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URUGUAY FLEXIBILIZA REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL CON EL PROPÓSITO DE PROMOVER LA INVERSIÓN EXTRANJERA, EL PASADO 11 DE JUNIO DEL 2020 EL PODER EJECUTIVO DICTÓ EL DECRETO N° 163/020, QUE ESTABLECE CONDICIONES MÁS FLEXIBLES QUE DEBE CUMPLIR UNA PERSONA EXTRANJERA PARA ADQUIRIR LA RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY. Por: Cra. Daniela Pérez
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a normativa uruguaya, en el artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado, correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que una persona física es residente fiscal en Uruguay si cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo, computando las ausencias esporádicas (siempre que no superen los 30 días corridos); 2) Que radique en territorio nacional: - El núcleo principal o la base de sus actividades, o - La base de los intereses vitales, o - La base de los intereses económicos. ¿En qué hipótesis un extranjero se consideraba que tenia en Uruguay la base de sus intereses económicos? Previo a la firma del nuevo decreto, el límite establecido estaba dado exclusivamente: - por una inversión en bienes inmuebles por un valor superior al USD 1.600.000 aprox; - por una inversión, directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a los USD 4.800.000 aproximadamente, que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional. ¿Qué cambios introduce la nueva normativa? El Decreto N° 163/020 hace mención a la condición de que radique en territorio nacional la base de los intereses económicos, y agrega dos nuevas hipótesis para configurar la residencia fiscal. En este sentido, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio uruguayo, una inversión con alguna de las siguientes características: - en bienes inmuebles, por un valor superior a los USD 373.000 aproximadamente, realizada a partir del 1° de julio del 2020, y que a su vez registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se podrá considerar el costo fiscal actualizado de cada inmueble. - directa o indirecta, en una empresa por un por un valor superior a USD 1.600.000 aproximadamente, realizada