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TÍTULO XXIX. REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 331 Sustitúyase el artículo 79 por el siguiente:
“Art. 79.- Permiso de edificación. Los propietarios del suelo rural pueden edificar en sus predios cuando tengan la superficie mínima exigida y bajo las limitaciones establecidas en el plan de uso y gestión de suelo o sus instrumentos urbanísticos complementarios. Solo se autorizarán edificaciones que no atenten contra el destino del bien de conformidad con su clasificación de suelo, con excepción de aquellas solicitudes de permiso que, en el marco de la Ley, requieran cambios de uso o clasificación y las normas vigentes así lo permitan.
En el suelo urbano, los propietarios edificarán sus lotes siempre que estos tengan la superficie mínima exigida, tengan atribuida edificabilidad por el plan de uso y gestión de suelo o sus instrumentos urbanísticos complementarios y se haya completado la urbanización o esta se complete simultáneamente con la edificación.
La facultad de edificar se ejercerá previa la presentación de la declaratoria de responsabilidad del interesado ante el gobierno municipal o metropolitano; solo la autoridad municipal o metropolitana podrá realizar un proceso activo de revisión y autorización, previa a la ejecución, cuando según las normas internas del Gobierno Autónomo la firma del funcionario en la autorización conlleve responsabilidad profesional de éste en el contenido de los documentos presentados y del proceso autorizado. La autorización de obras de edificación fijará un plazo máximo para terminarla, que será proporcional a la superficie, altura y complejidad de las obras y nunca inferior a tres años. Se extinguirá respecto de su titular cuando fenezca el plazo establecido en dicho permiso.
El plazo máximo para notificar la resolución no puede exceder de tres meses.
Durante la ejecución de las obras, la administración metropolitana o municipal debe inspeccionarlas para verificar el cumplimiento de las normas nacionales de construcción, la normativa urbanística y de la autorización otorgada. ”
TÍTULO XXIX. REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN.
Artículo 332 En el artículo 424, agréguese el siguiente inciso final:
“Cuando una subdivisión o fraccionamiento obligado por los requisitos de cargas y beneficios referidos en las disposiciones precedentes de éste artículo solicite una autorización para ser ejecutada por etapas, podrá solicitar que la misma autorización permita la transferencia de bienes inmuebles que correspondan solo aquellas etapas que se encuentren concluidas, pero persistirán los gravámenes correspondientes a cargas y beneficios de las etapas que no se encuentren concluidas según la normativa municipal o metropolitana correspondiente.”
