2 minute read

FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION AL COSTO

“LA FIGURA JURÍDICA DE MODA” JULIO 2020

DEFINICIÓN

Advertisement

Es un contrato por el cual los fideicomitentes (inversores y/o futuros adquirentes de las unidades de propiedad horizontal en cuestión) realizan aportes dinerarios o en especie (ej.: aporte del terreno), transfiriendo los mismos a un fiduciario (que puede ser el impulsor del proyecto o un fiduciario profesional o cualquier tercero que califique para ello), a efectos de que éste adquiera un inmueble para la construcción de un edificio o cualquier otro tipo de complejo inmobiliario (por lo general, en régimen de propiedad horizontal) y encargue y administre la ejecución de la obra para que, una vez terminada la misma y cuando se esté en condiciones legales de transferir las unidades integrantes del edificio/complejo inmobiliario, el fiduciario las adjudique a cada uno de los fideicomitentes (beneficiarios) en los términos pactados en el contrato de fideicomiso

ANTECEDENTES

• Derecho Romano del siglo XII • Ley 17.703 del año 2003 en Uruguay • Básicamente es una copia de ley Argentina (Muy usado en este país) • En la primera década se uso muy poco, básicamente en Punta del Este con en el empuje de los argentinos. • Se reactiva en el año 2013, luego de la sanción del decreto 27/013 del Poder Ejecutivo (Exoneración de la renta)

BENEFICIOS JURÍDICOS DEL FCC

• Patrimonio de afectación independiente a los fideicomitentes y al fiduciario, es decir que es un patrimonio blindado frente a terceros.

• Cada fideicomitente tiene participación directa en el fideicomiso, firma titularidad directa asociada a una unidad en concreto, es decir que es dueño de cierto porcentaje del patrimonio directo del fideicomiso. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE • Derecho a obtener las unidades terminadas. • Posibilidad de pedir información y auditar al fiduciario. • Pedir la sustitución del fiduciario por mayorías • Ceder las participaciones del fideicomiso ante alguna necesidad (Paga Irpf 2,4% sobre valor de la cesión).

BENEFICIOS FISCALES

Exoneración del Impuesto a la renta a partir del decreto 27/2013.

Las participaciones en los FCC están exonerados del impuesto al Patrimonio Personal (Bienes Personales)

BENEFICIOS ECONÓMICOS FINANCIEROS • No existe un inversor de capital tradicional que exige una retribución lógica sobre la inversión realizada. • Diferimiento del pago del ITP (2% Valor catastral), se paga con al firma de la promesa o escrituración luego de terminada la obra o con la final. • La unidad se paga al costo, no hay promotor tradicional, se financia todo con el pago de los fideicomitentes. • Eventual beneficio de devolución de dinero si se logran economías. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO · Obligación de rendir cuentas e informar periódicamente a los fideicomitentes · Cumplir el mandato que establece el contrato del fideicomiso · En caso de incumplimiento, apartamiento o dolo, posibles responsabilidades penales.

CONSIDERACIONES GENERALES • Miedos generalizados del fideicomiso, error… (no es solo confianza, tengo derecho a poder controlar). • Apreciación del cliente uruguayo versus el argentino. • Prohibido poner cartel de Fideicomiso al costo (lamentablemente mal visto aun en la idiosincrasia uruguaya). • Mayor rechazo de los escribanos intervinientes por desconocimiento o miedos. 

This article is from: