El nombramiento de auditores viene regulado en los artículos 264 y 265 de la Ley de Sociedades de Capital. Concretamente el artículo 264, nos expone que el auditor de cuentas debe ser nombrado por la Junta General de Socios o Accionistas antes de que finalice el ejercicio a auditar, inicialmente por un período no inferior a tres años pero tampoco superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga y a la duración de los contratos en relación con sociedades calificadas como entidades de interés público. Por otro lado el artículo 265 regula el nombramiento de auditor cuando la Junta General de la Sociedad no lo hubiera realizado antes del cierre del ejercicio a auditar. EJERCICIO: ¿Qué es un proceso de auditoría? Cual es su objetivo principal? Es un conjunto de técnicas y prácticas realizadas de forma conjunta a la hora de evaluar y medir en profundidad las debilidades y fortalezas de una empresa u organización. El objetivo principal de una Auditoría es la emisión de un diagnóstico sobre un sistema de información empresarial, que permita tomar decisiones sobre el mismo.
3.3. Obligación y responsabilidad de la empresa en un proceso de auditoría. En el proceso de auditoría intervienen distintas partes cada una con sus funciones y responsabilidades:
Cliente: empresa o organización que contrata con la entidad auditora la realización de la auditoría. Auditado: organización, o parte de esta, que vaya a ser auditada. Sobre este sujeto recaen las obligaciones de los arts. 30.6 de la LPRL y 29, 30 y 31 del RSP. Auditor/a o equipo auditor: persona/s física/s o jurídica/s que lleva a cabo una auditoría: responsable final de la auditoría y principal interlocutor con el cliente.
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