Si el contrato de trabajo terminase antes de que el trabajador recepte este beneficio, percibirá por tal concepto la parte proporcional a su tiempo de servicios en el período mencionado. Este beneficio se pagará también a los jubilados por la seguridad social. Artículo 52 Exclusión de la decimotercera remuneración.- El pago de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la materia gravada para el pago de las aportaciones a la seguridad social ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajador. Artículo 53 Decimocuarta remuneración.- El empleador pagará al trabajador anualmente, hasta el quince de marzo en las regiones costeña e insular y hasta el quince de agosto en las regiones serrana y amazónica, un cien por ciento de la remuneración básica del trabajador en general por concepto de decimocuarta remuneración. Las partes también podrán optar por el pago de este valor de forma mensual. Si el contrato de trabajo terminase antes de que el trabajador recepte este beneficio, percibirá por tal concepto la parte proporcional a su tiempo de servicios en el período mencionado. Este beneficio se pagará también a los jubilados por la seguridad social. Artículo 54 Exclusión de la decimocuarta remuneración.- El pago de la decimocuarta remuneración no se considerará como parte de la materia gravada para el pago de las aportaciones a la seguridad social ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajador. CAPÍTULO VII. DE LOS MENORES, DEL EMBARAZO Y SUS CONDICIONES ASOCIADAS, DE LOS HIJOS Y DE LOS DIRIGENTES SINDICALES Artículo 55 Prohibición del trabajo a menores.- El empleador no podrá contratar a personas menores de quince años de edad. Las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años no podrán realizar las labores prohibidas por la Constitución, en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y la ley. En caso de violación a estas prohibiciones, el contrato de trabajo terminará y el empleador pagará al menor trabajador las indemnizaciones y las bonificaciones correspondientes a un despido intempestivo, el doble de la remuneración acordada que no será menor a la remuneración básica sectorial, cumplirá con todas las obligaciones laborales derivadas del contrato, incluidas las aportaciones a la seguridad social y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el Código de la Niñez y Adolescencia. En caso de reincidencia, además de todo lo anterior, se clausurará su establecimiento. Se aplicarán todas estas consecuencias en forma conjunta. Artículo 56 Hora para estudio.- El trabajador mayor de quince años y menor de dieciocho años de edad, que no ha concluido sus estudios de bachillerato, tendrá derecho a una hora diaria
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