REVISTA JUSTICIA SOCIAL 102

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Artículo

Lourdes Balón Segura

Graduada Social nº 966

Juan José Colomé Riquelme

Graduado Social nº 1452

INTRODUCCIÓN La igualdad entre mujeres y hombres es un compromiso prioritario de la Unión Europea en base al cual, están obligados sus estados miembros a desarrollar cuantas medidas sean necesarias para favorecer la igualdad de trato entre ambos. Son medidas que han venido para quedarse y para evolucionar en nuestro ordenamiento jurídico hasta conseguir la mencionada igualdad. El avance en la igualdad de oportunidades requiere no solo de actuaciones y políticas públicas, sino también de su promoción decidida en el ámbito privado y de las relaciones entre particulares. En este sentido, el ámbito empresarial y de las relaciones laborales constituye un elemento clave en el desarrollo de la igualdad de género, y como Graduados Sociales debemos de ser garantes de la implantación de todas estas medidas en nuestras empresas clientes al ser materias de Relaciones Laborales donde nuestro colectivo es experto. CONTEXTO LEGAL A NIVEL NACIONAL A pesar de la gran cantidad de normas europeas al respecto, para no hacer de este un artículo normativo, sí es necesario hacer especial mención a La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que otorga a las empresas un papel protagonista declarando, desde la exposición de motivos, que “la Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido”. Este objetivo se traduce en la exigencia legal, dirigida a todas las empresas, de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Obligación que se concretará en la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación. Medidas que habrán de ser negociadas y que, en su caso, adoptarán la forma de un plan de igualdad

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Ley de Igualdad. Cómo afecta a la pequeña y mediana empresa En este sentido, la Ley determina que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación, pero sólo en determinados casos la Ley establece que estas medidas deben plasmarse en un plan de igualdad. Tras la entrada en vigor del RDL 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se introducen, entre otras, las siguientes novedades legislativas: • Se amplia y modifica el contenido y alcance del Plan de Igualdad y se vuelve obligatorio su registro. • Extendiéndose de manera progresiva, la exigencia de planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores: • Las empresas de entre 151 y 250 trabajadores, tuvieron un año desde el 07 de marzo del 2019 para aprobar el Plan de Igualdad. • Las empresas de entre 101 y 150 trabajadores, tuvieron dos años desde el 07 de marzo de 2019 para aprobar el Plan de Igualdad • Las empresas de entre 50 y 101, han tenido tres años desde el 07 de marzo de 2019 para negociar y aprobar el Plan de Igualdad, venciendo el plazo el próximo 07 de marzo del 2022 • Se amplía el contenido mínimo de los Planes de Igualdad, conteniendo al menos las siguientes materias: a) Proceso de selección y contratación. b) Clasificación profesional c) Formación d) Promoción profesional e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre hombres y mujeres

Graduados Sociales n.º 102 • 2021


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