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El Derecho de Autor: conozca sus reglas
Por: Abg. Carlos Alberto Cabezas Delgado Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos - IEPI
El Derecho de Autor es un derecho humano, reconocido en la Declaración Universal de 1948, donde se establece de manera puntual en el artículo 27 que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Por su parte nuestra constitución en su artículo número 22 señala que “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”. Así, ante esta doble categoría de derecho humano y constitucional, el Derecho de Autor es desarrollado en la Ley de Propiedad Intelectual Ecuatoriana de 1998, como una de las ramas de esta materia, teniendo como denominador común que todas las creaciones del intelecto son protegidas en virtud de las disposiciones de esta ley. Pero ¿quién es un autor? Un autor es un creador, una persona que invierte tiempo, sacrificio y muchas veces dinero en generar una obra, sea esta artística, literaria, o científica, para el disfrute de la sociedad, desarrollando toda su capacidad y potencial creativo. El Estado, por su parte, incentiva y promueve este esfuerzo creativo, a través del establecimiento de un marco jurídico idóneo para que se brinden todas las condiciones adecuadas para que los Autores puedan vivir de su arte. De esta manera, la protección que tiene el creador de una obra nace desde el mismo momento de la creación, no estando sujeta a formalidad alguna, ni se juzga su esfuerzo ni su mérito ni su valor, si bien se recomienda su registro ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, para fines probatorios, este no es un requisito indispensable para que se le reconozcan al autor los derechos que sobre su creación le pertenecen. dos en la ley, los mismos que han sido clasificados en dos grupos, los morales y los patrimoniales. Los primeros son aquellos que van encaminados a garantizar el respeto directo de la persona del autor en relación con su obra, siendo derechos de carácter irrenunciables, inalienables, imprescriptibles, inembargables e ilimitados en el tiempo. Estos son básicamente los de Divulgación (Derecho que tiene el autor a dar a conocer por primera vez la obra al público, pudiendo conservarla en el anonimato), Paternidad (Derecho que tiene el Autor a ser siempre reconocido como el padre de la obra, lo que implica que su nombre siempre sea mencionando), e Integridad (Derecho que tiene el autor a que su obra tal y como ha sido concebida, permanezca integra, sin mutilaciones o modificaciones que impliquen una afectación a su buen nombre o reputación). Los segundos, los derechos patrimoniales, tienen que ver con la posibilidad de que el creador se beneficie u obtenga una retribución económica por la explotación de su obra. Estos, por
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el contrario, son perfectamente renunciables, prescriptibles, pueden ser enajenados, cedidos, y tiene una duración que abarca toda la vida del creador y setenta años luego de su muerte, garantizando de esta forma que el beneficio no sólo quede en el Autor sino que sus descendientes puedan seguir gozando del mismo por un tiempo limitado. Una vez que este tiempo fenece, las obras pasan al dominio público, pudiendo ser gozadas, utilizadas o explotadas por cualquier persona sin que sea necesaria la autorización del titular o el pago de remuneración alguna. Entre los derechos patrimoniales del Autor tenemos el de Reproducción (Derecho que consiste en la posibilidad de fijar la obra en un soporte por cualquier medio conocido o por conocerse), Distribución (Derecho que implica la posibilidad de dar a conocer la obra al público a través del reparto de ejemplares de la misma), la Comunicación Pública (Derecho que consiste en la posibilidad de que una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra sin reparto de ejemplares, como la que realizan las radios, televisión o espectáculos públicos) y Transformación (Derecho para modificar la obra y generar de esta forma una obra derivada, como las traducciones, adaptaciones, etc).
De esta forma, queda claro que la regla general para el uso de una obra ajena, implica el reconocimiento por un lado de los derechos morales del autor, y por otro lado el de los derechos patrimoniales solicitando las debidas autorizaciones para el uso o explotación de la obra con la consecuente remuneración. La falta de esta autorización implica la violación del derecho del autor y le otorga a éste, las acciones correspondientes a efectos de que se resarza el daño ocasionado, pudiendo acudir al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI para iniciar una tutela administrativa, o acudir directamente a la justicia ordinaria ya sea en sede civil o penal en caso de que se haya cometido un delito.
Es importante que los creadores conozcan sus derechos para que los hagan valer, para que sepan cuando deben reclamar, para que su esfuerzo creativo no sea en vano y siempre se beneficien por la explotación de su obra. Por el contrario, es importante que la ciudadanía toda reconozca los derechos del Autor, que entienda que si bien estas creaciones fueron hechas para el disfrute de todos, los Autores tienen el derecho de poder vivir de su arte para de esta forma garantizarnos que seguirán existiendo creaciones en el futuro y que nuestros creadores podrán dedicarse el ciento por ciento de su tiempo a generar nuevas obras que satisfagan nuestras necesidades, además de reconocer su trabajo como a todos nos gusta que sea reconocido. (Para mayor información visita www.iepi.gob.ec y www.ecuadorcrea.com).