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TÍTULO XXVIII. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO GESTIÓN DEL SUELO
desplazamiento de la notaría o del notario, el pedido y la respuesta podrán ser atendidos de forma telemática."
Artículo 326 Sustitúyase el segundo inciso del artículo 18.1 por el siguiente:
“Todas las instituciones del Estado relacionadas con la provisión del servicio garantizarán los principios de neutralidad tecnológica e interoperabilidad, ciñéndose al protocolo de interconexión e interoperabilidad dispuesto por el ente rector de telecomunicaciones y simplificación de trámites administrativos. En cualquier caso, para garantizar las mejores condiciones de acceso de los ciudadanos al servicio, se garantizará en todo momento la libre concurrencia al mercado de servicios, procesos y sistemas.”
Artículo 327 Sustitúyase el inciso final del artículo 18.1 por el siguiente:
“En el protocolo digital de las diligencias y actuaciones notariales telemáticas se archivará la videoconferencia u otro medio telemático utilizado, de manera íntegra y completa, garantizando la seguridad de la actuación notarial de conformidad con la ley y las directrices de seguridad que expida el ente rector de telecomunicaciones y simplificación de trámites administrativos.”
Artículo 328 Sustitúyase el inciso final del artículo 28 por el siguiente:
"En la prestación del servicio notarial telemático la notaría o el notario verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 27 de esta Ley, con la tecnología más avanzada disponible según el estado de la técnica para garantizar los principios de celeridad, eficiencia y transparencia en el servicio, siguiendo para ello las directrices de seguridad emitidas por el ente rector de telecomunicaciones y simplificación de trámites administrativos."
Artículo 329 Suprímase el numeral 10 del artículo 29.
TÍTULO XXVIII. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO GESTIÓN DEL SUELO
Artículo 330 En el artículo 77, sustitúyase el segundo inciso con el siguiente texto:

“Se consideran cargas las cesiones onerosas y gratuitas de áreas verdes, comunales y vías que exigen los Municipios o Distritos Metropolitanos en procesos de fraccionamiento o división, así como los gravámenes que la normativa nacional, municipal y metropolitana impone por derechos de vía, áreas de protección de recursos naturales y otras cargas del derecho público que producen beneficios para la vecindad mediata e inmediata, como a la colectividad en su conjunto.”