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Artículo
eusebio PéRez PueRto
Graduado Social emérito nº 73
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El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla (I): Antecedentes
La Gaceta de Madrid de fecha 20 de agosto de 1925, publicaba un Real Decreto datado el día 17 anterior, y en cuya Exposición del mismo ante Alfonso XIII para su aprobación el Presidente Interino del Directorio Militar Antonio Magaz y Pers, se manifestaba que… El modesto ensayo presente consiste en utilizar la tradición, la experiencia y las colecciones, la documentación y los materiales acumulados en un organismo del más reciente de los Ministerios para una tarea de pura cultura y de práctica profesional. La educación social no podrá lograrse sino a base de objetividad, iluminando los espíritus según métodos sociales. Para ello, intentará reunir por de pronto en un circulo de instrucción teórica y aplicada la preparación y el perfeccionamiento de los funcionarios para las organizaciones de la Administración social; de los jóvenes que sientan devoción por las materias sociales y de los obreros que quieran consagrar los ocios que les deja libres la jornada reducida do trabajo a las gratas tareas de ilustrarse. El Estado en este caso pondrá generosa y desinteresadamente sus haberes do cultura a disposición de los estudiosos, bajo la dirección de sus Profesores. Como, garantía indispensable, concede al servicio una amplia autonomía, dando en el Consejo de Cultura Social del Ministerio una buena representación al Consejo del Trabajo y en especial a sus elementos patronal y obrero…, para decretar en su artículo 1º: La Sección de Cultura Social del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria tendrá el carácter de una Escuela Social… y en su artículo 14 organizar la Enseñanza Social, señalando en el apartado 4.- del mismo Los cursos para los particulares que quieran dedicar su actividad a la Organización de Sindicatos, Cooperativas, MutuaIidades, Obras de asistencia, Fundaciones, Oficinas de colocación, Seguros sociales, Universidades populares, Instituciones patronales, etcétera, etc.
Quedaba pues creada la Escuela Social y sistematizada prácticamente sus planes de estudios y con facultades para expedir certificados de estudios que servirían como méritos para promocionar en algunos Ministerios, así como para discernir en determinados premios.
No había transcurrido un año de la creación de la Escuela Social y de la implantación de sus planes de estudios, cuando el Ministro de Trabajo don Eduardo Aunós Pérez, comunica una Real Orden de fecha 12 de agosto de 1926, que no me resisto a transcribir en su totalidad:
Visto el buen éxito de la Escuela Social, en respuesta a las justificadas demandas de sus numerosos alumnos, y en virtud del acuerdo. del Consejo de Cultura social, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer:
1.° Que el certificado o diploma de estudios a que se refiere el a rtículo22 del Real decreto de creación de 17 de agosto de 1925 consista en el título de Graduado de la Escuela Social.
2.° Que el aprovechamiento en los estudios para obtenerlo, a que se refiere también el mencionado artículo, habrá de estar sometido a las debidas pruebas y prácticas que acordará el Claustro de Profesores y aprobará el Consejo de Cultura Social.
3.º Que, en la misma forma, los cursos de perfeccionamiento a que se refieren diferentes artículos de! Real decreto podrá organizarse en un año más de estudios, aprobados los cuales podrá obtenerse el certificado o título de Graduado superior de la Escuela Social.
4.º Que en el sentido de lo que dispone el artículo 25 del citado Real decreto, los mencionados títulos darán preferencia, en su medida, dentro de los Reglamentos en su caso vigentes y en igualdad de condiciones, para el ingreso, continuación y ascensos en el empleo y funcionamiento de los servicios de carácter estrictamente social de este Ministerio. Lo que de Real orden comunico l’V. B. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios, guarde a V. S. muchos años. Madrid, 12 de agosto de 1926.
AUNOS
Señor director de la Escuela Social de este Ministerio.
En este primer momento vemos como las enseñanzas eran impartidas a quienes hubiesen superado la enseñanza primaria y fuesen mayores de 16 años, así como el haber formalizado la matrícula correspondiente y abonado los preceptivos derechos. Dichas enseñanzas se dividían en tres cursos lectivos, a cuya conclusión se expedía un Diploma de estudios de la Escuela Social, mas por este Real Decreto se crean, para los que completaran los tres años de estudio el título de Graduado de la Escuela Social y quienes seguían un año más de estudios mediante cursos de perfeccionamiento obtenían el título de Graduado Superior de la Escuela Social.
Quedaba oficialmente creado el título de Graduado Social.
No cabe duda, pues, que el inspirador y redactor tanto del Real Decreto de 17 de agosto de 1925, como la Real Orden de 12 de agosto de 1926 había sido el signante de esta última orden el Ministro de Trabajo Eduardo Aunós Pérez (1), y así se puede corroborar con la lectura del quinto parágrafo del Real Decreto de 17 de agosto de 1925 citado:
…El ideal es que España sepa formar debidamente a sus hombres, y sobre todo a los que necesitan para su empeño, cada vez más fuerte, en la cultura y economía mundiales.
Que se formen estudiando las Instituciones de otros pueblos en perpetua ascensión humana, mas volviendo siempre los ojos al patrio solar de nuestra rica Historia. Que se formen en la propia obra, haciendo el inventario social de nuestras instituciones, y así de las pretéritas como de las presentes y futuras. Porque la Historia universal es la historia de todos, habrá dé
1. Nació en Lérida el 8 de septiembre de 1894 y fallece en Lausana el 25 de septiembre de 1967. Fue un notable político y pensador , doctor en
Derecho, regionalista catalán, secretario de Francisco Cambó, diputado en Cortes en 1916 y 1921, ministro de Trabajo con Miguel Primo de Rivera y presidente de la XIII Conferencia Internacional de Trabajo celebrada en Ginebra. Bajo su mandato ministerial se promulgó el 23 agosto de 1926 El Código de Trabajo, del que él mismo dijera: Por primera vez se presenta un texto legal en el que aparecen, debidamente estructuradas y formando un armónico conjunto, importantes disposiciones que rigen la vida social de nuestro pueblo. Como toda obra orgánica de legislación, por modesta que ella sea, es ésta fruto de las disposiciones promulgadas en épocas anteriores y del caudal de jurisprudencia que concitó su aplicación; pero, además, recoge nuestro Código de Trabajo el esfuerzo realizado por la sociedad misma en la elaboración de las normas directrices que presiden su desenvolvimiento y que aún no habían recibido consagración legal. Exiliado en Francia durante la Segunda República Española, se unió al denominado Alzamiento Nacional, ocupando diversos cargos políticos y diplomáticos durante el Régimen surgido del mismo siendo ministro de Justicia entre los años 1943-1945.
empaparnos e inspirarnos en la vida de las múltiples civilizaciones; pero tenemos el deber de reafirmar cada vez con mayor empeño la propia personalidad de ‘nuestro patrimonio, precisamente para enriquecer la historia de la Humanidad con nuestras peculiares aportaciones originales o indelebles.
Concluyendo que ese era el propósito que había inspirado el Decreto. Así también serían las disposiciones posteriores al respecto dictadas en materia social y laboral.
Dentro del panorama educativo español fue una novedad la creación de las Escuelas Sociales, aunque dependiesen del Ministerio de Trabajo y no del de Instrucción Pública y Bellas Artes, como hubiese sido lo lógico e incardinarlas dentro del ámbito universitario, como hasta fecha muy reciente se ha realizado. Pero era una creación propia del propio ministro Aunós y no quería desprenderse de ellas sino potenciarla dentro de todo lo posible en el ámbito del Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, pues eran creadoras de verdaderos especialistas en esa materia, como ya lo demostraba al promulgar el Real Decreto de fecha 4 de febrero de 1929 sobre competencias del Consejo de Cultura Social en materia de Escuelas Sociales cuando al someterlo a la preceptiva aprobación regia manifestaba que aunque no dejaba de ser un mero trámite, pero dado ya la proliferación de resoluciones en materia laboral se hacía necesario transformar el Servicio de Cultura Social del Ministerio de Trabajo y Previsión en el Consejo de Cultura Social al cual se le dotaba de los organismos pertinentes para administrar y dirigir las Escuelas Sociales y elaborar los planes de estudios que en ellas se impartían, expidiendo los títulos correspondientes. Asimismo, habiendo sido aprobada la creación de la Organización Corporativa Nacional (2) que también tenía entre otras de sus funciones la docente y la necesidad de responder a algunas solicitudes formuladas por determinadas Comisiones mixtas de los jurados paritarios para estableces Escuelas Sociales como la de Madrid por su extraordinario y plausible éxito hacía necesario dar cabida como vocales del Consejo de Cultura Social a miembros de la Organización Corporativa Nacional.
Consecuencia de ello fue la Real Orden de 26 de febrero de 1929 por la que se creaba la Escuela Social de Barcelona y se le dotaba de sus Estatutos y el 18 de julio de ese mismo año otra Real Orden creaba la Escuela Social de Valencia.
Reiterando por Real decreto-ley de 7 de septiembre de 1929 la dependencia d las Escuelas Sociales del Consejo de Cultura Social del Ministerio de Trabajo y Previsión, constituido, entre otros, por reputados catedráticos de Derecho. Tal era el celo del ministro Aunós por uno de sus principales proyectos. Proyecto que asumiría su sucesor en la cartera ministerial de Trabajo y Previsión Pedro Sangro y Ros de Olano, que transforma el consejo de Cultura Social en el Instituto de Cultura Popular, con personalidad propia dentro del Ministerio y regulándose las enseñanzas de la Escuelas Sociales que se incardinan dentro del recién creado Instituto, regulándose los requisitos para el ingreso en las mismas, la matrícula y la expedición de los correspondiente Diploma o Títulos por una Real Orden de ese mismo mes de octubre, dictándose por Real orden de 18 de diciembre reglas para la interpretación de lo ordenado en las disposiciones que en la misma base indican, referentes a la preferencia que se concede a los Graduados de Escuelas Sociales para ocupar cargos dependientes de los Organismos paritarios y de los servicios de carácter social del Ministerio de Trabajo y Previsión.
Una vez producido en nuestra Patria cambio de Régimen el 14 de abril de 1931 y proclamada la II República la primera disposición dictada con respecto a las Escuelas Sociales es una Orden del Ministro de Trabajo de 5 de septiembre de 1931 disponiendo que se establezcan matrículas gratuitas para los obreros que quieran seguir en ellas los cursos regulares que se exigen para obtener el diploma de Graduado y Graduado superior en la forma y condiciones que en dicha orden se dispone. Dictándose un Decreto el 3 de noviembre por el que se organizan los servicios del Ministerio de
2 La Organización Corporativa Nacional (OCN) fue una institución creada por Real decreto-ley de 26 noviembre de 1926 por la Dictadura de Primo de Rivera para regular las relaciones laborales y las condiciones de trabajo según los principios del corporativismo de raíz católica, al estar inspirado por la doctrina social de la Iglesia influido. Su principal impulsor fue el ministro de Trabajo del Directorio civil Eduardo Aunós que pretendía que la OCN fuera una alternativa tanto al liberalismo como al socialismo. La base de la OCN estaba formada por los Comités Paritarios integrados por cinco representantes de los trabajadores y cinco de los empresarios de cada oficio o profesión, bajo la presidencia de un representante del gobierno, que debían acordar las Bases de Trabajo, a las que se debían adaptar los contratos de trabajo.
Trabajo, pasando a depender el Servicio de Cultura Social de la Subsecretaria del citado Ministerio y por ende las Escuelas Sociales. De nuevo se regulan las competencias y organización del Servicio de Cultura Social al aprobarse el reglamento general de los Servicios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social por Orden de 31 de mayo de 1932, permaneciendo incluidos en el mismo las Escuelas Sociales.
Un hecho transcendental para las Escuelas Sociales y para los estudios que en las mismas se impartían es el Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1933 en el que se disponía:
A propuesta del presidente del Consejo de Ministros y de acuerdo con éste, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° A partir de 1,° de Agosto próximo pasarán a depender del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes las Escuelas Sociales actualmente organizadas en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, conforme al artículo 24 del Reglamento general de los servicios de este último Departamento de 34 de Mayo de 1932, así como las Comisiones de Cultura Social y los servicios administrativos en relación con las mencionadas Escuelas a que hacen referencia los artículos 23 y 24 del citado Reglamento. Quedarán, pues, adscritas solamente al Servicio de Cultura Social dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las dos Secciones: primera, Bibliografía y de Informaciones, y segunda, Publicaciones del Ministerio.
Artículo 2. ° Simultáneamente con las Escuelas Sociales pasará a depender del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes el personal que actualmente constituye el Profesorado y Secretariado de ellas, en las condiciones que determina su Reglamento.
Artículo 3. ° Los créditos consignados en el capítulo 1. °, artículo 7. °, de la sección novena de los Presupuestos de gastas generales del Estado, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, continuarán figurando en la misma sección del Presupuesto hasta fin del ejercicio económico corriente, pero a partir de 1. ° de agosto serán librados por Ordenes del Ministerio de. Instrucción pública y Bellas Artes, el cual incluirá en el proyecto de su presupuesto para el ejercicio económico venidero las consignaciones que considere precisas para la dotación del servicio de que se trata. Artículo 4. ° Por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Instrucción pública y Bellas Artes y de Hacienda, se dictarán las disposiciones oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Ya los Graduados en las Escuelas Sociales tenían preferencias para ocupar cargos dependientes de los Organismos paritarios y de los servicios de carácter social del Ministerio de Trabajo y Previsión, ahora la orden de 6 de junio de 1932 venía a aumentar sus competencias al disponer: …Que para la provisión de las vacantes que se produzcan en las plazas de Secretario o de Oficiales y Auxiliares de las Secretarías de los Jurados mixtos, éstos abrirán un concurso público por el plazo de un mes, en el que podrán tomar parte quienes acrediten conocimientos relacionados con la actividad industrial o agrícola del país y la legislación social. Serán preferidos en dichos concursos: … b) Los graduados de las Escuelas sociales…
Con la excusa de que: Las dificultades que representa el traslado rápido al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, en el momento de la inminente apertura ele curso de las Escuelas Sociales dependientes del Ministerio de Trábalo y Previsión Social, hasta el Decreto de esta Presidencia de 21 de julio del corriente año, y sea cualquiera la reforma a que hayan de cometerse, en definitiva, aconsejan mantener el régimen a que venían sometidas basta la disposición mencionada. Es la única manera de no dislocar las Escuelas Sociales, que habrían de pasar, sin locales y sin material administrativo y docente, al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes -que no tiene presupuesto para instalarla y mantenerlas debidamente-, separándolas del servicio de Cultura. Social, que con su. rica bibliografía y sus colecciones documentarías de libros, revistas, estadísticas, legislación y Estatutos, habría de quedar en el Ministerio de Trabajo a que pertenece. El carácter peculiarísimo de estas enseñanzas, dedicadas a preparar muy especialmente para el ejercicio del Servicio Social a los funcionarios, a los patronos, a los obreros y a ‘cuantas personas se interesen prácticamente en una acción tan propia de nuestro ‘tiempo, no sólo no se opone, sino que más bien abona el enunciado propósito Por lo tanto, con la exposición anterior un nuevo Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministro venia a establecer en su Artículo 1.° Queda derogado el Decreto de la .Presidencia del Consejo de Ministros de 21 de ..Julio próximo pasado,
que adscribió al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes las Escuelas Sociales organizadas por él Ministerio.de Trabajo y Previsión Social, con lo que quedaba derogado el Decreto de 21 de julio y de nuevo las Escuelas Sociales quedaban de nuevo en el organigrama del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a todos los efectos. Se había perdido una gran oportunidad de la integración de las Escuelas Sociales en el ámbito universitario. No creo que lo expuesto como excusa para la derogación del Decreto de integración sean las verdaderas causas, sino que las tensiones dentro del gabinete republicano hicieran que el Ministerio de Trabajo no quisiera perder uno de sus más preciados logros.
La creación de la Comisión de Estadística Social, cuya finalidad de estudiar la forma de obtener de una manera rápida y completa una información sobre los salarios reales y el nivel de vida de los trabajadores españoles de distintas profesiones, oficios, localidades y medios sociales, y llevar la alta dirección de los trabajos de recopilación y análisis de dichos datos estadísticos mediante el Decreto de 28 de noviembre de 1933 establecía que entre sus componentes se encontrasen representantes de las Escuela Sociales.
Se establece mediante Orden de 9 de diciembre de 1933 la importancia de las publicaciones que realice la Escuela Social de Madrid.
Durante la II República, el 27 de noviembre de 1931, se aprueba la Ley sobre los Jurados mixtos organismos de regulación de las relaciones laborales integrados por patronos y obreros, y creados por la reforma laboral de Largo Caballero (UGT). Se basaron en los comités paritarios de la dictadura de Primo de Rivera, en los que también intervino la UGT, así como medidas legislativas anteriores comenzadas en 1873.
En 1935 el 16 de julio se dicta una nueva Ley disponiendo que por el Ministro de Trabajo podrá autorizarse la constitución de Jurados mixtos para determinadas industrias. En ella se regula los órganos que han de componerlos y entre otros: el cargo de vicepresidente del Jugado mixto será de libre nombramiento del Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión; pero deberá recaer su designación, precisamente, en personas mayores de treinta años y que sean: funcionarios… graduados de las Escuelas Sociales. También podrán ser nombrados vicepresidentes los que posean otros títulos académicos o facultativos relacionados con la profesión n regi^^ por el Jurado mixto die que se trate.
Los secretarios de los Jurados mixtos serán nombrados por concurso-oposición, en el que serán considerados como méritos el ser graduado de las Escuelas sociales o haber seguido cursos universitarios de Derecho del Trabajo o Política Social.
En lo sucesivo el ingreso como funcionario técnico administrativo en los Jurados mixtos se hará por concurso, en que tendrán preferencia…los graduados de las Escuelas sociales.
Queda, por esta Ley, confirmada la inamovilidad de los secretarios y personal auxiliar que haya sido nombrado mediante concurso y de aquellos que sin concurrir este requisito sean graduados de Escuelas Sociales.
Va adquiriendo importancia la figura del Graduado en la Escuela Social como técnico en materia laboral, y así se consolida dicha importancia cuando por Decreto de 29 de agosto siguiente se aprueba el texto refundido de la legislación sobre Jurados mixtos. Aprobándose un nuevo plan de enseñanza para las Escuelas Sociales, así como un sistema de convalidaciones de asignaturas para alumnos provenientes de otras carreras por la Orden de 12 de septiembre de 1935, anulándose, por tanto, el plan de estudios de 19 de octubre de 1930. En la revisión de los departamentos ministeriales realizada en cumplimiento de la Ley de 1 de agosto y el Decreto de 28 de septiembre de ese año de 1935, donde ya el Ministerio de Trabajo había asumido las competencias de Justicia y Sanidad el tratamiento a los Graduados en las Escuelas Sociales se ve confirmado. Dándose un paso cualitativo con el Decreto de 12 de octubre de 1935 que modifica la Ley de 13 de mayo de 1932 y el Reglamento de 23 de junio del mismo año, para la debida reorganización de las Delegaciones provinciales de Trabajo que en su artículo 65 dispone: En las oposiciones para proveer vacantes de Inspectores Delegados se seguirán dos turnos: uno de oposición libre directa y otro entre Inspectores Auxiliares, salvo lo dispuesto en el artículo 3.6 adicional. Una vez verificadas las oposiciones a que se refiere el artículo 3. ° adicional, para tomar parte en oposiciones a
Inspectores-delegados será necesario poseer título facultativo universitario o ser Graduado dé Escuela Social. Era un reconocimiento a una labor y a unos estudios que para el Ministerio de Trabajo eran equiparables a una titulación universitaria.
Curiosa es la Orden del Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad del 14 de Octubre de 1935, ya que por la ley de Restricciones de 1.° de Agosto de 1935, la reorganización de los servicios de Trabajo y Previsión de dicho Ministerio había que reducirlos a fin de acomodarlos a las nuevas formulas presupuestarias del Estado, pues, dentro de esa autoridad se estaba planeando está la supresión de las Escuelas Sociales, por lo que en lo sucesivo el diploma de Graduado Social no se concediera, más que el Servicio de Cultura Social de dicho Ministerio. Disponiendo así Que las Escuelas Sociales de provincias no acepten matrícula de alumnos para el curso 1935-36, sin hacerles leer y firmar el enterado de esta disposición, con el propósito, bien entendido, de que los alumnos que a pesar de lo que se dice en el preámbulo insistieren en matricularse les valdrán los oportunos resguardos para cursar, en su caso, las asignaturas en cuestión por enseñanza oficial o libre en el Servicio de Cultura Social de Madrid.. Era un paso atrás en las enseñanzas de las Escuelas Sociales y un hándicap para quienes quisieran estudiar en provincias, obligatoriamente los exámenes habrían de realizarlos en Madrid, un retroceso en los estudios sobre Derecho de Trabajo, Seguridad Social y otras materias laborales y sociales que en dichas Escuelas se impartían. Confirmándose dicha funesta noticia con la publicación del Decreto de 30 de octubre que aprobaba el Reglamento de los Servicios generales del Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad y de los especiales de Trabajo y Acción Social al disponer en su artículo adicional segundo: Se declaran suprimidos los siguientes organismos: Delegaciones del Consejo de Trabajo y Escuelas Sociales. Las enseñanzas sociales de estas últimas se darán en lo sucesivo por el Servicio de Cultura social del Ministerio, que adoptará a este respecto el carácter de una Escuela de Enseñanzas sociales con los elementos que hasta ahora formaban la Escuela Social de Madrid.. Continuando con ese deseo de finiquitar dichos estudios se publica la Orden de 23 de noviembre autorizando a los Claustros de Profesores de las Escuelas Sociales y a sus Directores y Secretarios para que en plazo improrrogable que expirará el 31 de Diciembre próximo, examinen a los alumnos que lo soliciten de las asignaturas en que hayan sido matriculados en el curso 1934-35, y asimismo examinen y juzguen sus Memorias y les concedan los debidos ¡diplomas de Graduados, si los merecieren; y hagan entrega al final de dicho plazo la documentación, los archivos y los fondos que les resten de las Escuelas al Servicio de Cultura Social del Ministerio. Aunque con esa misma fecha también se publica otra Orden disponiendo que para expedirse el diploma de Graduado Social se precisa justificar el poseer el conocimiento de alguno de los idiomas francés, inglés o alemán. Y que en las Escuelas donde no hubieren impartido ninguna clase de idiomas se admitirán a este efecto, los certificados de haber aprobado cualquiera de dichas lenguas, expedidos por Institutos de Segunda enseñanza, Escuelas especiales y demás Centros oficiales docentes, el de haber aprobado uno de los tres idiomas en ejercicios de oposiciones y, en último extremo, con certificados de Escuelas o Academias de idiomas de reconocida competencia y garantía. Era un reconocimiento explícito de la altura de dichas enseñanzas.
Más poco duró ese intento de anular las Escuelas Sociales, pues una Orden de 23 de diciembre excluía a la Escuela Social de Barcelona de lo dispuesto en las Órdenes de 14 de octubre y 23 de noviembre, así como lo dispuesto en la Orden de 29 de febrero de 1936 en la que se deroga el Decreto de 30 de octubre de 1935 y como se habían prorrogado los presupuestos generales del Estado y se había procedido a reorganizar el Ministerio de Trabajo, asumiendo además solo la Sanidad y la Previsión de Decreto de reorganización autoriza en su artículo 37 para organizar cursos regulares con preferencia donde hubiesen existido Escuelas Sociales, siempre que lo permitan los fondos disponibles, el Ministerio dispuso que continuasen en funcionamiento las Escuelas Sociales fie Valencia, Zaragoza, Granada y SEVILLA.
La Guerra Civil comenzada en el mes de julio de 1936 supuso un paréntesis en la labor legislativa sobre las Escuelas Sociales, que no se reanudaría hasta marzo de 1940.