6) Usar el vestido o las herramientas suministrados por el empleador en momentos, lugares y fines distintos al trabajo a que están destinados; 7) Hacer competencia al empleador o prestar sus servicios directa o indirectamente a la competencia de este; 8) Suspender, total o parcialmente, el trabajo, salvo en el caso de huelga; 9) Abandonar el trabajo sin causa legal; 10) El cometimiento de actos de acoso laboral hacia los trabajadores o hacia el empleador, por acción u omisión; y, 11) Las demás establecidas en este libro. Artículo 30 Definición de acoso laboral.- Acoso laboral es toda acción atentatoria a la dignidad de la persona, ejercida de forma reiterada, y potencialmente lesiva, cometida en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes del contrato de trabajo o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. Las conductas que se denuncien como acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas. CAPÍTULO V. DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, DE LOS DESCANSOS Y DE LAS VACACIONES PARÁGRAFO A.
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS
Artículo 31 De la jornada de trabajo y del descanso.- La jornada de trabajo es la que se ejecuta dentro de un tiempo de veinticuatro horas. La jornada de trabajo máxima será de doce horas. Por regla general, las horas de trabajo no excederán de cuarenta horas hebdomadarias y podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo a la semana. Solamente para el cálculo del descanso semanal remunerado, que se encuentra incluido en la semana integral de trabajo, se considerará la parte proporcional de la remuneración correspondiente a estos días como si se trataren de cuarenta y ocho horas consecutivas, es decir, dos días. Únicamente para el cálculo de la remuneración mensual se entenderá, como parámetro, que cada mes tiene treinta días, que los días laborables al mes son de veintidós y que los de descanso son ocho.
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