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TÍTULO X. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

TÍTULO X. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

Artículo 197 Sustitúyase el artículo 26 por el siguiente:

“Art. 26.- Incentivos tributarios para el desarrollo de inversiones nuevas.- Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta reforma así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas, podrán gozar de incentivos tributarios hasta por 15 años, contados desde el inicio de sus actividades atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, cuyos requisitos, alcances y procedencia se normará por Reglamento en base a los lineamientos definidos por los entes rectores de la política fiscal, producción e inversiones.

Los incentivos tributarios a los que podrán acceder las sociedades que realicen actividades nuevas y productivas son los siguientes:

1. Exoneración del impuesto a la renta hasta por un plazo de 15 años. 2. Exoneración y/o reducción del ISD para las nuevas inversiones que suscriban contratos de inversión y para el pago de dividendos cuyo origen sea la reinversión de utilidades. 3. Exoneración y/o reducción del impuesto a los activos en el exterior para las nuevas inversiones que suscriban contratos de inversión y para el pago de dividendos cuyo origen sea la reinversión de utilidades.

4. Exoneración y/o reducción a los tributos al comercio exterior.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, los incentivos tributarios para las inversiones nuevas deberán otorgarse bajo las condiciones, requisitos, procedimientos y parámetros que se establezcan en el reglamento a la presente ley, el cual requerirá dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este artículo. No se considerarán sociedades recién constituidas aquellas derivadas de procesos de transformación societaria, tales como fusión o escisión.

Los beneficios tributarios se aplicarán sobre toda inversión nueva y productiva siempre y cuando las empresas que justifiquen los criterios de transparencia y sustancia económica. Los beneficios tributarios acumulados durante el periodo de la inversión, no excederán en ningún caso el monto de la inversión.

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