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3. Operaciones de compra y suscripción de valores
3. Operaciones de compra y suscripción de valores
El proceso de suscripción de valores necesita por lo menos 2 competidores, integrado un comprador, como una corporación o una entidad del gobierno, y un banco de inversión. Una vez que un emisor, como la compañía o el régimen, requiere recaudar dinero, recurre a los mercados de capitales para vender actividades o deuda. Para llevar a cabo la comercialización, se contratan uno o más bancos de inversión para el proceso de suscripción de valores. El banco de inversión es responsable de suscribir aquellos valores, un proceso que incluye la fijación de costos, la compra y la reventa de aquellas ocupaciones al público. Una vez que una organización emite actividades u ocupaciones al público por primera ocasión, se sabe como Oferta Pública Inicial (OPI). En la mayoría de los casos, se contratan numerosas organizaciones de banca de inversión para suscribir los valores, integrado un banco jefe y diversos otros bancos con funcionalidades más secundarias. Entre los grupos de banca de inversión y los equipamientos de administración de la compañía, se deciden diversos detalles financieros del consenso, y todo lo mencionado es parte del proceso de suscripción de valores. Primero, se debería decidir la magnitud de la IPO, integrado el número de ocupaciones que se emitirán en el mercado de valores y el costo de aquellas ocupaciones. La fecha de la OPI además debería determinarse, y anteriormente del lanzamiento, los banqueros y la gestión constantemente van a una presentación itinerante al mercado y promueven la siguiente comercialización de ocupaciones al público. Antecedente de la fecha de emisión, los bancos de inversión compran las ocupaciones de capital a un costo destinado, generando rápidamente ganancias para la compañía. Aquellas ocupaciones poseen un costo para el público en una porción más grande para que los banqueros en el consenso obtengan ganancias como consecuencia de los servicios de suscripción de valores. Si las ocupaciones poseen un costo bastante elevado para el público, el banco no va a poder bajar aquellas actividades y se verá obligado a intentar venderlas en el futuro. Si el costo de las actividades es bastante bajo, podría perder ganancias para los suscriptores y la compañía que emite ocupaciones. A cambio de conceder servicios de suscripción de valores, los banqueros de inversión poseen el potencial de triunfar generosas tarifas. Además, es bastante factible que el banquero gane una bonificación finalmente del año en funcionalidad del costo de los negocios aportados a la compañía de banca de inversión.
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Según el plan General de Contabilidad de 2008m establece que las acciones se valoran por su precio de adquisición a la suscripción o compra. En el precio se adquiere también se incluyen los gastos incluidos en la operación, es decir, tenemos que tener en cuenta que:
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Los derechos preferentes de suscripción se entenderán incluidos en el precio de adquisición. Los dividendos devengados no forman parte del precio de adquisición, por lo que se deberán contabilizar aparte. Cuando no se satisface íntegramente el precio de adquisición el parte pendiente irá a una cuenta de naturaleza acreedora: (25)
Desembolsos pendientes sobre acciones, cuyo saldo disminuirá conforme se realicen los pagos pendientes.
Suscripción:
Suscribimos, como inversión permanente, 35 acciones de la sociedad “Abanfin.com” con un valor norminal de 120 euros cada una, la emisión se realiza a la par.
Desembolsamos en el momento de la suscripción el 50% del total por medio de la cuenta corriente.
ASIENTO CONTABLE
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COMPRA:
Adquirimos en bolsa, con carácter de permanencia, 15 acciones de la sociedad “Abanfin.com” con 120 euros de nominal cada una, la cotización de cada acción al día de hoy es de 180%. La Junta General de accionistas de Abafin.com ha aprobado el pago de un dividendo del 15% sobre el valor del nominal.
Realizamos dos asientos, el primero a la adquisición de las acciones y un segundo cuando se cobren los dividendos.
Valor de Adquisición
15 x 120 euros x 180% - (15 x 120 x 15%) = 3.240 – 270 = 2970

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FISCALIDAD EMPRESARIAL
Se entiende por sistema fiscal o fiscalidad el conjunto de leyes concernientes a los impuestos y cotizaciones que las personas, instituciones y empresas están obligados a pagar, con la finalidad de generar unos ingresos públicos que el estado administra para el mantenimiento y mejora de los bienes y servicios públicos y otros gastos del estado (infraestructuras, educación, defensa, etc.). Estos fondos también se utilizan para el pago de las necesidades colectivas como: las prestaciones económicas por desempleo, accidente laboral o por invalidez, entre otras. El Estado, la administración pública y los ayuntamientos son quienes regulan y aplican estas leyes, también recaudan los fondos de los ciudadanos y empresas en forma de tributos, valiéndose de la Ley General Tributaria (LGT).
En definitiva, la fiscalidad para una empresa es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que la ley tributaria obliga a las compañías a pagar como resultado de su actividad económica.
Los más importantes son los impuestos que acompañan a las empresas durante toda su vida.
Las tres formas en las que la administración pública recauda estos fondos son: Impuestos. Son los tributos más importantes y se aplican sin ninguna contraprestación especifica. Son de carácter obligatorio y pueden ser directos e indirectos. Tasas. Son tributos locales que las empresas o ciudadanos deben pagar por la contratación de servicios públicos o uso del espacio público. Contribuciones especiales. Se aplican cuando un servicio u obra pública repercute en la revalorización de los bienes del contribuyente.
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