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2.2. Documentación correspondiente a la declaración i liquidación de los impuestos. Documentación correspondiente a declaraciones informativas

EJERCICIO:

¿Cuántos métodos existen para calcular la base imponible?

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Existen tres métodos para calcular la base imponible: el método directo, el método objetivo o indiciario y el método indirecto.

2.2. Documentación correspondiente a la declaración i liquidación de los impuestos. Documentación correspondiente a declaraciones informativas.

La declaración informativa es una de las modalidades de obtención de información consistente en el suministro masivo de la misma con carácter periódico y por vías normalizadas.

Junto con la declaración del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:  Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en los términos establecidos en el artículo 100 de la LIS (estos contribuyentes deberán marcar la casilla [00007] «Imputación en base imp. rentas positivas art. 100 LIS» de la página 1 del modelo 200), presentarán, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español: o Nombre o razón social y lugar del domicilio social. o Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal. o Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. o Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible. o Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.  Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberán incluir, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del TRLIRN.  Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán el informe al que hace referencia el artículo 28 del RIS.

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