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TÍTULO XX. REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR
técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, compras públicas, optimización, eficiencia y simplificación de trámites, entre otras.
Art. 251.- Convergencia y Compatibilidad Regulatoria.- El Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la convergencia regulatoria, en la medida de lo posible, a fin de minimizar las diferencias reglamentarias innecesarias y para facilitar el comercio o las inversiones, mediante, entre otros, la armonización normativa, el reconocimiento mutuo o unilateral de normas y certificaciones emitidos por otros Estados, especialmente, en el marco de acuerdos internacionales comerciales y de integración o cooperación bilateral, regional y multilateral.
Art. 252.- Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.- Se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias, como instancia de participación ciudadana de interés público, cuya finalidad es coadyuvar en la mejora de la calidad de las regulaciones. El Órgano Central de Coordinación Regulatoria invitará a participar en el Observatorio a organizaciones de la sociedad civil, del sector empresarial, de la academia y a otras organizaciones nacionales o internacionales que puedan contribuir a la mejora regulatoria.”
TÍTULO XX. REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR
Artículo 313 Refórmese el numeral 11 del artículo 159 por el siguiente:
“11. Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas.
Así mismo, los pagos efectuados al exterior por concepto de venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador.”
Artículo 314 Agréguese un numeral 15, luego del numeral 14, al artículo 159:
“15. La transferencia o traslado de divisas al exterior sea realizada por entidades del Sistema Auxiliar Financiero calificadas y constituidas en el Ecuador, y correspondan de manera justificada, al pago y/o devolución de valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, siempre y cuando los ingresos que la entidad perciba por la prestación de dichos servicios sean declarados y tributados en Ecuador.”
