de estabilidad económica que permita a las partes restablecer el equilibrio económico del contrato en caso de factores exógenos que lo alteren. DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA.- En todo el texto de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, toda referencia a “Ministerio de Electricidad y Energía Renovable” se reemplazará por “Ministerio del Ramo”. DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA.- En todo el texto de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, toda referencia a “ARCONEL” se reemplazará por “Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR)”. DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMO PRIMERA.- En todo el texto del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), toda referencia a “régimen especial” se reemplazará por “régimen aduanero”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Con el fin de alcanzar los parámetros técnicos y de capital necesarios para otorgar crédito a bajo costo y largo plazo para los sectores agrícolas y productivos, en el término de sesenta (60) días contados desde la publicación de esta ley en el Registro Oficial, las instancias competentes iniciarán los procedimientos pertinentes para fusionar BANECUADOR EP y CORPORACION FINANCIERA NACIONAL EP en una única entidad a llamarse BANCO DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ECUADOR. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de promulgación de la presente Ley, el ministerio rector de las finanzas públicas transferirá a los Gobiernos Autónomos Descentralizados los valores adeudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El empleador que despidiese intempestivamente a cualquiera de sus trabajadores amparados por el Código de Trabajo con el motivo de contratarlos nuevamente bajo el régimen previsto en el LIBRO I, deberá pagarle una indemnización adicional equivalente a doce meses de la última remuneración completa del trabajador despedido intempestivamente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El Régimen Impositivo Único, Voluntario y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior previsto en esta Ley será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Hasta esta fecha el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la normativa secundaria pertinente y efectuar el desarrollo tecnológico necesario para la presentación de la respectiva declaración juramentada por parte del sujeto pasivo y el pago del impuesto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- En el plazo máximo de un año contado a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta
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