2. Confidencial: Datos protegidos contra la divulgación y que sean altamente sensibles o estén legal, reglamentaria o contractualmente restringidas de su divulgación a otros organismos públicos. 3. Abierto: Datos fácilmente disponibles para el público en sitios web y conjuntos de datos públicos abiertos. Según la clasificación de los datos podrá establecerse requerimientos especiales sobre la ubicación geográfica de los centros de cómputo.” Artículo 207
Sustitúyase el segundo y el tercer inciso del artículo 148, por los siguientes:
“En caso de que no sea posible por la entidad contratante la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, esta deberá justificar, conforme se determine en el reglamento, la adquisición de tecnologías de otras características. La entidad contratante evaluará la criticidad del software en función de los siguientes criterios:” Artículo 208
En el artículo 602, elimínese el numeral 2 y el inciso tercero.
TÍTULO XII. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES Artículo 209
En el artículo 6, antes del último inciso, incorpórese la siguiente definición:
“Sandbox regulatorio.- Mecanismo regulatorio que permite a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y proveedores de servicios de tecnologías de la información y comunicación probar productos, servicios y soluciones sujetos a un marco regulatorio flexible o bajo un conjunto de exenciones regulatorias, por un periodo de tiempo y geografía limitados, en un ambiente controlado.” Artículo 210 texto:
A continuación del artículo 13, incorpórese un artículo 13.1, con el siguiente
“Art. 13.1.- Redes comunitarias de telecomunicaciones: Las redes comunitarias son aquellas desplegadas y/o utilizadas por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sin fines de lucro, que tienen el propósito de satisfacer las necesidades de servicios de telecomunicaciones propias de una o varias comunidades de conformidad a esta ley. Estas tenderán a un diseño de red abierta, sin protocolos ni especificaciones de tipo propietario y permitirá la interconexión, acceso y conexión con otras redes públicas.
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