Análisis
El Derecho de Autor: conozca sus reglas
Por: Abg. Carlos Alberto Cabezas Delgado Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos - IEPI
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l Derecho de Autor es un derecho humano, reconocido en la Declaración Universal de 1948, donde se establece de manera puntual en el artículo 27 que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Por su parte nuestra constitución en su artículo número 22 señala que “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”. Así, ante esta doble categoría de derecho humano y constitucional, el Derecho de Autor es desarrollado en la Ley de Propiedad Intelectual Ecuatoriana de 1998, como una de las ramas de esta materia, teniendo como denominador común que todas las creaciones del intelecto son protegidas en virtud de las disposiciones de esta ley.
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Pero ¿quién es un autor? Un autor es un creador, una persona que invierte tiempo, sacrificio y muchas veces dinero en generar una obra, sea esta artística, literaria, o científica, para el disfrute de la sociedad, desarrollando toda su capacidad y potencial creativo. El Estado, por su parte, incentiva y promueve este esfuerzo creativo, a través del establecimiento de un marco jurídico idóneo para que se brinden todas las condiciones adecuadas para que los Autores puedan vivir de su arte. De esta manera, la protección que tiene el creador de una obra nace desde el mismo momento de la creación, no estando sujeta a formalidad alguna, ni se juzga su esfuerzo ni su mérito ni su valor, si bien se recomienda su registro ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, para fines probatorios, este no es un requisito indispensable para que se le reconozcan al autor los derechos que sobre su creación le pertenecen. Es así que un Autor tiene derechos expresamente reconoci-
dos en la ley, los mismos que han sido clasificados en dos grupos, los morales y los patrimoniales. Los primeros son aquellos que van encaminados a garantizar el respeto directo de la persona del autor en relación con su obra, siendo derechos de carácter irrenunciables, inalienables, imprescriptibles, inembargables e ilimitados en el tiempo. Estos son básicamente los de Divulgación (Derecho que tiene el autor a dar a conocer por primera vez la obra al público, pudiendo conservarla en el anonimato), Paternidad (Derecho que tiene el Autor a ser siempre reconocido como el padre de la obra, lo que implica que su nombre siempre sea mencionando), e Integridad (Derecho que tiene el autor a que su obra tal y como ha sido concebida, permanezca integra, sin mutilaciones o modificaciones que impliquen una afectación a su buen nombre o reputación). Los segundos, los derechos patrimoniales, tienen que ver con la posibilidad de que el creador se beneficie u obtenga una retribución económica por la explotación de su obra. Estos, por