haya suscrito el Estado ecuatoriano, confidencialidad que sean aplicables.
observando
las
disposiciones
sobre
Toda información suministrada por autoridades competentes de jurisdicciones extranjeras en el marco de tales instrumentos se considerará válida en el territorio ecuatoriano y podrá incorporarse a procesos y procedimientos, como medio de prueba conforme las normas del ordenamiento jurídico nacional.” TÍTULO XXIII. JUDICIAL.
REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN
Artículo 318 En el artículo 264 numeral 17, antes del punto aparte añádase la oración “de conformidad con la Ley de la materia y su Reglamento” TÍTULO XXIV. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DEL MERCADO. Artículo 319
En el artículo 28, agréguese el siguiente inciso al final:
“Las ayudas públicas y restricciones a la competencia serán objeto de evaluación conforme la regulación de buenas prácticas regulatorias”. TÍTULO XXV. FINANCIERO Artículo 320
REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y
Sustitúyase el artículo 143 del Libro I por el siguiente:
“Art. 143.- Actividad financiera.- Para efectos de este Código son las operaciones y servicios que están vinculados con flujos o riesgos financieros; y que, se realiza de forma habitual, por las entidades que conforman el sistema financiero, de valores y de seguros, previa autorización de los organismos de control, utilizando, a cualquier título, recursos de terceros para operaciones de crédito; inversión en valores de renta fija o renta variable; servicios de seguros; servicios o instrumentos de manejo y protección de riesgo; servicios de compra venta, intermediación o suscripción de valores; así como para otras operaciones que defina la Junta de Política y Regulación Financiera en función del desarrollo o innovación del mercado de servicios financieros, de valores y seguros. Las actividades financieras son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado.” Artículo 321
En el artículo 169 del Libro I, reemplazar “6%” por “25%”.
Artículo 322
Sustitúyase el artículo 417 del Libro I, por el siguiente:
170