente.

En el caso de fallecimiento de la madre de sus hijos dentro de las seis semanas desde la inscripción de adopción de estos, el trabajador tendrá una licencia con remuneración hasta que se cumplan seis semanas desde la inscripción de adopción de sus hijos, a la cual se le sumará la licencia del número 21 del Artículo 26 de esta ley.

El trabajador deberá entregar previamente a su empleador los documentos extendidos por las autoridades competentes y el acta de defunción de la madre, de acuerdo con los sucesos ocurridos para la aplicación de los derechos indicados en este artículo.

Artículo 60 Licencia para el cuidado de los hijos.- La trabajadora o el trabajador, concluida la licencia por maternidad o por paternidad, respectivamente, tendrá derecho a optar por una licencia sin remuneración hasta el cumplimiento del primer año de edad de sus hijos para su cuidado.

Asimismo, los trabajadores padres adoptivos, concluida la licencia por adopción, tendrán derecho a optar por una licencia sin remuneración hasta por nueve meses para el cuidado de sus hijos.

Los tiempos de estas licencias podrán ser menores por decisión de los trabajadores e, incluso, podrán terminar por voluntad de los trabajadores antes del tiempo previamente optado.

Terminadas las licencias por maternidad, por paternidad o por adopción, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro de los tres días posteriores a la terminación de la respectiva licencia los fondos de cesantía que tuviere acumulados, los mismos que serán entregados el día sesenta y uno contados a partir de la presentación de la solicitud. Para tal efecto, estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad social.

Durante la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del ministerio rector de la salud.

Artículo 61 Licencia con sueldo para el tratamiento médico de hijos que padecen de una

enfermedad degenerativa.- El trabajador tendrá derecho a un término de veinticinco días, continuos o discontinuos, de licencia con remuneración al año para atender los casos de cada hijo con una enfermedad degenerativa o catastrófica.

El trabajador deberá entregar previamente a su empleador el certificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante para la aplicación de este derecho.

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