Órgano informativo del Excelentísimo Colegio Oficial
Ejemplar gratuito | Número 102 | Julio - Diciembre 2021 | www.cgssevilla.com de Graduados Sociales de Sevilla
Jura Anual de Colegiados, Acto de Imposición de Medallas y Condecoraciones y Concierto Conmemorativo del 50 Aniversario 40
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Entrevistas a: José Agustín González Romo, Secretario General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía
Manuel Romero Méndez, Mención al Mérito Social por su Trayectoria Profesional
Artículos de: 32
Cristóbal Lara y Jorge Ramírez (AEAT)
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Wilfredo Sanguineti
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Francisco José Tato
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Lourdes Balón y Juan José Colomé.
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Editorial
De covidianas maneras ¡Qué difícil ha sido 2021! pero qué rápido ha pasado. Comenzábamos el año como siempre lo empezamos en esta bendita profesión. Con una tormenta llamada Filomena, con un fin de año asfixiante por el 2020, el más estresante de la historia de nuestra profesión y comenzábamos 2021 con la incertidumbre sobre si sería un año igual: toques de queda, cierres de negocios a las 18.00, limitaciones de movilidad… Todo un “totum revolutum”, cada vez que algún dirigente salía a anunciar medidas, nos echábamos a temblar. Tras el típico enero de un Graduado Social entre impuestos trimestrales, juicios a los que hemos añadido ERTEs, ayudas y publicaciones de varias normas a lo largo de enero entre ellas la prórroga de ERTEs y sus medidas económicas de acompañamiento en materia de cotización. Un año como decimos muy pero que muy difícil este 2021 que hemos dejado atrás, donde un tercio del año hemos estados con restricciones a la actividad y que aproximadamente a partir de los meses de abril y mayo en plena campaña de Renta y con el trimestre íbamos desafectando e incorporando a trabajadores. Desde los poderes públicos hacen creer que todo es automático con publicarlo en el BOE, sustituyendo la administración aquel “vuelva usted mañana” que recoge Larra en sus textos por un “eso se hace por internet” o “eso lo hace la asesoría”. La carga de trabajo y la complejidad de los asuntos de esta se han multiplicado exponencialmente, los riesgos que asumimos en la profesión igual y estamos sin duda ante un cambio de modelo de nuestros despachos, donde cada vez acudirán más particulares ante la falta de medios y la inacción de las administraciones públicas en su atención al ciudadano. Recordemos que durante el confinamiento fuimos una profesión esencial siendo los únicos que no nos parapetamos detrás de una pantalla, asumiendo funciones propias de la administración por imperativo legal. Dicha situación venimos viviéndola desde hace tiempo y en esta corporación no paramos de denunciar ante los organismos correspondientes la excesiva sobrecarga de trabajo sobrevenida por la delegación de tareas de la propia administración, la publicación de normas en fin de semana, publicación de decretos largos y complejos con entrada en vigor ipso facto y que anunciaban días antes dichas medidas en televisión, provocando un efecto llamada en nuestros
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despachos, las ayudas y sus plazos de presentación que caían en mitad de impuestos. Todo ello provocando un ritmo de trabajo tan alto que hemos sufrido nosotros y nuestros equipos de trabajo en los despachos y que hemos afrontado con la responsabilidad que nos caracteriza. En unos tiempos en los que se empieza a hablar de salud mental públicamente, que existe una campaña de la Inspección de Trabajo para los riesgos psicosociales, desde la administración no se ha velado por los riesgos psicosociales del sector del asesoramiento ni muchos menos por el derecho al descanso y la desconexión digital. Por si hubiésemos tenido poco o más bien descansado poco, septiembre nos trajo una actualización del SMI anunciada en los medios de comunicación, pero no publicada en el BOE hasta el penúltimo día del mes, con las nóminas pendientes de hacer. Cuando se publicó no venía acompañada de la orden de cotización como ha sido siempre por lo que septiembre fue un mes donde tuvimos que hacer otro sudoku con las nóminas, por no hablar también del nuevo Decreto sobre ERTEs. Nuevo decreto sobre los ERTEs que en octubre se prorrogaron, pero había que mandar comunicación para “renovar” los ERTEs vivos, por lo que otra vez en otro mes de liquidación de impuestos nos tuvimos que poner con dicha cuestión, con todo lo que conlleva a efectos de bonificaciones, declaraciones responsables, ficheros al Ministerio, junto con ayudas de la Junta de Andalucía e incluso de ayuntamientos que todas salieron para la misma fecha aproximadamente. Las dos últimas de la administración atacando al sentido común y nuestro derecho al descanso y la desconexión fue la publicación en sábado durante el puente de diciembre, en concreto el día 4 de diciembre de la orden de cotización con carácter retroactivo al 1 de septiembre con lo que ello conlleva en cuanto la diferencia en nóminas y liquidación de seguridad social, tener que anular seguros sociales ya presentados para volverlos a presentar a 5 días del cierre por domiciliación porque es cuando adaptaron los sistemas informáticos y que decir de la reforma laboral publicada el pasado 29 de diciembre… Todo así de manera y estilo covidiano, donde el COVID está sirviendo a la administración para delegar tareas en beneficio propio no asumiendo las funciones que le correspondían, sobrecargando cada día más a los profesionales, imponiendo por imperativo legal.
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Justicia S cial
Órgano informativo del Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla
Sumario
Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla. Consejo Editorial: Venancio A. Castellano Ramírez, Laura Gil Cantos, Juan José Guijarro Baco, José Manuel Hernández Bautista, Rafael Hidalgo Romero, Alejandro Nisa Ávila y Gonzalo Soto Cano
Editorial 03 Consejo General de Graduados Sociales de España 05 Consejo And. de Coleg. de Graduados Sociales 08 Colegios de Graduados Sociales 09 Vida Colegial 13
Director: José Ramón Barrera Hurtado
Artículo 32
Gerencia: Nieves Cabezas Glez. de Zárate
Cristobal Lara Cátedra y Jorge Ramírez López
Redacción y Fotografía: Gabinete de Comunicación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla. Jorge Antonio Rico Vidal
José Agustín González Romo
Entrevista 40 Artículo 44 Wilfredo Sanguineti Raymond
Entrevista 49
Administración: María José Naranjo Marín Maria Eugenia Palacios García Rosario Morgado Jiménez Documentación, Publicidad y Distribución: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla. C/. Amor de Dios, 25 41002 Sevilla Teléfono: 954 415 206 Fax: 954 413 868 E-mail: prensacgs@cgssevilla.com Web: www.cgssevilla.com Diseño e Impresión: J. de Haro Artes Gráficas, S.L. Parque Industrial PISA C/ Brújula, 52. 41927 Mairena del Aljarafe, Sevilla Teléfono: 954 180 010 El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla no se hace responsable de las opiniones expresadas por sus colaboradores en la revista Justicia Social.
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Manuel Romero Méndez
Artículo 51 Francisco José Tato Jiménez
Artículo 62 Lourdes Balón Segura y Juan José Colomé Riquelme
Número 102 julio - diciembre 2021
Artículo 65 Paula Llavina
Movimiento Colegial 67 Jurisprudencia 70 Ocio 86 LLAMAMIENTO A COLEGIADOS El Consejo Editorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla insta a la participación de nuestros colegiados en los próximos números de la revista ‘Justicia Social’, si bien se reserva el derecho a publicar el texto remitido. Aquellos que deseen aportar su artículo (de extensión delimitada) referido a alguna materia laboral, pueden hacerlo enviando un correo electrónico a la dirección cgs@cgssevilla.com.
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Consejo General de Graduados Sociales de España
El Senado acoge los XVI Premios Mérito Social 2021 y la Gran Cruz de la Justicia Social El Consejo General de Graduados Sociales de España entregó el pasado 17 de diciembre en el Antiguo Salón de Sesiones del Senado los premios y condecoraciones del año 2020 y 2021. En el acto estuvieron presentes el presidente del Senado, Ander Gil, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet; la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz; la ministra de Justicia, Pilar Llop; y el presidente del Consejo
raciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CC. OO.
General de Graduados Sociales de España, Ricardo Gabaldón, así como otros presidentes de colegios provinciales como el nuestro, que estuvo representado por el presidente, José Ramón Barrera.
Sociales de Sevilla; Arturo Labanda del Río, del Colegio de León; y Paloma Inmaculada Rodríguez Laso, del Colegio de Madrid.
Los premios otorgados durante el acto fueron: Mérito Social a la Defensa de la Profesión, para Fernando Sicre Gilabert, jefe de equipo de la Inspección de Trabajo; Mérito Social a la Justicia, concedido a Carlos Hugo Preciado Doménech, magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y para Francisco Javier Sánchez Icart, magistrado del Juzgado de lo Social n.º 3 de Tarragona; Mérito Social a la Trayectoria Profesional, concedido a Antonio V. Sempere Navarro, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo y para Bernardo Castelló Enguix, director provincial de la TGSS y del INSS de Castellón; la Gran Cruz de la Justicia Social, que recayó en el exministro de Justicia Juan Carlos Campo Moreno; el Premio a la Justicia Social 2020, concedido a las confede-
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También se entregaron las Menciones al Mérito Social a la Defensa de la Profesión, entregadas a Juan Millán González Cantalapiedra, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra; y Mención al Mérito Social a la Trayectoria Profesional, que recayeron en Manuel Romero Méndez, propuesto por el Colegio Oficial de Graduados
Por otro lado se nombró como Colegiada de Honor a Elena Mancha Montero de Espinosa, directora general de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia. A su vez, también se celebró el último pleno del año 2021 donde se trataron diferente temas y acuerdos como la entrega de una cantidad económica destina a La Palma para ayudar a las familias que se han quedado desamparadas a causa de la erupción del volcán en Cumbre Vieja. También se aprobó la firma del convenio de encomienda de gestión entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, entre otros puntos del día.
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Consejo General de Graduados Sociales de España
Ricardo Gabaldón se reúne con el Presidente del Senado El pasado 23 de noviembre tuvo lugar un encuentro en el Senado, donde se entrevistaron el presidente del Consejo General, Ricardo Gabaldón y el presidente de la cámara alta, Ander Gil. Esta reunión sirvió para tratar temas de actualidad y se recordó la importancia de saber escuchar a los profesionales para que los trabajos que realiza el legislador en las diferentes leyes que se tratan en dicha cámara, sean eficientes y cercanas a la realidad social, al mismo tiempo que se informó de los objetivos marcados por el Consejo General. Posteriormente, se aprovechó esta visita para mantener una reunión con miembros de la Comisión de Justicia del Senado, presidida por Joan Lerma Blasco. A estas reuniones el presidente Gabaldón estuvo acompañado
de Joaquín Merchán Bermejo, vicepresidente 1º de este Consejo General.
Webinar Hispano -Italiana Graduados Sociales y Consulenti del Lavoro
Gracias a la magnífica relación existente entre el Consejo General de Graduados Sociales de España y el Consiglio Nazionale dell’Ordine de los Consulenti del Lavoro de Italia, se celebró una webinar para que ambas profesiones pudieran tratar asuntos relativos a la recuperación económica y laboral tras la pandemia. Una webinar que contó con la presencia de los presidentes de ambos Consejos Generales, el español Ricardo Gabaldón y la italiana, Marina Calderone.
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El programa de esta Jornada por parte de Italia lo han formado los siguientes ponentes: Rosario de Luca, presidente de la Fondazione Studi Consulenti del Lavoro y Pasquale Staropoli, consulente del Laboro, avvocato, giurista del Lavoro. Además de la participación mencionada anteriormente del presidente del Consejo General, también intervinieron por parte de España los siguientes ponentes: Celia Ferrero. vicepresidenta ejecutiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y Carlos L. Alfonso Mellado, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
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Consejo General de Graduados Sociales de España
Ricardo Gabaldón y el Consejo General de Graduados Sociales de España premiados con el Premio Prever 2020 El Consejo General de Relaciones Industriales y Licenciados en Ciencias del Trabajo ha concedido la Cruz de los Servicios Distinguidos de las Relaciones Industriales y las Ciencias del Trabajo (individual) a Ricardo Gabaldón, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales por su trabajo y dedicación al frente de esta Corporación. Así mismo se acordó la concesión de la Cruz de los Servicios Distinguidos de las Relaciones Industriales y las Ciencias del Trabajo ( colectiva) a este Consejo General en reconocimiento a los excepcionales servicios prestados a la sociedad en su ámbito de actuación y en especial por su ayuda y gestión de la información durante la crisis causada por el COVID 19 . Esta entrega tuvo lugar en la Cámara de Comercio de Zaragoza y fue el broche de oro a la celebración de las XXII Jornadas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales y Responsabilidad Social.
Encuentro entre Korea Certified Públic Labor Attoneys Associatión y el Consejo General de Graduados Sociales El pasado 21 de septiembre en la sede del Consejo General tuvo lugar un encuentro con laboralistas de Korea. Esta reunión a propuesta de la Korea Certified Public Labor Attornys Association tuvo como objetivo principal interesarse sobre la estructura de organización colegial, ( Estatutos, funciones y actividades) y también profundizar en la actividad que hacen los Graduados Sociales dentro de las Relaciones Laborales. Una reunión en la que ambas partes han podido conocer de primera mano las diferentes funciones que desarrollan respectivas profesiones, además de analizar con una visión generalista el marco normativo en materia de Derecho de Trabajo que rige en ambos países.
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Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales
José Blas Fernández toma posesión de su segundo mandato como presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acogió la toma de posesión del reelegido presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, José Blas Fernández Sánchez, en una ceremonia solemne presidida por Lorenzo Jesús del Río Fernández, máximo responsable del Alto Tribunal Andaluz. El nuevo presidente aseguró en su discurso de toma de posesión, ante una destacada representación jurídica, socio-laboral, profesional e institucional, que el eje central de su segundo mandato seguirá siendo la defensa de la profesión de graduado social y su condición de operador jurídico, “especialmente importante, como ha demostrado la pandemia, que nos ha dado el espaldarazo definitivo, porque hemos sido los profesionales que realmente han tenido que trabajar día y noche para mantener la actividad de empresas y trabajadores”, indicó. En el salón de plenos del edificio de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA, el presidente agradeció el papel de los magistrados de la jurisdicción del Orden Social y el Orden Civil y Mercantil, “por su dedicación constante para mejorar los retrasos de los juicios, con la consiguiente tardanza en las sentencias”, recordando también la necesidad de contar “con profesionales expertos, también en el ámbito judicial”. El presidente del Consejo hizo referencia a la necesidad de ampliar en número y dotación las sedes judiciales actuales, agradeciendo al TSJA su labor en este sentido.
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José Blas Fernández es el decano de la profesión en España, tras haber cumplido 51 años de ejercicio. Es presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta desde 1980. Expresidente y actualmente presidente de honor del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España está en posesión, entre otras distinciones, de la Cruz de Honor y Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, así como Medalla de Oro Colectiva al Mérito en el Trabajo. Ha sido también senador durante las Legislaturas VII, VIII y X, ocupando la portavocía de Empleo y Seguridad Social y miembro de las Comisiones de Justicia, Economía y Trabajo. Fue concejal del Ayuntamiento de Cádiz, institución en la que fue teniente de alcalde en cinco mandatos corporativos, entre 1995 y 2015. En el acto tomaron también posesión de sus cargos la vicepresidenta, María del Mar Ayala; la secretaria general, Ana María Ruiz Girona; el tesorero, Eduardo Ruiz Vegas y el vocal electivo, Luis Carrasco Quiñones, miembros de la comisión permanente del Consejo, junto a los vocales natos y electos que componen el pleno. En Andalucía, este consejo profesional representa a más 10.000 colegiados, el 40% de los profesionales en España.
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Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales
Webinar Condiciones de trabajo asociadas a la nueva realidad. “Tiempos Covid: criterios del Tribunal Supremo en materia de ERTESFM, MSCT y despidos” El pasado 27 de octubre se celebró un seminario online sobre Condiciones de trabajo asociadas a la nueva realidad, bajo el título “Criterios del Tribunal Supremo en materia de ERTES-FM, MSCT y despidos”, organizado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en colaboración con el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (CARL). Dirigida a Graduados Sociales ejercientes, la sesión contó con la ponencia de Rosa María Virolés Piñol, Magistrada del Tribunal Supremo, sala 4ª. La inauguración corrió a cargo del presidente Consejo Andaluz, José Blas Fernández Sánchez, y del presidente del CARL, Ángel Javier Gallego Morales.
Colegios de Graduados Sociales
El Colegio de Graduados Sociales de Almería celebra los actos institucionales en honor a la Virgen del Amor y la Esperanza El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería celebró el pasado 10 de diciembre los actos patronales en honor a la Virgen del Amor y la Esperanza, en acto togado comenzando con la jura o promesa de 10 nuevos colegiados en la Sala del Jurado de la Audiencia provincial, con la presencia en la Mesa presidencial del Presidente de la Audiencia Provincial, Luis Miguel Columna Herrera; la presidenta del Colegio almeriense María del Mar Ayala, el vicesecretario del Consejo General de Graduados Sociales de España, José Esteban Sánchez Montoya, la Secretaria Coordinadora de Almería, María José Cañizares Castellanos y la Secretaria General del Colegio, Encarnación Álvarez Parrón.
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Colegios de Graduados Sociales Posteriormente y continuando con los actos institucionales, se entregaron las distinciones de 2020 y 2021 a los 25 años de ejercicio profesional, a émeritos por su jubilación y las distinciones a título póstumo en el salón noble del Círculo Mercantil de Almería, donde la mesa presidencial volvió a integrarse por quienes lo habían hecho durante el acto togado, presidida por el presidente de la Audiencia Provincial, Luis Miguel Columna y con la intervención de la Secretaria General del Colegio, Encarnación Álvarez Parrón. Además, se hicieron los siguientes reconocimientos institucionales a María del Carmen Berruezo García. Jefa del Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Cono-
cimiento y Universidades en Almería, y a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Almería;Antonio Franco Martínez. Asesor Técnico de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la Dirección provincial de la T.G.S.S; Begoña Luis García. Secretaria General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y a Juan Pedro Pastor Gallego, subdirector Provincial de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y al Servicio Público de Empleo Estatal de Almería. Nuestro Colegio estuvo representado por Juan José Guijarro Baco, Secretario de la Corporación.
Los Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta celebran su 50 Aniversario reiterando su compromiso con la Justicia Social El Colegio de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta celebró el pasado 27 de noviembre de 2021, en el salón de Grados de la Facultad de Medicina de Cádiz la solemne ceremonia de entrega de sus galardones anuales, con motivo de la festividad de su patrono, San José Artesano, un acto que sirve como marco para la jura o promesa de los nuevos colegiados y para reiterar el compromiso de estos profesionales con la Justicia Social, pero que este año ha destacado además por ser el acto central del 50 Aniversario de esta Corporación Profesional de Operadores Jurídicos del Orden Social. Presidió el acto la Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta, y presidenta de la Sala de lo social del TSJ de Andalucía (Sevilla), María Begoña Rodríguez Álvarez, acompañada por el presidente de esta corporación profesional, José Blas Fernández Sánchez; la vicerrectora de Política Educativa de la Universidad de Cádiz, Eva Garrido Pérez; la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Ana María Orellana; la magistrada de la sede de lo Social del TSJA (Sevilla), María del Carmen Pérez Sibón; el decano de la Facultad de Medicina de Cádiz, Manuel Rosety Rodríguez, Pedro Jesús Campoy López, Secretario de la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla (Granada), y el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz (Área de Jerez), Francisco García Cantero. En la edición de este año tan especial, el de las Bodas de Oro, el colegio ha reconocido a tres Colegiados Eméritos: el rector de la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho, la consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco Eguren; y el que fuera
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jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, Eugenio Santa-Bárbara Martínez. Es tradición también en esta ceremonia hacer entrega del diploma acreditativo de la Medalla Colectiva al Mérito en el Trabajo a los colegiados que cumplen 20 años de pertenencia a la corporación. Tras la ceremonia solemne, los graduados sociales se reunieron en una celebración corporativa en el Baluarte de Los Mártires en la que se hizo entrega de distinciones a profesionales con una trayectoria destacada en forma de Medallas de Oro, Plata y Bronce a los colegiados con 35, 25 y 15 años de colegiación. Nuestro Colegio quiso estar presente en esta efeméride tan especial y estuvo representado por José Ramón Barrera, presidente de nuestra Corporación. Por otro lado, la ONCE también ha querido sumarse al 50 aniversario y le dedicó el cupón del 16 de noviembre.
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Colegios de Graduados Sociales
El Colegio de Córdoba celebra su acto de Jura y Promesa de nuevos colegiados y la entrega de Medallas al Mérito Profesional El pasado 26 de noviembre tuvo lugar el Acto de Jura y Promesa, así como la entrega de Medallas y Distinciones del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba en la Ciudad de la Justicia ubicada en esta localidad. En estos actos institucionales se dio la bienvenida a las nuevas personas colegiadas y se vio reconocida la trayectoria profesional de muchos de los colegiados y colegiadas. Al acto acudieron el presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Teniente Fiscal de la Fiscalía de Córdoba, magistrados de lo Social de Córdoba, la Delegada de Justicia de la Junta de Andalucía en Córdoba, la Jefa de la Inspección Provincial de Córdoba, representantes de la Universidad de Córdoba y
de los Colegios de Graduados Sociales de Andalucía, entre los que estuvo presentes nuestro Colegio Oficial, representados por nuestro presidente y vicepresidente, José Ramón Barrera y Juan Antonio Montes, respectivamente.
El Colegio de Granada celebra sus I Jornadas Laboralistas y los actos institucionales General a través de su Fundación Justicia Social junto con el Colegio granadino organizaron conjuntamente y donde se abordaron cuestiones como el recurso de suplicación; la protección de los derechos fundamentales en la relación laboral, la problemática de pruebas procedentes de las nuevas tecnologías y también cuestiones sobre violencia de género. En dichas Jornadas estuvo presente nuestro secretario, Juan José Guijarro.
Los días 4 y 5 de noviembre tuvieron lugar una serie de actos organizados por el Colegio de Granada. Dos días de intensa actividad que comenzaron con la celebración de las Jornadas Laboralistas que el Consejo
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Al día siguiente, tuvo lugar en el salón de Plenos de la Real Chancillería de Granada, el acto de juramento o promesa de los colegiados del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada y la imposición de Medallas y nombramiento como presidente de honor a José Esteban Sánchez Montoya. La mesa presidencial de este acto estuvo formada por José Luis López Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada; Ricardo Gabaldón, presidente
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Colegios de Graduados Sociales del Consejo General de Graduados Sociales; Ana María Tárrago, fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía; María del Mar Ayala, vicepresidenta del Consejo Andaluz de Graduados Sociales y Mario González Beret, presidente del Colegio de Graduados Sociales de Granada. Los vocales de este Colegio José Manuel Hernández y Anastasio León estuvieron presentes acompañando a los colegiados de Granada en estos actos tan importantes para ellos.
El Colegio de Huelva celebra la cuarta edición de su Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva celebró el pasado 30 de noviembre su IV Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social en la Casa Colón de la ciudad onubense. La jornada fue inaugurada por Manuel Márquez Gómez, teniente alcalde del Ayuntamiento de Huelva, y María Isabel González Benítez, presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva. La consejera de Empleo de la Junta de Andalucía, Rocío Blanco Eguren, intervino igualmente a través de un vídeo ante la imposibilidad de asistir presencialmente. Por parte de nuestro Colegio estuvieron presentes el presidente, José Ramón Barrera y el vicepresidente, Juan Antonio Montes.
El Colegio de Málaga celebra su Acto de Imposición de Medallas al Mérito Colegial Este acto, realizado en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Málaga, estuvo presidido por Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España que impuso las condecoraciones junto con el presidente del Consejo Autonómico, José Blas Fernández Sánchez y por el presidente del Colegio de Málaga y Melilla, Juan Fernández Henares que estuvieron a su vez, acompañados por el presidente de la Sala de lo Social de TSJA y representante del poder judicial en Málaga, Manuel Hernández-Carrillo.
El pasado 15 de octubre el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla celebró su Acto de Imposición de Medallas al Mérito Colegial .
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José Ramón Barrera Hurtado y Juan Antonio Montes Montero, presidente y vicepresidente de esta Corporación estuvieron presentes en los actos junto a los compañeros y compañeras de Málaga.
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Vida colegial Un segundo semestre marcado por la vuelta a la presencialidad y las nuevas olas de COVID Casi dos años de pandemia nos ha acostumbrado a vivir con ella, adaptando nuestro ritmo de vida y trabajo a las distintas épocas de mayor o menor incidencia de la enfermedad. Este segundo semestre empezó con un atisbo de luz que nos hizo ver cerca el fin de esta dura travesía volviendo poco a poco a una deseada actividad presencial que nos devuelva esa ansiada normalidad. Hemos comenzado a realizar cursos presenciales como el de Procedimiento Laboral, hemos reabierto nuestra Oficina de Orientación Sociolaboral Gratuita. Han vuelto los actos presenciales, las graduaciones, las juras de colegiados y los actos de imposición de medallas y condecoraciones. Hasta hemos podido celebrar el concierto que teníamos preparado para conmemorar nuestro 50 aniversario en 2020 y que tuvimos que suspender por la declaración del Estado de Alarma. Un soplo de aire fresco que nos ha permitido respirar y volver a cogerle el pulso a la vida colegial que todos conocemos y deseamos. La nueva variante ómicron nos ha recordado en diciembre que todavía no se ha llegado al final, volviendo de nuevo las restricciones a nuestro día a día. que hemos vivido y afrontaba un nuevo escenario con el fin del Estado de Alarma. Bajo el título Teletrabajo, repercusión del fin del Estado de Alarma, contó con dos ponencias, donde una abordó la parte de la normativa sobre el teletrabajo y la otra trató sobre las herramientas necesarias para la transformación digital y recomendaciones para el teletrabajo seguro. Los ponentes fueron Fran Cortés, director de Grupo 2000 y CEO de Firmafy y Ángela Labrador, directora de Comunicación y Marketing de Grupo2000 y Firmafy. El acto fue presentado por la Vocal de Formación del Colegio, Vanesa García. Webinar sobre Teletrabajo realizado junto a Grupo 2000.
Webinar de Presentación del Programa de Ayudas a la Solvencia Empresarial de Autónomos y Pymes de la Junta de Andalucía
Continúan los webinares y vuelven los actos presenciales El semestre comenzaba con un mes de julio marcado por el desarrollo de nuevos webinares, la modalidad formativa que nos ha acompañado durante toda la pandemia. De este modo, celebramos junto a Grupo 2000 un webinar donde intentaron resolver todas las cuestiones tanto normativas como procedimentales relativas al teletrabajo. Esta modalidad laboral ha sido uno de los principales protagonistas de este periodo de pandemia
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El 19 de julio celebramos, en colaboración con la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, la Jornada Online “Presentación del Programa de Ayudas a la Solvencia Empresarial de Autónomos y Pymes” donde se explicaron todas las claves en relación al Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Este webinar fue presentado por nuestro presidente, José Ramón Barrera Hurtado y tuvo como ponentes a José Agustín González Romo, Secretario General de Empleo y Trabajo Autónomo; Adolfina Martínez Guirado, Comisionada del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía; Rubén García Bravo, Jefe del Servicio de Informática de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y Cristina Vílchez Portillo, Asesora Técnica Comisionada del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Empleo. Los buenos datos sanitarios a nivel de incidencia permitieron relajar las medidas y antes de las vacaciones estivales empezaron a volver poco a poco los deseados actos presenciales, tendencia que ya nos acompañaría hasta casi finalizar el año.
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Vida colegial De este modo, el 16 de julio nuestro presidente José Ramón Barrera participó en el Acto de toma de posesión de los nuevos fiscales de la fiscalía provincial de Sevilla. Este acto celebrado en la Audiencia Provincial supuso el pistoletazo de salida que nos empezaba a devolver a una normalidad marcada por mascarillas, geles hidroalcóholicos y mamparas, pero al fin y al cabo una normalidad institucional tan deseada. El presidente quiso felicitar a todos los nuevos fiscales y recordó que “en el día a día de nuestro trabajo dentro de la Jurisdicción Social, la figura del fiscal emerge con gran importancia como una garantía más dentro del procedimiento, denunciando si hay alguna vulneración de los derechos fundamentales de los justiciables. Un papel de vital importancia y que desde aquí pido a los nuevos fiscales se siga reforzando para que entre todos podamos mejorar y podamos ofrecer a la ciudadanía una tutela judicial eficaz y efectiva que redunde en el cumplimento de la Justicia Social”. El 2 de septiembre, nuestro presidente José Ramón Barrera participó en la reunión de la ministra de Justicia con autoridades judiciales de Andalucía en Sevilla, en la que fue su primera visita institucional como ministra a la capital hispalense dentro del Acto de presentación de los nuevos retos del Ministerio de Justicia frente a la lucha contra la violencia de género. En la lucha contra la violencia de género, el Ministerio de Justicia, junto con el CGPJ, ha reforzado la especialización de la planta judicial, creando más Juzgados de Violencia sobre la Mujer o extendiendo su jurisdicción a dos o más partidos judiciales. Llop destacó que la Oficina de Justicia en los municipios servirá para ofrecer nuevas vías de acceso al Servicio Público de Justicia, sobre todo, con el objetivo de acercar la Justicia al mundo rural o a los lugares menos habitados, donde las mujeres mayores tienen una presencia muy destacada. Esto permitirá, además, hacer más fácil y cómoda la declaración de la víctima, evitando desplazamientos innecesarios y eventuales acercamientos o encuentros con el agresor.
Acto de Bienvenida a los Nuevos Fiscales de Sevilla.
El 15 de septiembre José Ramón Barrera representó al Colegio en el acto de presentación del Curso Cultural 2021/22 del Círculo Mercantil de Sevilla. La institución sevillana tiene previsto organizar un total de 16 exposiciones hasta junio de 2022 y actividades culturales entre las que destacan el pregón del libro antiguo o la entrega del 5º premio internacional de relatos cortos ‘Ciudad de Sevilla’. En el evento se llevó a cabo el concierto de apertura interpretado por la Banda Sinfónica Municipal en el que se interpretó la obra “El Mercantil de Sevilla” y el concierto histórico para dos fagotes y banda.
Reanudación de la Oficina Gratuita de Orientación Sociolaboral e inicio del Curso de Procedimiento Laboral El final del mes de septiembre nos trajo dos hitos importantes en esa lucha por volver a la ansiada normalidad y dejar atrás la pandemia. Por un lado, el 21 de septiembre, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla reanudaba su Oficina Gratuita de Orientación Sociolaboral que estaba suspendida debido a las restricciones sanitarias a raíz de la pandemia de la COVID-19. De momento el servicio recuperaba sus citas de los martes en la sede colegial ubicada en el Edificio Noga de la Avenida de la Buhaira y con la idea de recuperar paulatinamente el 100 % de sus servicios cuando puedan asegurarse las correctas condiciones sanitarias de usuarios y profesionales. El Colegio decidió poner nuevamente en marcha este servicio que llevan a cabo de manera altruista los compañeros y compañeras colegiados, con el fin de seguir contribuyendo con la sociedad en estos momentos tan complicados para la población.
Inauguración del Curso de Procedimiento Laboral en nuestra sede colegial.
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Esta oficina, que ha atendido 3781 consultas, desde el año 2013 que se puso en marcha, tiene como finalidad llevar a los sevillanos de manera gratuita una orientación de calidad ofrecida por profesionales expertos en materia laboral y de Seguridad Social.
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Vida colegial Entre los diferentes temas sobre los que los ciudadanos y ciudadanas podrán consultar sus dudas están: prestaciones de la seguridad social (jubilación, invalidez, viudedad, orfandad, etc.), extranjería, trabajadores (despidos, reclamaciones salariales, prestaciones Seguridad Social, desempleo o derechos y deberes en la relación laboral) y empresas (altas y bajas de empresas, contratación de trabajadores, conflictos laborales, fiscalidad, convenios colectivos, recursos humanos, prevención de riesgos laborales o inspección de trabajo).
Acto de Presentación del Curso Cultural del Círculo Mercantil.
Esta labor asistencial de los Graduados Sociales de Sevilla fue reconocida en 2020 con la Medalla de Oro de la ciudad de Sevilla el año que cumplíamos 50 años como institución. Por otro lado, el día 22 de septiembre comenzamos una nueva edición de nuestro Curso sobre Procedimiento Laboral que suponía la vuelta a la formación presencial en nuestra sede colegial. Inaugurado por nuestra vicepresidenta, Ana María Ruiz, el curso, que se desarrolló del 22 de septiembre hasta el 13 de diciembre, fue una oportunidad única de aprender todo lo relativo a la materia procesal, incluyendo clases prácticas, de la mano de los magistrados/as de la Jurisdicción Social Pablo Surroca Casas, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; Aurora María García Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla y Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº4 de Sevilla.
de septiembre en una jornada profesional para organizadores de congresos y otras entidades del sector MICE (Meetings, Incentives, Conventions and Exhibitions) de Castilla y León. El mes de septiembre también fue testigo de la vuelta a la actividad presencial de los otros colegios de Graduados Sociales y nuestra Corporación, como siempre, ha intentado estar presente apoyando estos actos de los compañeros. Así, los días 23 y 24 el Colegio de Almería celebró sus XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social y nuestro presidente, José Ramón Barrera estuvo participando en ellas y destacando el gran éxito de organización de estas y donde también participó en el Pleno del Consejo General celebrado en esta locali-
El curso cuenta de 20 sesiones de 4 horas cada una, que suman un total de 80 horas lectivas y donde se tratan temas como: el orden jurisdiccional social, la actividad jurisdiccional desde la perspectiva social, el proceso laboral ordinario, otros procesos especiales, el FOGASA, los procesos en materia de Seguridad Social prestacional, los procesos en materia de desempleo y en materia laboral y de la Seguridad Social no prestacional, los medios de impugnación de resoluciones judiciales y la ejecución de sentencias. Además, en esta edición se actualizó el contenido incorporando los ERTEs y el Ingreso Mínimo Vital. Nuestro vocal Juan de Dios García estuvo presente el 23
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Foto de familia en las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social de Almería.
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Vida colegial
Visita institucional de la Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia.
Reunión con Francisco Serrano, profesor de Contabilidad y Economía Financiera de la Universidad de Sevilla
dad.
El 15 de octubre José Ramón Barrera y Juan Antonio Montes acompañaron a los compañeros y compañeras de Málaga en su Acto de Imposición de Medallas al Mérito Colegial y el 18 de octubre también volvíamos a nuestra querida Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla para participar en la III Semana de inmersión en Másteres.
El día 28 de septiembre recibimos la visita institucional de la Asociación Empresarial de Hostelería de Sevilla y Provincia en nuestra sede colegial. Por parte de los Hosteleros de Sevilla acudieron su presidente, Antonio Luque y sus vicepresidentes, Pedro Robles y Miguel Ángel Jurado; y por parte de nuestro Colegio estuvo el presidente, José Ramón Barrera y la vocal, Margarita Guerrero. Durante el encuentro se destacaron las sinergias entre ambas profesiones y se estudiaron vías de colaboración de las dos instituciones con la intención de firmar un convenio de colaboración. Ese mismo día, dentro de nuestra línea de colaboración con la Universidad, nos reunimos con Francisco Serrano, profesor titular de Contabilidad y Economía Financiera de la Universidad de Sevilla para estudiar posibles vías de actuación para poner en valor la importancia de esa área de conocimiento para el día a día de la profesión de Graduado Social. El 1 de octubre, nuestro presidente acudió a la Delegación del Gobierno como invitado al Acto de Entrega a título póstumo de la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort a Josefa Arévalo López.
III Semana de inmersión en los Másteres de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la US.
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Dentro de las conferencias inaugurales celebradas en el Salón de Grados, nuestro presidente José Ramón Barrera impartió una ponencia sobre salidas profesionales con especial mención a la auditoría y planes de igualdad.
Día del Graduado Social y Jura Anual de Colegiados El pasado 27 de octubre celebramos el Día del Graduado Social. Esta iniciativa surgió el año pasado para poner en valor una profesión de la que dependen millones de personas en todo el mundo. Los graduados sociales cumplimos una función esencial en el ámbito empresarial asesorando a empresas, autónomos y particulares en asuntos relacionados con el derecho laboral y de la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, entre otros. Sin embargo, es un colectivo que aún no cuenta
Webinar celebrada con motivo del Día del Graduado Social.
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Vida colegial con el reconocimiento que merece por parte de la población ni tampoco a nivel institucional o incluso mediático. Por este motivo surge el Día del Graduado Social, con el objetivo de agradecer la importante labor que realizamos en nuestra sociedad y los grandes esfuerzos por mantenerse actualizados durante la pandemia ante los numerosos decretos elaborados por el Gobierno y que, hoy en día, continúan publicándose. Una fecha instaurada de forma oficial el año pasado tras la recogida de firmas a través de la plataforma change. org, impulsada por la compañía Audiolís, con la finali-
Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Ricardo Gabaldón. “Historia de un colectivo esencial” fue el título de la ponencia que impartió el presidente del Excmo. Consejo Andaluz de Graduados Sociales y del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta, José Blas Fernández. Después tuvo lugar la participación de nuestro Colegio con una mesa redonda sobre Protocolo de Acoso Laboral por razón de sexo y género, en la que participaron José Ramón Barrera Hurtado, presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla; Ana María Ruiz Girona, vicepresidenta; y Venancio Alberto Castellano Ramírez, vocal ejerciente. Para finalizar la Jornada, el presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla, Juan Fernández Henares, ofreció la ponencia “La actuación del graduado social en la Jurisdicción Mercantil” con la que se puso el cierre final a la jornada.
Cena del Colegio de Economistas de Sevilla.
Con motivo de la conmemoración de esta fecha, el presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera, afirmó que “durante esta pandemia se ha demostrado la importancia y la necesariedad de los Graduados Sociales como profesión esencial que ha servido de sostén para la sociedad gestionando la enorme cantidad de medidas articuladas por la Administración. A pesar de las cortapisas que hemos tenido, hemos demostrado que somos una profesión preparada, proactiva y dispuesta a echarnos todo el trabajo que haga falta encima en pro de la defensa de la Justicia Social”. Igualmente, añadió que “por todo esto es de agradecer que una entidad como Audiolís reconozca esta importante labor de los Graduados Sociales creando este día que homenajea y reconoce la labor de todos nuestros compañeros y compañeras como los grandes profesionales que son, haciendo también justicia social. Durante este periodo nos hemos encontrado muy solos con respecto a la Administración, pero muy arropados como colectivo y días como estos nos hacen sentir todavía más orgullosos de ser Graduados Sociales”.
Jornada sobre Cooperativas celebradas con FAECTA.
dad de dar reconocimiento al trabajo de nuestro colectivo. Con motivo de esta fecha, se celebró una jornada virtual pública y gratuita que sirvió para poner en común las claves necesarias para afrontar los retos actuales del sector y establecer sinergias entre los profesionales de toda España. El programa diseñado para el Día del Graduado Social 2021 arrancó a las 10:15 horas con la apertura y bienvenida por parte del presidente del Consejo General de
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Por su parte, la directora general de Audiolís, Juana Cózar, destacó que “en Audiolís trabajamos codo con codo con los Graduados Sociales a nivel de toda España. Es un colectivo muy implicado en la sociedad y que realiza una labor fundamental para el funcionamiento empresarial. Además, durante la pandemia han tenido que hacer un trabajo constante de actualización por los numerosos decretos del Gobierno. Hicieron un gran esfuerzo y lo siguen haciendo. Por eso desde Audiolís vimos que era justo que esa labor fuera valorada impulsando el Día del Graduado Social”. En octubre también celebramos la reunión periódica con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por parte del Colegio acudieron
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Vida colegial nuestro presidente, José Ramón Barrera y los vocales de Relaciones con INSS, TGSS e ISM, Vanessa Molina y Gonzalo Soto. En dicha reunión se repasaron los temas de interés relacionados con nuestra profesión y se trasladaron las consultas e incidencias sufridas por compañeros. Los temas tratados en la misma fueron comunicados en una circular expresa.
volver a celebrar este acto en sede judicial después de los meses vividos. Sobre todos los detalles de este acto recogemos un reportaje independiente donde además incluimos la galería fotográfica de los compañeros y compañeras que realizaron su acto de Jura o Promesa. El 9 de noviembre asistimos a la conferencia inaugural de la nueva edición del máster universitario en Con-
Acto de Graduación de los másteres de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la US.
Dentro de la agenda de nuestro presidente, el 29 de octubre estuvo presente en los actos conmemorativos del 40 aniversario del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra y el 2 de noviembre mantuvo una reunión en el Senado con los senadores de la Comisión de Trabajo del Grupo Parlamentario Popular José María Barrios, Sofia Acedo, María Teresa Ruiz-Sillero y Mª Mercedes Fernández. A esta reunión con el presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, Ricardo Gabaldón y el presidente del Consejo Andaluz, José Blas Fernández. Los días 4 y 5 de noviembre los compañeros y compañeras del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada celebraron sus actos institucionales. El día 4 celebraron la primera edición de su Jornada Laboralista en la que participó nuestro secretario, Juan José Guijarro y el día 5 celebraron el Acto de Jura y Promesa de nuevos colegiados, contando con la asistencia de nuestros vocales José Manuel Hernández y Anastasio León. El día 5 de noviembre también era una fecha marcada con letras de oro en nuestro calendario de este semestre, ese día volvíamos a la Audiencia Provincial de Sevilla para celebrar nuestro tradicional Acto de Jura o Promesa de Nuevos Colegiados. Fue una gran alegría
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sultoría y Auditoría Laboral de la Universidad Pablo de Olavide. Al día siguiente, nuestro vicepresidente, Juan Antonio Montes y el vocal, Anastasio León acudieron a una nueva reunión de la AEAT con colaboradores sociales donde se trataron las últimas novedades e incidencias que en su día os trasladamos a través de circular. Ese mismo día, nuestro presidente, José Ramón Barrera mantuvo una entrevista virtual con el Ministerio de Justicia para tratar en ella como mejorar la usabilidad de LexNet. El día 11 Juan Antonio Montes y Juan Carlos Castro, vicepresidente y tesorero de esta Corporación estuvieron presentes representando al Colegio en la Cena Colegial del Colegio de Economistas de Sevilla celebrada en Muelle 21, en la que se hicieron entrega de los reconocimientos de Colegiados y Economistas del año 2019 a título póstumo al empresario José Moya y al economista José María Gay de Liébana; y del año 2020, a la presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Carmen Núñez, y al presidente del Consejo de Economistas de España, Valentí Pich. El 12 de noviembre en Granada, nuestra vicepresidenta Ana Ruiz tomaba posesión de su cargo como secretaria general del Consejo Andaluz de Colegios
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Vida colegial Oficiales de Graduados Sociales dentro de la nueva estructura de este, donde repite como presidente José Blas Fernández.
Dicha colaboración consiste en la elección de los profesionales, graduados/as sociales colegiados/as, que llevarán a cabo esas clases prácticas.
El día 16 por la mañana acudimos a la Conferencia La lucha de las mujeres por la igualdad. Pasado, presente y futuro impartida por Cristina Almeida en UGT Sevilla. Por la tarde celebramos en colaboración con FAECTA la Jornada Empresas de Economía Social: La Cooperativa, con el objetivo de ampliar el conocimiento de este modelo de empresas entre nuestro colectivo.
Durante el mes de noviembre continuamos acudiendo a los actos institucionales de los distintos colegios de graduados sociales andaluces. Así el día 26 estuvimos en el Acto de Jura y Promesa de nuevos Colegiados y las entregas de medallas al mérito del Colegio de Córdoba, el 27 en los actos conmemorativos de celebración del 50 aniversario del Colegio de Cádiz y Ceuta y el día 30 en las IV Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social organizada por el Colegio de Huelva.
El acto fue presentado por José Ramón Barrera Hurtado, presidente del Colegio, y Francisco Javier Roldán Toledo, presidente de Faecta en Sevilla. La ponencia corrió a cargo de Mª Salomé Gómez Isorna, directora provincial de Faecta Sevilla. Ese mismo día, al finalizar esta acción formativa, acudimos a la Parroquia de San Lorenzo para celebrar la misa ante el altar de la Patrona y Colegiada de Honor de
Acto de Imposición de Medallas y Condecoraciones y llegada de Ómicron En diciembre hemos podido ver la cara y la cruz de la situación que estamos viviendo con la pandemia. Por un lado, comenzábamos el mes con la gran alegría de poder
Ceremonia de Graduación del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla.
nuestra Corporación la Stma. Virgen del Dulce Nombre, en memoria de todos nuestros compañeros fallecidos y en especial de Antonio José Hurtado Vera, Juan Manuel Martínez Doblado y Ángel Seisdedos García, fallecidos el último año. El pasado 19 de noviembre estuvimos en la Facultad de Ciencias del Trabajo acompañando a los egresados del Doble Grado en RRLL-RRHH y FICO, el Máster en Ciencias del Trabajo, el Máster en Consultoría Laboral y el Máster en Gestión y Desarrollo de RRHH en su Acto de Graduación. De esta facultad recibimos una propuesta de colaboración en el Proyecto de Innovación Docente relativo al TFM del Máster en Consultoría Laboral, a través del cual se impartirán clases prácticas que se desarrollarán durante siete sesiones de trabajo a lo largo del curso con un profesional y un académico. Para ello creamos una comisión que eligió a los compañeros y compañeras que participarán en este proyecto.
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volver a celebrar con todos los colegiados y colegiadas nuestro tradicional Acto de Imposición de Medallas y Condecoraciones, una edición muy especial porque se entregaban las del año 2020 y 2021 y porque significaba volver a encontrarnos y festejar juntos después de tanto tiempo sin poder hacerlo. El Auditorio Nissan Cartuja fue el lugar elegido para este acto tan emotivo donde también celebramos el Concierto Conmemorativo del 50 aniversario de nuestro Colegio que tuvimos que suspender en 2020 por la declaración del Estado de Alarma. Una noche importante para nuestra Corporación cuyo detalle podrás leer en el reportaje que hemos preparado para este número y donde se incluye también la galería de fotos del evento. Por otro lado, el mes continuó con los actos institucionales, pero desde Sudáfrica llegaban noticias de una nueva variante del coronavirus muy contagiosa que hacía presagiar lo que finalmente pasó a final de mes: una nueva ola, la sexta, nos azotaba de nuevo y volvían las suspensiones de actos, reuniones telemáticas y restricciones.
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Vida colegial los cien años de la fundación del Colegio de Agentes Comerciales de Sevilla. Y el 17 viajó hasta Madrid para asistir en el Senado a los Premios Mérito Social que concede el Consejo General de Graduados Sociales de España, donde hizo entrega de la Mención al Mérito Social por la Trayectoria Profesional a Manuel Romero Méndez, candidatura presentada por este Colegio Oficial. El 17 de diciembre también se celebró en el salón de actos de la Facultad de Ciencias de Trabajo de la Universidad de Sevilla, el Acto de Graduación de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla.
Enzo Vicente Petit, Primer Premio "V Concurso de Felicitaciones Navideñas."
Antes de eso, el día 10 nuestro vicepresidente, Juan Antonio Montes acudía al Encuentro de Navidad celebrado por el Colegio de Málaga y Melilla y nuestro secretario, Juan José Guijarro acompañaba a los compañeros del Colegio de Almería en sus actos institucionales en honor a Nuestra Señora del Amor y la Esperanza. El día 15 de diciembre la AEAT celebraba un webinar para nuestro colectivo para explicar las novedades sobre las declaraciones informativas de 2021 y por la tarde nuestra vicepresidenta, Ana María Ruiz clausuraba nuestro Curso de Procedimiento Laboral que ha supuesto un gran éxito de organización y participación. Ese mismo día, nuestro presidente ejerció de padrino en la ceremonia de graduación de las promociones 2016/20 y 2017/21 del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y de las promociones 2015/2020 y 2016/21 del Doble Grado en Derecho y Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide que se celebró en el Paraninfo de la citada universidad. El acto fue presidido por la decana de la Facultad de Derecho, María Serrano Fernández.
Dicha ceremonia estuvo presidida por el decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Alejandro Díaz Moreno; la profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y vicedecana de Prácticas Externas y Empleabilidad de la Facultad de Ciencias del Trabajo, María del Carmen Aguilar del Castillo; el catedrático de Organización de Empresas del Departamento de Empresas y Marketing de la Universidad de Sevilla, Manuel Alcaide Castro y el vicepresidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, Juan Antonio Montes Montero. Al acto también acudió nuestra vicepresidenta, Ana María Ruiz Girona. Este acto fue el último que pudimos celebrar debido al comienzo de la sexta ola, que trajo consigo la suspensión de muchos de ellos característicos de estas fechas, entre ellos nuestro Acto de entrega de premios del Concurso de Felicitaciones Navideñas que nos permite compartir un rato de convivencia con los más pequeños y los compañeros. Este año no lo permitió la pandemia. Pero desde estas líneas queremos felicitar tanto al primer premio que recayó en Enzo Vicente Petit, hijo de nuestra colegiada Rosimari Pinto Carvalho; como a los dos accésits, que fueron Manuela Suárez Andrade (nieta de nuestro colegiado Francisco Andrade Correa) y Adriana Barja Ramírez (hija de nuestro colegiado Daniel Barja Capilla). Así como felicitar al resto de participantes por la calidad e ilusión de sus trabajos.
A la ceremonia también asistieron César Hornero Méndez, director del Departamento de Derecho Privado de la UPO; Manuel García Muñoz, vicedecano de Prácticas y Orientación Profesional de la Facultad de Derecho, Montserrat Hermosín Álvarez, directora académica del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y Rafael Hidalgo Romero, presidente de honor del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla. El 16 nuestro presidente estuvo presente en la presentación del Cartel Conmemorativo que celebra
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Foto de famila con los egresados.
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Vida colegial
Los graduados sociales de Sevilla celebran su Jura Anual en la Audiencia Provincial
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla celebró el 5 de noviembre su tradicional Jura o Promesa Anual de Colegiados en la Audiencia Provincial de Sevilla. El acto estuvo presidido por la Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta y presidenta de la Sala de lo Social del TSJA, Begoña Rodríguez; el presidente de dicha Audiencia, Manuel Damián Álvarez, el secretario Judicial y Letrado de la Administración de Justicia, Luis Revilla y el presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera y el secretario de este Colegio Oficial, Juan José Guijarro Baco. Acompañados por otros miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y de familiares, padrinos y madrinas, este año prestaron juramento o promesa los colegiados José Avilés Muñoz, Jesús Bouza Montilla, Rosa María Burgos Montilla, Adrián Campanario Carretero, Clara Cruz Valle, Adolfo del Toro Pacheco, Antonio Fernández Campos, Virginia Garciolo Manzano, Julián Mateos Quintanilla, Sandra Pavón López, Rosimari Pinto Carvalho, Pedro Miguel Rico Villalón, Fernando Rodríguez Peña, José María Rueda Borrego y Joaquín Luis Suárez Reyes El presidente del Colegio quiso en primer lugar agradecer a la Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta, al presidente y al secretario de la Audiencia Provincial que, un año más, este acto se celebre en sede judicial, pues dota al mismo de la solemnidad que se merece. A su vez, indicó que “después de veinte meses de pandemia, quiero manifestar lo especial que es esta jura para todos los miembros del colectivo por el esfuerzo que como profesión esencial han demostrado durante todo este tiempo, además de recordar con todo nuestro cariño a los compañeros y compañeras que ya no están entre nosotros”.
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El presidente les recordó la importancia del respeto a la justicia y las instituciones que la representan, así como a todos los operadores jurídicos que trabajan en ella, guardando el código ético y deontológico de la profesión. “La justicia es uno de los pilares básicos de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y solo respetándola conseguiremos convivir en paz y progresar como sociedad”, afirmó Barrera. Para finalizar, quiso agradecer a todos los compañeros porque gracias a su buen hacer, esfuerzo y compromiso está la profesión en el lugar que le corresponde. A su vez instó a los nuevos Colegiados a utilizar el Colegio y toda la formación que les ofrece, porque la formación y el conocimiento es lo que os hará mejores profesionales ante la sociedad, y ante los retos que nos demandan, siendo la referencia en nuestro sector por nuestra preparación”. Por su parte, el presidente de la Audiencia Provincial quiso felicitar a todos los colegiados y colegiadas, recordando que esta no es una Jura más para él porque es su último acto debido a su jubilación. Manuel Damián Álvarez recordó que los Graduados Sociales son una profesión con un presente prometedor y un futuro brillante que ha avanzado muchísimo en estos últimos años. “Sois un colectivo muy poderoso tanto intelectualmente como numéricamente y todo esto no es fruto de la casualidad sino del gran trabajo que han realizado desde sus corporaciones. Hoy en día los Graduados Sociales son los representantes técnicos de los justiciables ante la Jurisdicción Social. Una Jurisdicción que se encuentra en una situación crítica donde los plazos se dilatan demasiado y no se ajustan a derecho” añadió el presidente de la Audiencia. Para clausurar el acto, Begoña Álvarez, Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta y presidenta
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Vida colegial de la Sala de lo Social del TSJA recordó a los nuevos graduados sociales que comienzan su profesión teniendo mucho ganado gracias al gran trabajo que se ha venido realizando antes. “Cuando yo comencé no sabía quién eran los Graduados Sociales y ahora son una profesión reconocida e imprescindible para la sociedad”. Álvarez insistió en que se refugien en el Colegio porque les dará el apoyo y la formación necesaria para que sean buenos profesionales.
Resaltó la importancia de respetar la decisión de los tribunales, porque si no partimos de ese respeto nunca llegaremos a entendernos. “Todos tenemos que ser responsables con la administración de la justicia teniendo en cuenta los recursos que tenemos”. Finalizó desando suerte y esperanza a quienes comienzan su profesión porque la esperanza es necesaria para vivir y arbitrar la ley.
José Avilés Muñoz
Jesús Bouza Montilla
Rosa María Burgos Romero
Clara Cruz Valle
Adolfo del Toro Pacheco
Antonio Fernández Campos
Julian Mateos Quintanilla
Sandra Pavón López
Rosimari Pinto Carvalho
Pedro Miguel Rico Villalón
Fernando Rodríguez Peña
José María Rueda Borrego
Joaquín Luis Suarez Reyes
Adrian Campanario Carretero
Virginia Garciolo Manzano
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Vida colegial
El Colegio celebra un emotivo Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones y el Concierto en Conmemoración del 50 Aniversario
El Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones y el Concierto Sinfónico Expedición Magallanes/Elcano en conmemoración del 50 Aniversario tuvieron que aplazarse por la crisis sanitaria. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla celebró el pasado 2 de diciembre, su tradicional “Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones” en el Auditorio Nissan Cartuja. Un emotivo acto que este año adquirió un especial significado al tener que suspenderse la edición anterior debido a la pandemia de la Covid-19, una situación muy difícil donde los Graduados Sociales como profesión esencial han desarrollado un papel vital con su duro trabajo para ayudar a salvaguardar el entramado laboral y empresarial del país, como recordó el presidente del Colegio, Jose Ramón Barrera, durante el desarrollo del acto.
Sin duda, durante todo este tiempo la profesión ha brillado con luz propia. Ha sido capaz de reaccionar ante las dificultades desarrollando una actividad frenética desde nuestra situación de expertos en materias laborales y de Seguridad Social, para desde nuestras posibilidades intentar paliar los efectos de la pandemia. Esfuerzos que han culminado al declararnos actividad esencial y fijar un Día del Graduado Social. Hemos sido la voz que siempre ha respondido y el teléfono que siempre se ha descolgado”, señaló José Ramón Barrera en su intervención.
“Hemos tenido que reescribir nuestro modelo de trabajo, de vida y de convivencia y, como no, acuñado nuevos conceptos como el tecnoestrés o persona enganchada permanentemente a los dispositivos tecnológicos y para ello hemos vuelto a utilizar esa resiliencia o capacidad de superar las dificultades.
“Me siento, por tanto, orgulloso y ahora más que nunca de mis compañeras y compañeros graduados sociales, que han sabido asumir su compromiso con lealtad, orgullo y profesionalidad llevando por encima incluso de su integridad física a la profesión a sus más altas cotas de ennoblecer su lema de Justicia Social”, añadió el presidente.
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Vida colegial Durante sus palabras, Barrera quiso felicitar a todos los galardonados afirmando que “Hoy recibís el premio y el reconocimiento por esa trayectoria fruto de vuestro trabajo. El trabajo como sabéis es el bien más preciado de la persona y hoy se premia y reconoce no solo parte de una vida dedicada a la profesión, sino que también se premia ese trabajo bien hecho. Sois un ejemplo para las generaciones venideras, y por tanto tenéis una enorme responsabilidad, pues seréis el espejo en el que se reflejen. Como no, también a mis queridos amigos y compañeros que hoy reciben el merecido reconocimiento de nuestro Consejo General y de nuestro Consejo Andaluz, vaya también para ellos mi más sincera felicitación y reconocimiento fruto como no, de su abnegado esfuerzo y desinteresada dedicación al Colegio. Gracias Mari Carmen Rodríguez Camacho, Pepi Franco, Federico Martínez James, Juan Caso, Juan Carlos Castro y Diego Periáñez.
Tras la lectura y entrega de las condecoraciones por parte del secretario de la Corporación, Juan José Guijarro Baco, tomó la palabra en nombre de los galardonados Eduardo Reina Rodríguez, medalla de oro al mérito profesional. En su discurso Reina destacó la capacidad de adaptación de esta profesión a todos los retos que han ido surgiendo como profesión y todo esto se consigue estando unidos en torno al Colegio Profesional. Ha destacado también como los Graduados Sociales han ido ganando su espacio poco a poco y a través de mucho trabajo. Por otro lado, se le entregó la condecoración como presidente de honor de esta corporación a Rafael Hidalgo Romero, anterior presidente de esta, por su dilatada trayectoria profesional como graduado social y presidente de este Colegio y por su brillante labor en pro del colectivo que tan dignamente representó.
Gracias infinitas a nuestro presidente de honor, Rafael Hidalgo y a nuestro presidente del Consejo Andaluz, José Blas Fernández, que desde hoy forma parte de este Colegio como colegiado de honor. Reconocemos, por tanto, con este acto de forma global la labor de todo el colectivo durante ya no 50, sino 51 años, efemérides importantísima y que merece la pena su celebración, tomando conciencia de lo vivido, los logros conseguidos que configuran el Colegio tal y como hoy lo conocemos y que es el fruto del trabajo, de la dedicación y perseverancia de todos los compañeros, los que un día dejaron esta corta travesía para arribar a otros puertos seguros con vientos tranquilos y sin oleaje que les perturbe. Y ahora, seguro que nos estarán viendo desde un lugar privilegiado, alegres de que aquí abajo podamos compartir estos momentos. Un recuerdo para ellos”, finalizaba el presidente. Estas distinciones reconocen la trayectoria profesional y la adscripción a esta corporación durante 15, 25 y 35 años. En total han sido reconocidos 106 colegiados y colegiadas, de los que 29 han recibido la medalla de oro, 29 la medalla de plata y 46 la de bronce. Además, se le ha entregado la distinción de Colegiado de Honor en la Categoría Oro a José Blas Fernández Sánchez, presidente del Consejo Andaluz del Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta. Este galardón reconoce los méritos contraídos y la dedicación desinteresada prestada a esta Corporación y sus miembros. En su intervención Fernández quiso agradecer esta distinción, destacando el orgullo de ser graduado social y la importancia de todos los logros que hemos conseguido juntos en estos 50 años de duro trabajo por la profesión.
Graduados Sociales n.º 102 • 2021
Rafael Hidalgo también recibió de manos del presidente del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Graduados Sociales, José Blas Fernández, la medalla de oro al mérito profesional de este Consejo. Durante su intervención, Hidalgo quiso agradecer la distinción del Consejo Andaluz destacando que somos una gran familia que luchamos todos juntos por el bien de la profesión. También agradeció su nombramiento como presidente de honor, recordando a todas las personas que nos han precedido y ya no están entre nosotros, porque gracias a ello somos los que somos los Graduados Sociales. “Los galardones que me entregan hoy son el fruto del trabajo de todos mis compañeros que han formado parte de mis Juntas de Gobierno durante 14 años”, ha destacado Romero. Durante el acto también se llevó a cabo la entrega de medallas del Consejo General de Graduados Sociales de España en sus categorías de oro y plata. El secretario del Consejo General de Graduados Sociales de España, Alfonso Hernández Quereda hizo la lectura de los galardonados. Federico Martínez James fue el encargado de tomar la palabra en nombre de los condecorados.
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Vida colegial Martínez James agradeció al Consejo General en nombre de todos los condecorados y quiso resaltar la gran y dura labor desarrollada por los graduados sociales durante la pandemia. Una profesión esencial gracias a la cual millones de familias han podido cobrar sus prestaciones y poder mantenerse en estos tiempos tan duros que hemos vivido. “Cuando todo estaba bloqueado y colapsado, ahí han estado los graduados sociales atendiendo a empresas y trabajadores resolviendo todo lo que estaba en nuestra mano, siendo en muchas ocasiones las cabezas visibles de los que estaban luchando para sacar esta situación para delante”, ha añadido. El acto fue presidido por el presidente del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera Hurtado; María Sonia Gaya Sánchez, primera teniente de alcalde y delegada del Área de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Sevilla; la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Pilar Sepúlveda García de la Torre; la representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta y presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Begoña Rodríguez Álvarez; el decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Alejandro Díaz Moreno y el secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Alfonso Hernández Quereda. Todos ellos en sus intervenciones quisieron dar la enhorabuena a todos los premiados, así como al Colegio por sus 50 años de vida. La primera teniente de alcalde y delegada del Área de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Sevilla quiso destacar la importante y esencial labor de los graduados sociales durante la pandemia. Ellos son responsables de que haya funcionado ese escudo social de protección de las personas, que era lo más importante en esta situación. También incidió en el compromiso del Colegio Oficial de Graduados Sociales con la ciudad de Sevilla durante sus 50 años de historia. Un compromiso que fue reconocido con la concesión de la medalla de oro de la ciudad.
El decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla resaltó la importante y a veces no tan reconocida labor que hacen los graduados sociales para la sociedad, así como resaltar la excelente relación que mantiene el Colegio con la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla. "Juntos hemos conseguido muchas cosas, como recientemente hemos conseguido que nuestra profesión salga citada en el Real Decreto Ley de ordenanza de las enseñanzas universitarias". Como colofón, el presidente del Consejo General, Ricardo Gabaldón Gabaldón clausuró este bonito acto de reconocimiento a todos los compañeros y compañeras. El presidente del Consejo General recordó que lo que hoy somos se debe a todos los graduados sociales que han trabajado en beneficio de la profesión. También destacó como los Graduados Sociales han estado durante estos dos años de pandemia al lado de las empresas y trabajadores. “Ahora tenemos que luchar por los siguientes retos como el recurso de casación o la justicia gratuita y ahí estará siempre el Consejo General para luchar por ella. Por otro lado, tenemos que seguir fomentando nuestra relación con la universidad, algo que es vital para que los nuevos graduados sociales vean como una salida natural la del Colegio. Y la otra es dejar claro a la sociedad lo que es un graduado social”, concluyó Gabaldón. Para conmemorar el 50 aniversario del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla se celebró también durante el desarrollo del acto el Concierto Sinfónico Expedición Magallanes/Elcano “Terra Incognita” del compositor sevillano Juan Manuel Mantecón que contó con la brillante participación de la Orquesta de Cámara Hispalense y el Coro de la Universidad de Sevilla con su director José Carlos Carmona, la soprano Aurora Gómez, el tenor Vicente Bujalance, las músicas Reyes Pérez, Cristina Carrascal y Rosa V. García, el Cuerpo de Baile Serendipia y los artistas invitados Airyn y Julián Jaramillo.
Pilar Sepúlveda, quiso recordar a todas las víctimas, directas e indirectas, de esta pandemia que ha supuesto un mazazo a nuestros pilares más básicos y ha llevado aparejada una crisis económica junto a una crisis social que los graduados sociales gracias a su profesionalidad y buen hacer han ayudado a paliar. Por su parte, Begoña Rodríguez recordó como cuando llegó a Sevilla hace 34 años no se conocían a los graduados sociales y hoy en día son una profesión indispensable y prestigiosa en la sociedad y eso es fruto de un gran esfuerzo que ha realizado el colectivo.
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Vida colegial LISTADO MEDALLAS Y CONDECORACIONES 2020 Conforme al Reglamento de Recompensas y Honores de esta Corporación el pasado 29 de julio, en sesión extraordinaria de Junta de Gobierno, se aprobó conceder las siguientes condecoraciones: PRESIDENTE DE HONOR Rafael Hidalgo Romero COLEGIADO DE HONOR CATEGORÍA ORO 2020 José Blas Fernández Sánchez MEDALLAS DE ORO AL MÉRITO PROFESIONAL (35 AÑOS) José Antonio Ariza Aguilera, Antonio Menéndez Fernández, María del Pilar Navarro Jiménez, José Luis Oviedo Magro, Eduardo Reina Rodríguez y María Teresa Sánchez González-Sancho. MEDALLAS DE ORO AL RECONOCIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN COLEGIAL (35 AÑOS) Juan Manuel Amarillo Sánchez, Juan Miguel Colomer Niessen, Francisco Delgado Muñoz y José Julio Haro Martos. MEDALLAS DE PLATA AL MÉRITO PROFESIONAL (25 AÑOS) Consolación Cárdenas Cabello, Eva María García Cerrato, Manuel Hernández Cabrera, Faustino Jiménez Bermejo, Montserrat Luna Martín, Ana María Marín González, Rocío Montelongo Díaz, Fátima Muñoz Maldonado, Diego Postigo Parrilla, Manuela Regalado Calderón y Juan Seisdedos García. MEDALLAS DE PLATA AL RECONOCIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN COLEGIAL (25 AÑOS) Miguel Ballesteros Marín y Francisco Farfán García. MEDALLAS DE BRONCE AL MÉRITO PROFESIONAL (15 AÑOS) María Caridad Álvarez Madariaga, Eusebio Antonio Araujo Carrasco, Natividad Bello Gálvez, Manuel Enrique Blanco Ramírez, Sergio Cot Salvador, Carlos De La Osa Crespo, José Arturo De Los Santos Arenas, Anselmo Delgado Muñoz, Ana Duque Gordo, Francisco Eloy García Rivero, Daniel Jaén Arenas, José Daniel Lavado Prieto, Jesús Naranjo Rioja, María Ángeles Nevado Sánchez, Ana María Porras Chacón, Mª del Carmen Prada Cornejo, Miguel Prados Hidalgo, Luisa Ramos Armario, Álvaro Rodríguez Díaz, María Jesús Romero Ledesma, Jesús Roncero Rodríguez, Ana María Ruiz Girona y Juan Antonio Suárez López. MEDALLAS DE BRONCE AL RECONOCIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN COLEGIAL (15 AÑOS) Gracia María Chaves Rivero, Patricia Santos Roldán y Manuel José Valderrama Millán
LISTADO MEDALLAS Y CONDECORACIONES 2021 Conforme al Reglamento de Recompensas y Honores de esta Corporación el pasado 26 de marzo, en sesión extraordinaria de Junta de Gobierno, se aprobó conceder las siguientes condecoraciones: MEDALLAS DE ORO AL MÉRITO PROFESIONAL (35 AÑOS) María Luisa Cáceres Castaño, Alfonso Espada Repullo, Francisco Javier Fernández Castillo, José Manuel García García, Armando González Rodríguez, Hipólito Herrera Silva, José Luis Jurado Márquez, Joaquina Lara Bullón, Francisco Lumbreras Ortiz, Joaquín Roca Fernández, Luis Román Martínez y María Auxiliadora Sanz Amores. MEDALLAS DE ORO AL RECONOCIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN COLEGIAL (35 AÑOS) José Fernando Almoguera Pérez, Dolores Bejarano Díaz, Juan Miguel Castro Martín, Celia Díaz Cabeza, Manuel Lorca Balbuena, Miguel Martín Ales y Jesús Martínez Velasco.
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Vida colegial MEDALLAS DE PLATA AL MÉRITO PROFESIONAL (25 AÑOS) Marina Álvarez Rico, María Arenas Sánchez, José Gabriel Berjano Méndez, Susana Bernal Tejada, María Inmaculada Castaño Rodríguez, Manuel Quiterio Chia García, Juan Bautista Córdoba Casado, María Gliselia Domínguez de la Olla, Pedro Luis Gómez Rueda, Julián Luis Menguiano Lorenzo, María Estrella Parra López, José Antonio Rodríguez González, Ignacio Manuel Romero Durán, Francisco Manuel Romero Pérez y María Yolanda Tovar Reyes. MEDALLAS DE PLATA AL RECONOCIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN COLEGIAL (25 AÑOS) Encarnación Parejo Ruiz MEDALLAS DE BRONCE AL MÉRITO PROFESIONAL (15 AÑOS) Jorge Caro Ruiz, Fernando Fanega Alarcón, José Luis Fernández Sánchez, José Adolfo Fernández Solís, José Luis Gelo Suárez, Juan José Guijarro Baco, Juan José Hernández Delgado, María José Mancheño Barrera, Guillermo Montalbo Laffón, Pilar Mora Moreno, Alejandro Navas Siles, Rosalía Ponce Vázquez, María Nieves Ramos Donderi, Miguel Ángel Ramos Núñez, Amelia María Rey Canca, Raúl Romero Martínez y María del Rocío Valdivieso Anglada. MEDALLAS DE BRONCE AL RECONOCIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN COLEGIAL (15 AÑOS) Julio José Fernández Martínez, María Carmen Santos Roldán y Luis Talavera Fernández
LISTADO MEDALLAS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA 2020-2021 MEDALLAS DE ORO Juan Carlos Castro Soriano y Diego Periáñez Castaño. MEDALLAS DE PLATA María Carmen Rodríguez Camacho, Eusebio Pérez Puerto, Federico Martínez-James García, Juan Caso Moreno y María Josefa Franco López.
MEDALLA DE ORO AL MÉRITO PROFESIONAL DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES Rafael Hidalgo Romero
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Artículo
Cristóbal Lara Cátedra Inspector de Hacienda. Dependencia Regional de Inspección. Delegación Especial AEAT de Andalucía, Ceuta y Melilla. Jorge Ramírez López Inspector de Hacienda. Dependencia Regional de Inspección. Delegación Especial AEAT de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Criptomonedas: nueva realidad, ¿nueva tributación?
Desde que el mundialmente desconocido Satoshi Nakamoto iniciara en enero del 2009 el primer eslabón (“Génesis”) de la nueva tecnología blockchain1, y se emitieran los 50 primeros Bitcoin, hasta nuestros días, se ha producido una auténtica revolución en el entorno virtual en internet tal y como hasta ahora la conocíamos, y de la que muchos no hemos sido realmente conscientes, hasta que nos hemos dado cuenta cómo puede llegar a afectar a nuestro mundo real. Si bien la primera aplicación, y más conocida, de esta nueva tecnología, fue el nacimiento del Bitcoin, entendida primariamente como mero depósito de valor; otras muchas criptomonedas se han creado desde entonces, con objetivos y finalidades distintas, que han ido evolucionando rápidamente, y todo ello de la mano de los “Smart Contracts”, confluyendo o haciendo posible el desarrollo de todo tipo de relaciones que van más allá de la simples transacciones, y la creación de nuevos sujetos intervinientes, así como todo tipo de activos, o instrumentos que comienzan a percibirse también como auténticos y confiables portadores de valor; de tal forma que no solo conceptos como “blockchain”, “bitcoin” o “criptomonedas”, sino otros, como “exchanger”, “wallets”, “tokens”, o “activos virtuales” que, hasta hace poco, resultaban más que enigmáticos para la mayor parte de nuestra sociedad, van arraigando de forma imperceptible en nuestra vida cotidiana, dando forma a nuevas ideas de relaciones comerciales, nuevos esquemas de consumo, y dotando de sustancia a unos bienes inmateriales que empiezan a ser aceptados con la misma naturalidad que aquellos otros que desde tiempos inmemoria1
les hemos admitido como parte esencial de nuestra realidad económica y social; dirigiéndonos de esta forma hacia un punto de inflexión decisivo, que supone el paso del internet del dato o la información al internet del valor. Valgan como ejemplos, la histórica primera subasta de Christie´s de una obra digital autentificada por una cadena de bloques por más de 69 mill. $2; la comercialización de las representaciones criptográficas de propiedades inmobiliarias reales, videojuegos en los que se intercambian objetos y servicios a cambio de dinero virtual, o verdaderos mundos paralelos al nuestro real, llamados “metaversos” en los que todo es posible, desde asistir a un concierto on-line de un conocido cantante, hasta abrir una tienda (“store”) en una parcelita virtual (“land”) que hayamos comprado, por supuesto con criptomonedas, desde la que poder trabajar, interrelacionarse, además de ofrecer nuestros servicios o productos, o todo aquello que queramos imaginar. El éxito de esta revolución tecnológico-económica, es un proceso gradual pero imparable, que ha venido de la mano de los nuevos desarrollos técnicos que la han hecho posible, y que avanzan en una explosiva progresión geométrica, estimulado, por la práctica generalización en el uso de las nuevas tecnologías, pero también por otros importantes factores, de los que hay que destacar entre todos, en primer lugar su carácter descentralizado, es decir, la posibilidad de prescindir de la intervención de ningún ente o autoridad emisora o reguladora que aporte al sistema la
https://bitcoin.org/files/bitcoin-paper/bitcoin_es.pdf
2 “Todos los días: Los primeros 5000 días”; Beeple
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Artículo fiabilidad o la confianza que hasta ahora se demandaba por parte de los usuarios tradicionales, y que ahora descansa en la inalterabilidad de lo registrado en la base de datos (blockchain); y en segundo lugar, su escalabilidad, o capacidad de crecer por sí misma de forma autónoma, consiguiendo de esta forma, una auténtica liberación de los elementos físicos y las ubicaciones territoriales que constriñen -desde la disparidad de las reglas del juego establecidas por la soberanía de cada país- como se desarrollarán los intercambios de esos nuevos vehículos de valor. Pero no debemos obviar la existencia de otros importantes motivos, que, en perfecta combinación con lo anterior, han asegurado la receta del éxito; ya sea por ofrecer un refugio frente a procesos de inflación, tan apropiado para estos momentos actuales; como la atracción por rápidos y elevados beneficios derivados de la especulación, o la utilidad de conservar riqueza de origen más o menos lícito, pero, en cualquier caso, de forma anónima. Esta nueva realidad, supone sin duda, un hito cualitativo en la milenaria concepción del comercio y las finanzas arraigada en las economías occidentales, la cual, desde sus inicios, ha girado en torno a conceptos tangibles para definir el escenario de intervención. Unos conceptos que los nuevos activos digitales, de gestión masiva, deslocalizada y directa entre los intervinientes, vienen a superar desde su extrema versatilidad y flexibilidad. Pero no todos los aspectos en este proceso de alumbramiento de nuevas realidades económicas plantean una evolución necesariamente positiva respecto de los productos tradicionales. Aspectos como la seguridad, la confianza, la transparencia, la volatilidad o la versatilidad, que se predican de estos nuevos activos, presentan también un reverso oscuro que invita a profundizar en su análisis y a mantener una atenta vigilancia de los mismos para evitar que su futura evolución derive en efectos no deseados, para su propia expansión y, sobre todo, para las economías, ya sean de consumo o de ahorro, productivas o domésticas, que se apoyen en ellos3. La desaparición de la figura del emisor, por su irrelevancia en aras de esa solvencia tecnológica, puede presentar otros inconvenientes asociados, en la medida en que resta al sistema un posible garante (privado o institucional) del correcto perfeccionamiento de las operaciones, especialmente en aquellos casos 3
en los que la relación entre los intervinientes se vea afectada por cualquier vicisitud no prevista inicialmente por ambos. Junto a esa ausencia de reguladores, intervinientes o sujetos emisores y unido al carácter público y abierto de la tecnología blockchain, el concepto de la criptomoneda suele venir directamente asociado, a una idea de plena transparencia en la gestión, contraponiéndose así a un cierto mensaje de oscurantismo e intervencionismo de los instrumentos tradicionales, motivado por el control desarrollado por las entidades financieras y administraciones públicas reguladoras o fiscalizadoras. Frente a esto, la evidencia empírica es que las transacciones se acometen en un entorno diseñado para favorecer la ausencia de trazabilidad real de la identidad de los sujetos que participan en ellas, introduciendo con ello en nuestra realidad económica un refugio para aquellos, que, por lo ilícito de su comportamiento, buscan el amparo de una oscuridad, que, a día de hoy supone la principal amenaza para su plena implantación, al contaminar su legítimo uso por parte de los inversores y favorecer aquellos comportamientos insolidarios que lastran nuestro crecimiento social colectivo y comprometen nuestro bienestar presente y futuro. Por último, la extrema volatilidad4, que dota al sistema de un elevadísimo atractivo para el pequeño inversor de perfil netamente especulativo, llamado por expectativa de obtención de rápidas ganancias, es -en gran parte- motivada por la concentración5 de un importante volumen de la capitalización en pocos inversores (“whales”), cuyo comportamiento resulta decisivo para la evolución del activo, pero incrementa notablemente el riesgo asociado para el resto de intervinientes en el mercado. En esta rápida evolución de las economías tradicionales, si nos centramos en las iniciativas regulatorias habida hasta la fecha, no podemos constatar un desarrollo similar. Así, la indefinición de las relaciones entre los nuevos protagonistas o la ambigüedad de los nuevos activos no queda tan solo circunscrita a su ámbito técnico y operativo, sino que dicha falta de tratamiento homogéneo también es apreciable en un ámbito -el normativo y jurídico- en el que necesariamente tiene que incardinarse para constituirse en instrumentos aptos para ser empleados en el comercio y las finanzas. Es éste, todavía, un importante hán-
v. Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco España sobre el riesgo de las Criptomonedas como inversión de 09/02/2021.
4 La evolución del mercado ha tenido, en general, una clara tendencia alcista, hasta alcanzar en la actualidad más de 2 billones de euros de capitalización de mercado, en el que se intercambian a diario más de 15.000 criptomonedas distintas (fuente www.coinmarketcap.com). 5 Resulta sobradamente conocido que un elevado porcentaje de estas inversiones, en torno al 95%, se concentran en manos de apenas un 3% de titulares.
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Artículo dicap para su desarrollo, pues los principales actores de nuestro tejido financiero y empresarial demandan cada vez en mayor medida un marco de SEGURIDAD JURIDICA “certainty” que facilite tanto su planificación, como la toma de decisiones en el medio y largo plazo. Por ello, las administraciones públicas, especialmente las tributarias y financieras, no solo han de estar atentas y vigilantes a estos nuevos activos, sino que deben de tratar de ser capaces de reaccionar a tiempo, para incorporarlos, desde unas bases jurídicas, necesariamente diseñadas desde un ámbito supranacional, lo suficientemente fuertes, sólidas y consensuadas para ser aceptadas como marco regulador, que dote de verdadera protección no solo a los usuarios sino también, como no puede ser de otra forma, a los intereses generales del resto, debiendo de huir, en nuestra opinión, de regulaciones unilaterales o descoordinadas. Sin embargo, lejos de esta situación, países como El Salvador, ha adoptado el Bitcoin como moneda oficial de pago, mientras que otros como China o Bahamas han optado por la creación de su propia criptomoneda (Yuan digital o el Dólar de Arena, respectivamente). Por su parte, países como Suecia o EE.UU. (FED de Boston) se han embarcado en planes piloto para integrar las criptodivisas en su actual entramado financiero al nivel del dinero fiat. En el ámbito financiero, todo un sistema paralelo al tradicional, se está desarrollando en la red, en lo que han venido a denominarse las “Finanzas Descentralizadas” o “DeFi”, abriendo casi ilimitadamente las posibilidades de inversión y en las que las soluciones aún resultan dispares entre jurisdicciones. Si bien, hasta la fecha, la mayoría de las autoridades monetarias, aún no han dado el paso de otorgar a las criptomonedas su consideración como moneda o dinero de curso legal, sí han admitido para ellas un estatus de “medio de pago” y/o ”representación digital de valor”6 lo que supone para estos nuevos activos, un reconocimiento de su realidad y valor, pero desde una perspectiva paralela a las divisas tradicionales sin pretender, en ningún momento, una fusión completa de ambas figuras. Así lo atestiguan multitud de iniciativas, por parte del sistema financiero tradicional, como puede ser el mercado de futuros de Bitcoin de Chicago creado en 2017, y más recientemente la aprobación por la S.E.C el 19/10/2021 del primer Fon6
do Indexado (ETF) de futuros de Bitcoin ($BITO) que cotiza en la Bolsa de Nueva York. También destacar en lo que a normativa se refiere, la publicación en septiembre de 2020 por parte de la Comisión Europea de dos proyectos normativos en la materia: la propuesta de reglamento sobre mercados de criptoactivos (MiCA), y la propuesta de reglamento sobre un régimen piloto para infraestructuras de mercado basadas en tecnologías de registro distribuido (DLTs) (“Propuesta de Régimen Piloto”) que se encuentran actualmente en trámite de negociación bajo el cauce legislativo europeo ordinario.7 En clave nacional, la primera regulación en España que tiene por objeto directamente, el mundo de las criptomonedas, es la modificación operada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.8 Según esta norma, se entenderá por moneda virtual aquella “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”, incorporando con ello al ordenamiento interno, la definición recogida en la Quinta directiva. Igualmente, se añade a los Proveedores de Servicios de custodia de monederos electrónicos, como nuevos sujetos obligados9 por la Ley 10/2010, que pasan a considerarse, a efectos de esta ley, como entidades financieras; que deberán identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones con la expresa prohibición de apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas de ahorro, cajas de seguridad, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios, de tal forma que los titulares de las monedas virtuales no puedan escudarse, al menos frente a las autoridades, en claves criptográficas (como la clave pública) o “nicks”, alias o ID de usuario, con que habitualmente se participa en el mundo virtual. Como complemento, el RD Ley 7/2021, crea un “Registro de proveedores de servicios de cambio de
Quinta Directiva de Blanqueo de Capitales de la Unión Europea.
7 En Estados Unidos, el Congreso aprobó el pasado 05/11/2021, la Ley de Infraestructuras, que establece obligaciones de comunicación de operaciones con criptomonedas superiores a 10.000$. 8
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2021
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Artículo TERCERO. Dos, del Real Decreto-ley 7/2021
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Artículo moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”, introduciendo una nueva DA 2ª en Ley 10/201010. Este registro será supervisado por el Banco de España, y, aunque comenzó su funcionamiento oficial el pasado 29/10/2021, se ha fijado un plazo transitorio con fecha límite de inscripción hasta 29/01/2022 para todas las personas físicas (cualquier que sea su nacionalidad) o jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o sean proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos; así como a las personas o entidades, con centro, dirección o establecidas en España, que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
Se entenderá por moneda virtual aquella “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”
De cara al futuro, resulta fundamental profundizar en esta dirección, extendiendo a través de organismos internacionales este tipo de iniciativas más allá de nuestro ámbito interno, suponiendo un paso esencial en aras de incrementar la seguridad de negociación de estos activos, permitiendo su evolución favorable de forma sostenible en el tiempo, más allá de momentos explosivos puntuales, como el actual. Centrándonos ahora, en los aspectos tributarios, se debe resaltar que los diferentes países, ha admitido desde un primer momento su innegable carácter de manifestaciones de capacidad económica. No obstante, frente al reconocimiento de su naturaleza diferenciada que se predica en el ámbito financiero, en el ámbito tributario, se ha optado por una integración casi absoluta de estas nuevas fuentes de valor, en sus estructuras impositivas tradicionales sin apenas distinción alguna con figuras preexistentes, confiando en que conceptos como soberanía o residencia fiscal sigan delimitando la competencia entre Estados y que, al menos en España, la tradicional clasificación de rentas siga imponiéndose. Desde el punto de vista de la imposición indirecta entre particulares tendremos que estar, a las reglas generales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al no existir ninguna regla especial para este activo, que, como hemos visto, no tiene la calificación de dinero. Con carácter general, el canje de unas criptomonedas por otras o por un activo (en pago de su precio), sin que ninguno de los intervinientes revista la condición de empresario o profesional, nos situará en presencia de una permuta de bienes con las consecuencias que eso puede suponer, especialmente notables en el caso de su empleo como medio de pago, ya que, necesariamen-
te, nos encontraremos ante dos operaciones sujetas y no exentas al concepto TPO, una, la del adquirente del bien sufragado con criptomonedas y otra, la del propio receptor de la criptomoneda, en las que, a diferencia de las operaciones saldadas con dinero fiat, no resulta de aplicación la exención del art. 45.1 B) 4. de la LITPAJD para el perceptor de la moneda. Cuestión diferente es cuando, la citada operación se realiza bajo la intermediación de un “exchanger”, la casa de cambio, o cuando alguno de los intervinientes es empresario o profesional. Aquí, el carácter empresarial bien del intermediario, bien del adquirente/transmitente de la criptomoneda, conduce a la sujeción de la operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, la conversión de unas criptomonedas por otras, o su entrega como pago, se calificarían como exentas. Este criterio viene fuertemente influido por la sentencia del TJUE11 de 12 de junio de 2014 donde, por primera vez se reconoce la exención en materia de IVA al asimilarse al concepto de “otros efectos comerciales”12. Posteriormente, una nueva sentencia13 de 22 de octubre
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Artículo TERCERO. Veintisiete, del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril
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Caso Granton Advertising
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Exención recogida en España en el art. 20.UNO 18 i) de la LIVA
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Caso Hedqvist
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Artículo de 2015, aun confirmando dicha exención, la residencia en el concepto “medio de pago”14.
cantes o pruebas y así como los cálculos empleados en la confección de sus declaraciones.
Obviamente, esta exención no alcanza a hechos imponibles colaterales a la entrega de las criptomonedas como puedan ser la comisión a percibir por el “exchanger”, que resulta en todo caso sujeta y no exenta.
Este refuerzo de las obligaciones de justificación y prueba de los datos consignados en las declaraciones debe servir para paliar, al menos en parte, la ausencia de la información de prueba o contraste, como extractos, informes o certificados de naturaleza fiscal, que, para otros activos, son captados directamente de las entidades intermediarias (Entidades de Crédito, Agencias de Valores, Instituciones de Inversión Colectiva, Pagadores de Rendimientos del Trabajo, Planes de Pensiones, etc…) por parte de la administración tributaria.
Una cuestión a destacar es que, pese a la aplicación de esta exención, no debemos obviar lo recientemente señalado por la DGT en su consulta vinculante de 16 de junio de 202115, en el sentido de precisar que aún en estos casos, resulta de obligado cumplimiento la expedición y entrega de factura (facilitando, en caso de estar obligado a ello, los datos a través del sistema S.I.I.) Por su parte, si nos centramos en la obtención de activos derivados de la operación de “minado” (esto es, la recompensa en criptomonedas emitida automáticamente por el sistema, por la gestión de validación de transacciones) existe consenso generalizado en negar existencia de una mínima relación directa entre el destinatario del servicio prestado y la contraprestación percibida por el “minero”, originando con ello su no sujeción al IVA. Por su parte, en el ámbito de la imposición directa, por sus importantes implicaciones para un gran número de contribuyentes, hemos de centrar el análisis en las operaciones o transacciones con criptomonedas u otros activos virtuales que realizan los particulares, y su incidencia en el IRPF a declarar por éstos. Al igual que ocurre con el resto de figuras impositivas, no contamos en IRPF con una regulación ad hoc, que prevea las situaciones tan novedosas y dispares que nos podemos encontrar, por lo que, para la calificación fiscal de cualquier operación, debemos de ser capaces de analizar cada situación, individualmente tratando de buscar su encuadre en la tradicional distinción entre las diferentes fuentes de renta. Especialmente necesario resulta advertir a los contribuyentes por este impuesto, que debido a la naturaleza descentralizada de las operaciones con criptoactivos, resulta esencial –especialmente ante una posible comprobación fiscal- extremar la diligencia exigida en la recopilación y conservación de cualesquiera justifi14
Exención recogida en España en el del art. 20.UNO j) 18 de la LIVA)
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DGT V1885-21
16
Art. 27.1 LIRPF
17
Art.33.1 y 37.1.l LIRPF
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Art. 33.1 LIRPF
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Art. 14.1.c LIRPF
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DGT V0808-18
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Con las lógicas reservas a efectos probatorios, el software de gestión especializado puede ser de utilidad para facilitar esta labor. Entre las operaciones que pueden dar lugar a obligaciones fiscales en el ámbito de la imposición directa, ya hemos referido a la actividad de minería, llegando a conclusión dispar al criterio seguido en la imposición indirecta, pues, si supone por el contribuyente, de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, determinará la existencia de un rendimiento de actividad económica, necesariamente en régimen de estimación directa16 o por el contrario, si no se dan los medios y la intención, una Ganancia patrimonial que irá a la parte general de la Base Imponible del impuesto, por el valor de mercado de las criptomonedas obtenidas17 Pero lo más habitual, será la transmisión de criptomonedas u otros activos virtuales (por ejemplo “tokens”), bien a cambio de dinero fiduciario, bien de otros activos virtuales (“swap”). Este tipo de operaciones deberán ser consideradas como alteración patrimonial del sujeto que las realiza18, dando lugar a la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá definido por la diferencia entre el valor de adquisición del activo, y su valor de transmisión; imputándose en el periodo impositivo en el que se produzca la entrega del activo19, con independencia de cuando se reciba su precio (siempre que no se trate de venta a plazos)20 y el importe así determinado se integrará en la Renta del Ahorro, cuidando,
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Artículo especialmente, aun en presencia de ganancias o pérdidas reducidas, si estas alteran, o no, la obligación de presentar declaración por IRPF21 También podría plantearse la transmisión de billeteras en soportes físicos (“coldwallets”), en cuyo caso entendemos que debería hacerse un cálculo conjunto con el valor de adquisición de todos los activos virtuales contenidos en él, para contrastarlo con el precio de venta del dispositivo en su conjunto, verdadero objeto de transacción. Finalmente si el precio recibido a cambio de una transacción con criptomonedas, resulta ser otra criptomoneda o activo virtual, deberemos entender que se tratan de bienes distintos, y por tanto aplicar las reglas de la permuta22 del Art. 37.1.h) LIRPF, para el cálculo de la Ganancia o Pérdida Patrimonial, es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y el mayor entre el valor de mercando del entregado o del que se recibe a cambio. Pero la participación en el mundo cripto es mucho más variada, y se pueden obtener criptoactivos de numerosas formas posibles, siendo habituales las recompensas (“faucets”) por realizar pequeñas actividades en la red como compartir determinada información, participar en sorteos, incluso juegos de azar virtuales, promociones en nuevos lanzamientos (ICOs, IDOs, etc…) o participación en videojuegos del tipo “play to earn”: En todos estos casos, y siempre que no se deriven de una relación laboral, ni supongan actividades económicas, estaremos en presencia de alteraciones patrimoniales y su tratamiento tributario vendrá igualmente definido en forma de ganancia patrimonial del art. 33.1 LIRPF, debiéndose incorporar el valor de mercado de los activos recibidos en la parte general de la Base Imponible (Art. 37.1.l LIRPF)23 al no proceder de la transmisión de elementos patrimoniales. Otra de las formas habituales de operar es a través del “Staking”, consistente en la inmovilización de parte nuestros activos virtuales, para participar en préstamos o trabajos de validación de la blockchain (sistemas “Proof of Stake”), y obteniendo a cambio una rentabilidad (“e.p.v.”), al cabo de un cierto periodo de tiempo. Esta operativa recuerda inmediatamente a las clásicas imposiciones a plazo fijo, y así deben ser tra-
tados fiscalmente los réditos obtenidos, es decir, como Rendimientos del Capital Mobiliario.24 Mención especial merecen las pérdidas patrimoniales, algo más que habitual en el mundo de los criptoactivos. La pérdida patrimonial acreditada seguirá las reglas de integración y compensación, y formará parte de la Renta del Ahorro o Renta general de la Base Imponible, en función de si proceden de transmisión de activos o no. No obstante, en este punto, cobra especial trascendencia, lo ya señalado acerca de la altísima diligencia a observar por el contribuyente y la necesidad de contar con suficientes elementos de prueba que fundamenten el importe consignado en la declaración, toda vez que la mecánica liquidatoria del IRPF impide computar las pérdidas no justificadas.25 Cabe destacar, igualmente, el tratamiento, desgraciadamente frecuente, de pérdidas producidas por estafa o por la comisión de errores en cualquier transacción, que devienen irreversibles en el momento en que el bloque de la cadena se valida. En estos casos la posición acreedora que pudiera tener el contribuyente no se traduce automáticamente en pérdida patrimonial, pues no habiendo existido una transmisión previa, solo cuando su derecho resulte judicialmente incobrable tendrá efectos en la liquidación del impuesto26 (parte general de la base imponible) del periodo impositivo, una vez transcurrido un año desde el inicio del procedimiento judicial.27 Sin embargo, desde nuestro punto de vista, otras cuestiones de índole práctico suponen un verdadero reto para el contribuyente por ganancias en criptomonedas, que pretende cumplir sus obligaciones fiscales, y que no podemos obviar pues, en una inmensa mayoría de casos, las transmisiones de estos criptoactivos se llevan a cabo en un entorno especulativo formado por infinidad de transacciones (cada una con sus comisiones) que difícilmente encajan con las fórmulas gestoras actuales existente en el IRPF, y que requieren de una identificación individualiza de cada activo y su valor de adquisición, a fin de aplicar el método FIFO establecido por la normativa28 teniendo en cuenta además, en nuestra opinión, que si el contribuyente llegara a obtener recompensas gratuitas de valores homogéneos, el valor de adquisición resultaría de repartir el coste total
21
Art 96.2 LIRPF: obligación de declarar cuando las ganancias superen los 1.000€ anuales o las pérdidas los 500€, aun siendo la única fuente de renta.
22
DGT V0999-18 y V1149-18
23
DGT V1948-21
24
Art. 25.2 LIRPF
25
Art.33.5.a LIRPF
26
DGT V2603-15 y V1098-20
27
Art. 14.2.k).3º LIRPF
28
Art. 37.2 LIRPF
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Artículo entre el número de criptoactivos homogéneos; y todo ello con independencia del “exchange” utilizado, pues tratándose, como decimos, de valores homogéneos, imputables temporalmente al mismo periodo, deberán ser tenidos en cuenta todos ellos conjuntamente para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.29 A todo lo anterior, debemos añadir el cambio a euros de las valoraciones de los activos transmitidos, que puede añadir ganancias o pérdidas, incluso en sentido contrario, a las derivadas de la propia operación realizada. No cabe duda que el legislador tributario no estaba considerado la existencia de este tipo de procesos masivos, ejecutados de forma casi automática y que dejan a la discreción de la información facilitada por el exchanger, el desglose individualizado de las operaciones efectuadas para el adecuado cálculo de la ganancia/ perdida producida, por todo ello, insistimos nuevamente la altísima diligencia a observar, para quien se decida a operar en el mundo cripto. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, resulta importante destacar lo apuntado a nivel de contabilidad por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)30 que establece una clara distinción entre “existencias” o “inmovilizado” en función de la finalidad con la que se detenten los activos, bien para su gestión en el ejercicio de su actividad en el primer caso, bien como inversión en el segundo.
mínimo exento), tomando como regla general de valoración el valor de mercado que tuvieran en el momento del devengo, es decir, por el valor que tuvieran a 31 de diciembre de cada año31, concepto éste que plantea varios problemas. Por una parte, la alta volatilidad del mercado hace necesario establecer un momento mucho más preciso -hora y minuto- para la valoración. Por otra, dicha valoración no resulta determinada de forma oficial por parte de organismo regulador alguno que se responsabilice de la veracidad del dato, por lo que sería procedente avanzar en la adopción de una valoración fija de carácter oficial que sea tutelada por un organismo público de naturaleza independiente. Asimismo, a la hora de valorar nuestro patrimonio “cripto”, para saber si existe obligación de contribuir por este impuesto, y poder incluirlo correctamente en la declaración, debemos tener presente la gran variedad de activos virtuales existentes (una clasificación básica sería la que diferencia entre “Security Tokens”, “Asset Tokens” y “Utility Tokens” ), más allá de las criptomonedas (“Currency Tokens”), para los cuales no encontramos, a priori, encuadre en ningún precepto especial de valoración del Capítulo IV de la Ley del Impuesto.
No existe pronunciamiento, por el contrario, en relación con los posibles deterioros habidos en dichos activos y su posible (o no) deducibilidad, si bien su proximidad a los valores negociables nos inclina hacia la inadmisión del gasto fiscal en aplicación de la regla general preceptuada por el art. 13 de la LIS.
La doctrina de la DGT32 establece que, en ausencia de normas de calificación fiscal específicas de estos activos virtuales, habremos de acudir a las facultades o derechos que otorguen a su titular frente al emisor, con independencia de la denominación que se les dé. No obstante este criterio nos plantea numerosas dudas sobre los criterios de calificación y valoración, como por ejemplo si un Asset Token con un subyacente en un “land” virtual del metaverso debe ser considerado como un bien inmueble, o solo los calificaríamos como inmuebles si el subyacente es un bien inmueble real, o si un NFT de criptoarte, debe aplicarse las normas relativas a los objetos de arte (incluida la exención); o si la titularidad de un security token sobre un nuevo proyecto empresarial, puede ser considerado valor representativo de la cesión de capital a terceros, entre otras situaciones similares.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, las criptomonedas en particular, y los activos virtuales en general, están igualmente sujetos, en cuanto son bienes y derechos de contenido económico, y su valor debe ser considerado por el contribuyente, en cuanto titular (“holder”) de aquellas, en el cálculo de su patrimonio neto objeto de gravamen (y declararlo si se supera el
Finalmente, dejando aparte las concretas figuras impositivas, los legisladores tributarios de nuestros ámbitos territoriales más próximos, son conscientes de que la adecuada exacción de estos nuevos activos resulta especialmente compleja si nos atenemos a las actuales fuentes de información empleadas por las administraciones tributarias.
En cuanto a la base del impuesto, la propia Dirección General de Tributos ya se pronuncia sobre que la misma debe de estar constituida por el diferencial de valor entre los importes obtenidos en la enajenación o canje de los mismos y su precio de adquisición, siéndoles en cualquier caso de aplicación a dichos valores las reglas establecidas para las permutas.
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DGT 01604-18
30
Consulta ICAC de 5 marzo 2014.
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DGT V0590-18 y V2289-18 DGT V0250-18
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DGT V0766-21
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Artículo En ese sentido, en los últimos tiempos se aboga por crear nuevos suministros en la materia o ampliar los ya existentes. Entre estas nuevas medidas, hemos de destacar, sin duda, la reciente introducción, por la Ley 11/202133, de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720); al incluir en la letra d) del apartado 1, la obligación de declarar “las monedas virtuales situadas en el extranjero” de las que sea titular, beneficiario, autorizado o tenga
Los legisladores tributarios de nuestros ámbitos territoriales más próximos, son conscientes de que la adecuada exacción de estos nuevos activos resulta especialmente compleja si nos atenemos a las actuales fuentes de información empleadas por las administraciones tributarias. poder de disposición y estén custodiadas por una persona o entidad que proporcione servicios de custodia de claves privadas (“hotwallets”) y operaciones con dichas monedas virtuales, (aunque no se cita expresamente entendemos que su cumplimiento engloba cualquier otro activo virtual situado en el extranjero, como participación en “NFT´s” (“tokens”) o inmovilizadas a un plazo fijo (“Staking”). La DGT entiende, exclusivamente en el ámbito del IRNR, que una moneda virtual se encuentra situada en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza el servicio de su almacenamiento34; pero parece del todo claro, que en cualquier caso habrá que incluirlas en la declaración 720,
si las monedas están depositadas en cuentas abiertas en entidades (“exchanges”) que no formen parte del nuevo Registro proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos del Banco de España, o que habiéndose inscrito en él, se identifiquen como situadas fuera de España. También debemos entender excluidas de la declaración informativa las monedas virtuales en sistemas físicos de almacenaje y custodia de claves criptográficas privadas (“cold wallets”), cuando estén situados en España. En definitiva, como hemos podido comprobar, el escenario actual constituye un enorme reto que se presenta de forma conjunta y unitaria para la política tributaria mundial asociada a la fiscalidad, que se ha de abordar urgentemente, para ofrecer un entorno de rigor y crecimiento, pero también de seguridad, a estas nuevas formas de manifestación de capacidad económica, que aspiran a superar las clásicas coordenadas de los modelos centralizados, difuminando las barreras de soberanía y residencia fiscal, que hasta ahora nos han definido como contribuyentes, favoreciendo y generalizando una inversión segura y sostenible que redunde en beneficio de todos. Por ello, y para que las nuevas medidas regulatorias resulten verdaderamente eficaces, no pueden sino ser definidas en un ámbito mucho más global, en línea con la estrategia apuntada en julio de 2021, por el Fondo Monetario Internacional35, resultando conveniente impulsar iniciativas, ya en marcha, como la inclusión de información en el Common Reporting Stardard (CRS) de la OCDE, que aporta información sobre cuentas y valores de los residentes de un determinado territorio, en cualquier entidad de las otras 100 jurisdicciones firmantes del acuerdo; o como el actual desarrollo de la octava modificación (DAC8) de la directiva de cooperación administrativa36, que prevé, para todo el espacio europeo, la fijación unos requisitos de información para los proveedores, emisores de servicios e instituciones financieras relacionados con los criptoactivos; a la par que, apostar por nuevas regulaciones, diferenciadas y específicas, capaces de adaptarse y evolucionar conforme a esta nueva realidad económica que ya tenemos entre nosotros.
33 Artículo decimotercero, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021) 34
DGT V1069-19
35 The Rise of Public and Private Digital Money- A Strategy to Continue Delivering on the IMF´s Mandate.29/07/2021 36
Directiva 2011/16/UE del Consejo
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Entrevista
"Nuestro objetivo ahora pasa por consolidar y relanzar la actividad de las empresas"
José Agustín González Romo
Secretario General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía Nacido en Sevilla en 1974, es licenciado en Derecho por la Universidad de Jaén y realizó curso de la cátedra Jean Monet de Derecho Comunitario por esta misma universidad. Desde 2003 pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Antes de este cargo fue consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Rabat (Marruecos), ha sido director provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Jaén y ha ocupado diversos cargos en los ministerios de de Presidencia, de Empleo y Seguridad Social, y de Trabajo y Asuntos Sociales. Tiene una larga experiencia en la administración pública. La pandemia supuso un parón económico desconocido en nuestra historia más reciente, solo comparable a los efectos que causó la Guerra Civil en nuestro país, y la respuesta de las administraciones ha tenido que ser proporcional a esta crisis tan brusca. Desde nuestras competencias, hemos intentado en un primer momento amortiguar los efectos tanto en el mercado de trabajo como en la actividad de empresas y autónomos, con ayudas directas y ágiles en una primera fase. Ahora nos centramos más en la recuperación de la actividad y la consolidación del empleo y las empresas. Sería muy extenso detallar todas las ayudas que pusimos en marcha, pero por ofrecerle solo un dato, en los dos últimos años calculamos que hemos gestionado más de 134.000 ayudas a autónomos, microcréditos, a las que podríamos sumar medidas directas para apoyar la reactivación del empleo, como la Iniciativa AIRE, con la que respaldamos más de 12.000 contrataciones a desempleados con un gasto público de 114,5 millones de euros, o la ayuda de 210 euros a trabajadores afectados por ERTE, que ha supuesto un hito administrativo con escasos precedentes en la administración autonómica, ya que hemos llegado a 467.000 personas. La pandemia ha causado estragos entre trabajadores por cuenta ajena y autónomos. ¿Qué medidas está implementando la Junta para revertir esta situación?
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Nuestro objetivo ahora pasa por consolidar y relanzar la actividad de las empresas, y por eso nuestras medidas van ahora en una doble dirección: estamos respaldando el mantenimiento del empleo en empresas que han estado afectadas por ERTE con unos 250 millones, y una
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Entrevista acogida bastante positiva ya que podríamos superar las 66.000 ayudas; y hemos reforzado las ayudas al inicio de actividad de autónomos o la ampliación de la tarifa plana, mientras preparamos un fuerte paquete de incentivos a la contratación para el primer trimestre del año que alcanzará los 250 millones de euros. Le menciono únicamente algunas líneas generales, aunque me dejo en el tintero muchas políticas específicas y de gran envergadura, como es la transformación del SAE, la reactivación de la Formación profesional para el Empleo, las actuaciones específicas para jóvenes, para colectivos vulnerables… ¿Cuál es la salud del empleo de Andalucía? Andalucía arrastra una alta tasa de paro que tiene un carácter estructural, y mientras este indicador persista, junto a la fuerte temporalidad histórica que padecemos, no podemos evaluar que el “enfermo”, por continuar con la metáfora de su pregunta, haya alcanzado una mejoría que nos permita darle el alta y suspender el tratamiento. Es cierto que hace tan solo siete años llegamos a alcanzar tasas insostenibles de paro de un 36%, pero no creo que porque ahora estemos en el entorno de un 22% eso pueda significar un alivio para nadie, y menos para un gestor en cualquier administración pública. Nos separa de nuestro entorno más inmediato, que es el resto de España, una distancia de siete puntos en la tasa de paro que Andalucía no ha podido eliminar en las dos últimas décadas, y ese podría ser un objetivo emblemático para nuestra comunidad. Dicho esto, es cierto que 2021 está siendo un año de fuerte recuperación de la ocupación, con cifras de crecimiento del empleo que están superando al crecimiento del PIB, una circunstancia poco usual en nuestra economía regional, que podría explicarse en que aquellas actividades que más se están recuperando en la post pandemia, las vinculadas al sector servicios, son también las que menos valor añadido aportan al crecimiento y las que más mano de obra generan. Siempre nos cabe la incertidumbre de la evolución de la pandemia y el impacto que puedan tener nuevas restricciones, de si la inflación se acabará conteniendo o no el próximo año, y de si recuperaremos un funcionamiento optimo en la cadena de suministros, por citar alguna de las incógnitas que están azotando a las previsiones económicas. Pero es indudable que 2021 se va a cerrar con cifras prácticamente nunca vistas en las series estadísticas, ya que llevamos un ritmo de creación de empleo de más de 117.000 nuevos afiliados a la Seguridad Social en el último año, o una reducción del paro registrado en los últimos doce meses de más de 166.000 personas que han abandonado las listas del SAE. Los autónomos son los grandes sustentadores de la creación de empleo en Andalucía. ¿Qué medidas
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tiene previstas la Consejería para ayudar a este colectivo? Hay que tener en cuenta que más de 91.000 autónomos andaluces tienen como mínimo un asalariado. Y si tenemos en cuenta que actualmente somos la comunidad autónoma con un mayor número de afiliados al RETA, con más de 562.000 autónomos, y la que más está creciendo en nuestro país, en este aspecto, imagine el potencial de creación de empleo que supone el trabajo por cuenta propia. La ampliación de la tarifa plana ha sido una medida que, tras dos años de funcionamiento, nos ha demostrado su eficacia, y por eso hemos ampliado su presupuesto sumando 5 millones a los 28,6 presupuestados inicialmente para cubrir las solicitudes con la idea de que ningún nuevo autónomo quedase fuera y además extendiendo su vigencia hasta 2022 con otros 13,5 millones adicionales. Además, los incentivos al inicio de actividad de los trabajadores autónomos también han necesitado de un incremento presupuestario, desde los 9 millones de euros iniciales hasta los 21,7 millones de euros para atender todas solicitudes presentadas. Y estamos ofreciendo ayudas a la conciliación y a la digitalización para el colectivo, medidas que jamás se habían puesto en marcha en nuestra comunidad. ¿Nos podría definir la radiografía del impacto del Teletrabajo en nuestra Comunidad Autónoma? ¿Cuáles considera que serían los próximos pasos para una mayor y mejor implementación en las empresas? Los datos más actualizados que tenemos sobre la “explosión” que supuso la pandemia para la implantación del teletrabajo reflejan un avance desde el 4,8% de los ocupados a un 34% en los periodos más elevados, pero desconocemos hasta qué punto hemos retrocedido tras el final de las restricciones, aunque el Barómetro Andaluz del Centro de Estudios Andaluces rebaja a principios de año hasta un 21%. Creo que las empresas aún están ajustando sus estructuras a la nueva ley del trabajo a distancia, y quizás su aprobación no llegó en el mejor momento, porque no es aconsejable legislar en caliente. No olvidemos que cuando se aprobó esta normativa, aún estábamos en una incipiente salida de la pandemia. Yo confío en que la negociación colectiva permita arreglar algunos de los problemas que ha originado la ley, y que con el tiempo podamos ajustar mejor esta regulación que carece de cierta flexibilidad tanto para las empresas como para el propio trabajador. Por nuestra parte, desde la Consejería hemos puesto en marcha una ayuda novedosa y pionera que incluye subvenciones dirigidas a las empresas para las nuevas contrataciones labores indefinidas a jornada completa que incluyan en el contrato como medida de flexibilidad horaria que parte de la jornada de trabajo se realice mediante el trabajo a distancia. La subvención consiste en un incentivo de 8.000 euros por contrato, incremen-
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Entrevista tándose esa cantidad en un 10% cuando la persona contratada sea mujer.
años, y los graduados sociales ocuparán sin duda un lugar muy destacado.
La digitalización es una realidad en los profesionales que trabajamos con la Administraciones Públicas, ¿cómo es su implementación en el resto de los sectores?, ¿qué ayudas ofrece la Junta de Andalucía para ello y qué uso se está haciendo de las mismas?
La imposibilidad durante un largo periodo de tiempo de tener un contacto directo con las administraciones, y sin los conocimientos y la preparación necesaria para poder interpretar los cambios normativos a golpe de BOE, hubieran hecho muy difícil sobrellevar esta situación a muchos negocios. Y esa es una deuda que la sociedad tiene con los graduados sociales. Desde la administración también os debemos mucho, porque sin vuestra labor dudo que hubiéramos sido capaces de superar la avalancha de ERTE o la masiva distribución de las ayudas directas que realizamos en apenas un año.
No nos cabe duda de su importancia y los beneficios que conlleva su utilización en todos los sectores, como bien dice, nosotros empezamos a implementarla antes de lo que teníamos pensado a causa de la pandemia y la necesidad acuciante especial y precisamente de los autónomos y los resultados están ahí, conseguimos reducir los plazos de forma positivamente drástica, de manera que ayudas que solían tardar en llegar al bolsillo del solicitante más de un año, se han llegado a pagar en un mes, algo que si te lo dicen hace dos años, nadie habría creído que seríamos capaces de hacerlo en tan poco tiempo. Eso mismo es aplicable a otros sectores, como es el de los autónomos y las empresas de economía social, por eso el pasado mes de noviembre pusimos en marcha dos líneas de ayudas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de los autónomos y las empresas de economía social que están teniendo una acogida muy positiva, ya que en muy poco tiempo superamos las 2.000 solicitudes y prácticamente vamos a agotar presupuesto. Estos incentivos cubren hasta el cien por cien de los gastos para poner en marcha los proyectos de digitalización, con subvenciones de un mínimo de 1.000 euros y un límite máximo de 6.000 euros, y se incentiva tanto la implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión como la incorporación de estrategias de marketing digital. Lo más positivo de estas ayudas es que se gestionan con la máxima agilidad administrativa, ya que se han eliminado al máximo la necesidad de aportar documentación a la solicitud, y anticipamos el 100% del importe máximo subvencionado sin necesidad de justificar una inversión inicial. Los Graduados Sociales asesoran a más del 80% de las empresas y trabajadores andaluces y han sido una profesión esencial que ha ayudado a mantener el entramado laboral y empresarial en tiempos de pandemia. ¿Cómo valora la labor de este colectivo? La pandemia ha supuesto poner de relieve el papel protagonista que juega el colectivo en el tejido empresarial, una labor que socialmente quizás no esté tan reconocida como sí lo ha sido para otros colectivos profesionales. Podemos preguntarle a cualquier autónomo o a cualquier micropyme qué es lo que les ha permitido mantenerse conectado y al día, con el difícil marco normativo que han tenido que soportar durante casi dos
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¿Está previsto poder elegir día y hora en el momento de registrar una papeleta para el CMAC como se hace en otras Comunidades Autónomas? Y dentro de las medidas de digitalización de este órgano ¿está contemplado implementar la comparecencia telemática, así como la posibilidad de enviar el acuerdo para su validación online? Como en todos los ámbitos que abarcamos en la Consejería, también es nuestro objetivo modernizar y aplicar las nuevas tecnologías al de la Mediación, como es la implementación de la digitalización. Ya tenemos diseñado un proyecto de implantación de los procedimientos por vía telemática, teniendo previsto integrarlo progresivamente a lo largo del año entrante. De momento, ya tenemos a punto la puesta en marcha de la solicitud por vía telemática, pendiente tan sólo de algún último retoque de carácter técnico. ¿Qué ayudas o subvenciones tienen previstas esta Consejería para apoyar a las empresas de menos de 50 trabajadores en la implementación de Planes de Igualdad en sus empresas? Este año ya aprobamos ayudas incluidas en nuestra Orden de conciliación destinadas a las empresas, con la que subvencionamos actividades de carácter lúdico, cultural y deportivo para menores de 12 años o personas dependientes en horarios no escolares, así como en periodos vacacionales, y también se respaldan actividades de información, divulgación y sensibilización sobre conciliación a fin de promover un entorno laboral donde no exista discriminación por razón de sexo. Para acogerse a estas ayudas establecíamos un mínimo de 10 trabajadores contratados, pero si solicitaban la subvención para actividades de difusión, divulgación o sensibilización, se establece un número máximo de 49 personas, respaldando el cien por cien del proyecto con topes de 6.000 euros para actividades lúdicas, culturales y deportivas, y hasta 2.000 para actividades de información, divulgación y sensibilización. El próximo paso que queremos dar es apoyar la elaboración del diagnóstico y los planes de igualdad, o su eva-
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Entrevista luación y reelaboración, cubriendo el cien por cien del coste hasta 6.000 euros para empresas con sede social en Andalucía y que cuenten con una plantilla de entre 15 y 49 trabajadores. ¿Cuáles son los objetivos a corto y medio plazo de la Secretaría General de Empleo y trabajo autónomo? Cuando llegamos a la Consejería hace ahora casi tres años, teníamos claro nuestro principal objetivo, mejorar las políticas de empleo haciéndolas más eficaces y la única manera de poder llevarlo a cabo era tener una hoja de ruta, por lo que diseñamos un instrumento estratégico que permitiese implantar un proyecto a medio y largo plazo, el Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía y que se basaba en tres grandes líneas maestras de actuación, la modernización de un Servicio Público de Empleo, la mejora de las políticas activas de empleo y el marco de las relaciones laborales y salud de las personas trabajadoras.
Por desgracia, en marzo de 2020 llegó la pandemia y todo lo que ello ha supuesto, principalmente respecto a la salud, pero sin duda afectando a la economía y al empleo. De pronto nos vimos gestionando la entrada de más de 100.000 solicitudes de ERTE en menos de un mes, cuando lo habitual era recibir algo más de 1.000 en un año, con todos los funcionarios confinados, pasando a ser éste un objetivo prioritario, como no podía ser de otra manera, de toda la Consejería. Pero la pandemia también trajo consigo que obligatoriamente tuviésemos que replantearnos nuestros objetivos y las ayudas y subvenciones a implantar, ya que el escenario cambió drásticamente de la noche a la mañana. Una de las principales decisiones que tomamos fue la de acelerar el trabajo para implementar herramientas que ya teníamos en mente, como por ejemplo la automatización en los procedimientos, algo que a día de hoy se ha demostrado como un gran avance y que se está empezando a generalizar en todas las administraciones,
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pero que en su día hubo que diseñar muy bien y ajustar a una normativa que aún no está adaptada del todo a las nuevas tecnologías y consiguiendo el objetivo número uno en ese momento, que las ayudas llegasen a sus beneficiarios casi a tiempo real, que es cuando realmente les hacía falta, así conseguimos reducir los plazos a un mes o dos en lugar del año o dos años que era lo habitual hasta nuestra llegada, la gente nos lo agradeció, y la ayuda fue eficaz, es decir, cumplió su objetivo que era nuestro reto y principal preocupación. Eso no quita para que al mismo tiempo hayamos continuado trabajando en la hoja de ruta marcada por el Plan Director. Por un lado, el trabajo de modernización de nuestro Servicio de Empleo, el SAE, está ya en pleno proceso, mediante dos ambiciosos proyectos como son el Modelo de Gestión Integral y la implantación del Perfilado, éste último con un diseño pionero a nivel nacional y no sé si atreverme a decir internacional.
También continuaremos trabajando por y para las personas autónomas, conscientes del papel que están jugando en nuestra Comunidad y de que no basta con apoyarlos en sus inicios sino también en su consolidación. Como también comentaba antes, este año 2022 tenemos previsto llevar a cabo la digitalización de los procesos dentro del CMAC y queremos seguir trabajando en la mejora de las relaciones laborales apoyando la negociación colectiva con especial cuidado en la reducción de los riesgos y la siniestralidad laboral. Es una manera muy sintética de traducir todos nuestros objetivos, pero en cualquier caso siempre también atentos al devenir de la pandemia, que aún continúa latente, y las medidas que se puedan seguir aplicando para su prevención, que afecten al ámbito económico laboral y que nos obliguen a tomar decisiones en función de ellas.
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Artículo
Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca
La laboralización de los trabajadores de las plataformas de reparto y sus consecuencias
La actividad de los trabajadores al servicio de plataformas digitales de reparto ha recorrido en España, en menos de un año, el largo camino que va, de su inicial exclusión del espacio de la laboralidad, basada en la opción de las empresas promotoras de este disruptivo modelo de negocio de proceder a su contratación mediante fórmulas de naturaleza civil, a su encuadramiento pleno en el ámbito aplicación del Derecho del Trabajo. El punto de arranque de este proceso vino dado, como sabemos, por la determinación del carácter subordinado y por cuenta ajena de las prestaciones realizadas por estos trabajadores –o, más propiamente, de los criterios que permiten establecer cuándo estas prestaciones pueden ser consideradas constitutivas de un contrato de trabajo- a través de la Sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020. Fue sobre esta base, que el Gobierno se propuso en los meses siguientes elaborar una norma dirigida a conseguir dos objetivos fundamentales: consolidar el avance dado por la jurisprudencia al calificar como laborales esas relaciones y ofrecer un mínimo de garantías laborales ajustadas a las necesidades especiales de dichos trabajadores. El camino elegido, sin embargo, no fue el de la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley, sino el más expeditivo de negociar una propuesta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con la idea de que el pacto resultante fuera luego recogido en un decreto-ley avalado por razones de extraor-
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dinaria y urgente necesidad asociadas a la tutela de los derechos laborales de este colectivo. El proceso de negociación, que se prolongó entre los meses de octubre de 2020 y marzo de 2021, fue largo y complicado. En particular, debido a la presión de las empresas titulares de las plataformas más importantes, que intentaron que se introdujese en la norma una suerte de “categoría intermedia”, basada en la no apreciación de la presencia de subordinación jurídica, aunque sí de dependencia económica, en el trabajo de los denominados riders, alegando en apoyo de esta idea la existencia en España de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, así como de precedentes en otros ordenamientos, como el italiano. El Gobierno, por su parte, decidió llevar a la mesa del diálogo social un “Anteproyecto de ley contra la huida del Derecho del Trabajo a través de las nuevas tecnologías”, basado en los cinco puntos que se resumen a continuación. Antes que nada, y respecto de la calificación de esta clase de prestaciones, la introducción de una muy compleja triple declaración, de acuerdo con la cual: a) concurren las condiciones exigidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores “cuando el ejercicio por el empleador (…) de las prerrogativas de organización y dirección se efectúa de forma implícita”, b) pueden ser considerados empleadoras las personas que sean “proveedoras de servicios de intermediación en línea a través de plataformas, aplicaciones u otros medios tecnológicos, informáticos o digitales”, cuando sean “el agente primordial de la actividad en el
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Artículo mercado, bien por realizar una labor de coordinación y organización del servicio productivo, bien por disponer de los activos clave para su ejecución”; y c) está incluida dentro del referido artículo “la actividad de las personas que presten servicios retribuidos a través de cualquier clase de medios, incluidos los tecnológicos o derivados de algoritmos, bajo el control, aún indirecto o derivado, de operaciones matemáticas, de la que ofrece este servicio”, tratándose de las actividades de “reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a terceras personas” y de los “servicios en el ámbito del hogar familiar”. A lo cual había que sumar cuatro previsiones relacionadas con el régimen jurídico de esta clase de prestaciones: a) el reconocimiento del derecho de quienes prestan servicios a través de plataformas a conocer sus franjas horarias semanales de trabajo con una antelación mínima de 40 horas; b) la previsión del abono a estos trabajadores de una retribución económica por la aportación de equipos o herramientas de su propiedad para la realización del trabajo; c) la consideración como equipos de trabajo de esas herramientas y equipos a los efectos de la aplicación de las normas sobre prevención de riesgos laborales; y d) la creación de un “Registro de Plataformas Digitales”, obligatorio y de acceso público, en el que deberán constar el algoritmo utilizado por estas, incluyendo “el pseudocódigo o diagrama de flujo utilizado”. El resultado de las negociaciones, después de más de cinco meses, terminó siendo muy distinto. Este se plasmó primero en un acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, alcanzado el pasado 10 de marzo, y luego en el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, según reza su denominación oficial. El cual fue convalidado, a su vez, por el Pleno del Congreso de los Diputados el 10 de junio. Como es de sobra conocido, a través de este decreto no se procedió a crear ninguna presunta figura intermedia, como habían demandado las plataformas, vista la fuerza del precedente adoptado pocos meses antes por la máxima instancia judicial española y la existencia de decisiones judiciales similares pronunciadas de forma coincidente a lo largo de dicho período en otros países europeos. No obstante, los contenidos de la propuesta original fueron alterados radicalmente, hasta dejar fuera de la norma la regulación de las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas. En concreto, la atención del legislador terminó por centrarse en dos únicos asuntos: la calificación jurídica de estas relaciones y el tratamiento desde la perspectiva laboral de los algoritmos vinculados con el desarrollo del trabajo. En este último caso con una gran influencia de la sentencia del Tribunal Ordinario de Bolonia de 31 de diciembre de 2020 sobre la falta de neutralidad de los algoritmos utili-
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zados por las plataformas de reparto y la posibilidad de que por su intermedio puedan vulnerarse derechos fundamentales. El Real Decreto-Ley 9/2020 incluye, así, dos únicas previsiones: a) una “presunción de laboralidad” de las actividades desarrolladas “en el ámbito de las plataformas digitales de reparto” (nueva Disposición adicional vigésimo tercera del Estatuto de los Trabajadores); y b) el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados de los parámetros en los que se basan los algoritmos con efectos sobre las condiciones de trabajo (nuevo apartado 4.d) del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores). De estas dos disposiciones, solo la primera, es decir la relativa a la creación de una presunción ad hoc de laboralidad, se relaciona de manera directa y exclusiva con el tratamiento jurídico de las actividades de las que nos venimos ocupando. De allí que convenga prestarle una atención especial a través de esta columna de opinión, dejando para una ocasión más propicia el examen detenido de las sin duda profundas e innovadoras consecuencias derivadas de la introducción de la segunda. Sobre esta última, baste con indicar ahora que se trata
El proceso de negociación, que se prolongó entre los meses de octubre de 2020 y marzo de 2021, fue largo y complicado de una norma pionera, tanto por su extenso ámbito de aplicación, que no se limita al sector de las plataformas de reparto, como porque permite romper la opacidad de los algoritmos, que es una de las causas por las cuales estos están en condiciones de dar lugar a decisiones injustas o discriminatorias, haciendo posible que “rindan cuentas” al colectivo cuyos derechos pueden afectar. Además de abrir espacios y posibilidades inéditas para la actuación de los representantes de los trabajadores. Luego de estas observaciones es posible centrar la atención en la presunción de laboralidad asociada al trabajo de los repartidores. A la vista del tenor de la norma parece claro que lo pretendido por el legislador no ha sido aquí incidir sobre la definición de los presupuestos sustanciales que perfilan el espacio de aplicación del ordenamiento laboral, sino tratar de facilitar la prueba de la concurrencia de estos presupuestos, y en especial de la subordinación jurídica, en situaciones particularmente conflictivas como las que pueden presentarse tratándose del trabajo realizado a través de las plataformas de reparto. Si este fuera el caso, la nueva presunción de laboralidad conectaría con una institución clásica del Derecho del Trabajo espa-
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Artículo ñol cuyos orígenes se remontan nada menos que al año 1908, cuya finalidad fue facilitar la prueba de la existencia de un contrato de trabajo a quienes son víctimas de fraude o simulación contractual, mediante la sustitución de la carga de demostrar la presencia de todos sus elementos por la prueba de solo uno de ellos: la prestación de servicios en beneficio de otro. Una demostración a partir de la cual el juez habrá de presumir la concurrencia de los demás (la retribución y la subordinación), salvo prueba en contrario, aportada por quien niegue para sí la condición de empleador. Así, en su primera y más rotunda versión, incluida en la Ley de Tribunales Industriales del referido año: “el contrato de trabajo se supone siempre existente entre todo aquel que da trabajo y el que lo presta”. Esta institución histórica desapareció, no obstante, luego de siete décadas, con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, que incluyó en su artículo 8.1 un texto que, con un lenguaje próximo, recogía un mandato muy distinto: “el contrato de trabajo (…) se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél”. Mediante esta llamativa fórmula circular, el legislador de 1980 optó por dejar de lado cualquier presunción de laboralidad en el sentido apuntado y sancionar la aplicación sin más de los criterios generales de reparto de la carga de la prueba de la existencia del contrato de trabajo. Para tomar cuenta de ello basta con advertir que los elementos cuya acreditación se exige para “presumir” que nos encontramos ante un vínculo de tal naturaleza son exactamente los mismos requeridos por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. De allí que uno de los grandes maestros del Derecho del Trabajo español llegase en su día a decir que el artículo 8.1 es en realidad un precepto vacío de contenido, a través del cual el legislador declara que “cuando existe un contrato de trabajo se presume que existe un contrato de trabajo”. Su utilidad termina siendo, por ello, meramente testimonial: declarar que para la prueba del contrato de trabajo prevalece la conducta real de las partes sobre sus declaraciones y que este contrato puede entenderse celebrado también de manera tácita. Dos precisiones importantes, pero en el fondo innecesarias. Pues bien, esta “presunción” –y no su homónimo precedente histórico– constituye la base de la nueva “presunción de laboralidad” creada por el Real Decreto-ley 9/2021, cuyo texto, incorporado la disposición adicional vigesimotercera, es el siguiente: “por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que prestan servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades
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empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”. Texto al que se añade un breve segundo párrafo, a través del cual se advierte que la presunción “no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma”. Es decir, a los supuestos de exclusión del ámbito de aplicación del propio Estatuto. Resulta evidente que no nos encontramos aquí, por más que la norma se esfuerce en indicar lo contrario, ante una presunción en sentido estricto, aplicable a la calificación de la actividad de los trabajadores al servicio de plataformas de reparto, cuya finalidad sea aliviar la carga probatoria, toda vez que el esquema seguido es idéntico al del artículo 8.1, que como se acaba de decir lo único que hace es reiterar la exigencia de prueba de todos los elementos del contrato de trabajo. Así, para “presumir” la inclusión de un trabajador asociado a una plataforma de reparto en el ámbito de la legislación laboral, es preciso, según el texto de la nueva norma, que este acredite la presencia de los siguientes elementos: a) prestación de “servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía”; y b) en beneficio de empleadoras que “ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control”, “de forma directa, indirecta o implícita”, “mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital”. Si esto es así, cabe preguntarse ¿qué es lo que se presume en este caso? Porque para que se “active” la presunción de la que se viene hablando el trabajador debe demostrar la presencia de todos los presupuestos sustantivos del contrato de trabajo exigidos por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la prestación personal de sus servicios por cuenta ajena, la percepción de una retribución y la subordinación al empleador, solo que en el marco de una prestación vinculada a una plataforma. Con lo que en realidad no se está presumiendo nada. Nuevamente parece, pues, que nos encontramos ante una previsión vacía de contenido. Puede que no sea esto lo que ocurre, sin embargo. Porque a la luz del texto recientemente introducido es posible sostener incluso que lo que está haciendo el legislador por medio de esta fórmula no es facilitar la prueba de los elementos del contrato de trabajo en estos casos, sino lo contrario. Es decir, hacerla más exigente. Esto es así en la medida en que los presupuestos requeridos para activar esa presunción son más rigurosos que los previstos por los artículos 1.1 y 8.1. Recuérdese que ambos artículos parten de una visión amplia y flexible del elemento subordinación, de acuerdo con la cual basta la demostración de que el trabajador se encuentra “dentro del ámbito de organización y dirección del empleador” para acreditar su presencia. ¿Qué sucede en el caso de la nueva disposición adicional vigesimotercera? El voltaje
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Artículo de la prueba demandada para activar la inclusión en el ámbito del Derecho del Trabajo de los trabajadores de los que venimos tratando tiene todas las trazas de ser más elevado, puesto que lo requerido es nada menos que la demostración de que el empleador ejerce sobre esos trabajadores “las facultades empresariales de organización, dirección y control”, y no un genérico poder de disposición sobre su actividad. Bien que aclarando que esas facultades pueden ser ejercidas “de forma directa, indirecta o implícita” y “mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo”, sirviéndose de una “plataforma digital”. La referencia a la posibilidad de un ejercicio indirecto o implícito de los poderes empresariales mediante el uso de algoritmos es sin duda novedosa y útil. No obstante, aparece vinculada a la exigencia de acreditar el ejercicio por tales medios de todos y cada uno de esos poderes (de organización, de dirección y de control), que parece endurecer y dificultar la prueba en lugar de facilitarla. Las cosas serían distintas, y se podría hablar de un auténtico auxilio probatorio, si se hubiera optado, por ejemplo, por indicar que el trabajo prestado a través de plataformas digitales de reparto se presume incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, salvo prueba en contrario que demuestre el carácter autónomo de la prestación de quienes lo ejecutan o su condición de empresarios, dotados de la infraestructura y los medios necesarios para el desarrollo por cuenta propia de esa actividad. Lo anterior podría llevarnos a concluir que nos encontramos ante una previsión normativa muy probablemente contraproducente. Si no es así, o al menos no lo es del todo, es porque el Real Decreto-Ley 9/2021 ha sido expedido luego de conocido el punto de vista del Tribunal Supremo. La claridad y la contundencia de los criterios contenidos en su Sentencia de 23 de septiembre de 2020 respecto de la identificación de las facultades de organización, dirección y control empresarial en el ámbito de las plataformas hacen posible que una norma como esta, que en la etapa previa a la expedición de esta sentencia hubiera sido considerada por muchas voces críticas portadora de obstáculos y exigencias adicionales para la laboralización de este colectivo, pueda ahora ser valorada por buena parte de quienes han analizado su contendido como una acabada expresión de la consolidación del criterio judicial mediante su refrendo legislativo. Así las cosas, puede concluirse que el efecto útil de la norma, en lo que al ámbito de la prueba se refiere, se encuentra referido al reconocimiento expreso por el legislador de la posibilidad de acreditar un ejercicio indirecto o implícito de los poderes empresariales mediante el uso de algoritmos. A lo que habría que añadir, desde una perspectiva más general, el haber servido de vía para la consecución del consenso empresarial considerado necesario por las autoridades gubernamentales para el alcance del objetivo social y
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jurídico de inclusión en el espacio de la laboralidad de los mensajeros con el menor grado de conflictividad posible desde el lado patronal. Este es, con todo, un objetivo que no parece haberse logrado de manera plena, a la luz de lo que se dirá en la parte final de esta opinión en relación con las estrategias de resistencia a la aplicación de la norma cuya puesta en práctica viene siendo evaluada por buena parte de las plataformas. El nuevo Real Decreto-Ley agota su contenido relacionado con la prestación de trabajo del personal al servicio de las plataformas digitales de reparto con esta única previsión, vinculada a su calificación. Mientras desaparecen las reglas esbozadas inicialmente dentro de la propuesta gubernamental para regular el desenvolvimiento de la relación laboral de dichos trabajadores, como el anuncio anticipado de las franjas horarias, la compensación económica por la aportación de los equipos de trabajo o a la aplicación al uso de estos de las normas sobre seguridad y salud. Esto nos conduce a preguntarnos si tan escueta regulación, vinculada exclusivamente al establecimiento de los criterios determinantes de la inclusión en el terreno de la laboralidad de las prestaciones de estos trabajadores, es capaz de hacer frente a los problemas de fondo planteados por esta forma de trabajar. Por supuesto, su laboralización, para la que proporciona más elementos de juicio la jurisprudencia que la norma, constituye un avance muy importante en esa dirección. Sin embargo, no aportan ninguna respuesta al problema fundamental planteado por la clase de prestaciones a las que da lugar este modelo de negocio. Un problema que no es otro, como se ha denunciado en más de una ocasión, que el de la precariedad y la pobreza que padecen los trabajadores que las realizan, como consecuencia de un sistema de trabajo basado en la realización de “micro tareas” en espacios reducidos de tiempo, a las que se asocian “micro pagos”, vinculados al estricto tiempo de desarrollo de las primeras, sin que se consideren como tiempo de trabajo y se retribuyan los períodos de espera entre uno y otro servicio. Esto supone la realización de una suerte de permanente “trabajo a llamada”, dentro del cual el trabajador labora durante períodos muy cortos, pero se encuentra en una situación de constante disponibilidad, en espera de que la plataforma le asigne un nuevo encargo, sin que reciba ninguna retribución por esos tiempos. El resultado es una enorme presión, que fuerza a estos trabajadores a estar disponibles por períodos muy prolongados para asumir la mayor cantidad posible de encargos, sin los cuales no reciben ninguna compensación, en dura competencia con una multitud de compañeros que se encuentran en la misma situación, pese a lo cual terminan recibiendo por lo general una retribución escasa e insuficiente. Un infrasalario, que no compensa el esfuerzo global realizado, ni les permite acceder a condiciones de vida dignas.
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Artículo De nada de esto se ocupa la norma. Pese a ello, la inclusión en el ámbito del Derecho del Trabajo de estas actividades está en condiciones de conducir a un replanteamiento de la situación que se acaba de describir, en cuya base se encuentra una abusiva regla de determinación del tiempo computable como de trabajo, que es la que genera grandes beneficios a las plataformas de reparto y determina la pobreza de estos trabajadores. La regla impuesta por las plataformas de que los “tiempos de espera” entre la activación del trabajador en el sistema y la recepción de un encargo, así como entre el fin de un encargo y la atención de otro, no deben ser considerados como tiempo de trabajo, resulta más que discutible a la luz de los criterios generales en materia de cómputo del tiempo de trabajo vigentes dentro de nuestro ordenamiento laboral, en la medida en que no se trata realmente de tiempos de libre disposición del trabajador, toda vez que durante los mismos este se encuentra obligado a permanecer a disposición de la plataforma para recibir nuevos encargos, bien dentro de una zona previamente determinada por esta, o bien incluso en un punto en el que han de concentrarse todos los repartidores, debiendo producirse además la respuesta y atención de cada pedido de forma inmediata, es decir sin mediar período alguno para la incorporación del trabajador. En atención a estas circunstancias, no parece que sea posible considerar estos tiempos como períodos de descanso del trabajador, sujetos a una suerte de pacto implícito de disponibilidad, sino que lo que corresponde es considerarlos parte de su tiempo de trabajo, que como tal debe ser retribuido. Por supuesto, hubiera sido deseable que el legislador adoptase de forma expresa esta solución. Pero no es indispensable, ya que la misma puede ser deducida sin forzamiento alguno por aplicación de las reglas generales y los criterios jurisprudenciales en vigor en materia de cómputo del tiempo de trabajo. Dicho esto, tampoco puede ocultarse que el largo período de vacatio legis atribuido por el legislador a la norma con el fin de facilitar la adaptación de las empresas titulares de las plataformas a sus mandatos ha servido para que algunas de las más importantes se aboquen al diseño de estrategias jurídicas de distinto alcance, dirigidas a minimizar el impacto de la laboralización del trabajo de los repartidores sobre su modelo de negocio, ajeno por completo a la contratación de trabajadores dependientes. Entre estas, dos fundamentales: el recurso a contratistas o incluso a cooperativas para la prestación de los servicios de mensajería y la modificación de las condiciones de contratación de sus colaboradores. En el primer caso, de lo que se trata es de eludir la configuración de una relación jurídica directa las plataformas y las personas que ejecutan los servicios, mediante la interposición del diafragma de la personalidad diferenciada del contratista o la cooperativa. Mientras que en el segundo el objetivo es sortear las condiciones que para el Tribunal Supremo conducen a entender que la pres-
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tación de los repartidores es subordinada y por cuenta ajena. En especial mediante el reconocimiento a estos de espacios más amplios de decisión en materias tales como la elección de las horas de conexión, la aceptación o no de pedidos o la determinación de sus tarifas. Ambas son pretensiones que deben ser cuidadosamente valoradas. La de recurrir a terceros en la medida en que la actuación de un sujeto interpuesto parece difícilmente compatible con la forma de operar de estas plataformas. Existiendo un riesgo evidente de incurrir en una cesión ilegal, prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida en que la gestión y asignación de los pedidos es realizada también en estos casos, dada la naturaleza de la actividad, por la plataforma. Pudiendo entenderse, por tanto, que es esta quien organiza y dirige la actividad de los trabajadores, limitándose el contratista o la cooperativa a actuar como un suministrador de personal, que no ejerce en realidad ninguna de las funciones nucleares propias de la condición de empleador. Otro tanto ocurre con la modificación del régimen contractual de los riders en el sentido indicado. No debe perderse de vista que el modelo de negocio de las plataformas no precisa de la estandarización de los tiempos y las tareas, e incluso del abono de retribuciones homogéneas, típicos del fordismo, en la medida en que el recurso a una gran cantidad de trabajadores, todos compitiendo dentro de un mercado de trabajo deprimido para asumir unos pedidos sin los cuales no cobran retribución alguna, unido a la gestión algorítmica de sus prestaciones, garantizan a la plataforma la disponibilidad del personal requerido en cada momento al precio más asequible sin necesidad de imponerles tales condiciones. “Las microtareas se reparten”, como indica el Tribunal Supremo, “entre una pluralidad de repartidores que cobran en función de los servicios realizados, lo que garantiza que haya repartidores que aceptan ese horario o servicio que deja el repartidor que no quiera trabajar”. Y al precio más competitivo, debe añadirse. La ausencia de estas condiciones en los contratos de estos trabajadores se encuentra ligada, en consecuencia, a la falta de interés del empleador a la continuidad y obligatoriedad del trabajo, así como a la uniformidad retributiva, en la medida en que el ingente número de personas disponibles, fungibles unas respecto de las otras, convierte en irrelevantes la elección de una u otra franja horaria, la no aceptación de un pedido o incluso de elección de una u otra tarifa. La configuración de relaciones de trabajo asalariado, bien que, con rasgos distintos a los tradicionales, termina de tal modo por ser funcional para el desarrollo de este tipo de actividades. Al punto de no encontrarse muy probablemente en condiciones de operar sin ellas.
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Entrevista
"Me he llevado toda la vida trabajando por las clases humildes trabajadoras, intentando ser altavoz de sus necesidades"
Manuel Romero Méndez
Mención al Mérito Social por su Trayectoria Profesional Manuel Romero Méndez ha sido muchas cosas en sus noventa años de vida, pero en todas sus facetas siempre se ha repetido una misma constante: la lucha por los derechos de los más débiles. Como él dice “alguien tenía que hacerlo”. El pasado 17 de diciembre recibió en el Senado el reconocimiento a su trayectoria profesional dentro de los Premios Mérito Social del Consejo General de Graduados Sociales de España. Podría haber sido un bonito colofón, pero para Manuel solo es un punto y seguido, porque mientras tenga fuerza seguirá trabajando por los más humildes. otros premios como el que me dio la Junta de Andalucía en Almería, poco se ha reconocido el duro trabajo que hago contra las injusticias, que es también lo que hacen los graduados sociales. Me he llevado toda la vida trabajando por las clases humildes trabajadoras, intentando ser altavoz de sus necesidades porque a ellos nunca se les ha escuchado. A lo largo de su vida ha trabajado incansablemente por sus compañeros tanto desde el comité de empresa de TUSSAM, como de repartidores de ABC, entre otras funciones. ¿Puede contarnos cuáles eran sus funciones en la defensa de los derechos de los trabajadores y qué logros se consiguieron? ¿Qué hitos más significativos resaltaría de su trayectoria profesional?
A propuesta de este Colegio Oficial, el pasado mes de diciembre recibía en el Senado la Mención al Mérito Social por su trayectoria profesional que entrega el Consejo General de Graduados Sociales de España. ¿Qué ha significado este galardón para usted? Para mi ha sido una satisfacción muy grande que se me reconozca mi trayectoria profesional y mi lucha por los más débiles a mis noventa años. Aunque he recibido
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A lo lago de mi carrera he ayudado a negociar los convenios colectivos de mis compañeros como hice cuando estaba en Tranvías de Sevilla o cuando me mandaron a Madrid para negociar con los Jurados de Empresa el Convenio Colectivo de los repartidores de ABC. Fue una negociación muy dura la que vivimos en la calle Serrano, yo denuncié las injusticias salariales que había en Prensa Española y conseguimos muy buen resultado. El Convenio que negociamos para los trabajadores de TUSSAM también fue duro. Había muchas injusticias heredadas de épocas pasadas del franquismo y había verdaderas dictaduras dentro de las propias empresas. En la empresa de Transportes Urbanos de Sevilla, por poner un ejemplo, un cobrador que llevaba un pajarito lo sancionaban solo por eso y le iban acumulando ex-
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Entrevista pedientes para facilitar luego los despidos. Y todo eso había que denunciarlo para que no ocurriera y fue un trabajo muy duro y complicado. En Madrid me tuvieron que firmar un permiso sindical para que la empresa no me pudiera despedir y me permitieran ir a las negociaciones sin despedirme. Antes ser libre costaba mucho, pero no te quedaba más remedio porque alguien tenía que hacerlo Pero me queda la satisfacción que al final conseguimos dos buenos convenios colectivos para los compañeros tanto de Tranvías de Sevilla como de repartidores de ABC. ¿Cómo han cambiado las relaciones laborales que usted vivió cuando trabajaba con la actualidad? ¿Y respecto a la incorporación de la mujer en el mercado laboral? Las relaciones laborales han cambiado muchísimo para mejor, hay una serie de derechos que antes no existían y ahora la gente no valoran porque lo ven natural. Antiguamente te podían despedir en cualquier momento y no tenías donde acudir. Otro aspecto que ha mejorado muchísimo es el papel de la mujer en el mundo del trabajo. Yo me quedo sorprendido y encantado cuando veo como el otro día a mujeres en el Senado con cargos de máxima responsabilidad como la ministra de Trabajo o de Justicia que representan como máxima autoridad a un país. Cuando yo era joven la mujer no tenía ningún derecho en materia social y laboral, había una desigualdad muy grande y eran a las primeras que se le ponía el veto. Mucha gente no son lo suficientemente conscientes de la importancia de leyes como las de la paridad.
aprendido y ponerlo a disposición de los más jóvenes para que estos aprendan. He recorrido muchos sitios defendiendo los derechos de los mayores en diferentes asociaciones y quieren que se les tengan en cuenta y que no se les olvide. Los jóvenes deberían conocer qué piensan y qué sienten las personas mayores que están en las residencias. Lo que necesitamos los abuelitos es que vengan a vernos, que no se olviden de nosotros, eso es lo que más necesitamos. Cuanto mayor es una persona, mayor necesidad tiene. Tenemos que importar el modelo de otras residencias europeas como las que hay en Ámsterdam. Un modelo donde motivan a los mayores y los mantienen activos y acompañados, porque si no se hace así las personas mayores pierden la memoria y eso es el fin y necesitamos mayores que ayuden a defender los derechos de los mayores. Las residencias no pueden ser un negocio, deben estar en manos del Estado que es lo verdaderamente democrático, no pueden estar en manos de un explotador. Dicen que los viejos rockeros nunca mueren. ¿Cuáles son sus próximos retos? Eso es una gran verdad. Como yo soy un enamorado de los transportes urbanos de Sevilla, mi próximo reto es entrar en el Consejo de Administración de Tussam para aportar toda mi experiencia que redundará en la mejora del servicio al ciudadano. Yo lo he solicitado a mi amigo Juan Carlos Cabrera. Quiero en la última etapa de mi vida estar en el Consejo de Administración para exponer cosas que son interesantes para los usuarios. Ahora no sé si tendré la suerte, pero yo no me rindo. No decaigo y sigo en la lucha.
Muchos jóvenes no tienen ni idea de esto, pero no hace tanto. No te hablo de los cuarenta, que eso ya era criminal, sino que te hablo de los años setenta. Han mejorado muchísimo las condiciones de los trabajadores, pero todavía queda mucho por hacer. No se ha conseguido la igualdad plena de los trabajadores y todavía hay muchas injusticias contra las que hay luchar y situaciones que hay que mejorar. Estaría bien que volvieran los Jurados de Empresa que como mínimo debían tener una reunión al mes y allí se exponían las reivindicaciones de los trabajadores que eran justas y olvidadas y la empresa las reconocían y se mejoraba En la actualidad trabaja en la defensa de los derechos de las personas mayores. ¿Qué papel juegan en la sociedad y qué podrían aportar en el ámbito laboral? Pueden aportar muchísimo. Hay que privilegiar y fomentar la vejez activa. Aprovechar la experiencia y la vida que pueden ofrecernos como el mejor de los capitales. Nos pueden mostrar todo el conocimiento
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Artículo
Fco. José Tato Jiménez Decano- Presidente del Colegio de Economistas de Sevilla
Recuperación económica de la economía sevillana y previsiones para 2022
Recientemente el Colegio Profesional de Economistas de Sevilla ha presentado su undécima edición del Barómetro Económico de Sevilla (BES) correspondiente al cuarto trimestre de 2021, cuyos datos se van a analizar a lo largo del presente artículo. Dicho informe, que surge como resultado de la colaboración entre el Colegio Profesional de Economistas de Sevilla y la Universidad Loyola Andalucía se hace un seguimiento de la evolución de la economía internacional, nacional y regional, con especial incidencia en la actividad económica sevillana a través del análisis de los principales indicadores de la actividad económica sevillana.
Hecha esta introducción sobre nuestra economía, conviene a continuación analizar el entorno internacional. Las previsiones de crecimiento económico mundial por parte de los principales organismos económicos internacionales continúan planteando un escenario de recuperación y expansión macroeconómica para los próximos dos años. Se espera un crecimiento del PIB mundial por encima del 5% en el año 2021 (FMI: 5,9%, Banco Mundial: 5,6%), y superior al 4% en 2022 (FMI:4,9%, Banco Mundial: 4,5%). No obstante, esta recuperación será asimétrica dadas las diferencias de población vacunada entre países.
Si bien el escenario económico esperado para los próximos meses continúa siendo de recuperación y expansión de la actividad económica, sigue reinando la palabra incertidumbre en el horizonte económico, la nueva variante Ómnicron, la crisis de las materias primas que están generando importantes problemas de suministro son factores que restan optimismo sobre la evolución futura de la economía, pero siendo los factores anteriores muy importantes en nuestro futuro económico, debemos estar ciertamente preocupados por las tasas de inflación que acechan a la economía mundial y que si bien pudiera parecer un problema estructural, quizá esté presente en el entorno económico más tiempo del que inicialmente se había previsto, por lo que los Bancos Centrales habrán de implementar medidas para controlar la misma y por consiguiente deberemos estar muy pendientes a su evolución futura que sí podría lastrar gravemente la evolución de nuestra economía, especialmente si no somos cautelosos al trasladar dicha subida a los salarios, en cuyo caso se podría producir una grave espiral inflacionista muy similar a la que se produjo en la crisis de los años 70.
En lo que se refiere al entorno nacional, en el tercer trimestre de 2021, el PIB español ha aumentado un 2,0% con respecto al segundo, por debajo de la media europea, pero 0,9% por encima del trimestre anterior. A pesar de ello, España lleva 3 cuatrimestres creciendo por debajo de la media de la UE, lo que es especialmente preocupante teniendo en cuenta que fue el país cuyo PIB cayó más en el año 2020. En consecuencia, España se encuentra todavía a 3,6% del PIB prepandemia, mientras la media europea ya se encuentra un 1,2% por encima. En Andalucía, el crecimiento fue del 1,5%, 0,2 puntos porcentuales por debajo del registrado en el periodo inmediatamente anterior.
En este contexto, la economía sevillana continuará su proceso de recuperación económica, en línea con la economía española y andaluza, si bien en este último número hemos revisado a la baja nuestras previsiones de crecimiento.
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De acuerdo con el último informe Loyola Economic Outlook (otoño 2021), en el año 2021, se espera una recuperación del PIB en torno al 4,6%, tanto en España como Andalucía. En 2022, el crecimiento de ambas economías podría situarse en el 5,1%. Estos números suponen una corrección a la baja con respecto a los números del anterior informe. Además de por el aumento de precios o la dificultosa recuperación de la oferta, esta revisión se debe, principalmente, a la corrección del dato oficial de PIB del segundo trimestre de 2021 llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística, que dejó el dato de crecimiento en un 1,1% (frente al 2,8 estimado anteriormente). En este sentido, si bien habrá que seguir de cerca la evolución las presiones inflacionarias, así como la situación pandémica, se espera que la recuperación
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Artículo económica continúe gracias a los altos niveles de vacunación.
yando a aquellos sectores que más han sufrido y más difícil tienen la recuperación.
Por ello, es importante que se mantenga la contención de la pandemia, a la vez que se facilite la reactivación del sistema económico en general y se continue apo-
Centrándonos ahora en la economía sevillana, a continuación, la evolución de los principales indicadores que utilizamos para analizar su evolución:
Cuadro macroeconómico para España y Andalucía (Escenario base) Variable PIB (% variación)
ESPAÑA
ANDALUCÍA
2021
2022
2021
2022
4,6
5,1
4,6
5,1
Ocupados s/EPA (% variación)
3,7
3,8
4,5
3,9
Tasa de paro (% población activa)
15,1
14,0
22,1
22,0
IPC (% variación interanual)
2,8
2,4
2,8
2,4
Fuente: Estimaciones propias e informe Loyola Economic Outlook (primavera 2021) Sociedades Mercan es Creadas( ene-2015 = 100) 160
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de IECA
140 120 100 80
(Datos ajustados de efectos estacionales y calendario)
60 40
0
ene-15 mar-15 may-15 jul-15 sep-15 nov-15 ene-16 mar-16 may-16 jul-16 sep-16 nov-16 ene-17 mar-17 may-17 jul-17 sep-17 nov-17 ene-18 mar-18 may-18 jul-18 sep-18 nov-18 ene-19 mar-19 may-19 jul-19 sep-19 nov-19 ene-20 mar-20 may-20 jul-20 sep-20 nov-20 ene-21 mar-21 may-21 jul-21 sep-21
20
Matriculacióndde evvehículos ehículos (ene-2015 = 100) Matriculación (ene-2015=100) 180 160 140 120 100 80 60 40 0
ene-15 mar-15 may-15 jul-15 sep-15 nov-15 ene-16 mar-16 may-16 jul-16 sep-16 nov-16 ene-17 mar-17 may-17 jul-17 sep-17 nov-17 ene-18 mar-18 may-18 jul-18 sep-18 nov-18 ene-19 mar-19 may-19 jul-19 sep-19 nov-19 ene-20 mar-20 may-20 jul-20 sep-20 nov-20 ene-21 mar-21 may-21 jul-21 sep-21
20
Índice de Con anza Empresarial( 2013 = 100) 140 135 130 125 120 115 110 105 100 95 90
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Artículo Los gráficos anteriores nos permiten vislumbrar algunos datos significativos: -
-
La creación de Sociedades Mercantiles se muestra sólida en Andalucía y Sevilla. Incluso cuando se observa cierta desaceleración con respecto a los máximos registrados entre abril y julio de 2021, este indicador continúa en niveles superiores a los valores medios del periodo prepandemia. En los meses de octubre y noviembre, la provincia de Sevilla ha mostrado una progresión relativamente más favorable que la región andaluza en su conjunto. La matriculación de vehículos continúa la tendencia negativa que ya se identificaba incluso antes del periodo prepandémico, lo que pone de manifiesto la evolución negativa del sector, posiblemente afecta-
-
do por la escasez de componentes y los cambios de hábitos de los consumidores. En los últimos meses, la provincia ha mostrado un comportamiento relativamente inferior al observado en la región. No obstante todavía es pronto para medir si el origen de la tendencia negativa son los cambios de hábitos de los consumidores o la escasez de componentes que acumula pedidos sin poder ser servidos. El Índice de Confianza Empresarial, por su parte, comienza a recuperar niveles muy cercanos a los prepandemia, lo que refleja las buenas expectativas de los empresarios sobre la evolución de la actividad económica en los próximos meses.
Asimismo la evolución del sector turístico ha sido la que se detalla a continuación:
Pernoctaciones (%respecto respecto mismo mes de2019 2019 tendencia esperada) Pernoctaciones (% alalmismo mes de yytendencia esperada) Pernoctaciones (% respecto al mismom es de 2019 yt endencia esperada)
140 120 100 80 60 40
sep-21
ago-21
jul-21
jun-21
abr-21
may-21
feb-21
mar-21
dic-20
ene-21
oct-20
nov-20
sep-20
ago-20
jul-20
jun-20
abr-20
may-20
feb-20
ene-20
0
mar-20
20
Fuente: Elaboración propia1 a partir de datos de IECA
Fuente: Elaboraciónp ropia 1 ap ar rd ed atos de IECA
Dicho gráfico nos permite llegar a las siguientes conclusiones:1 -
Las pernoctaciones totales siguen muy por debajo de su valor normal y, especialmente, en comparación con su tendencia esperada de crecimiento si la pandemia no hubiera ocurrido. Si bien este indicador muestra una recuperación muy sólida del sector turístico en abril de 2021, en agosto, septiembre y octubre se observa cierta tendencia a la desaceleración, especialmente en Andalucía. Así, en septiembre de 2021, el número de pernoctaciones fue un 12% inferior que en el mismo periodo de 2019 para Andalucía, y un 34% para Sevilla.
-
La composición por origen de las pernoctaciones explica, en gran medida, la recuperación parcial del sector. Antes de la pandemia, la mayoría de pernoctaciones se correspondían con turistas extranjeros. Sin embargo, en el último año, la recuperación del sector turístico andaluz se ha sustentado, principalmente, en los turistas nacionales, mientras que el peso de los turistas internacionales (especialmente exteriores a la Unión Europea), ha disminuido considerablemente. En septiembre de 2019, cerca de un 60% de las pernoctaciones en Andalucía se correspondían a turistas que provenían del exterior. En septiembre de 2021, el 60% de las pernoctaciones se corresponden con turistas nacionales.
1 La tendencia esperada del número de pernoctaciones se ha calculado aplicando la tasa de crecimiento media de este indicador durante los últimos 5 años.
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Artículo Descomposición pernoctaciones Andalucía 8.000 7.000 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0
Andalucía
RestoE spaña Resto España
UE+ Reino Unido
Resto mundo
Descomposición pernoctaciones Sevilla 800 700 600 500 400 300 200 100 0
Resto España RestoE spaña
Andalucía
UE+ Reino Unido
Resto mundo
En lo que se refiere al sector exterior, el gráfico que a continuación se muestra, pone de manifiesto la evolución del mismo: Exportaciones, importaciones y saldo comercial 800,00 600,00 400,00 200,00 0,00 -200,00 -400,00
Exportaciones
Importaciones
2021T3
2021T2
2021T1
2020T4
2020T3
2020T2
2020T1
2019T4
2019T3
2019T2
2019T1
2018T4
2018T3
2018T2
2018T1
2017T4
2017T3
2017T2
2017T1
2016T4
2016T3
2016T2
2016T1
2015T4
2015T3
2015T2
2015T1
-600,00
Saldo comercial Saldoc omercial
Fuente: elaboración propiaropiaa a partirpar de datos de atos IECA de IECA Fuente: elaboraciónp rd ed
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Artículo Dicho gráfico nos permite alcanzar las siguientes conclusiones: • En el tercer trimestre de 2021, las exportaciones de la provincia sevillana ascendieron a 1.673,9 millones de euros, lo que supone un incremento del 30,4% con respecto al mismo trimestre del año anterior (1.283,9 millones). El dato acumulado de los primeros 9 meses del año 2021 también registra un incremento sustancial con respecto al año anterior (4.852,2 millones, frente a 4.402,8 en 2020). • Por su parte, las importaciones del tercer trimestre de 2021 se mantuvieron en niveles muy similares a los registrados en el mismo trimestre del año 2020 (1.087,1, frente a 1.087,5 millones)• Como consecuencia de ambos fenómenos, el saldo exterior se mantiene positivo en los últimos meses. En lo que al mercado laboral de nuestra provincia se refiere, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA), el número de ocupados totales en la
provincia de Sevilla se situó en 721,4 miles de personas, lo que supone una disminución con respecto al trimestre inmediatamente anterior (742,6 miles de ocupados). Este dato es coherente con los patrones estacionales de la economía provincial, que no suele mostrar crecimiento del empleo total durante el periodo estival. En términos interanuales, sin embargo, la ocupación total creció un 3,6% con respecto al tercer trimestre de 2020. Este dato mejora si analizamos la ocupación efectiva, es decir, sin considerar trabajadores afectados por Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Así pues, el número de ocupados efectivos se incrementó un 7,0% interanual, al pasar de 665 miles de ocupados efectivos en el tercer trimestre de 2020 a 711,2 en el tercer trimestre del año actual. Este dato es consecuencia de la disminución de los trabajadores acogidos a un ERTE, y aunque en el tercer trimestre de 2021, una media de 10.200 trabajadores aún se encontraba en esta situación, esto supone una disminución sustancial con respecto al mismo trimestre de 2021, en el que este número osciló alrededor de los 31.300 trabajadores.
Número de ocupados 800,0
2021 T3; 721,4 (10,2 en ERTE)
750,0 700,0 650,0 600,0 550,0 500,0
T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 2016
2017 Ocupados
2018
2019
20202
021
Ocupados afectados por ERTEs IECA y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Como consecuencia de la disminución de la ocupación, la tasa de desempleo registró un incremento en el tercer trimestre, al situarse en el 23,1%, frente al 21,4% del segundo trimestre. Este dato es inferior al registrado hace
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un año (23,8%), si bien en este último no se tenía en consideración el mayor número de trabajadores en ERTE. Con respecto al dato del tercer trimestre del año 2019 (23,1), la tasa de desempleo aún es 1,7 puntos superior.
55
Artículo Tasa de de desempleo desempleo((% %ppoblación oblación activa) ac va) Tasa 40,0
2013T3;…
35,0
2013T3;3 4,0
30,0
2021T3;2 3,1
25,0 20,0
2021T3;2 2,4
15,0
Andalucía
Sevilla
Fuente: elaboraciónp ropiaa parderddatos ed de atos Fuente: elaboración propia a partir IECAde IECA
Igualmente, los datos de afiliación a la seguridad social confirman la fuerte recuperación del mercado laboral en los últimos meses. El número de afiliados a la Seguridad Social continuó creciendo durante octubre y noviembre, alcanzando máximos de la serie histórica. En concreto, la provincia computó 768.754 afiliados medios en
octubre (760.092 si descontamos los afiliados en ERTE), y 773.207 en noviembre. Estos valores no solo son superiores a los registrados en los meses correspondientes del año 2020 (746.581 y 747.558, respectivamente), sino también los de 2019 (751.415 y 754.638).
Evoluciónd el la aaafiliación liaciónaa la SeguridadS ocial((enero enero22014 014 =1 00) Evolución de Seguridad Social = 100) A aciónaa la laSeguridad SeguridadS ocial((enero enerod 2015==100) 100) Afiliación Social dee2015 120 115 110 105 100
90
ene-15 mar-15 may-15 jul-15 sep-15 nov-15 ene-16 mar-16 may-16 jul-16 sep-16 nov-16 ene-17 mar-17 may-17 jul-17 sep-17 nov-17 ene-18 mar-18 may-18 jul-18 sep-18 nov-18 ene-19 mar-19 may-19 jul-19 sep-19 nov-19 ene-20 mar-20 may-20 jul-20 sep-20 nov-20 ene-21 mar-21 may-21 jul-21 sep-21
95
Andalucía((totales) totales) Andalucía
Andalucía( RTEs) Andalucía ajustado (ajustadoporE por ERTES)
Sevilla (totales)
Sevilla or ERTEs) Sevilla(ajustadop (ajustado por ERTES)
Fuente: Estimaciónpropia propia aap partir de IECA Fuente: Es mación ar derddatos ed atos de IECA
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Artículo Evoluciónd os afiliados a liados por mes mesyy año22 Evolución deellos 800.000,00 780.000,00 760.000,00 740.000,00 720.000,00 700.000,00 680.000,00 660.000,00 640.000,00 620.000,00 600.000,00
EneroM
arzo
Mayo
JulioS
ep embre
2019
2020 (totales)
2020 (ajustadop or ERTEs) (ajustado por ERTEs)
2021 (totales)
Noviembre
Fuente: Estimación propia a partir de datos de IECA
Por2último, el análisis de la afiliación por ramas de actividad también nos permite identificar algunas claves interesantes. A pesar de la asimetría con la que esta crisis ha afectado al mercado laboral, en octubre de 2021 todas las ramas de actividad habían recuperado los niveles de afiliación previos a la pandemia, o se encontraban muy cerca de ello. No obstante, la hostelería es la rama de actividad cuyo nivel de afiliación había mostrado una recuperación más débil hasta octubre de 2021,
Variación de
en tanto que aún registraba 3.000 afiliados menos que en octubre de 2019. La industria y las ramas de servicios de ocio también se encontraban en niveles ligeramente por debajo de los de octubre de 2019. La otra cara de la moneda se encuentra en las ramas de sanidad, servicios privados y, en menor medida, educación y comercio, transporte y hostelería, los cuales ya registran niveles de afiliación sustancialmente superiores a los de 2019.
con respecto al mismo mes de 2019 (Régimen Especial y Autónomos) abr-20
oct-20
abr-21
oct-21
10.000,00 5.000,00 (5.000,00)
otros servicios
servicios personales
Educación
Servicios privados varios (*)
Hostelería
Comercio, transporte y almacenamiento
Construcción
Industria
Agricultura
(15.000,00)
Administración pública y defensa; Seguridad…
(10.000,00)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos IECA. Nota: En servicios privados varios se incluyen: Información y comunicaciones; Actividades financieras y de seguros; Actividades inmobiliarias; Actividades profesionales, científicas y técnicas y Actividades administrativas y de servicios auxiliares.
2 El número de trabajadores afectados por un ERTE no se encontraba disponible a nivel provincial en el momento de redacción del presente informe.
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Artículo Para concluir el análisis de la economía sevillana postpandemia a continuación se muestra la evolución de la inflación: Inflación general y desagregado.
6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00% -1,00% -2,00% -3,00%
agua, electricidad, gas yotros otroscombus combustibles Vivienda, agua,e lectricidad, gasy bles Alimentosy o alcohólicas Alimentos y bebidasn bebidas no alcohólicas Restod eccomponentes omponentes Resto de Índice general general
La inflación (tasa de crecimiento del Índice de precios al consumo) ha llegado a máximos desde 1992. Es importante, no obstante, poner en contexto este dato. La inflación se ha visto incrementada por tres motivos: un efecto base tras un periodo deflacionario, una recuperación de la demanda basada en estímulos y más temprana que la recuperación de la oferta, y, sobre todo, un aumento de los precios energéticos. Así, tal y como puede observarse en el gráfico, es el precio de “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles” lo que más ha contribuido al incremento de la inflación. El resto de los componentes también comienza a registrar una tendencia creciente en los últimos me-
ses, si bien se trata de subidas similares a las registradas en los últimos años. Cabe esperar, por tanto, que la inflación se normalice en cuanto lo hagan los precios de los combustibles, casuística que podría comenzar a ocurrir en el primer semestre de 2022. A continuación, se mostrará la evolución del indicador sintético trimestral de la actividad económica creado por el Colegio Profesional de Economistas de Sevilla en colaboración con la Universidad Loyola Andalucía, que muestra la evolución de la economía sevillana desde la creación de este en el tercer trimestre de 2018.
Índice BES 110,0 100,0 90,0 80,0 70,0 60,0 50,0
2018 2018 2019 2019 2019 2019 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4
BES ANDALUCIA 100,0 98,9 100,3 101,1 98,8 98,8 91,4 68,8 81,5 87,5 88,1 90,4 91,4 91,2 BES SEVILLA
100,0 102,0 102,8 105,2 101,6 99,1 90,1 69,0 82,4 85,0 84,4 87,4 92,1 94,9 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de IECA
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Artículo En 2021T3, el valor del Índice BES3 se situó en 92,1 para Sevilla (frente al 87, 4 de 2021T2), y en 91,4 para Andalucía (frente al 90,4 del trimestre anterior). Este crecimiento del índice refleja un comportamiento positivo de la mayoría de los indicadores económicos de la provincia y la región en su conjunto. Por otra parte, los indicadores económicos de la provincia parecen registrar una recuperación económica relativamente más intensa en este trimestre. Pormenorizadamente, todos los indicadores económicos de Sevilla mostraron una mejora con respecto al trimestre anterior, con la excepción de las importaciones, que se mantuvieron en niveles medios similares. Por otra parte, los indicadores que han mostrado una recuperación más intensa en los últimos trimestres son Sociedades Mercantiles Creadas y Exportaciones, los cuáles superan ampliamente los niveles prepandemia. Por el contrario, las Pernoctaciones y las matriculaciones de
turismos aún se sitúan muy por debajo de los valores de 2019, lo que pone de manifiesto el carácter asimétrico de la recuperación macroeconómica. Llegado a este punto, de acuerdo con nuestras estimaciones, el PIB trimestral de la provincia de Sevilla pudo aumentar un 1,8% en el tercer trimestre de 2021. Este dato es superior en seis décimas al crecimiento estimado en el segundo trimestre de 2020 (1,2%), lo que pone de manifiesto la consolidación de la recuperación económica en la provincia durante el periodo estival. Además, esta cifra también es superior en tres décimas a la publicada para Andalucía por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (1,5%). Este mejor comportamiento relativo viene explicado por el mejor desempeño relativo mostrado por la mayoría de los indicadores económicos de la provincia con respecto a la región, poniendo fin a la tendencia de menor dinamismo y crecimiento relativo que la economía sevillana venía reflejando en los últimos meses.4
Es maciones trimestralesp araeellPPIB IB de Sevilla 44 Estimaciones trimestrales para 20,0
14,5 13,6
15,0 10,0 5,0 -
0,3 0,4
-0,4 -0,5
-5,0
-5,1 -5,0
-10,0 -15,0 -20,0
1,7 1,2 1,5 1,8
0,3 0,3
-16,1 -14,9 2019T4
2020T1
2020T2
2020T3
Andalucía
2020T4
2021T1
2021T2
2021T2
Sevilla
Fuente: Elaboración propia a partir de de IECAIECA y estimaciones propias Fuente:E laboraciónp ropiaa par rd de eddatos atos ye s maciones propias
3 Elaboración del Índice BES: Se ha realizado una selección de indicadores de acuerdo con tres criterios: (1) que sean elaborados con desagregación provincial por el organismo correspondiente, (2) que sean informativos de la fase del ciclo económico y (3) que el desfase temporal entre el periodo al que hacen referencia y la fecha de publicación sea mínimo. Una vez seleccionados los indicadores que cumplan estas tres condiciones, se les han aplicado tratamientos para neutralizar los efectos estacionales, y se han transformado de la siguiente forma: se ha establecido la puntuación 100 para el valor de cada uno de los indicadores en el tercer trimestre de 2018 (2018T3) y se ha calculado la puntuación de los trimestres precedentes de acuerdo con la evolución relativa del indicador en cuestión. Por último, la obtención del valor trimestral del índice sintético se obtiene por agregación de las puntuaciones de cada uno de los indicadores en el trimestre en cuestión mediante promedio. 4 Las estimaciones de PIB trimestral para Sevilla se realizan empleando técnicas de desagregación temporal a partir de la información económica disponible a nivel provincial.
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Artículo Como se indicaba anteriormente, el escenario económico esperado en los próximos meses comienza a estar condicionado por factores que añaden incertidumbre sobre la recuperación económica, como las tensiones inflacionarias, el cambio de tendencia de los indicadores epidemiológicos, o el restablecimiento de restricciones en los países europeos. No obstante, el elevado nivel de vacunación en nuestro país y una situación epi-
demiológica relativamente mejor que la de otros países europeos permiten seguir planteando un escenario de crecimiento económico en los próximos meses, tal y como también muestran los indicadores de actividad económica analizados anteriormente. Consecuentemente, el cuadro macroeconómico presentado para la provincia de Sevilla continúa presentando un carácter expansivo.
Cuadro macroeconómico para la provincia de Sevilla Indicador PIB (% variación)
2020
2021T4
2021
2022
-9,8
1,5
4,5
5,0
Empleo(Ocupados s/ EPA, % variación)
-3,7
0,7
2,4
2,0
Tasa de paro (% población activa)
22,1
21,5
22,2
20,2
-0,3
5,2
2,9
2,2
IPC (% variación interanual)
Fuente: Elaboración propia
De acuerdo con nuestras estimaciones, el PIB de Sevilla podría crecer alrededor de un 1,5% en el cuarto trimestre del año, mostrando una sensible desaceleración con respecto al tercer trimestre. Este crecimiento implicaría que el PIB del año 2021 en su conjunto se sitúe un 4,5% por encima del nivel medio de 2020. Este dato supone una revisión sustancial a la baja de nuestra previsión del anterior número (5,3%). Además de los factores
del entorno económico identificados anteriormente, este recorte viene explicado mayoritariamente por las revisiones a la baja de las estimaciones oficiales de PIB realizadas por el INE y el IECA para España y Andalucía, respectivamente. En 2022, el crecimiento podría rondar el 5,0%. Si bien este crecimiento no permitiría superar el nivel de PIB de 2019, sí que se podría alcanzar el mismo durante el segundo semestre de 2022.5
Tasa de crecimiento anual del PIB de Sevilla 5 8,0% 6,0% 3,2%
4,0% 2,0%
0,1%
0,0%
0,7%
0,2%
0,2%
3,1% 1,4%
2,9%
4,5%
1,8%
5,0%
-2,0% -4,0%
-2,7%
-6,0%
-5,0%
-8,0% -10,0% -12,0%
5
-9,5% 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 20182 019 2020 2021 2022 (e) (p)
(e): estimación; (p): previsión.
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Artículo El número de ocupados medios de la provincia se situará en 726,4 miles de personas en el año 2021, lo que supone un crecimiento del 2,4% con respecto al año 2020, que registró un nivel medio de ocupados de 710,4 miles de personas. En el año 2022, la ocupación podría crecer un 2,0%, situándose en un nivel medio de 740 miles de ocupados, por encima de los valores de 2019 (737,7 miles de personas). La tasa de desempleo evolucionará de forma acorde. El año 2021 podría finalizar con una tasa media de desempleo alrededor del 22,2% de la población activa. En el año 2022, este indicador podría oscilar en torno al 20,2%, pudiendo incluso bajar del umbral del 20% durante el segundo semestre. En cuanto al nivel de precios, el IPC registrará un incremento del 2,9% en el presente año, como consecuencia no solo de la reactivación económica, sino también de la subida registrada por los precios de la energía en los últimos meses (lo cual podría llevar el incremento interanual del IPC de diciembre hasta el 5,2%). No obstante, en tanto que se espera una normalización de los precios de la energía a lo largo del año 2022, las previsiones para el índice también muestran un crecimiento anual más moderado, en torno al 2,0%. Aunque el escenario económico es expansivo, los riesgos siguen siendo sustanciales. Aunque se espera que la inflación se modere conforme lo hagan los precios
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de los productos energéticos, la misma podría terminar afectando la fortaleza de la recuperación por un menor consumo de los hogares o la subida de los costes de producción. Por otra parte, el escenario económico también podría verse condicionado por un mayor retraso en la ejecución de los fondos europeos. Para concluir la que puede ser a mi juicio una de las mejores noticias desde el punto de vista sanitario y, por ende, desde el punto de vista económico, y es la aparición de la variante Ómicron. Sin jugar a epidemiólogo, esta variante es mucho más contagiosa, pero bastante menos lesiva, y si es la variante que se consolida, estaremos hablando de una enfermedad similar a la gripe con la que convivimos durante muchos años, no obstante, en estos momentos, y por todo lo pasado estamos recelosos de todo lo que sea coronavirus, si bien, estimo debemos empezar a cambiar nuestra mentalidad, aunque con cautela. En marzo 2020, analizamos la enfermedad con mentalidad 2019 y es obvio que nos equivocamos, en especial nuestros dirigentes, y ahora estamos viendo la variante Ómicron con mentalidad 2020, y estimo es igualmente un error, debemos empezar, reitero, desde la prudencia, a cambiar esa mentalidad y empezar a convivir con la enfermedad perdiéndole el miedo, porque lo que se percibe como real, es real en sus consecuencias y por lo tanto iniciaremos el camino a la normalidad sanitaria y consecuente normalidad económica.
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Artículo
Lourdes Balón Segura
Graduada Social nº 966
Juan José Colomé Riquelme
Graduado Social nº 1452
INTRODUCCIÓN La igualdad entre mujeres y hombres es un compromiso prioritario de la Unión Europea en base al cual, están obligados sus estados miembros a desarrollar cuantas medidas sean necesarias para favorecer la igualdad de trato entre ambos. Son medidas que han venido para quedarse y para evolucionar en nuestro ordenamiento jurídico hasta conseguir la mencionada igualdad. El avance en la igualdad de oportunidades requiere no solo de actuaciones y políticas públicas, sino también de su promoción decidida en el ámbito privado y de las relaciones entre particulares. En este sentido, el ámbito empresarial y de las relaciones laborales constituye un elemento clave en el desarrollo de la igualdad de género, y como Graduados Sociales debemos de ser garantes de la implantación de todas estas medidas en nuestras empresas clientes al ser materias de Relaciones Laborales donde nuestro colectivo es experto. CONTEXTO LEGAL A NIVEL NACIONAL A pesar de la gran cantidad de normas europeas al respecto, para no hacer de este un artículo normativo, sí es necesario hacer especial mención a La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que otorga a las empresas un papel protagonista declarando, desde la exposición de motivos, que “la Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido”. Este objetivo se traduce en la exigencia legal, dirigida a todas las empresas, de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Obligación que se concretará en la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación. Medidas que habrán de ser negociadas y que, en su caso, adoptarán la forma de un plan de igualdad
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Ley de Igualdad. Cómo afecta a la pequeña y mediana empresa En este sentido, la Ley determina que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación, pero sólo en determinados casos la Ley establece que estas medidas deben plasmarse en un plan de igualdad. Tras la entrada en vigor del RDL 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se introducen, entre otras, las siguientes novedades legislativas: • Se amplia y modifica el contenido y alcance del Plan de Igualdad y se vuelve obligatorio su registro. • Extendiéndose de manera progresiva, la exigencia de planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores: • Las empresas de entre 151 y 250 trabajadores, tuvieron un año desde el 07 de marzo del 2019 para aprobar el Plan de Igualdad. • Las empresas de entre 101 y 150 trabajadores, tuvieron dos años desde el 07 de marzo de 2019 para aprobar el Plan de Igualdad • Las empresas de entre 50 y 101, han tenido tres años desde el 07 de marzo de 2019 para negociar y aprobar el Plan de Igualdad, venciendo el plazo el próximo 07 de marzo del 2022 • Se amplía el contenido mínimo de los Planes de Igualdad, conteniendo al menos las siguientes materias: a) Proceso de selección y contratación. b) Clasificación profesional c) Formación d) Promoción profesional e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre hombres y mujeres
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Artículo f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo…”.
g) Infrarrepresentación femenina
En este articulo el espíritu del legislador es claro, dejando de manifiesto la intención de que TODAS las empresas independientemente del número de trabajadores tienen que adoptar medidas en igualdad, especificando los casos en los que las medidas de igualdad deberán de dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el contenido y alcance contenido en el Real Decreto 901/2020 y son las siguientes:
h) Retribuciones i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. • Se creó un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que se desarrolló reglamentariamente a través del RD 901/2020. • Y se introduce un nuevo concepto en el ordenamiento jurídico denominado «trabajo de igual valor», definido como la situación que se da cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores en su art. 28 establece que el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Para llevar a efecto estos cambios, en el RDL 6/2019, se determina que se realice un desarrollo reglamentario que las concrete, situación que se cumple con la aprobación de: a) Real Decreto 901/2020 de 14 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y b) Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre sobre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Así las cosas y en el desarrollo de ambos Reales Decretos se estipula En el artículo 2.1 del Real Decreto 901/2020, se establece que: "... Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y
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1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina: o Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras. o A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras. (Véase apartado de plazos de entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Regla transitoria). o A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras. 2. Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable, en estos casos se habrá de poner en marcha el plan de igualdad, con independencia del tamaño de la plantilla y siguiendo los preceptos estipulados. 3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. En este caso, también será independiente del número de trabajadores. Si bien para aquellas empresas que no estén recogidas en estos supuestos la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, siéndoles de aplicación lo regulado en este real decreto cuando así resulte de su contenido. El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, complementa la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. El objeto de este Real Decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y
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Artículo corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma. En este Real Decreto, también en su articulado queda claro que el legislador establece que el principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores. Art. 4 del Real Decreto 902/2020. Así mismo, en su artículo 5 establece de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados, obligación que nació en marzo 2019 a través del RDL 6/2019, que ha pasado desapercibida para la gran mayoría de empresas y profesionales y que se ha visto ampliada y modificada por RD 902/2020.
Participación e implicación de toda la plantilla. El tener un tamaño reducido hace que la sensibilización y la concienciación sea más fácil una vez comenzado el proceso El compromiso y el impulso de la dirección de la empresa. Normalmente en estas empresas en que se decide voluntariamente realizar un plan de igualdad, la dirección está fuertemente comprometida, ya que en muchos casos es una apuesta personal. Proximidad de la dirección de la empresa y las personas trabajadoras. Facilita la elaboración del diagnóstico y las medidas pueden ser debatidas y consensuadas con la plantilla La implantación de un Plan Voluntario de Igualdad en las empresas aporta a las mismas muchos valores positivos: •
Tener una cultura empresarial consolidada en políticas de igualdad.
•
Poner en valor en la organización la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Definiendo también en este Real Decreto el concepto de auditoria retributiva, contenido, que deberá de elaborarse en aquellos casos que la empresa elabore un plan de igualdad.
•
La comunicación transparente dentro de la organización de las medidas y acciones que se llevan en materia de formación, remuneración, contratación, conciliación…
APLICACIÓN A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
•
Aunque las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a tener un Plan de Igualdad, sí deben elaborar políticas internas en favor de la igualdad laboral efectiva entre hombres y mujeres, aunque estas no adopten la forma de un plan o reciban esta denominación. Asimismo, todas las empresas deberán de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, elaborando el Protocolo de prevención del acoso y actuación ante su denuncia, pues así lo exigía ya en 2007 la Ley Orgánica 3/2007.
Valor reputacional, mejorando la imagen de la empresa frente a clientes, socios, inversores, autoridades y administraciones públicas.
Respecto al Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva, las pymes deben de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos, ya que éste habrá de realizarse independiente a su tamaño.
Voluntariamente las pequeñas y medianas empresas pueden realizar la elaboración e implantación de un Plan de igualdad. Las dificultades técnicas y económicas que se encuentra la pequeña y mediana empresa a la hora de elaborar un plan de igualdad voluntario son uno de los mayores retos que hacen que en este segmento de empresas no se estén realizando. Sin embargo, este tipo de planteamiento puede hacer olvidar otra obligación legal que si tienen las pymes: respetar la igualdad de trato y oportunidades y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral. A pesar de estos factores que dificultan la implantación de la igualdad como valor en la gestión y organización de las pymes, es necesario destacar que este tipo de empresas cuentan con una serie de ventajas que facilitarían la elaboración de un plan de igualdad en la mayor parte de los casos:
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Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados. Actualmente, está pendiente de publicación por parte del Ministerio de Igualdad, una Guía para la Auditoria Retributiva, la herramienta para el estudio de la Valoración de Puestos de Trabajo, la Orden Ministerial ya anunciada por el Real Decreto 902/2020. El papel de nuestro colectivo en el perfil de empresas pequeñas y medianas es de suma importancia, ya que un porcentaje muy alto de las mismas están asesoradas por nosotros. Somos profesionales en materia de Relaciones Laborales, y la igualdad es una oportunidad de mercado y además es otra manera de fidelizar al cliente con nuestro asesoramiento en todo lo relacionado con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, dando una impronta y un valor añadido a la profesión frente a la sociedad, siendo punta de lanza en este gran cambio social.
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Artículo
Paula Llavina
Content manager de la División de Servicios de Prevención de MC MUTUAL
El reto de comprometerse con la salud y el bienestar de los trabajadores sénior
Entrevista a Sonia Alonso, enfermera especialista en enfermería del trabajo y técnica superior en prevención de riesgos laborales y Natàlia Gimferrer, diplomada en Enfermería, Nutrición Humana y Dietética, licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y health coach. La sociedad europea está envejeciendo. Se prevé que para el año 2050, aproximadamente una de cada cuatro personas en Europa tendrá más de 65 años, y España será uno de los países con más ancianos de mundo, solo superado por Japón. En este contexto, no es de extrañar que la promoción de un envejecimiento saludable sea uno de los grandes objetivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para los próximos años, un reto mundial que se articula a través de la iniciativa "Decenio del Envejecimiento Saludable (2020-2030)". El fin es que la expectativa de vida saludable aumente a la velocidad que lo hace la esperanza de vida, y pueda así mejorarse la calidad de vida de los mayores. Con el objetivo de entender mejor el concepto de envejecimiento saludable y el importante papel que pueden desarrollar las empresas a la hora de realizar acciones preventivas, hablamos con dos expertas en promoción de la salud de MC MUTUAL, Sonia Alonso, enfermera especialista en enfermería del trabajo y técnica superior en prevención de riesgos laborales y Natàlia Gimferrer, diplomada en Enfermería, Nutrición Humana y Dietética, licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y health coach. ¿Qué entendemos por envejecimiento activo? La OMS define el envejecimiento activo como "el proceso en que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen". Es decir, se trata de un proceso para poder aprovechar al máximo las oportunidades de conseguir un bienestar físico, psíquico y social, con el objetivo de llegar a edades avanzadas con una mejor calidad de vida y con la mínima prevalencia de discapacidad. Este término amplía la visión del concepto de envejecimiento saludable utilizado hasta finales de los 90, porque además de tener en consideración factores sociosanitarios y de salud, incorpora otras variables dando un papel esencial a la actividad física, social y mental.
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El concepto de envejecimiento activo va más allá del proceso de envejecimiento desde el punto de vista de la atención sanitaria, e incorpora otros entornos y factores, se trata de una estrategia de promoción de la salud. ¿Por qué se está hablando tanto últimamente sobre envejecimiento saludable? Sonia Alonso (S.A). El envejecimiento está a punto de convertirse en uno de los fenómenos sociológicos más importantes del siglo XXI. Evidentemente, este hecho tiene consecuencias en todos los ámbitos de la sociedad; entre ellos, el mercado laboral. El aumento de la esperanza de vida y el descenso de la natalidad está dando lugar a un crecimiento acelerado de las personas mayores. Además, se está produciendo una incorporación más tardía de los jóvenes al mercado laboral, un hecho que contribuye a que vaya aumentando progresivamente el porcentaje de personas de mayor edad en las organizaciones. Y no hay perspectiva de que esto cambie. Actualmente, una de cada cinco personas tiene más de 65 años; en el 2066 se prevé que sea una de cada tres. La edad media está en torno a los 44 años y la tendencia es que siga en aumento. Se prevé que en 2030 en muchos países de Europa los trabajadores de 55 a 64 años representarán hasta el 30% de la población activa. Si nos fijamos en la pirámide poblacional de España, el tramo de edad más numeroso es el de aquellas personas nacidas entre el año 1970 y el 1979; es decir personas que ahora tienen entre 40 y 49 años. Esto quiere decir que en 20 años, el grupo más numeroso de personas tendrá una edad de 60 a 69 años. Y ocurre algo semejante a nivel laboral. Si nos fijamos en el número de afiliados a la Seguridad Social,
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Artículo en el año 2007 la población mayor de 50 años representaba un 21%, mientras que en el 2021 representa un 33%. Este cambio demográfico, tiene repercusiones a nivel laboral. Porque con el aumento de la edad, las enfermedades crónicas también tienen una mayor prevalencia, como sucede con las enfermedades cardiovasculares. Entonces, parece evidente que incidir en políticas saludables en la empresa resulta fundamental… Natalia Gimferrer (N.G). Correcto. Pero yo matizaría un punto y es que para que el colectivo sénior llegue a la vejez de la mejor manera posible es necesario que todas estas actuaciones se hayan llevado a cabo durante toda la etapa laboral, Pero la implantación de estos programas saludables es algo relativamente nuevo, con lo cual es una nueva concepción. Lo que resulta imprescindible es que aquellas empresas que todavía no están implantando acciones dirigidas al personal sénior lo hagan ya. Y que aquellas empresas que piensan que tienen una plantilla muy joven y que todavía no les concierne realizar este tipo de políticas saludables; al contrario, deberían empezar ya, porque como hemos dicho antes, estas personas que tienen 30 años ahora, dentro de 20 años tendrán 50. La empresa está frente a un nuevo reto: el compromiso de implicarse en la salud y en el bienestar de los trabajadores sénior, y no prescindir de un colectivo con tanto potencial laboral. ¿Qué consecuencias tiene el paso de los años sobre nuestra salud y nuestras capacidades? S.A. Podemos decir que poco antes de los 30 años ya comienza un proceso gradual y constante de cambios fisiológicos y biológicos en nuestro organismo. Pero sí que es verdad que es a partir de los 50 años cuando estos cambios son bastante más evidentes, porque nuestro organismo pierde la capacidad de reparación de nuestros órganos y tejidos. Algunos ejemplos: a nivel musculoesquelético, nuestros huesos se vuelven más porosos y quebradizos y, además, se pierde masa muscular. Con respecto al aparato cardiovascular, ocurre que las paredes del corazón se vuelven más gruesas y que los vasos sanguíneos se vuelven más estrechos y menos flexibles. A nivel de los sentidos también hay cambios. En el caso de la vista, por ejemplo, la pupila pierde tamaño y el cristalino cada vez es menos transparente y tiene mayor espesor. A nivel del sistema nervioso central también ocurren una serie de cambios estructurales y existe la tendencia a la aparición de micro aneurismas a partir de los 60 años. ¿A partir de qué edad una persona se considera sénior?
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S.A. Desde el punto de vista demográfico, la OMS establece que una persona es mayor a partir de los 60 años, pero no existe una regulación oficial que delimite con precisión cuál es la edad a partir de la cual las empresas tienen que considerar a una persona sénior. En este concepto intervienen muchos más factores aparte de los cambios a nivel fisiológico que hemos comentado; intervienen factores sociales, económicos y demográficos. Las empresas que han colaborado en la confección del Libro Blanco sobre la gestión del talento sénior en España, elaborado por la Fundación Adecco y la Fundación SERES, coinciden en la necesidad de ampliar un poco la visión de este concepto y empezar a denominar a una persona como “sénior” a partir de los 55 años. N.G. Yo aquí matizaría que, si bien se considera a una persona sénior a partir de los 55 años, esto dependerá en gran medida del estilo de vida y de la salud de cada uno. Es cierto que el cuerpo va envejeciendo sí o sí, pero los hábitos de vida guiarán un poco la aparición más o menos rápida de las secuelas de la edad. Una persona que se cuida, que practica actividad física, que se dedica tiempo, puede llegar a los 55 años mucho mejor que una de 35. Si te cuidas desde el principio, es más probable que envejezcas mejor. Para acabar, ¿consideráis que en un futuro próximo las empresas deberían incorporar programas específicos de gestión del talento sénior? S.A. Sí, porque esta será la única forma de poder garantizar una mejor salud en el futuro y un envejecimiento saludable. Tenemos que tener en cuenta, tal y como hemos comentado antes, que cada vez nacen menos personas, y que esto conlleva que cada vez haya menos personas que se puedan incorporar al mercado laboral. Pero es que, además, existen aspectos sociales y económicos que pueden hacer necesario que se alargue la vida laboral de las personas, por eso es importante que nos vayamos preparando para poder garantizar un envejecimiento con un buen estado de salud. Porque nuestra salud del futuro está determinada por nuestros hábitos de vida; cuidar de nuestra salud hoy, es cuidar de la salud en el futuro de los trabajadores. Es necesario, además, ir adaptando los entornos de trabajo conforme aumenta la edad de este colectivo y cada vez existe buenas experiencias de empresa de actuaciones que están llevando a cabo para garantizar un envejecimiento saludable de su plantilla. N.G. Estoy totalmente de acuerdo. La gestión de la edad debería ser una política de recursos humanos obligada en todas las empresas. Pienso que la diversidad de generaciones en los trabajos ya es una realidad; las empresas se encuentran ante una necesidad de incorporar una serie de recursos que den respuesta a este talento sénior. Y, además, gestionar y entender una manera diferente de planificar la vida laboral de los empleados.
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Movimiento Colegial Incidencias colegiales JULIO 2021 - DICIEMBRE 2021 ALTAS EJERCIENTE LIBRE
EJERCIENTE LIBRE
Colegiado: 2072
Colegiado: 2075
Antonio Fernández Campos
Fernando Rodríguez Peña
Domicilio profesional:
Avda. Montequinto, S/N, Edif. Metroquinto, Planta 1ª, Despacho 1
Domicilio profesional:
Mercasevilla Edificio Administrativo, Local 10
Localidad profesional:
41089 Dos Hermanas
Localidad profesional:
41020 SEVILLA
Tlfno:
692301772
Tlfno:
603700981
EJERCIENTE LIBRE
EJERCIENTE LIBRE
Colegiado: 2078
Colegiado: 2080
José Manuel Márquez Céspedes
Alicia Carrascal León Domicilio profesional:
Avda. de Andalucía, 105
Domicilio profesional:
Ctra. Carmona, Edificio Ronda, Local 7
Localidad profesional:
41210 GUILLENA
Localidad profesional:
41008 SEVILLA
Tlfno:
601903741
Tlfno:
954962658
NO EJERCIENTE
EJERCIENTE LIBRE
Colegiado: 2082
Cristóbal Muñoz Moya
Nº Colegiado
2070
Nombre
Jesús María Vida López
NO EJERCIENTE Domicilio profesional:
C/ Sol 7, Bajo Izq.
Nº Colegiado
2071
Localidad profesional:
41450 La Puebla de Cazalla
Nombre
Tlfno:
605128848
Enrique Javier Cuevas Rico
NO EJERCIENTE
NO EJERCIENTE
Nº Colegiado
2074
Nº Colegiado
2076
Nombre
Alicia Correa Palacios
Nombre
Blanca Montero Belloso
NO EJERCIENTE
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Nº Colegiado
2081
Nombre
Laura Domínguez Estévez
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Movimiento Colegial PRECOLEGIADOS PRECOLEGIADO
PRECOLEGIADO
Nº Colegiado
2073
Nº Colegiado
2077
Nombre
Miriam Segovia Mendoza
Nombre
Fabiana Nazarena Coustau Díaz
PRECOLEGIADO
PRECOLEGIADO
Nº Colegiado
2079
Nº Colegiado
2083
Nombre
Carlos Javier Gálvez Quirós
Nombre
Beatriz Gómez Valiente
CAMBIOS DE MODALIDAD NO EJERCIENTE A EJERCIENTE
DE EJERCIENTE A EJERCIENTE DE EMPRESA
Nº Colegiado
1986
Nº Colegiado
1054
Nombre
Saira Urbano Navarro
Nombre
José Gabriel Berjano Méndez
Domicilio profesional C/ Raimundo de la Fuente Romo, 12 - 2ºA
Domicilio profesional Avda. Blas Infante, 4-5ªPlanta
Tlfno.
619954831
Tlfno.
954506393
Localidad profesional
41300 San José de la Rinconada
Localidad profesional
41011 Sevilla
EJERCIENTE A NO EJERCIENTE
DE PRECOLEGIADO A EJERCIENTE
Nº Colegiado
2034
Nombre
Joaquín Luis Suárez Reyes
Nº Colegiado
1756
Nombre
Macarena Acuña Navarro
Domicilio profesional C/ Beatriz de Cabrera, nº40 Tlfno.
606642509
Localidad profesional
41840 Pilas
EJERCIENTE A NO EJERCIENTE
Nº Colegiado
1904
Nombre
Alejandro Navarro García
EJERCIENTE A NO EJERCIENTE
EJERCIENTE A NO EJERCIENTE
Nº Colegiado
2050
Nº Colegiado
1349
Nombre
Susana Salido Durán
Nombre
Carmen Prada Cornejo
EJERCIENTE A EMÉRITO
DE PRECOLEGIADO A NO EJERCIENTE
Nº Colegiado
0393
Nº Colegiado
2043
Nombre
Francisco García Rodríguez
Nombre
Miguel Amboage Bejarano
BAJAS EJERCIENTE LIBRE
EJERCIENTE LIBRE
Nº Colegiado
1947
Nº Colegiado
1597
Nombre
Lorena Sánchez Sánchez
Nombre
David García Barrera EJERCIENTE LIBRE
EJERCIENTE LIBRE
Nº Colegiado
1039
Nº Colegiado
2038
Nombre
María Arenas Sánchez
Nombre
Sergio Domínguez Caraballo NO EJERCIENTE
NO EJERCIENTE
Nº Colegiado
1742
Nº Colegiado
1952
Nombre
María León Calzada
Nombre
María Dolores Padilla Moyano
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Movimiento Colegial NO EJERCIENTE
NO EJERCIENTE
Nº Colegiado
2017
Nº Colegiado
1919
Nombre
María del Carmen Rodríguez Pérez
Nombre
Francisco Javier Aguilar Ruiz NO EJERCIENTE
NO EJERCIENTE
Nº Colegiado
1885
Nº Colegiado
2076
Nombre
Alegría Cabello Pérez
Nombre
Blanca Montero Belloso NO EJERCIENTE
NO EJERCIENTE
Nº Colegiado
1761
Nº Colegiado
2050
Nombre
María Pilar Camacho Quirós
Nombre
Susana Salido Durán NO EJERCIENTE
NO EJERCIENTE
Nº Colegiado Nombre
1977
Nº Colegiado
1985
Iván Fernández Salas
Nombre
María Teresa del Río Díaz-Jara PRECOLEGIADO
NO EJERCIENTE
Nº Colegiado
1790
Nº Colegiado
1992
Nombre
Mauricio E. Carmona Campos
Nombre
Yolanda Pérez Varela PRECOLEGIADO
PRECOLEGIADO
Nº Colegiado
1993
Nº Colegiado
2030
Nombre
Antonio Jesús Almazán Ponce
Nombre
Ramón Muñoz León PRECOLEGIADO
PRECOLEGIADO
Nº Colegiado
2031
Nº Colegiado
2037
Nombre
Isabel Torquemada García
Nombre
María del Carmen Gordillo Rodríguez PRECOLEGIADO
PRECOLEGIADO
Nº Colegiado
2046
Nº Colegiado
2047
Nombre
Andrés Romero Morillo
Nombre
Antonia María Pradas Pérez POR FALLECIMIENTO
POR FALLECIMIENTO
Nº Colegiado
0221
Nº Colegiado
0497
Nombre
Antonio José Hurtado Vera
Nombre
Miguel Martín Alés
Graduados Sociales n.º 102 • 2021
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Jurisprudencia
"Selección de jurisprudencia realizada por Alejandro Nisa Ávila (Graduado Social Colegiado nº 1209)" INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 2361/2021, de 16 de julio. Recurso 1084/2021. Inexistencia relación laboral: supuesta trabajadora que controla y dirige la empresa puesto que, aunque no tiene el control de la sociedad con el 25% de acciones, sí alcanza el 50% junto con las de su madre y tiene amplios poderes de gestión. Al margen de que la pretensión de la demanda de extinción por modificaciones sustanciales no se sostiene, pues es evidente que la revocación de poderes efectuada ha conllevado la imposibilidad de seguir realizando la actividad de gestionar la entidad, es decir, ha conllevado la extinción de la relación entre las partes, debemos entender que la sentencia de instancia ha calificado correctamente la relación como mercantil, pues aunque la actora no tenía el control de la sociedad, por el porcentaje de acciones ( el 23%), conjuntamente con el de su madre, ascendía al 50%, y su labor no se limitaba a
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ejercer de jefa de administración, sino que controlaba y dirigía la entidad, para lo cual tenía poderes amplios, en todos los campos de dicha gestión. Ello no quiere decir que no pueda defender la posible irregularidad de ese cese o, mejor dicho, reclamar sus consecuencias en el ámbito mercantil, pero es evidente que no cabe analizar la existencia de consecuencias en el ámbito laboral, que no se desprenden tampoco de la cita de preceptos que sirven de marco para el encuadramiento en la seguridad social de los gestores de entidades mercantiles, encuadramiento que no determina ni implica la calificación de sus relaciones con la entidad.
ERTE POR FUERZA MAYOR COVID-19 SOBREVENIDO TRAS ESTADO DE ALARMA TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1251/2021, de 20 de julio. Recurso 1103/2021 ERTE por fuerza mayor COVID: estimación; la atención a tareas puntuales durante los primeros días, que fue coyuntural, para la descarga de camiones de
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Jurisprudencia tránsito que venían de fuera de España no permite aseverar que DHL mantuvo la actividad.
calificada como " fuerza mayor " por la Delegación Provincial de Trabajo. …"
La Sala se remite a STS de 25 de enero de 2021: "Estando la empresa totalmente imposibilitada para continuar su actividad, es por lo que solicitó de la Autoridad Laboral la suspensión de los contratos de la totalidad de la plantilla por fuerza mayor, desde la fecha en que se produjo la imposibilidad para continuar la actividad. Atendiendo a tales circunstancias, no cabe duda, como concluye la sentencia de instancia, que la imposibilidad de continuar la actividad es manifiesta, y, es más, es declarada expresamente". El resto de los motivos del recurso, (ordinales cinco a octavo), tampoco pueden prosperar. La calificación del contrato mercantil suscrito entre Mercedes y DHL resulta irrelevante. Tampoco se encuentra dentro del objeto de este proceso un juicio de proporcionalidad o razonabilidad de la decisión empresarial. El debate se constriñe a dilucidar la existencia de fuerza mayor, con arreglo a los parámetros que legalmente la definen, y ya hemos explicado que concurre dicha figura justificativa de las suspensiones de contratos, (artículo 47.3 ET). No es cierto que la empresa DHL no ha cumplido con los requisitos documentales, ni que no aportó prueba alguna ante la Administración. Ha resultado acreditado que DHL presentó la memoria explicativa, (HP 9º), y que la ITSS emitió informe obrante a los folios 697 y ss, tomo III, apreciando la concurrencia de fuerza mayor. Por tanto, debemos rechazar la ambigua imputación que hace la parte recurrente. Por último, debemos salir al paso de la afirmación del recurso relativa a la inexistencia de cese de actividad en DHL. Lo acreditado en la sentencia recurrida es una atención a tareas puntuales durante los primeros días, que fue coyuntural, para la descarga de camiones de tránsito que venían de fuera de España, (testifical). Este dato no permite aseverar que DHL mantuvo la actividad pese a la solicitud del ERTE por fuerza mayor. Bien al contrario, se trató de una actividad meramente residual, llevada a cabo por un "mini-equipo" del área de recepción, (entre cinco y diez personas de un total de 30 operarios, HP 19º), justificada por una situación perentoria y únicamente durante los primeros días. En conclusión, esta circunstancia no altera la conclusión alcanzada por el juzgador a quo, habida cuenta la grave inactividad que en términos globales sufrió la empresa DHL por causa del COVID 19, y que fue correctamente
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PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD EN ACCIDENTE DE TRABAJO: TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 20 de julio de 2021S, 815/2021. Recurso 815/2021 IT derivada de accidente laboral: trabajador que durante la jornada laboral empieza a encontrarse mal por ictus, con dificultades para hablar y que al terminar regresa a casa e ingresa en hospital con disartria; presunción de laboralidad. "... la controversia suscitada y la conclusión a la que se llegue deberá estar en conexión directa con la regla del número 3 del artículo 156 de la LGSS (" se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo"), a cuyo efecto debemos fijar la atención en los hechos anteriormente mencionados, allí donde se indica que el actor durante su jornada laboral ya empezó a encontrarse mal y a tener dificultades para hablar, observando posteriormente una compañera que el demandante, que de por sí habla de forma entrecortada, lo hacía como si estuviese borracho, es decir, que el accidente sí que se originó durante el tiempo y en el lugar de trabajo, sin que, como se verá, el hecho de que la patología padecida tenga carácter común rompa el nexo causal que debe existir entre el trabajo y la lesión, no siendo en esta ocasión suficiente ese carácter para desvirtuar la presunción legal. Y es que, en estos casos en los que la dolencia que se manifiesta en el lugar y tiempo de trabajo presenta carácter endógeno resulta igualmente de aplicación el 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que, como sabemos, indica que " se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo", ya que su interpretación debe hacerse siempre bajo el entendimiento de que " cualquier lesión, aunque tenga una etiología común, puede estar en su desencadenamiento relacionada causalmente con el trabajo" ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 abril 2001 [rec. núm. 2200/00]); y es que, derivadas de accidente de trabajo pueden ser tanto las lesiones producidas por la acción súbita y violenta de
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Jurisprudencia un agente exterior, como las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos, resultando así accidente laboral todo menoscabo físico que incida en la capacidad funcional de una persona que se manifieste durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Dicha presunción legal, sin embargo, puede ser destruida mediante la prueba de la falta de conexión inmediata entre las lesiones y el trabajo -y ello bajo la consideración de que dentro del término lesión deben entenderse comprendidas " las enfermedades de súbita aparición o desenlace" (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2003 [rec. núm. 4078/2002])-. ..." "... Para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza descarta o excluye la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal, y dicha presunción " sólo queda desvirtuada cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de relación entre el trabajo que el operario realizaba, con todos los matices físicos y psíquicos que lo rodean, y el siniestro ..., a partir de ahí, sobre el demandado que se opone o resiste a las pretensiones de la parte actora, pesa la carga de probar la concurrencia de hechos obstativos a la aplicación de la presunción legal; en los artículos 385 y 386 de la LEC se tratan las presunciones y la distribución de la carga de la prueba del hecho básico y del obstativo con el sentido que acabamos de exponer" ( sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2006 [rec. núm. 2932/2004]). En este sentido, la presunción iuris tantum de laboralidad del artículo 156.3 LGSS alcanza a las genéricas enfermedades de trabajo, esto es, las sufridas " durante el tiempo y en el lugar del trabajo". Y ello porque en el término lesión que viene utilizando el legislador en relación con el accidente de trabajo y ahora lo hace en el art. 156 LGSS, han de comprenderse las enfermedades de súbita aparición o desenlace. Así, la relación de causalidad que concreta el precepto actúa de manera amplia y flexible, incluyendo tanto los accidentes que actúen de manera directa sobre la causación de la lesión (el trabajo es la causa única y directa de la lesión corporal), como aquellos otros en los cuales la conexión resulte ser mediata o indirecta, esto es, cuando sin el concurso en el evento de la actividad laboral el accidente no se hubiera producido, de tal modo que, si
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bien la prestación del servicio debido no resulta ser la causa directa del accidente, lo cierto es que si la actividad laboral el evento dañoso no se hubiera producido. De este modo, para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad, siendo para ello preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una relación causal con el trabajo o que esa relación quede excluida mediante prueba en contrario. En esta misma línea se tiene indicado que el hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante, y que, aunque se trate de una enfermedad que pueda agudizarse espontáneamente, el agravamiento producido por una lesión durante el tiempo y en el lugar de trabajo determina su inclusión en el concepto de accidente de trabajo. En justificación de ello no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación, por ejemplo, del desencadenamiento de una crisis cardiaca, ya que las lesiones cardiacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral, siendo por ello indiferente que con anterioridad hayan hecho aparición episodios cardiacos de parecida naturaleza, dado que en el estado actual de la ciencia médica cabe tener por cierto que las enfermedades isquémicas del miocardio, sea una angina de pecho, sea un infarto de miocardio, pueden verse influidas por factores de índole varia, entre ellos el esfuerzo o la excitación que son propios de algunas actividades laborales. Atendiendo a todo ello, debe operar aquí la presunción de laboralidad del art. 156.3, ya ha quedado acreditado que el ictus isquémico lacunar padecido por el actor que ha dado lugar a la baja aquí discutida se produjo en tiempo y lugar de trabajo. Para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente (lo que en modo alguno sucede por el hecho de que, como se afirma en la sentencia de instancia, el actor presente como antecedentes los siguientes: fumador de una cajetilla al día, gotas de alcohol con el café y en tomografía axial computerizada de octubre de este año se constató que, sin que hubiese tenido constancia de ello, sufrió pequeños accidentes cerebrovasculares sin que conste cuando), bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza descarta o excluye la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante (lo que no es aquí el caso), bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal (lo
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Jurisprudencia que tampoco sucede en esta ocasión), y dicha presunción " sólo queda desvirtuada cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de relación entre el trabajo que el operario realizaba, con todos los matices físicos y psíquicos que lo rodean, y el siniestro ..., a partir de ahí, sobre el demandado que se opone o resiste a las pretensiones de la parte actora, pesa la carga de probar la concurrencia de hechos obstativos a la aplicación de la presunción legal; en los artículos 385 y 386 de la LEC se tratan las presunciones y la distribución de la carga de la prueba del hecho básico y del obstativo con el sentido que acabamos de exponer" ( sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2006 [rec. núm. 2932/2004]). ..." "... Atendiendo a todo ello, insistimos en que debe operar aquí la presunción de laboralidad del art. 156.3. De acuerdo con el art. 156.3 LGSS, por el juego de la presunción, al demandante le incumbe la prueba del hecho básico o del indicio de que la lesión se ocasionó en el lugar y en tiempo de trabajo; con esa prueba se tiene por cierta la circunstancia presumida y quien se oponga a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo. Y en esta ocasión, la prueba del hecho básico existe, sin que la parte que se opone a ella haya podido desvirtuar la presunción legal, ya que de los antecedentes obrantes en el hecho probado cuarto se pueda deducir que el ictus venga provocado por causas ajenas al trabajo. ..." "... En definitiva, sobre esta base, pues, el recurso no puede prosperar, al existir el necesario nexo causal entre las dolencias padecidas por el actor que acontecieron durante su jornada laboral, y las dolencias que han dado lugar a la declaración de incapacidad temporal. Con relación a dolencias de carácter endógeno que se manifiestan en tiempo y lugar de trabajo, el Tribunal Supremo ha manifestado en su sentencia de fecha 25 de abril de 2018 (Rec. Núm. 4123/2015), lo siguiente: " Esta Sala ha admitido la operatividad de la presunción de laboralidad de la contingencia causada por síndromes cardiovasculares agudos que se manifiestan de modo súbito cuando el afectado se encuentra en el tiempo y lugar de su trabajo. Y ello, con fundamento en que el hecho de que la enfermedad de base tenga etiología común no excluye que la actividad laboral y las condiciones en que se desarrolla actúen como factores desencadenantes o coadyuvantes de la crisis que provoca la muerte del trabajador o las dolencias y limitaciones que dan lugar a la situación de necesidad protegida. ..."
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"... Pues bien, de los hechos declarados probados se desprende que el accidente (el ictus) sobrevino en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo, siendo conveniente insistir aquí en que cualquier lesión, aunque tenga una etiología común, pueden estar en su desencadenamiento relacionada casualmente con el trabajo, y el hecho de que exista con anterioridad la dolencia no excluye la actuación del trabajo como factor desencadenante, tal y como viene indicando el Tribunal Supremo desde antiguo (por todas, sentencia de 23 de noviembre de 1999 [RJ 1999/9341]). De este modo, si aplicamos la doctrina expuesta al caso enjuiciado ello nos debe llevar a concluir que la contingencia determinante de la incapacidad del actor tiene origen profesional, al no haber logrado la Mutua recurrente quebrar el nexo causal entre trabajo y la lesión, al haber quedado acreditado que la dolencia del actor se manifestó con carácter incapacitante en el trabajo. No consta además ningún dato que permita afirmar que se ha roto el nexo causal entre trabajo y el ictus padecido por el actor. En esta ocasión, las dolencias del actor se produjeron en lugar y tiempo de trabajo, pudiendo haber contribuido al mismo el trabajo realizado. Nos encontramos así ante una dolencia producida en tiempo y lugar de trabajo, llegándose incluso a admitir lo siguiente: el trabajador " quien prestaba servicios laborales para la empresa demandada como operario de mantenimiento de almazara, encontrándose por la tarde en su domicilio realizando tareas de descarga de leña, comenzó a sentir un dolor en el brazo izquierdo, el cual persistió durante toda la noche. Al día siguiente, 4/3/15, a las 7,00 horas, el demandado acudió a su trabajo y comenzó a realizar las tareas propias del mismo. Estando en el lugar de trabajo el referido dolor se acentúa, apareciendo además otros síntomas tales como mareos y vómitos, motivo por el cual el trabajador, sobre las 11,45 horas, abandona el puesto de trabajo para dirigirse a los servicios médicos, diagnosticándosele pericarditis aguda post infarto de miocardio" (STS de 5 de abril de 2018 [Rec. Núm. 3504/2016]). Tras lo expuesto, este Tribunal entiende que no ha quebrado en esta ocasión la presunción legal, puesto que no ha quedado demostrado que la causa de la incapacidad del actor obedezca a enfermedad común, hallándonos así ante una reducción funcional sufrida en tiempo y lugar de trabajo, por lo que no queda más remedio que concluir que la contingencia determinante de la situación incapacitante de el trabajador es el accidente laboral. …"
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Jurisprudencia DESPIDO PROCEDENTE POR NEGATIVA A TRASLADO: TSJ Andalucía, Sevilla, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 2207/2021, de 9 de septiembre. Recurso 102/2020 Despido procedente: negativa de ingeniero a cumplir orden de traslado a Arabia Saudita por razones de seguridad; inaplicación de la teoría gradualista. .. De acuerdo con lo expresado en el relato fáctico y así mismo con lo que se razonó al examinar la revisión fáctica propuesta por el recurrente, el actor, ingeniero de caminos al servicio de Abengoa Energía S.A., recibió orden de la empresa de trasladarse, para la ejecución y gestión de los trabajos del proyecto WAS, al centro de trabajo situado en Turaif, en Arabia Saudita, por un período previsto de ocho meses. Se debate la seguridad que ofrece el país de destino, y en concreto el centro de trabajo al que sería desplazado el actor. No puede negarse el hecho notorio de que el nivel de seguridad en Arabia Saudí es inferior al de otros países tales como los europeos, debido a la amenaza terrorista, pero también superior al de muchos otros. Se acredita así mismo que la empresa cuenta con normas de seguridad y de recomendaciones de viaje a Arabia Saudita. Los consultores de seguridad de la empresa califican Arabia Saudí con un nivel de amenaza de 3 sobre 5, siendo uno de los riesgos más relevantes los accidentes de tráfico. La empresa cuenta con una guía específica con las normas de seguridad para el acceso y viaje hasta el proyecto en Turaif. Los trabajadores desplazados son formados en normas de seguridad en el país de destino. El responsable de seguros y riesgos de la compañía mantuvo una reunión con los trabajadores que iban a ser desplazados y remitió correo electrónico con posterioridad, en el que puso de manifiesto que no existía riesgo en la zona en que estaba enclavado el centro de trabajo en Turaif, dado que el peligro objetivo era la frontera con Iraq, situada a más de 700 km de distancia (70 en línea recta según el recurrente). Ha resultado así mismo acreditado que se toman medidas para que la zona residencial se ubique en lugar seguro, sin que se permita mantenerla donde en principio se instaló. Entendemos que, en estas circunstancias, el Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores ampara una orden de traslado que el trabajador no puede incumplir frontalmente, máxime cuando han sido ya desplazados numerosos
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trabajadores durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2017, así como marzo de 2018 sin que se tenga conocimiento de altercado alguno (hecho probado undécimo). En definitiva, y tras todo lo expuesto y razonado al examinar los motivos previos del recurso, hemos de concluir que la negativa frontal del actor a asumir el traslado ordenado por la empresa -orden que se reiteró ante la primera negativa del trabajador- para prestar sus servicios de ingeniero en el proyecto que se llevaba a cabo en Arabia Saudita, debe considerarse un incumplimiento grave y culpable que ampara el despido efectuado por la empleadora, sin que la consideración del país como de cierto riesgo, sea de tal magnitud que impida el cumplimiento de la orden, conclusión que impone el fracaso del recurso.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: TSJ Andalucía, Sevilla, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 2215/2021, de 16 de septiembre. Recurso 3728/2019. Inexistencia relación laboral: vendedor contratos suministro energía con libertad organizativa de su actividad, sin necesidad de asistir a las instalaciones de la compañía eléctrica y sin sujeción a horario ... En este supuesto no se deduce la concurrencia de notas que permitan afirmar que la prestación de servicios se hiciera en régimen de dependencia. Más allá de la entrega de una tablet con la aplicación correspondiente necesaria para la realización de las labores de venta de contratos de ENDESA, resulta que no hay dato alguno que nos lleve a considerar que sí la había, pues el actor no consta sino que se limitara a promover y concluir actos u operaciones de comercio desplegando su actividad con independencia, ya que estaba facultado para organizar su actividad el tiempo dedicado a la misma, conforme a sus intereses y criterios, sin que haya constancia de que estuviera sometido a horario, jornada, control o a instrucciones concretas por parte de la empresa con la que concertó la relación, ni que tuviera que asistir a sus instalaciones o que tuviera que realizar la actividad en exclusiva para esa empleadora. En consecuencia, no se puede afirmar que la prestación de servicios se efectuara en régimen de dependencia, necesaria para considerar la existencia de la pretendida
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Jurisprudencia relación laboral entre las partes, por lo que compartimos el criterio adoptado por la sentencia recurrida, que confirmamos, con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el actor, y confirmación de la incompetencia de esta jurisdicción para el conocimiento de la demanda presentada por el actor.
RECARGO DE INTERÉS POR MORA DEL 10%: TS, Sala Cuarta, de lo Social, 916/2021, de 21 de septiembre. Recurso 4704/2019 Reclamación del 10% de interés por mora: procede su abono por retraso en el pago de los salarios, aunque no se hayan estimado íntegramente los pedimentos de la demanda. ... A la vista de todo ello, singularmente las divergencias -más aparentes que reales- entre las sentencias que se han citado más arriba-, parece imprescindible aclarar la no tan rectilínea doctrina de la Sala. En el sentido de que: a). - No cabe duda de que el interés referido por el art. 1108 CC tiene una naturaleza claramente indemnizatoria, lo que se pone de manifiesto en el hecho de que su importe se limite al legal del dinero, garantizando así la cuando menos legal -ya que no real- "actualización" del débito que haya de satisfacerse, fuese o no discutible su posible devengo. Por el contrario, aparentemente, en el contexto económico actual -escasamente inflacionario y próximo a la deflación-, el interés fijado por el art. 29.3 ET [diez por ciento de lo adeudado] parece que apunta más directamente -o de forma complementaria- a una finalidad sancionadora para el empresario incumplidor. Pero lo cierto es que a la fecha en que el primitivo Estatuto de los Trabajadores fue promulgado, con el mismo texto que el vigente a fecha de hoy, los datos oficiales proclamaron una inflación considerablemente más alta [15,592 para 1979; y 15,213 % para 1980], aunque el interés legal del dinero fuese en las mismas fechas bastante menor [4%], lo que excluye que en el ánimo del legislador pudiera haber influido aquella intención "sancionadora", sino más bien ofrecer una cierta seguridad jurídica y una compensación por demora que superase la civil.
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Es más, a esta interpretación llevan los trabajos parlamentarios, pues si bien el Proyecto de Ley era una simple remisión al régimen del Código Civil ["El interés por mora en el pago del salario será el exigible en las obligaciones civiles"], el texto ofrecido por el dictamen de la Comisión -con mejora de los derechos de los trabajadores, al decir de la enmienda 21 de CD- ya hacía referencia a que en caso de mora en el pago del salario "el empresario deberá indemnizar al trabajador" en la cantidad que se fijase en convenio colectivo o en su caso la jurisdicción competente, "que tendrá en cuenta el importe de la remuneración, cargas familiares y causas que hubieran motivado el retraso". Pero lo cierto es que el texto definitivamente aprobado -tras la enmienda 509 del PCE- fue la de establecer la cantidad fija del diez por ciento de lo adeudado, que es la consecuencia que en la actualidad sigue vigente. b).- Por ello, de igual modo nuestra más reciente doctrina se inclina por la aplicación flexible del interés "indemnizatorio" del Código Civil como regla general en toda clase de deudas laborales, de manera tal que el mismo se devengue siempre desde la reclamación del débito, cualquiera que éste sea y siempre que haya prosperado [bien en todo o bien en parte], en la misma forma la convicción actual de la Sala es que tratándose de concretas deudas salariales la solución ofrecida por el legislador -ex art. 29.3 ET- ha de operar también de forma objetiva, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -diez por ciento- sea superior o inferior a la inflación. Y ello es así -consideramos-, tanto porque el mandato legal se expresa de forma imperativa y sin condicionamiento alguno ["El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado"]; cuanto por el importante elemento interpretativo -ya aludido- que significan los trabajos parlamentarios previos "para desentrañar el alcance y sentido de las normas" [ SSTC 108/1986, de 29/Julio, FJ 13; 109/1998, de 29/Mayo, FJ 2; 15/2000, de 20/Enero, FJ 7; y 90/2009, de 20/Abril, FJ 6], en los que claramente se pone de manifiesto -en este sentido, la Enmienda 21, de CD- la intención de mejorar para los trabajadores el régimen civil común de la mora en el incumplimiento de las obligaciones, que contemplaba un interés legal más bajo que la inflación y que además se aplicaba con todas las limitaciones que ofrecía la interpretación tradicional de la regla "in iliiquidis"; y muy probablemente se hizo así por atender a los valores en juego -la relevancia vital que el salario tiene para el trabajador- y por considerar que no sólo era aconsejable ofrecer seguridad jurídica, sino de alguna manera limi-
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Jurisprudencia tar controversias que pudieran comprometer el sustento del empleado". 3.- Aplicando la anterior doctrina al supuesto debatido, que ha de mantenerse por razones de seguridad jurídica y porque no ha aparecido ningún dato nuevo que aconseje un cambio jurisprudencial, se ha de estimar este motivo de recurso. En efecto, tal y como consta en el incombatido relato fáctico de la sentencia de instancia, las actoras presentaron el 10 de enero de 2014 sendas solicitudes para el reconocimiento del complemento de formación permanente -sexenios-, acompañando la documentación acreditativa de los requisitos precisos para su reconocimiento, procediendo el Ministerio de Educación al reconocimiento de determinadas cantidades en tal concepto, cuantía aceptada por las actoras, que determinó que la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, autos 1071/2017, estimara en parte la demanda, condenando a la demandada a abonar las cantidades reconocidas y que se encontraban pendientes de pago. Dichas cantidades no abonadas han de devengar el interés del 10%, tal y como establece el artículo 29. 3 del ET, de forma terminante "El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado". Dicho interés se devenga siempre desde la reclamación del débito, cualquiera que éste sea y siempre que haya prosperado, bien en todo o bien en parte. La doctrina actual de la Sala es que tratándose de concretas deudas salariales la solución ofrecida por el legislador -ex art. 29.3 ET- ha de operar también de forma objetiva, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -diez por ciento- sea superior o inferior a la inflación.
EXCLUSIÓN DE LA JUBILACIÓN ACTIVA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: TS, Sala Cuarta, de lo Social, 921/2021, de 21 de septiembre. Recurso 1539/2020. Jubilación activa: un autónomo societario no tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento. ... La cuestión controvertida radica en dilucidar si debe realizarse una interpretación del art. 214.2, párrafo 2º
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de la LGSS que incluya un supuesto que no está expresamente previsto en ella: el autónomo societario cuya mercantil tiene contratados a uno o varios trabajadores. 5.- La finalidad de la reforma operada por la Ley 6/2017 ha sido la de favorecer la conservación del nivel de empleo: que no se destruya empleo por el mero hecho de jubilarse el empleador. Debemos distinguir: a) La jubilación del empresario que tiene la condición de persona física es causa de extinción de los contratos de sus trabajadores con una indemnización extintiva de solamente un mes de salario [ art. 49.1.g) del ET]. Para evitar que la jubilación de los empleadores que tienen la condición de personas físicas cause la extinción de los contratos de sus trabajadores, el art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS prevé excepcionalmente que se puedan jubilar y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación íntegra. b) Si en vez de tratarse de un empleador que tiene la condición de persona física, se trata de una persona jurídica, la extinción de su personalidad jurídica es ajena a la jubilación de sus consejeros y administradores sociales, articulándose mediante un despido colectivo u objetivo con la indemnización extintiva del art. 53.1.b) del ET. c) Es cierto que, en los casos de cotitularidad de la empresa sin forma societaria, la jubilación de uno de los cotitulares del negocio no es causa de extinción del contrato conforme al artículo 49.1.g) del ET, de forma que el despido del trabajador con motivo de dicha jubilación se califica de improcedente (sentencias del TS de 15 de abril de 1992, recurso 1713/1991 y 25 de junio de 1992, recurso 1844/1991). Se trata de un supuesto específico en que la jubilación del empleador persona física no conlleva la extinción de los contratos de sus trabajadores porque hay otro cotitular. Dicho supuesto específico no desnaturaliza la causa de extinción de contratos de trabajo por jubilación del empresario prevista en el art. 49.1.g) del ET. La tesis de la sentencia recurrida supondría la ruptura de la conexión entre la jubilación activa del beneficiario y los contratos de trabajo. En el caso de una persona física, el empleador es el jubilado. Si tiene contratados a uno o más trabajadores, tendrá derecho a la jubilación activa con el 100% de la pensión. Por el contrario, si se trata de una persona jurídica, el empleador no es el jubilado. Puede suceder que se jubilen varios socios y administradores sociales de una
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Jurisprudencia mercantil que tiene un único trabajador (por ejemplo, cuatro administradores solidarios que son titulares de la cuarta parte del capital social cada uno). La tesis de la sentencia recurrente conduciría a reconocerles a todos ellos sendas pensiones con compatibilidad plena, las cuales traerían causa de un único contrato de trabajo suscrito por una persona distinta: la sociedad, lo que iría en contra del tenor literal de la norma. La compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista (art. 213.1 de la LGSS), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente. La disposición final sexta de la LGSS, introducida por la Ley 6/2017, prevé la "Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena. Con posterioridad [...] se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad". Esta norma revela que, de lege data, existe actividad por cuenta propia a la que no se aplica esta compatibilidad plena con el 100% de la pensión de jubilación, sin que se haya producido hasta el momento reforma normativa en dicho sentido ampliatorio. Las recomendaciones efectuadas por la normativa internacional y europea instando a las legislaciones nacionales a posibilitar que las personas perceptoras de la pensión de jubilación puedan continuar una actividad profesional, son meras recomendaciones o invitaciones que no permiten eludir la normativa vigente en la actualidad, la cual impide que los trabajadores autónomos que ocupan cargos de consejeros o administradores de una sociedad capitalista puedan continuar desempeñando dicha actividad en iguales términos antes y después de su jubilación, sin efectuar ellos mismos contratación alguna por cuenta ajena, ni aplicar ninguna otra fórmula de fomento de empleo, y percibir el 100% de su pensión de jubilación activa. No puede invocarse el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución entre los autónomos societarios y los autónomos que no han constituido una sociedad porque no son términos de comparación homogéneos. Ni la jubilación del actor, que es autónomo societario, afecta al empleo; ni ostenta la condición de empleador, que tiene la mercantil; ni responde con su patrimonio personal de las deudas salariales y de Seguridad Social derivadas de los trabajadores contratados por la empresa; a diferencia de lo que sucede con los autónomos que desarrollan su actividad actuando como persona física."
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INSUFICIENCIA PROBATORIA DE FOTOGRAFÍAS: TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5.ª, 705/2021, de 27 de septiembre. Recurso 501/2021. Inexistencia de relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar para cuidado de menor: insuficiencia probatoria de fotografías con un menor cuya identidad se desconoce y de mensajes remitidos por WhatsApp ... A la vista de la doctrina expuesta y partiendo de la ya firme relación fáctica , no encuentra la Sala fundamento con entidad para neutralizar el razonamiento vertido en la instancia como base de la desestimación de la demanda, pues no queda acreditado ni la percepción de un salario ni el sometimiento de la actora a un horario fijo ni la nota de la dependencia , pues tal y como se indica en la sentencia recurrida la demandante " (...) se limita básicamente a aportar como prueba dos documentos: a) documento con fotografías de la actora con una menor de edad de la que se desconoce su identidad y b) el segundo documento que plasma mensajes entre una tal " Frida" y " DIRECCION000", de los que se desconoce su autoría "; para continuar indicando que carecen los mensajes aportados " de la suficiente credibilidad para probar que tal relación laboral existió ya que incluso los mensajes con una tal " Frida" no permiten conocer con certeza si se trata de la demandada o de otra persona con el mismo nombre y distintos apellidos.
CONTRATO TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 4 de octubre de 2021.Recurso 683/2021 Administración Pública: contrato para obra o servicio fraudulento; conversión en indefinido no fijo; la superación de un mero examen selectivo no puede conllevar a la declaración de fijeza.
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Jurisprudencia "... El análisis de las circunstancias concretas nos lleva, en este supuesto, al dato de que la utilización fraudulenta por parte de la Administración demandada del contrato para obra o servicio determinado ya se vio sancionada con su transformación en una relación laboral indefinida no fija por resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de 26 de abril de 2013, en cumplimiento de la sentencia dictada por el propio Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca (hecho probado décimo). Si bien sostiene la parte recurrente que esta conversión no implica una sanción disuasoria para la Administración infractora. La sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 (asuntos C- 103/2018 y C-429/2018), glosada por la juzgadora en las páginas 12 y siguientes de la sentencia, reconoce los abusos de la Administración a la hora de la contratación de funcionarios interinos, al contestar a la tercera de las cuestiones planteadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid núms. 8 y 14, decide que "incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en "indefinidos no fijos" y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición." Esto es, ni la Directiva 1999/70, ni la sentencia glosada atribuyen directamente al personal interino la condición de personal fijo, sino que dejan esa declaración al criterio de los órganos nacionales. Y en nuestro derecho interno la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sido clara y contundente al respecto. Así, en la sentencia de 23 de junio de 2020 (Rec. 2087/18) dijo: "La sentencia STS/ IV de 19 de julio de 2016, recurso 2258/2014, estableció: "No desconoce la Sala que la exclusión del plazo temporal en la duración de las relaciones de interinidad por vacante puede producir comportamientos abusivos o fraudulentos en la utilización de este tipo contractual. Pero, aparte de que el carácter temporal del vínculo no resulta modificado por la "falta de convocatoria de la plaza provisionalmente ocupada" ( STS 20/03/96 - rcud 2564/95 -), "la demora, razonable o irrazonable en el inicio del procedimiento reglamentario de selección sólo
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constituye el incumplimiento de un deber legal, del cual no deriva que el interino se convierta en indefinido, pues la conclusión contraria no sería conciliable con el respeto a los principios que regulan las convocatorias y selección del personal en las Administraciones Públicas y generaría perjuicio a cuantos aspiraran a participar en el procedimiento de selección" (aparte de las que en ellas se citan, STS 14/03/97 -rcud 3660/96 -; y 09/06/97 -rcud 4196/96 -). Y en todo caso, la reacción frente a tales posibles irregularidades debe abordarse en cada caso ante las denuncias que en este sentido se formulen, sin olvidar el recurso a las pretensiones que tengan por objeto la puesta en marcha de los procesos de selección a través de las oportunas convocatorias (SSTS 12/07/06 -rec. 2335/05 -; y 29/06/07 -rcud 3444/05-)." ". Y en la de 2 de julio del mismo año (Rec. 4195/17), también posterior a la sentencia del TJUE antes citada, volvió a insistir el Alto Tribunal en que "la posición de la Sala aparece definitivamente fijada a partir de la sentencia de 7 de octubre de 1996, recurso 1307/1995 , en la que se establece que "la contratación en la Administración pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su contratación, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo por tiempo indefinido". Como hemos anticipado, el Letrado de la recurrente resalta en el apartado II que su representada superó un proceso de selección con todas las garantías y requisitos constitucionales para el acceso a la función pública. La única irregularidad se produce, según su razonamiento, en la elección de la modalidad contractual y esta irregularidad es achacable en exclusiva a la propia Administración, que es la que ha cometido fraude de ley en perjuicio de los trabajadores contratados. La Magistrada pone diversos reparos (fundamento de derecho quinto), que la Sala hace suyos, al proceso selectivo en el que participó la recurrente, afirmando que no se trata de un sistema de concurso oposición, porque tal proceso selectivo no fue precedido de una oferta pública de empleo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, con cargo a los créditos presupuestarios consignados con esta finalidad, ni se materializó con la realización de pruebas teórico-prácticas, sino con un simple examen selectivo, por lo que no pueden equipararse al sistema de acceso legalmente previsto para el ingreso de personal fijo, ni garantizados en estos términos los principios de igualdad, mérito y capacidad,
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Jurisprudencia básicos y esenciales en el ordenamiento jurídico para el acceso a un puesto fijo en la Administración. A mayores, hay que tener presente que la convocatoria lo era para cubrir temporalmente varios puestos de trabajo, correspondientes al "Proyecto de Inversión: Puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo", de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, cuyo objetivo era la "puesta en marcha y el desarrollo de los mecanismos que permitan la modernización del Servicio Público de empleo en Castilla y León, mediante la configuración de las guías que recojan modelos estandarizados de itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y de prospección del mercado de trabajo, a partir de los cuales puedan introducirse en la gestión ordinaria del Servicio Público de Empleo sistemas de mejora de dicho Servicio, que faciliten mayores índices de inserción laboral de los demandantes de empleo" (hecho probado tercero), esto es, para un trabajo temporal. Lo que se confirma en el hecho probado sexto en el que la juzgadora hace constar que la prestación de servicios por la hoy recurrente se hizo en virtud de contrato de trabajo bajo la modalidad de contrato temporal y a jornada completa, para obra o servicio determinado, que tenía por objeto la realización de la obra o servicio "modernización de los servicios públicos de empleo". En la cláusula adicional del contrato se estipulaba que "El objeto del contrato es el proyecto de inversión: "Puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo", consistiendo el mismo en la configuración de guías y protocolos de actuación estandarizados en la provincia, para su posterior aplicación en las Oficinas de Empleo. Y a este respecto de la participación en procesos selectivos para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha señalado, entre otras, en la sentencia de 24 de abril de 2019 (Rec. 1001/17): ""... no empiece tal conclusión el hecho de que el demandante, con anterioridad a cada una de sus contrataciones superara un proceso selectivo -pruebas físicas de carácter excluyente, además de conocimiento de idioma catalán, a una entrevista personal y baremación de méritos alegados- ya que dichas pruebas se realizaban para, atendiendo al puesto que hubiesen obtenido, seleccionar a las personas trabajadoras con las que se iba a celebrar un contrato temporal, pero no se trataba de pruebas para el acceso a una plaza fija en la empresa IBANAT..."". Dijimos anteriormente que la convocatoria en la que había participado la actora lo era para acceder a un contrato temporal, conque el hecho de que hubie-
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se superado el correspondiente proceso selectivo no implica que, solo por ello, su relación laboral pueda ser calificada como fija. Enlazando con la doctrina de la Sala Cuarta respecto a la participación en convocatorias para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal, en nuestra sentencia del 13 de octubre de 2020 (Rec. 1590/20) también dijimos que "no se convocó un concurso-oposición en los términos que el Convenio Colectivo establece con la preceptiva convocatoria pública para la adquisición de personal laboral fijo, lo cual es cierto convocándose las plazas con carácter temporal, existiendo la posibilidad de que si la convocatoria se hubiese efectuado para cubrir plazas fijas y no temporales, el número de aspirantes hubiese sido mayor, atraídos por el aliciente de "la fijeza" en un empleo público e incluso que el nivel de dificultad de las preguntas hubiese sido otro o hubiese cambiado el formato de realización de examen, que se hubiesen exigido más méritos...". Razón de más para no asimilar las convocatorias para plazas de carácter fijo con las que, como en el caso, están previstas para cubrir puestos de trabajo de naturaleza temporal, aunque hayan devenido en relaciones laborales indefinidas por las irregularidades en que ha incurrido el ECYL. …"
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR REQUERIMIENTO ITSS: TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1019/2021, de 18 de octubre. Recurso 4480/2018 Reclamación de diferencias salariales; interrupción de la prescripción; requerimiento efectuado por ITSS a empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un convenio. "... 1.- El art. 1973 del Código Civil establece: "La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor." 2.- La sentencia del TS de 1 de diciembre de 2016, recurso 2110/2015, enjuició un supuesto en que el trabajador había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual comprobó que su jornada de trabajo excedía de la jornada máxima diaria, proponiendo la imposición de una sanción por la transgresión de normas
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Jurisprudencia en materia de tiempo de trabajo. El TS reiteró la doctrina jurisprudencial siguiente: 1) "Siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva" (sentencia del TS de 20 de octubre de 2016, recurso 1880/2014, y las citadas en ella). 2) "Cualquier duda que al efecto pudiera suscitarse [...] habría de resolverse precisamente en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción" (sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 26 de junio de 2013, recurso 1161/2012). 3) "La construcción finalista de la prescripción [...] tiene su razón de ser [...] en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho", por lo que "cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir sus esencias" ( sentencia de la Sala Civil del TS número 877/2005 de 2 de noviembre). Aplicando la citada doctrina, la citada sentencia del TS de 1 de diciembre de 2016 argumenta que "lo relevante es que el deudor conozca antes de la prescripción de su obligación de pago que el acreedor no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido. El medio formal que se utilice para esa reclamación judicial no es lo importante, pues lo relevante es el conocimiento de la reclamación, lo que ha motivado que la Sala 1ª de valor interruptivo a la notificación al procurador del deudor de la futura reclamación en otro pleito [...] así como a la reclamación que se haga ante otra jurisdicción o ante órgano objetivamente incompetente [...] pues lo relevante es que el deudor tiene noticia de que el acreedor no ha abandonado su derecho, sino que piensa ejercitarlo". Por ello, como en el supuesto enjuiciado el trabajador había denunciado el impago de las horas extras ante la Inspección de Trabajo, quien incoó expediente sancionador, este Tribunal concluye que se interrumpió la prescripción. El TS explica: "Conviene precisar que la prescripción no la interrumpió la presentación de la denuncia ante la Inspección de Trabajo, ni la tramitación del expediente administrativo a que dio lugar, sino el conocimiento que tuvo el deudor de la reclamación por horas extras formulada ante la autoridad laboral por el
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acreedor, momento en el que tuvo conocimiento de la "reclamación extrajudicial" del derecho y en el que se produjo el acto interruptivo del derecho aún no prescrito". Posteriormente, la sentencia del TS de 12 de marzo de 2020, recurso 4499/2017, reitera que "la interrupción de la prescripción requiere, no solo la constatación de que el titular de la acción mantiene vivo su derecho a reclamar, sino que este animus llegue a conocimiento del deudor." En los hechos probados de la sentencia recurrida se afirma que la Inspección de Trabajo efectuó un requerimiento a la empresa demandada para que abonara a todos sus trabajadores las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo marco estatal. La propia parte recurrente (la empresa Servicios Médicos Alameda SL), en el escrito de interposición del recurso de casación unificadora, explica que "se formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 5 de septiembre de 2014 contra la empresa hoy recurrente por diversas causas, entre ellas la relativa a la falta de aplicación por la empresa del convenio colectivo adecuado", aunque niega que la trabajadora demandante formulara denuncia alguna ante la Inspección de Trabajo. 2.- En consecuencia, es un hecho conforme que la Inspección de Trabajo no actuó de oficio sino en virtud de denuncia (art. 20.3 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social). No consta quién presentó la citada denuncia. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social omite cualquier referencia al respecto. En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa se articuló un motivo de revisión fáctica a fin de incluir en el relato fáctico que la denuncia la había presentado D. Juan Luis. Sin embargo, esa pretensión revisora fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia. 3.- Este tribunal debe resolver este recurso con sujeción a los hechos probados de autos, junto con el hecho conforme consistente en que se formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo. Si se interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con los salarios adeudados por la falta de aplicación del convenio marco estatal, cuya autoría no consta, y, como consecuencia de ella, la Inspección requirió a la empresa para que abonara a todos los trabajadores de la empresa las diferencias salariales derivadas de la aplicación de la citada norma colectiva, habida cuenta de que la prescripción
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Jurisprudencia extintiva debe aplicarse de forma cautelosa y restrictiva, resolviendo las dudas en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción, al no haberse acreditado el abandono en el ejercicio de los derechos por parte de la demandante, forzoso es concluir que la interposición de la citada denuncia ante la Inspección de Trabajo y el posterior requerimiento a la empresa, deben desplegar eficacia interruptiva de la prescripción extintiva al amparo del art. 1973 del Código Civil en relación con la reclamación salarial de la demandante. …"
ACCIDENTE DE TRABAJO POR PRESUNCIÓN DE ALTA EXPOSICIÓN AL VIRUS DE LA COVID-19: TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 697/2021, de 25 de octubre. Recurso 629/2021. IT derivada de accidente de trabajo: limpiadora en centro de trabajo para personas dependientes que cae de baja por Covid-19; presunción judicial de alta exposición al virus en el trabajo dado el contagio del 58% de usuarios y trabajadores. "... Los hechos indiciarios admitidos o probados de dicha presunción judicial son la existencia de alta exposición al virus en el trabajo dado el contagio del 58% de personas (usuarios y trabajadores) del centro de trabajo, aparición de síntomas a los 7 días de decretarse el confinamiento en el primer estado de alarma, que motiva que la actora solo salía de casa para trabajar o hacer compras de alimentación básica. Y, falta de medidas de seguridad en su centro de trabajo de protección frente a la exposición a este virus, reconocidas por sentencia judicial firme. A lo que, no sea trabajadora sanitaria o sociosanitaria, especialmente, protegidos por el RDL 19/20 y RD 28/20, no excluye que, como afirma el Juzgador de instancia, probando que en su trabajo como limpiadora lo hacía en el mismo que dichos sanitarios y sociosanitarios, sin medidas específicas o expresas para la demandante, compartiendo el elevado riesgo de exposición al virus. Es decir, cuando nada se prueba por las demandas sobre que la demandante portase protección individual, en su centro hubiese mejor ventilación..., diferente de aquellas que confieren especial riesgo al resto de profesionales sanitarios o socio-sanitaros que se contempla normativamente (una vez valorado por los servicios de prevención), susceptible de ser la
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causa del contagio. Ni se afirma que los lugares en los que procede a su limpieza sean distintos o menos expuestos que aquellos que fundan el reconocimiento de la indicada normativa. Nada concluyente del relato de la instancia favorece el recurso. Ni cita documental fehaciente que permita concluir que es evidente la errónea conexión exclusiva de la infección con el centro y su trabajo, por el Juzgador de instancia. Y, si se afirma en la recurrida que la aludida patología fue provocada por dicha presencia del virus en usuarios y trabajadores que comparte sede con la demandante, en tan alto porcentaje, con el resto de las circunstancias declaradas probadas y valoradas; con un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano entre tal hecho indiciario y el hecho presunto. Llegados a este punto, el artículo 386.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena que "frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior", precepto que permite dirigir la prueba en contrario del hecho presumido en la ley tanto a la "inexistencia del hecho presunto" como a la demostración de "que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado admitido que fundamenta la presunción". Es más, como recuerda la sentencia de unificación del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2004 (rec. 1675/2003), en un supuesto semejante, para combatir tal presunción judicial hubiera sido necesario, según el art. 386.2 LEC que hubiera prosperado una revisión de error de hecho por el cauce del art. 191.b. LPL -vigente art. 193.b) LRJS-, lo que, como se ha visto, no ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. Concluyéndose en dicha sentencia que al no haberse atacado con éxito el hecho presunto ni por uno ni por otro flanco de impugnación, ha de mantenerse la convicción sobre el mismo del juez de instancia. Tal convicción está reforzada en el procedimiento laboral tanto por el principio de inmediación como por el carácter limitado o restringido de la revisión fáctica en suplicación. Sin que sea objeto de análisis ni se haya cuestionado en la Litis, la culpabilidad del empresario por supuestos incumplimientos en materia de seguridad, sino exclusivamente, el contacto directo con el virus como causa de su contagio; y, sin necesidad de acudir a tal responsabilidad, dicho elemento (la relación causal con el trabajo de la dolencia), aquí concurre, para concluir el origen profesional de la dolencia.
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Jurisprudencia En el presente caso, el examen del derecho aplicado en la instancia exige considerar los hechos declarados probados que permanecen inalterados. De este modo, permite señalar que la trabajadora estuvo al momento de su baja en contacto directo con el virus por razón de su trabajo en la forma que explicita, por la vía del art. 156.2.e) LGSS. …"
COMPENSACIÓN COMPLEMENTOS SALARIALES CON SMI: AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 229/2021, de 2 de noviembre. Recurso 220/2021 Compensación y absorción de los conceptos retributivos de naturaleza salarial con el SMI, no así de aquellos que por su carácter compensatorio ostentan naturaleza extrasalarial como el plus de transporte. "... La Sala considera que, si bien la literalidad del párrafo segundo del art. 31.1 RD 1462/2018 , podría amparar la tesis actora, puesto que dicho precepto identifica los conceptos, que componen el salario mínimo (SMI + Complementos salariales art. 26.3 ET + prima de productividad o incentivo), a comparar con los salarios profesionales que, en la empresa INCATEMA incluiría el salario mínimo interprofesional, los complementos salariales del art. 35.1 del Convenio y la prima de produ cción, aunque su suma supere los 12.600 euros, puesto que el precepto examinado establece claramente que no puede considerarse, en ningún caso, una cuantía anual inferior a 12.600 euros. - A nuestro juicio, dicha interpretación pugna frontalmente con la finalidad del salario mínimo interprofesional, tal y como se deduce del art. 1 RDL 3/2004, de 25 de junio, que consiste en garantizar la función del SMI como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el art. 27 ET, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros. - Dicho precepto legal, cuya finalidad y límites ya han sido establecidos, quedaría desbordado radicalmente. En efecto, de estimarse la tesis de los demandantes, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad
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de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y lo que es peor, volaría el papel de la negociación colectiva, que es el espacio natural para la fijación de los salarios, como resaltó el TC en la sentencia reproducida más arriba y vaciaría de contenido el art. 37.1 CE , en relación con los arts. 82 y siguientes ET , puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo y desbordaría también el art. 35.1 CE . Liquidaría también, el mandato del art. 27.1 in fine ET , donde queda perfectamente claro que, la revisión del salario mínimo interprofesional establecida en el RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo interprofesional, cuyo cumplimiento se asegura en el primer párrafo del art. 3, así como en el primer párrafo de su apartado primero, ya que sustituiría directamente el importe del salario base, pactado en el convenio, por el SMI . Discriminaría a los trabajadores, cuyos convenios o contratos utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, puesto que el salario mínimo interprofesional, que se les aplicaría, sería menor que el de los trabajadores, cuyos convenios o contratos no utilicen como referencia al SMI, de conformidad con la DA Única RD 1462/2018 y supondría, en la práctica, que el efecto igualitario básico, perseguido por el art. 27 ET , consistente en establecer un salario mínimo interprofesional, aplicable a todos los trabajadores sin excepción, que debe respetarse en todo caso, quedaría vacío de contenido, puesto que el salario mínimo, que percibirían todos los trabajadores, sería totalmente diferente según los convenios o contratos que se les apliquen, ya que se les aseguraría a todos ellos un salario fijo de 900 euros por 14 pagas, al que se adicionarían complementos salariales del art. 26.3 ET y la prima de producción o incentivo, cuyas cuantías serían totalmente dispares. Imposibilita también alcanzar el objetivo, perseguido por el Comité de Derechos Humanos, para que el SMI alcance el 60% del salario medio de los trabajadores, puesto que, el incremento del salario base, pactado en los convenios, con base al incremento del SMI, supondría un incremento objetivo de los salarios medios, que haría inalcanzable el objetivo citado."
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Jurisprudencia No existiendo razones para apartarnos de este precedente, procede desestimar la demanda en lo que se refiere aquellos conceptos retributivos cuya naturaleza salarial no ha sido objeto de controversia entre las partes, esto es, el plus sobrecargo, la nocturnidad y la paga de beneficios. Resta por analizar la naturaleza del denominado plus de transporte, esto es, si ostenta naturaleza salarial, en cuyo caso procedería el total rechazo de la demanda, o su eventual naturaleza compensatoria lo que daría lugar a una estimación parcial de la misma (en este sentido STS de 9-12-2.020- rec. 119/2.019- que confirma la SAN de 3-4-2.019- proc. 58/2.019-). El Convenio colectivo aplicable regula el plus de transporte de la forma siguiente: A.- En primer lugar, es contemplado expresamente en el art. 93 como un concepto indemnizatorio disponiendo en el primero de sus párrafos lo siguiente: "Plus de transporte: Se regirá por lo establecido en el artículo 36.1. del Convenio.". B.- Por su parte el art. 36 del Convenio obedece a la siguiente redacción: Artículo 36. Conceptos indemnizatorios. 1. Transporte: Es aquella cantidad fija que indemniza al trabajador por los gastos de transporte en los que incurra para trasladarse desde su domicilio hasta el centro de trabajo. El carácter indemnizatorio de este concepto determina que su devengo se produzca únicamente en once pagas al año, al no devengarse durante las vacaciones, si bien su pago se realizará por importes iguales, durante los doce meses del año. Este concepto se devengará al precio fijado en tablas a partir del 1 de enero de 2011." En orden la interpretación de los convenios colectivos la STS de 30-1-2019 (Rec. 234/2019) expone la constante doctrina de la Sala IV al respecto, y que reproducen entre otras las Ss.TS de 23 de 2010 (rec. 206/2009) y 11 de noviembre de 2010 (rec. 23/2010)), 22 de enero de 2013 (Rec. 60/2012), 22 de abril de 2013 (Rec. 50/2011), 19 de junio de 2013 ( Rec. 102/2012) y 6 de noviembre de 2015 ( Rec. 320/2014), diciendo: "Recordábamos en la STS de 15 de abril de 2010 (rec. 52/09 ) que el primer canon hermenéutico en la exégesis del convenio colectivo es el sentido propio de sus palabras -la literalidad de sus cláusulas- ( arts. 3.1 y 1281 del Código Civil).- No obstante, "la interpretación de la normas contenidas en los convenios colectivos ha de combinar los criterios
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de orden lógico, finalístico, gramatical e histórico, junto con el principal de atender a la intención de los contratantes, pues la prevalencia del componente gramatical, en tanto que expresivo -en principio- de la voluntad de las partes, ha de ceder ante interpretaciones lógicas que pongan de manifiesto la discordancia entre la literalidad y la presumible voluntad de los pactantes" (así, STS de 27 de enero de 2009 -rec. 2407/2007). Partiendo de lo anterior la mera interpretación gramatical del Convenio colectivo nos pone de relieve el carácter indemnizatorio y, por ende, no salarial del plus de transporte, el cual, por otro lado, expresamente se señala que no se devenga en vacaciones- lo que sí sucedería si tuviese tal carácter salarial conforme a la doctrina constante que ha seguido el TS a raíz de las Ss. de 8-62.016) y sin que el hecho de que sea tenido en cuenta para conformar la base de cotización le prive tal carácter - en este sentido en la ya citada SAN de 3-4-2.019 remitiéndonos al art. 147 del TRLGSS ya razonamos lo mismo al respecto-, sin que la empresa haya justificado su abono en permisos retribuidos, como ha alegado en contestación a la demanda. No siendo pues el plus de transporte un concepto susceptible de ser compensado y absorbido por el SMI procede estimar la petición subsidiaria de la demanda. …"
TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA: TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1083/2021, de 3 de noviembre. Recurso 9/2020. Tutela de la libertad sindical en su vertiente colectiva: litispendencia; varios afiliados habían interpuesto demandas de tutela de la libertad sindical en su vertiente individual en las que el sindicato intervino como coadyuvante. "... 2.- Tal y como en la antedicha sentencia decimos: "Las sentencias del TS de fecha 8 de abril de 2016, recurso 285/2014 y 10 de mayo de 2016, recurso 49/2015, compendian la doctrina jurisprudencial sobre la litispendencia: "La litispendencia tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con el mismo contenido, siendo una institución preventiva y tutelar de la cosa juzgada, por lo que requiere las mismas identidades que ésta: subjetiva, objetiva y causal. No basta con que entre ambos procesos exista una mera conexión o identidad de alguno de estos elementos (pero no de todos), pues
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Jurisprudencia esto último a lo único que puede dar lugar es a la posibilidad de acumulación de ambos procesos a instancia de parte legítima, constituyendo una hipótesis distinta a la de litispendencia." Posteriormente han reiterado que la litispendencia exige las mismas identidades que la cosa juzgada: subjetiva, objetiva y causal, las sentencias del TS de 3 de mayo de 2018, recurso 119/2017; 2 de octubre de 2018, recurso 3696/2017 y 16 de octubre de 2018, recurso 2117/2017, entre otras. No basta con que entre ambos procesos exista una mera conexión o identidad de alguno de estos elementos. Y en aplicación de esa doctrina concluimos que: "En los restantes procesos el trabajador era la parte principal, reclamando un derecho en su propio interés, atinente a la vertiente individual de la libertad sindical. En esos pleitos la vertiente colectiva de la libertad sindical quedó imprejuzgada, por lo que no concurre la identidad subjetiva, objetiva y causal entre estos pleitos y la presente demanda necesaria para que concurra la litispendencia o, al haber adquirido firmeza varias de aquellas sentencias, la cosa juzgada negativa o excluyente". 3.- Y si la tramitación de tales anteriores procedimientos no determina la existencia de litispendencia, resulta del todo irrelevante, a estos efectos, que pudieren haber concluido finalmente con sentencia firme en el momento anterior a la presentación de la nueva demanda que ha dado lugar a la apertura del presente proceso, en la que se ejercita exactamente esa misma pretensión, con la única pretendida diferencia de incorporar como hecho novedoso la circunstancia de que hubieren quedado firmes las sentencias que estaban entonces pendientes de recurso. Es evidente que concurría una situación de litispendencia a la fecha de dictarse la sentencia recurrida, que ahora se ha convertido en cosa juzgada tras haber quedado definitivamente resuelto el anterior litigio por sentencia firme. ..."
RELACIÓN LABORAL DE ARQUITECTOS E INGENIEROS TÉCNICOS MUNICIPALES: TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1155/2021, de 24 de noviembre. Recurso 3523/2019. Existencia de relación laboral: arquitectos e ingenieros técnicos municipales.
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"... El núcleo objeto de debate ha sido enjuiciado por esta Sala IV en supuestos que guardan la necesaria identidad de razón. Así, en SSTS 576/2020 de 1 julio (rcud. 3586/2018); 578/2020 de 1 julio (rcud. 3585/2018); 586/2020 de 2 julio (rcud. 5121/2018); 602/2020 de 1 julio (rcud. 4076/2018), 644/2020 de 1 julio (rcud. 4439/2018), 12 enero 2021 (rcud 3416/2018), 23 junio 2021 (rcud 1272/2019) y 10 de noviembre de 2021 (rcud 175/2019). En consecuencia, y por mor de los principios de seguridad jurídica e igualdad, debemos reiterar ahora las consideraciones allí expuestas y resumidas en el rcud 1272/2019. Del cuerpo fáctico de la resolución impugnada se infiere la prestación de servicios personal para el Ayuntamiento demandado, consistente fundamentalmente en el asesoramiento, elaboración de los informes necesarios en los expedientes desarrollados en el Consistorio, firmando esos informes como Técnicos Municipales, e información al público. Al efecto se disponía de un despacho y los servicios administrativos de aquél distribuían el trabajo, organizando los informes en los que debía intervenirse y su desarrollo. En el plano retributivo, cada uno percibía una cantidad fija mensual y constante, con independencia del volumen de trabajo y su complejidad; elaboraban dos facturas: primero, las que plasman las cantidades previstas en el convenio de colaboración con la Diputación, y segundo, las emitidas como profesionales por su trabajo de elaboración de proyectos y direcciones de obra. La prestación de los servicios no era esporádica sino habitual, realizándose durante los días a la semana y horas semanales que correspondían (2 horas o 4 horas), concordando con un cómputo de 50 semanas al año. 2. Tales elementos conforman un nexo de naturaleza laboral. Como hemos concluido en los precedentes relatados, estamos ante prestaciones de servicios ajenas, voluntarias, retribuidas y dependientes, realizadas mediante la inserción de estas personas en la organización de trabajo del Ayuntamiento, por lo que concurren las notas definitorias de la relación laboral establecidas en el art. 1.1 del ET. Es cierto que los contratos se suscribieron al amparo del Convenio de Colaboración con la Diputación de Valencia, con retribución a cargo de este. Pero dicho Convenio no excluye, ni puede excluir, la existencia de relaciones laborales cuando se prueba la concurrencia de los requisitos legales, como ha sucedido en este pleito, en el que se ha acreditado que la efectiva prestación de servicios de los técnicos a favor de la corporación local
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Jurisprudencia reunía las notas que conforman un vínculo contractual de naturaleza laboral ex art. 1.1 del ET. Esa conclusión no resulta desvirtuada ni por la denominación dada al contrato suscrito entre las partes, ni por la circunstancia de que la contratación se hubiera producido dentro del marco de un convenio suscrito por la Diputación Provincial con los Colegios Profesionales, pues ello no altera los contornos de la efectiva prestación de servicios y del desarrollo de la relación. Dicho Convenio se limita a canalizar la adscripción de técnicos colegiados a los Ayuntamientos correspondientes, subvencionándose dichas adscripciones por la Diputación, pero la subvención no predetermina el tipo de relación que los técnicos deban tener con los ayuntamientos respectivos, que deberá ajustarse, como hemos visto más arriba, a su verdadera naturaleza jurídica. Tampoco resultaría relevante, como subrayó la STS 23 noviembre 2009 (rcud. 170/2009), que los afectados mantuviesen sus propios despachos profesionales y realizasen actividades profesionales diferenciadas para el Ayuntamiento, puesto que dichas tareas se facturan
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de manera distinta, no siendo exigible que su actividad laboral consistiera en una prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad. Y como esta Sala tiene reiteradamente declarado -ya desde SSTS 27 de marzo de 1984, 2 de febrero de 1985, 31 de marzo de 1987, entre otras-, la línea de separación entre el contrato de trabajo y los de arrendamiento de servicios o de obras, de naturaleza estrictamente mercantil o civil, excluidos del ámbito laboral, es muchas veces borrosa y de fronteras imprecisas, y el "nomen juris" que las partes atribuyen a los pactos que mediante contrato conciertan, sólo tiene definitiva consistencia para precisar su naturaleza jurídica, si las prestaciones mutuas que en su desarrollo se consuman pueden encuadrarse debidamente entre las que son inherentes a dicha naturaleza contractual, por lo que han de valorarse para precisarla las circunstancias de cada caso concreto. Esta valoración en el presente supuesto, como se expuso más arriba, aboca a la declaración de concurrencia de vínculos de carácter laboral apreciada por la sentencia que se impugna. …"
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