
4 minute read
CAPÍTULO VI. DE LA REMUNERACIÓN Y DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES
Artículo 42 Excepciones para el goce anual de vacaciones.- Cuando se trate de labores para las que sea difícil reemplazar al trabajador, el empleador podrá negar el goce de las vacaciones de un año, las cuales serán necesariamente gozadas en el año siguiente.
Por otro lado, únicamente por acuerdo expreso de las partes, el trabajador podrá no gozar de las vacaciones de determinados períodos con el objetivo de acumularlas para su goce en períodos futuros.
Artículo 43 Exclusión de las vacaciones.- El pago de las vacaciones no se considerará como parte de la materia gravada para el pago de las aportaciones a la seguridad social ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajador.
CAPÍTULO VI. DE LA REMUNERACIÓN Y DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES
PARÁGRAFO A. DE LA REMUNERACIÓN
Artículo 44 Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, es decir, sin discriminación en razón de edad, sexo, etnia, color de piel, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud o discapacidad. No obstante, es legítima la diferencia de remuneración en virtud de la formación académica, de la experiencia o de la calidad de la ejecución del trabajo.
Artículo 45 Remuneración.- Remuneración es el estipendio que paga el empleador al trabajador en virtud de la prestación de los servicios acordados en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en este libro o en el contrato colectivo.
La remuneración en sueldo se pactará tomando como base cierta unidad de tiempo, sin que sea mayor a un mes.
La remuneración en participación se pactará tomando como base parte de los rendimientos netos del negocio del empleador.
La remuneración es mixta cuando la remuneración se paga en sueldo y en participación.
La remuneración a destajo se pactará fijando un valor por cada pieza, trozo, medida o unidad trabajada.
En los contratos alternativos por obra o servicios determinados la remuneración podrá pactarse tomando como base cierta unidad de tiempo. Pero también podrá pactarse tomando en cuenta el avance del trabajo ejecutado, en el caso que el trabajo pueda entregarse en partes; y, en el caso que el trabajo solo pueda entregarse de manera completa, las partes pactarán la forma de pago.


Artículo 46 Valor hora de trabajo y jornada de trabajo parcial.-Para obtener el valor hora de trabajo se considerará la siguiente relación: Si las horas efectivamente trabajadas al mes son las máximas, esto es, 176 horas, la remuneración se dividirá para 240, y su resultado será el valor hora.
En los contratos con jornada de trabajo parcial la remuneración no podrá ser proporcionalmente menor a la remuneración básica sectorial de la jornada de trabajo máxima. Esta regla aplicará de igual manera para los demás beneficios del trabajador determinados en este libro.
Artículo 47 A quién y cómo debe pagarse la remuneración.- La remuneración deberá ser pagada directamente al trabajador o a la persona por él designada.
La remuneración deberá ser pagada en la moneda de curso legal, sea en efectivo, en cheque, en depósito, mediante transferencia bancaria o de cualquier otro modo que acuerden las partes, siempre que no se incumplan las normas de la Constitución y la ley. Excepcionalmente las partes podrán acordar el pago con activos u otros bienes.
Artículo 48 Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al trabajador por remuneración y por beneficios determinados en este libro constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia incluso respecto de los hipotecarios.
Artículo 49 Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
Artículo 50 Cálculo excepcional de remuneración.- Únicamente para los cálculos de indemnizaciones, de vacaciones, de decimotercera remuneración y de fondos de reserva, se considerará como parte de la remuneración el valor acordado en el contrato, los recargos por horas suplementarias y extraordinarias y las comisiones.
Para los cálculos anteriores no se considerará como parte de la remuneración el beneficio de utilidades, vacaciones, decimotercera remuneración, decimocuarta remuneración, fondos de reserva, viáticos, subsidios ocasionales, compensación económica para el salario digno, el aporte individual a la seguridad social cuando lo asume el empleador, los beneficios de orden social y cualquier otro concepto distinto a los indicados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO B. DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES

Artículo 51 Decimotercera remuneración.- El empleador pagará al trabajador, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una duodécima parte de la suma de las remuneraciones que hubiese percibido este entre el uno de diciembre del año anterior hasta el treinta de noviembre inmediato anterior por concepto de decimotercera remuneración. Las partes también podrán optar por el pago de este valor de forma mensual.