Artículo
Ana Aranzábal Directora Territorial Jurídica-Zona 4 Mutua UniversaL -MUGENAT, MCSS, nº 10
Las impugnaciones- revisiones de alta antes y tras los 365 días
El Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, regula en el artículo 3 el procedimiento de disconformidad con el alta emitida por las entidades gestoras, y en el artículo 4, el procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas en los procesos de incapacidad temporal emitidas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
El proceso se inicia ante la entidad Gestora. El interesado debe comunicar el inicio de este proceso de revisión a la empresa el mismo día o al siguiente hábil.
Interesa abordar el artículo 4, de manera especial, ya que resultó modificado por el Real Decreto 625 /2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, el cual sustituye a las anteriores disposiciones reglamentarias que regulaban la gestión y el control de esta prestación, y complementa otras normas, adecuando el contenido de aquellas a los cambios legislativos que se han ido produciendo, en el ámbito de la gestión y el control de la incapacidad temporal.
El abono de la prestación se realiza en la modalidad de pago delegado.
Regula la revisión de las alta médicas expedidas por los servicios médicos de las Mutuas y empresas colaboradoras en los procesos de Incapacidad Temporal derivados de contingencia profesional antes de los 365 días. El trabajador dispone de un plazo de diez días naturales (antes 4) para impugnar el alta emitida por la Mutua.
Graduados Sociales n.º 100 • 2020
La mutua dispone de un plazo de 4 días para realizar las alegaciones y presentar prueba. La iniciación del procedimiento especial de revisión suspende los efectos del alta médica emitida, y debe de entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal (artículo 4.3)
Sin embargo, tal y como se adelanta en este apartado, y se recoge expresamente en el apartado 8, si la entidad gestora confirma el alta emitida por la entidad colaboradora, o establece nueva fecha de extinción de la it, las prestaciones económicas se considerarán indebidamente percibidas, y por tanto será exigible su devolución. El apartado 11 declara la incompatibilidad de salarios con la prestación de incapacidad temporal, durante la tramitación de este procedimiento. Y establece que la resolución que se emite pone fin a la vía administrativa y habilita la posibilidad de demanda ante el Juzgado de lo Social. El proceso de disconformidad del alta tras los 365 días, viene recogido en el artículo 170 de la Ley General de Seguridad Social (en adelante LGSS), que regula las Competencias sobre los procesos de incapacidad tem-
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