Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal

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a la inversión; la administración, operación y mantenimiento; y, los costos asociados con la responsabilidad ambiental. Para los generadores de energía eléctrica a cargo de empresas públicas, el 30% del superávit que se obtenga en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores y autogeneradores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3% de las utilidades será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto. De este 12 %, el 5 % se entregará al GAD o GADS cantonales en donde se ubiquen las instalaciones del proyecto de generación o autogeneración. En todos los casos, los criterios de asignación a proyectos de desarrollo territorial, así como el periodo de asignación, serán determinados en el reglamento general de aplicación a esta ley y la regulación que emita la ARC”. TÍTULO XV. REFORMAS A LA LEY DE MINERÍA Artículo 253

Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:

“Art. 12.- Empresa Nacional Minera.- Es una sociedad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, destinada a la gestión de la actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos materia de la presente Ley, en observancia a las disposiciones de la misma y sus reglamentos. La Empresa Pública Minera, sujeta a la regulación y el control específico establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberá actuar con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Para el cumplimiento de su fin, la Empresa Nacional Minera podrá constituir compañías de economía mixta o cualquier tipo de compañía mercantil, ejecutar proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada, celebrar asociaciones, alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato permitido por las leyes nacionales con la finalidad de cumplir con su objeto social y alcanzar los objetivos nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Cuando se trate de empresas de economía mixta, la Empresa Nacional Minera participará con la mayoría accionaria, de conformidad con los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República del Ecuador. En el caso de la constitución de otro tipo de compañías mercantiles, la participación mayoritaria no será necesaria y, en consecuencia, la Empresa Nacional Minera podrá ser partícipe, accionista o socia, según corresponda, con capital minoritario”. Artículo 254

Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente:

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

7min
pages 177-179

TÍTULO XXIX. REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

2min
page 174

TÍTULO XXVIII. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO GESTIÓN DEL SUELO

1min
page 173

ACUACULTURA Y PESCA

6min
pages 142-144

TÍTULO XIV. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

9min
pages 134-138

TÍTULO XV. REFORMAS A LA LEY DE MINERÍA

6min
pages 139-141

TÍTULO XX. REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

1min
page 169

DEL PODER DEL MERCADO

1min
page 171

TÍTULO XIII. REFORMAS A LA LEY DE HIDROCARBUROS

10min
pages 129-133

TÍTULO XII. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

3min
pages 127-128

TÍTULO X. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

2min
page 125

TÍTULO IV. REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

28min
pages 107-120

LIBRO III. RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

12min
pages 82-86

CAPÍTULO X. DEL DESAHUCIO, DEL DESPIDO INTEMPESTIVO, DE LAS INDEMNIZACIONES POR CAUSAS JUSTAS Y DE LA LIQUIDACIÓN DEL NEGOCIO

2min
page 77

LIBRO II. DE LAS CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID-19

6min
pages 79-81

CAPÍTULO VII. DE LOS MENORES, DEL EMBARAZO Y SUS CONDICIONES ASOCIADAS, DE LOS HIJOS Y DE LOS DIRIGENTES SINDICALES

6min
pages 70-72

CAPÍTULO IX. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ALTERNATIVO

5min
pages 74-76

CAPÍTULO VIII. DE LOS ARTESANOS Y DE LOS EMPRENDEDORES

2min
page 73

CAPÍTULO VI. DE LA REMUNERACIÓN Y DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES

4min
pages 68-69

LEGALES

51min
pages 17-38

a. ACERCA DE LA NECESIDAD DE UN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Y ALTERNATIVO PARA LA CREACIÓN DE OPORTUNIDADES LABORALES

6min
pages 12-14

g. ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

29min
pages 41-54

f. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA

4min
pages 39-40

CAPÍTULO V. DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, DE LOS DESCANSOS Y DE LAS VACACIONES

9min
pages 64-67

SOBRE GRANDES PATRIMONIOS Y CIERTAS SOCIEDADES PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA NACIONAL TRAS LA PANDEMIA DE COVID-19

2min
page 15

ACTIVOS EN EL EXTERIOR NO DECLARADOS

2min
page 16

ii. ESTRUCTURA DEL PROYECTO Y OBJETIVO DE LAS REFORMAS

2min
page 11
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