“Art. 128.- De la Cesión en Garantía.- Las construcciones, plantas de beneficio, fundición, refinación o los derechos que emanan del título minero, que existan en las concesiones pueden ser objeto de cesión en garantía. Los contratos de cesión en garantía sobre los bienes antes referidos, deberán otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Minero a cargo de la agencia de regulación y control competente sobre asuntos mineros. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18, 19 y 30 de la Ley de Minería, podrán ser beneficiarios de las cesiones en garantía entidades financieras, nacionales o extranjeras, que no se encuentren domiciliadas en el Ecuador ni calificadas como sujetos idóneos de derechos mineros; pero de producirse este presupuesto, la beneficiaria de la cesión en garantía deberá contar con una persona calificada como sujeto de derechos mineros para la operación del proyecto”. Artículo 263
Sustitúyase el artículo 129 por el siguiente:
“Art. 129. De la Hipoteca.- Puede constituirse hipoteca sobre los derechos reales que emanan de la concesión minera, así como también prenda industrial sobre los demás bienes muebles destinados a la operación de la concesión y, de ser del caso, sobre las sustancias minerales extraídas del yacimiento. Los contratos de hipoteca deberán anotarse al margen de las inscripciones de las concesiones mineras en el Registro Minero a cargo de la agencia de regulación y control competente sobre asuntos mineros.” Artículo 264 “hipoteca”.
Sustitúyase en el primer inciso del artículo 157 la palabra “prenda” por
TÍTULO XVI. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUACULTURA Y PESCA Artículo 265
Agréguese la siguiente Disposición General Octava:
“Octava.- Los productores acuícolas que se encuentren actual y directamente, explotando áreas correspondientes a zonas de playa y bahía sin la concesión otorgada por el Estado, por más de 5 años, cuya infraestructura del área a regularizar se haya construido hasta el año 1999 y no se sobreponga a áreas con concesiones actualmente vigentes, deberán solicitar al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca la regularización de su situación y obtener de manera directa la concesión respectiva del área que alegue estar explotando, debiendo pagar los valores de los derechos de ocupación de zona de playa y bahía del área objeto de la regularización desde el año 2010, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca deberá en el plazo máximo de 30 días emitir la normativa secundaria que regule este
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