Luz y Fuerza Oct 2020 - N25

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Luz y Fuerza

Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú Boletín Informativo Sindical

Año 3 N° 25

08 de octubre del 2020

FUNDADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 1,963

Lea en este número: Carta de la FTLyFP al Pdte. del Congreso. Salud pública humanitaria y derecho al trabajo. Carta de la FTLyFP al Pdte. Comisión de Trabajo Congreso. Carta del congresista José Ancalle al Pdte. Comisión de Trabajo.

01 Lima, 30 de julio de 2020

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Carta de la FTLyFP al Pdte. Congreso Derogatoria 58° DCF Ley 29951_ Presupuesto Año 2013

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Directiva para el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud ocupacional Luz y Fuerza

Señor MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República Presente. ASUNTO:

Oficio del congresista Robinson Gupioc al Pdte. del Grupo de Trabajo Control Constitucional_DU 014-2020

Cuestionamientos al Decreto de Urgencia N° 0142020

CEN- 0078-2020

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY N° 5108/2020-CR QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79° DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS.

De nuestra consideración: Nos dirigimos a usted en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, organización sindical de grado superior que representa a los trabajadores de las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución de todo el país, privadas y estatales, a efecto de saludarlo y, al mismo tiempo, mostrarle nuestra preocupación por la tramitación y contenido del Proyecto de Ley N° 5108-2020/2020-CR – Ley que Modifica el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por la señora congresista María del Carmen Omonte Durand. Conforme al texto del citado proyecto de ley, este tendría por objeto reducir de 12 al 10% la Tasa de actualización utilizada en el proceso de fijación de las tarifas eléctricas, previsto en el artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas. En ese sentido, si bien es cierto el proyecto persigue, de manera loable, “beneficiar al consumidor final en un plazo de 100 días calendario”, no obstante, el mismo, omite analizar algunos aspectos que desde nuestro punto de vista constituirían objeciones para su aprobación:

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1.- Tomando en consideración que la Tasa de Actualización fijada en el artículo 79° de la Ley N° 25844 guarda relación con criterios económicos, como son el “riesgo país” y los indicadores macro económicos nacionales, resulta inconveniente la variación porcentual de este concepto, tomando en consideración la grave crisis económica que viene aquejando al país por efecto de la pandemia del coronavirus, así como los nefastos efectos económicos globales que esta origina en la economía mundial. La declaración de Emergencia Nacional y el aislamiento social, decretados por el Supremo Gobierno, han generado no sólo una drástica disminución en el consumo de energía en los sectores industrial y comercial, sino también la pérdida de los ingresos económicos de la población, quienes, al haber sido afectados, vienen incumpliendo con el pago de sus consumos de energía eléctrica, perjudicando con ello la liquidez, principalmente, de las empresas distribuidoras. 2.- La Tasa de Actualización es fijada, además, en función de los costos de inversión de los concesionarios, tanto en el segmento de generación y transmisión, pero principalmente en el sector distribuidor, actividad en donde concurre mayoritariamente la empresa estatal con Jr. Chancay Nº 747

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EDITORIAL

Salud pública humanitaria y derecho al trabajo Weninger Vela Ríos Secretario General CEN FTLyFP Cuántas veces en eventos congresales la salud pública ha merecido el debate y propuestas de los trabajadores, en ese sentido en el contexto actual la salud pública está poniendo en discusión las formas en las que en una sociedad se pueden afrontar las crisis y regular el mercado; también, la incidencia que tiene el Estado en la economía y en la regulación de la vida de sus ciudadanos. La necesidad del aislamiento social, y el confinamiento de las familias, ha hecho que en la otra orilla de este debate ético y económico están aquellos que defienden las leyes del control de precios que ayudarían a minimizar el sufrimiento de los más pobres en épocas de emergencia social, pues, el mercado no es libre en sentido absoluto; a lo que podría señalar: “hasta dónde debe llegar la codicia en el corazón humano de algunos que pretender aprovecharse de quien están sufriendo”. Basar las relaciones del mercado respecto al precio justo en tiempos difíciles puede considerarse un argumento de justicia para aquellos a quienes sin una regulación hallarían en riesgo su supervivencia; así pues, las decisiones del precio justo son una virtud y lo contrario es codicia, un vicio que se comprende como una mala manera de obrar que no ayuda a que una sociedad, en épocas adversas, cuyo costo moral es incalculable. El virus no discrimina si somos ricos o pobres, pues los pobres, tienen que encerrarse en sus casas en arriendo, con la hipoteca vencida, en la casa de un familiar, en esos espacios pequeños, donde es un privilegio que llegue el internet y, en muchos casos, los servicios están cortados. Porque no es lo mismo encerrarse con la cocina llena para varios días que un encierro con pocas provisiones. En esto radica la injusticia del encierro, pues el encierro con hambre fractura las relaciones familiares. Podemos salir de esta enfermedad, como si nada hubiera pasado, cosa que no es posible y con una cantidad de conocimientos sobre lo que el Estado y la sociedad en general deben priorizar. Porque el mundo, tal y como lo conocemos, no será igual. Nos enseñó de la peor manera que no existe desarrollo económico sin las personas, quienes se llevaron el trabajo a la casa, convirtieron su habitación, estudio o sala en su oficina. Y hoy desde sus casas, en la intimidad de la familia, hacen que muchas empresas se mantengan a flote en medio de la crisis, como son las empresas estratégicas del Estado. Hacer una reflexión teórica y caracterizar la relación entre trabajo y desarrollo social enfatizando en particular en los trabajadores de la industria eléctrica en el contexto peruano, es vincular el proceso salud-trabajo con el desarrollo social, ya que también se involucra otros aspectos de la vida de las personas que trabajan y que ha producido transformaciones tecnológicas en diversos campos generando concentración de capital, mayor pobreza, flexibilización y precarización del trabajo. Estando próximo a renovar la clase política para los próximos cinco años, es necesario avanzar hacia un modelo de desarrollo más humano que atienda el trabajo digno y la salud, priorizando la solidaridad entre los trabajadores en forma integral para las futuras generaciones. Por nuestra parte, como Federación, instamos al Congreso de la Republica y al Gobierno a dejar sin efecto las normas lesivas como los decretos de Urgencia 0142020 y 016-2020 prioritariamente, así como adoptar medidas urgentes, específicas, para ayudar a los trabajadores y a las empresas, prioritariamente a las empresas estratégicas, así como a las pequeñas empresas puesto que sus trabajadores se encuentran en situación de vulnerabilidad. Luz y Fuerza

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un carácter subsidiario, según lo precisa el Artículo 60° de la Constitución Política del Estado, y que al verse reducida en 2% afectaría su rol promotor en la extensión y/o ampliación de la frontera eléctrica en los sectores rurales de nuestro país, en donde el capital privado es inexistente por ser excesivamente oneroso y lento el retorno de la inversión. En ese sentido, si bien el servicio esencial de electricidad en el país se ha visto extendido a grandes sectores de la población, no obstante este suministro aún presenta números deficientes, cuando se trata de las zonas más alejadas del Perú, situación no atribuible a la empresa del Estado, sino a las políticas económicas y energéticas de los últimos gobiernos, los cuales han favorecido con este servicio a los sectores sociales más rentables. 3.- Consideramos un contrasentido que, en el proyecto de ley que comentamos, se concluya sobre la responsabilidad del Estado en la sostenibilidad del sector eléctrico y la aplicación de sus tarifas a partir de “la realidad económica del país”, cuando la reducción de la Tasa de Actualización, objeto de la propuesta legislativa, indefectiblemente afectaría este sector económico, al disminuir drásticamente la rentabilidad de las empresas eléctricas de propiedad del Estado, condenándolas a una situación propicia para su privatización. Es de recordar que, en los últimos cuatro meses, en momentos en que nuestra población padecía los estragos económicos del aislamiento social decretado por el gobierno, ha sido también la empresa estatal y sus trabajadores quienes estuvieron en primera línea de batalla contra el coronavirus, garantizando la continuidad del servicio eléctrico en sus zonas de concesión, razón suficiente para fortalecerla y garantizar su estabilidad económica. Señor presidente del Congreso, no cabe duda que la industria eléctrica es una pieza clave para el desarrollo económico y social de nuestro país, debido a que la electricidad es un insumo esencial para la producción de la mayor parte de los bienes y servicios de nuestra economía y, por tanto, componente básico en la creación de bienestar y calidad de vida de los ciudadanos del país, razón adicional para buscar alternativas distintas a las planteadas en el Proyecto de la congresista Omonte, que permitan cumplir el objetivo de beneficiar a las grandes mayorías. 4.- Conforme al esquema de fijación de la Tasa de Actualización, contenida en la Ley de Concesiones Eléctricas, es el Ministerio de Energía y Minas, con previo informe técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, el órgano encargado de modificarla, evitando que esta sea determinada arbitrariamente. Si bien el Proyecto de Ley en comentario plantea la reducción de la Tasa de Actualización para la fijación de las tarifas eléctricas, sustentando su posición en un desfase entre las circunstancias económicas que merecieron la aprobación del 12% fijado en la Ley de Concesiones Eléctricas y las condiciones económicas actuales, sin embargo omite motivar la reducción del 2% planteado, advirtiéndose en el documento congresal una falta de consistencia en su sustento técnico. Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú

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5.- No menos importante resulta ser la abierta colisión que la aprobación de este Proyecto de Ley podría generar con la facultad de modificación que el propio artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas le reconoce al Ministerio de Energía y Minas. Al respecto, tal como expresamente lo señala el Artículo 119° de la Constitución del Estado, es el Consejo de Ministros, con arreglo a los asuntos de su competencia, quien se encarga de la dirección y la gestión de los servicios públicos, entre estos los del servicio eléctrico regulados por la Ley N° 25844. En tal sentido el Proyecto de Ley N° 5108/2020CR excede las atribuciones legislativas del Parlamento. 6.- Finalmente, de aprobarse el Proyecto de Ley N° 5108/2020-CR sin un previo y concienzudo estudio técnico-legal, según lo exigen las normas vigentes, la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, sus sindicatos afiliados, los Frentes de Defensa locales y regionales del país, verían en tal acto una medida sutil orientada a la privatización de las empresas del Estado, principalmente de las distribuidoras, lo que nos obligaría a defenderlas tal como lo hicimos en el año 2002, cuando las poblaciones del Centro y Sur del país lograron frenar la venta de sus empresas de generación y distribución eléctrica. Sin otro particular, agradeciendo la atención debida a las observaciones planteadas, nos despedimos de usted. Atentamente,

W ENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

VÍCTOR HUAROC ORELLANA SECRETARIO DE DEFENSA

JESÚS RODRÍGUEZ SOTO SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN

EDUARDO AMÉSQUITA OCAMPO SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Lima, 02 de junio de 2020. CEN-0034-2020 Señor MANUEL MERINO LAMA Presidente del Congreso de la República Presente. Asunto: Solicitamos la Derogatoria del DU N° 014 -2020 De nuestra consideración: Nos dirigimos a usted, en representación de la Federa ción de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, organ ización sindical de grado supe rior que representa a los trabajadores de las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución de todo el país, privadas y estatales, a efecto de expresarle nuestro cordial saludo, así como el de los miles de traba jadores del sub sector eléctrico nacional, y otros sectores de la Actividad E mpresarial del Estado, que hoy cuestionan la dación del Decreto de Urgencia N° 014-2020, publicado el 22-01-2020, fundamentamos nuestra solicitud en los siguientes términos: 1.- Conforme es de conocimiento, la Negociación Colectiva es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política, que reconoce la obligación del Estado en fomen tar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales, de esta forma los trabajadores a través de la negociación colectiva, tienen la facultad de discutir con su empleador la posibilidad de mejoras sociales y económicas, y por ende elevar su calidad de vida. 2.- Sin embargo, tenemos que el ejercicio pleno de dicho derecho, para el caso de los trabajadores Estatales, ha venido siendo restringido mediante sucesivas Leyes de Presupuesto, a través de la cuáles se prohibía, la posibilidad que se discutan condiciones económicas, con lo cual tornaban en impracticable el proceso de negociación colectiva. 3.- Dichas restricciones fueron en su momento declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (Exp. 003 -2013-PI/TC), disponiendo que el Estado emita una norma que regule la Negociación Colectiva en el Sector Público, la cual debería contemplar la posibilidad que las organizaciones sindicales puedan discutir con sus empleadores la mejora de condiciones de trabajo y salariales. 4.- Lejos de encomendar la labor de discusión, y en su momento aprobación de una Ley de Negociación Colectiva para el Sector Público, al Congreso de la República que se encontraba en fase de elección, aprovecha el momento de acefalía de dicho poder del Es tado para promulgar el D.U. 014-2020, yendo más allá incluso que la propia naturaleza de dicho tipo Jr. Chancay Nº 747

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dispositivos (Decretos de Urgencia) permite, de acuerdo al numeral 19º del artículo 118 de la Constitución. 5.- Por su parte el propio Tribunal Constitucio nal en Sentencia recaída en el Expediente 008-2003-AI/TC, ha establecido las características que deben concurrir para apreciar la Constitucionalidad de un Decreto de Urgencia, a decir, la Excepcionalidad, Necesidad y Transitoriedad, siendo que ninguna de dichas características se cumplen en el D.U. 014 -2020, por lo que estamos claramente ante una vulneración de la Constitución Política a través del uso excesivo de prerrogativas del Gobierno Peruano en período de acefalía del Congreso de la República quebran tando a su vez el Principio de separación de poderes conforme lo establece también la Constitución Política del Perú. 6.- Asimismo, no podemos dejar de mencionar que el D.U. 014 -2020 fue materia de evaluación por parte del anterior Congreso de la Repúbli ca, que como parte de su función de control parlamentario, establecido en el inc. 19 el artículo 118 de la propia Constitución, con fecha 25 de Febrero del presente año, la Comisión Permanente, aprobó en mayoría el Informe de Evaluación del Decreto de Urge ncia 014-2020, recomendando la derogación de dicha norma por ser inconstitucional. 7.- Ésta norma contraviene los Convenios 98 y 151 de la OIT, por cuanto: a. El D.U. 014-2020 Incorpora bajo su ámbito, sin ningún tipo de diferenciación, la negociación co lectiva de los servidores públicos, con la de los trabajadores de las Empresas del Estado, aun cuando los trabajadores de las Empresas del Estado se regían por el D.S. 010 -2003-TR (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo). Este hecho ha enmarcado la negociación colectiva de los trabajadores de las Empresas del Estado en una serie de restricciones propios de la función pública, cuando dichos trabajadores, por disposición propia del artículo 40 de la Constitución Política, se encuentran fuera de dic ho ámbito. b. Prohibición de las Negociaciones Colectivas en determinados períodos. El D.U. va a prohibir expresamente la Negociación Colectiva en el año previo a las elecciones, por lo que, en un arco de 5 años, donde tendremos elecciones para alcaldes y presidentes regionales, así como para Presidente y congresistas, sólo se podría negociar una o dos veces. Otro aspecto sumamente controversial, y que colisiona con el Principio de Libertad Sindical y por ende deviene en inconstitucional, es la imposición del plazo mínimo de todo convenio colectivo, el mismo que ahora será de dos años; por definición, atendiendo al Principio de Libertad Sindical, son las partes las que definen, entre otras cosas, el período de vigencia de los convenios colectivos, por lo qu e es un claro exceso y arbitrariedad que ahora sea el Estado quien te diga cuanto tiempo debe ser el mínimo de vigencia de un Convenio Colectivo Jr. Chancay Nº 747

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c. Asimismo, yendo negociación colectiva en económicas durante los que los procedimientos norma.

incluso más lejos, va a prohibir expresamente la las entidades don de se hayan negociado condiciones años 2016, 2017, 2018 y 2019, así como establece de negociación colectiva se adecúan a la nueva

d. El Estado, aun cuando es parte en los procesos de negociación colectiva de los trabajadores del Estado, va a definir a través del MEF hasta donde se puede negociar y la expectativa de cumplimiento, por lo que en concreto los trabajadores negociarían en base a lo que su empleadora establezca: el Estado como juez y parte. e. Establece la revisión de los Convenios Colectivos y Laudos Arbitrales anteriores, siempre que alteren el equilibrio presupuestal de la Entidad, con lo cual desconoce el claro mandato Constitucional establecido en el artículo 28° de la Constitución donde dota de revestimiento Constitucional a la Negociación Colectiva, por lo que en adelante el Estado muy bien podría impugnar Convenios Colectivos de años anteriores, siempre que el MEF opine que el cumplimiento del mismo desequilibra presupuestalmente a la Entidad. f. Los Convenios Colectivos ya no tendrán carácter acumulativo, por lo que caducarán inmediatamente una vez vencido su plazo de vigencia, obligando a los trabajadores a tener que negociar las mismas cláusulas en cada nueva negociación colectiva. g. En el caso de los trabajadores municipales, desconoce la autonomía de los Gobiernos Locales, así la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, reconoce en su artículo II, la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, por lo que el D.U. 014-2020 desconoce dicha autonomía incorporando a los trabajadores municipales en su ámbito. h. Desconoce la facultad jurisdiccional del Tribunal Arbitral, esto es, conforme mandato de la propia Constitución, el Tribunal Arbitral tiene competencia para pronunciarse incluso sobre normas contrarias a la Constitución, para lo cual puede decretar su inaplicabilidad, sin embargo éste DU desconoce dicha facultad de los árbitros amenazando con sancionar a todo árbitro que no observe el Informe Eco nómico Financiero a ser emitido por el MEF, hecho que es una clara intervención que atenta contra la autonomía del Tribunal Arbitral. i. Para llevarse a cabo la Negociación Colectiva, el proyecto de convenio colectivo debe de ser revisado previamente por el MEF a fin que éste emita un informe económico financiero y fijar los límites máximos que pueden ser negociables, con lo cual tenemos otra vez una grosera intervención del Estado, quien por un lado va negociar (en calidad de entidad) y por otro va a fijar los propios parámetros de la negociación. j. Deja de lado completamente al Ministerio de Trabajo delegando las funciones que antes cumplía el MINTRA al MEF, así como a SERVIR, éste Jr. Chancay Nº 747

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hecho se agrava si conforme hemos manifestado que por ejemplo para el c aso de los trabajadores de las Empresas del Estado se encuentran excluidos de la función pública, lo cual atañe a su vez a las restricciones de dicho ámbito, sin embargo, ahora se les impone reglas propias de la función pública. En atención a lo expuesto; Señor Presidente del Congreso de la República, solicitamos a vuestro Despacho la pronta atención a nuestro pedido , en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política, y se proceda en derogar el DU. N° 014-2020 Sin otro particular, agradeciendo la atención debida a la presente, nos despedimos de usted. Atentamente,

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

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Lima, 02 de junio de 2020 CEN-0035-2020 Señor DANIEL OSEDA YUCRA Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social CONGRESO DE LA REPÚBLICA Presente. Asunto: Solicitamos la Derogatoria del DU N° 014 -2020 De nuestra consideración: Nos dirigimos a usted, en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, organización sindical de grado superior que representa a los trabajadores de las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución de todo el país, privadas y estatales, a efecto de expresarle nuestro cordial saludo, así como el de los miles de trabajadores del sub sector eléctrico nacional, y otros sectores de la Actividad Empresarial del Estado, que hoy cuestionan la dación del Decreto de Urgencia N° 014-2020, publicado el 22-01-2020, fundamentamos nuestra solicitud en los siguientes términos: 1.- Conforme es de conocimiento, la Negociación Colectiva es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política, que reconoce la obligac ión del Estado en fomentar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales, de esta forma los trabajadores a través de la negociación colectiva, tienen la facultad de discutir con su empleador la posibilidad de mejoras sociales y económicas, y por ende elevar su calidad de vida. 2.- Sin embargo, tenemos que el ejercicio pleno de dicho derecho, para el caso de los trabajadores Estatales, ha venido siendo restringido mediante sucesivas Leyes de Presupuesto, a travé s de la cuáles se prohibía, la posibilidad que se discutan condiciones económicas, con lo cual tornaban en impracticable el proceso de negociación colectiva. 3.- Dichas restricciones fueron en su momento declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (Exp. 003-2013-PI/TC), disponiendo que el Estado emita una norma que regule la Negociación Colectiva en el Sector Público, la cual debería contemplar la posibilidad que las organizaciones sindicales puedan discutir con sus empleadores la mejora de condiciones de trabajo y salariales. 4.- Lejos de encomendar la labor de discusión, y en su momento aprobación de una Ley de Negociación Colectiva para el Sector Público, al Congreso de la República que se encontraba en fase de elección, aprovecha el momento de acefalía de dicho poder del Estado para promulgar el D.U. 014-2020, yendo más allá incluso que la propia naturaleza de dicho tipo Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú

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dispositivos (Decretos de Urgencia) permite, de acuerdo al numeral 19º del artículo 118 de la Constitución. 5.- Por su parte el propio Tribunal Constitucional en Sentencia recaída en el Expediente 008-2003-AI/TC, ha establecido las características que deben concurrir para apreciar la Constitucionalidad de un Decreto de Urgencia, a decir, la Excepcionalidad, Necesidad y Transitoriedad, siendo que ninguna de dichas características se cumplen en el D.U. 014 -2020, por lo que estamos claramente ante una vulneración de la Constitución Política a través del uso excesivo de prerrogativas del Gobierno Peruano en período de acefalía del Congreso de la República quebrantando a su vez el Principio de separación de poderes conforme lo establece también la Constitución Política del Perú. 6.- Asimismo, no podemos dejar de mencionar que el D.U. 014 -2020 fue materia de evaluación por parte del anterior Congreso de la República, que como parte de su función de control parlamentario, establecido en el inc. 19 el artículo 118 de la propia Constitución, con fecha 25 de Febrero del presente año, la Comisión Permanente, aprobó en mayoría el Informe de Evaluación del Decreto de Urgencia 014 -2020, recomendando la derogación de dicha norma por ser inconstitucional. 7.- Ésta norma contraviene los Convenios 98 y 151 de la OIT, por cuanto: a. El D.U. 014-2020 Incorpora bajo su ámbito, sin ningún tipo de diferenciación, la negociación colectiva de los servidores públicos, con la de los trabajadores de las Empresas del Estado, aun cuando los trabajadores de las Empresas del Estado se regían por el D.S. 010 -2003-TR (TUO de la Ley de Relaciones Colect ivas de Trabajo). Este hecho ha enmarcado la negociación colectiva de los trabajadores de las Empresas del Estado en una serie de restricciones propios de la función pública, cuando dichos trabajadores, por disposición propia del artículo 40 de la Constitu ción Política, se encuentran fuera de dicho ámbito. b. Prohibición de las Negociaciones Colectivas en determinados períodos. El D.U. va a prohibir expresamente la Negociación Colectiva en el año previo a las elecciones, por lo que, en un arco de 5 años, donde tendremos elecciones para alcaldes y presidentes regionales, así como para Presidente y congresistas, sólo se podría negociar una o dos veces. Otro aspecto sumamente controversial, y que colisiona con el Principio de Libertad Sindical y por ende devie ne en inconstitucional, es la imposición del plazo mínimo de todo convenio colectivo, el mismo que ahora será de dos años; por definición, atendiendo al Principio de Libertad Sindical, son las partes las que definen, entre otras cosas, el período de vigenc ia de los convenios colectivos, por lo que es un claro exceso y arbitrariedad que ahora sea el Estado quien te diga cuanto tiempo debe ser el mínimo de vigencia de un Convenio Colectivo. Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú

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c. Asimismo, yendo negociación colectiva en económicas durante los que los procedimientos norma.

incluso más lejos, va a prohibir expresamente la las entidades donde se hayan negociado condiciones años 2016, 2017, 2018 y 2019, así como establece de negociación colectiva se adecúan a la nueva

d. El Estado, aun cuando es par te en los procesos de negociación colectiva de los trabajadores del Estado, va a definir a través del MEF hasta donde se puede negociar y la expectativa de cumplimiento, por lo que en concreto los trabajadores negociarían en base a lo que su empleadora establezca: el Estado como juez y parte. e. Establece la revisión de los Convenios Colectivos y Laudos Arbitrales anteriores, siempre que alteren el equilibrio presupuestal de la Entidad, con lo cual desconoce el claro mandato Constitucional establecido en e l artículo 28° de la Constitución donde dota de revestimiento Constitucional a la Negociación Colectiva, por lo que en adelante el Estado muy bien podría impugnar Convenios Colectivos de años anteriores, siempre que el MEF opine que el cumplimiento del mismo desequilibra presupuestalmente a la Entidad. f. Los Convenios Colectivos ya no tendrán carácter acumulativo, por lo que caducarán inmediatamente una vez vencido su plazo de vigencia, obligando a los trabajadores a tener que negociar las mismas cláusul as en cada nueva negociación colectiva. g. En el caso de los trabajadores municipales, desconoce la autonomía de los Gobiernos Locales, así la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, reconoce en su artículo II, la autonomía política, económica y admi nistrativa de los gobiernos locales, por lo que el D.U. 014 -2020 desconoce dicha autonomía incorporando a los trabajadores municipales en su ámbito. h. Desconoce la facultad jurisdiccional del Tribunal Arbitral, esto es, conforme mandato de la propia Con stitución, el Tribunal Arbitral tiene competencia para pronunciarse incluso sobre normas contrarias a la Constitución, para lo cual puede decretar su inaplicabilidad, sin embargo éste DU desconoce dicha facultad de los árbitros amenazando con sancionar a todo árbitro que no observe el Informe Económico Financiero a ser emitido por el MEF, hecho que es una clara intervención que atenta contra la autonomía del Tribunal Arbitral. i. Para llevarse a cabo la Negociación Colectiva, el proyecto de convenio colectivo debe de ser revisado previamente por el MEF a fin que éste emita un informe económico financiero y fijar los límites máximos que pueden ser negociables, con lo cual tenemos otra vez una grosera intervención del Estado, quien por un lado va negociar (e n calidad de entidad) y por otro va a fijar los propios parámetros de la negociación. j. Deja de lado completamente al Ministerio de Trabajo delegando las funciones que antes cumplía el MINTRA al MEF, así como a SERVIR, éste Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú

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hecho se agrava si conforme hemos manifestado que por ejemplo para el caso de los trabajadores de las Empresas del Estado se encuentran excluidos de la función pública, lo cual atañe a su vez a las restricciones de dicho ámbito, sin embargo, ahora se les impone reglas propias de la fun ción pública. En atención a lo expuesto; Señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, solicitamos a vuestro Despacho la pronta atención a nuestro pedido , en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política, y se proceda en derogar el DU. N° 014-2020 Sin otro particular, agradeciendo la atención debida a la presente, nos despedimos de usted. Atentamente,

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

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JESÚS RODRIGUEZ SOTO SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN

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José Luis Ancalle Gutierrez “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Arequipa, 26 de septiembre del 2020 OFICIO N° 136-2020-2021/JLAG-CR Señor Daniel Oseda Yucra Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social Presente. Asunto: Se agende la revisión y dictamen de los decretos de urgencia 014-2020 y 016-2020 De mi especial consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, al mismo tiempo, por intermedio de su presidencia, se agende y priorice la revisión y debate en la próxima sesión ordinaria, el D. U. Nª 014-2020 que “Regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público” y el D. U. Nª 016-2020 que “Establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público” emitidos el 22 y 23 de enero respectivamente, ambos durante el interregno parlamentario. El debate de dichos decretos de urgencia son de importante interés nacional ya que el D.U. 014-2020 contraviene la Constitución, el Convenio Internacional con la OIT y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental a la Negociación Colectiva, por lo que debería derogarse, así mismo el D.U. 016-2020 donde existe jurisprudencia vinculante que reconoce la afectación a derechos laborales. Por ello será un acto de dignificación llevar a cabo el debido estudio de dichos decretos. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para manifestarle mi especial consideración y estima personal. Atentamente,

www.congreso.gob.pe jancalle@congreso.ob.pe

Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Lima, Perú Central Telefónica: 311-7777 Central Telefónica: 311-7777

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ROBINSON DOCITEO GUPIOC RÍOS

CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Lima, 28 de setiembre del 2020. OFICIO Nº 0204‐2020‐2021‐RGR/CR Congresista COSTA SANTOLALLA GINO FRANCISCO Presidente del Grupo de Trabajo encargado del Control Constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo a través de los Decretos de Urgencia Decretos Legislativos y Tratados Internacionales Ejecutivos Presente. Asunto: Priorización para la tramitación del informe respecto del Decreto de Urgencia Nº 0142020, decreto de urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público decreto de urgencia y el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, decreto de urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público. De mi mayor consideración: Tengo a bien dirigirle la presente, a fin de saludarle cordialmente y a la vez solicitar que, tenga a bien priorizar para la próxima sesión del grupo de trabajo la presentación de los informes de los Decretos de Urgencia de la referencia, los cuales tiene como fecha de ingreso a la comisión el día 20-07-2020. Cabe precisar que, a la fecha, ya se han debatido y aprobado informes de decretos de urgencias publicados con posterioridad a los decretos de la referencia; motivo por el cual resalto el pedido de priorización de los mismos, teniendo en cuenta su relevancia y sus cuestionamientos. Con la seguridad de su atención, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi especial deferencia. Atentamente, Robinson Gupioc Ríos Congresista de la República

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Lima, 03 de setiembre de 2020 CEN-0117-2020 Señor MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República Presente. De nuestra consideración: Nos dirigimos a Ud. en representación de la gloriosa FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL PERÚ, a efecto de expresarle lo siguiente: 1. La Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú es una organización sindical de grado superior, a la que se encuentran afiliados casi el 100% de los sindicatos constituidos en las empresas del sub sector eléctrico nacional, en su gran mayoría empresas del Estado que se rigen por los lineamientos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, las cuales, por su naturaleza y organización económica, cuentan con un presupuesto anual que no depende del Presupuesto del Gobierno Central. 2. Con fecha 04 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 – Ley N° 29951, en cuya Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final, el Parlamento Nacional, entendemos que equivocadamente, aprobó una disposición ajena a la materia económica y financiera que la citada norma reguló y por la que se lesionó el derecho constitucional a la negociación colectiva, previsto en el Artículo 28° de la Carta Política. La Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de manera tácita prohibió incrementos remunerativos vía negociación colectiva, al disponer que estos procedimientos sólo podrán contener condiciones de trabajo, configurándose de esta manera una grosera intervención y afectación al Principio de Libertad Sindical en su acepción colectiva. 3. Tal como lo hemos venido reclamando, dicha arbitrariedad e injerencia en los procedimientos de negociación colectiva en las empresas del Estado, específicamente en las empresas del sub sector eléctrico, a la fecha no ha sido sustentada por la Representación Nacional en motivaciones de orden económico u otra índole que justifiquen su aprobación, motivo por el cual hemos exigido su DEROGATORIA. 4. Contrariamente, de este Poder del Estado, así como del Ejecutivo, sólo hemos recibido “intenciones” y “mesas de diálogo” para dar solución a nuestro reclamo, gestos que consideramos insuficientes.

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5. Nuestro pedido de derogatoria no sólo se ampara en los graves efectos que ha causado la vigencia de esta norma en las negociaciones colectivas desde el año 2013 hasta la actualidad, sino además en sólidos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República. En este último caso, la máxima instancia judicial de nuestro país estableció el carácter lesivo de cualquier norma jurídica que pretendería impedir que a través de la negociación colectiva las partes puedan acordar incrementos a las remuneraciones (Sala Constitucional y Social Permanente – Ejecutoria Suprema del 10 de noviembre de 2011 dictada en el EXP. N° 2491-2011). 6. Como es de conocimiento general, luego de la lucha legal desplegada desde el año 2013 por los sindicatos de las empresas del Estado conformantes de nuestra Federación, así como por una gran mayoría de trabajadores de empresas sujetas a la Corporación FONAFE, afectados por la vigencia de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada en diciembre de 2012, luego de un exhaustivo examen jurídico el Tribunal Constitucional -mediante sentencia del 03 de setiembre de 2015 (Exp. 003-2013-PI/TC, Exp. 004-2013-PI/TC y Exp. 023-2013-PI/TC)- declaró inconstitucional la prohibición de incrementos remunerativos a través de la negociación colectiva, consecuentemente, a partir de la publicación de la sentencia del 03 de setiembre de 2015, debió quedar derogada la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951. No obstante, y aún cuando el Artículo 204 de la Constitución Política del Estado establecía que al día siguiente de la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad la norma así declarada quedaba sin efecto, el Tribunal decretó una suspensión del fallo expedido, el mismo que a la fecha se encuentra largamente excedido. 7. En ese sentido, en representación de nuestros afiliados a nivel nacional, exigimos al Poder del Estado que usted representa cumpla con derogar la Quinquagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, norma que conforme a sus propios términos se encuentra vigente hasta la fecha, ello a fin de no seguir lesionando irreversiblemente nuestro derecho constitucional a la negociación colectiva. Por tales consideraciones, y a efecto de mantener un clima de paz laboral en nuestro país, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL PERÚ le reitera nuestro pedido a fin de que se derogue esta norma en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Atentamente,

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

VÍCTOR HUAROC ORELLANA SECRETARIO DE DEFENSA

JESÚS RODRIGUEZ SOTO SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN

EDUARDO AMÉSQUITA OCAMPO SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Cuestionamientos al Decreto de Urgencia N° 014-2020 Dr. Fernando Cortegana Gonzales Asesor Legal FTLyFP Unavezmás,sepretenderestringirelderechoalanegociacióncolectivadelostrabajadores de las empresas del Estado. Antes, lo hizo la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE, luego el FONAFE, no hace mucho la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Año 2013, ahora, el Gobierno de Turno, nos agrede, pretendiendo incorporarnos dentro de un nuevo procedimiento de negociación colectiva, aplicable a los servidores públicos y sus organizaciones sindicales. El objetivo es claro: Establecer limitaciones a los incrementos remunerativos de los trabajadores, vía negociación colectiva, a partir de la aplicación estricta del Principio de Equilibrio Presupuestal. Tal como lo expresa el Artículo 40° de la Constitución, los trabajadores de las empresas del Estado, no se encuentran comprendidos dentro de la función pública, correspondiéndoles el régimen laboral privado. Sin embargo, contrariando dicho texto, el DU N° 014-2020, desconociendo que nuestras remuneraciones e incrementos por vía de negociación colectiva, se financian con los recursos económicos propios de nuestras empresas, pero sobre todo, a partir del cumplimiento de metas de rendimiento impuestas por el FONAFE, nos incorpora dentro de un procedimiento aplicable únicamente a los servidores públicos, cuyas remuneraciones son pagadas por el Estado y depende directamente del tesoro y presupuesto público. Por otro lado, y, al margen de su contenido normativo, también resulta cuestionable que el DU N° 014-2020, se haya promulgado a partir de un acto legislativo del Poder Ejecutivo, y no a partir de un acto del Congreso de la República, Poder del Estado a quien el Tribunal Constitucional encargó la regulación de la negociación colectiva de los servidores públicos, según es de verse de la parte exhortativa de la STC N° 003-2013-AI/TC. A esto, debemos de agregar el dudoso ejercicio de la facultad legislativa del Poder Ejecutivo, durante la crisis política que determinó el cierre del Congreso en el mes de setiembre del 2019, puesto que si bien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 135° de nuestra Carta Política y, en tanto se encontraba la Comisión Permanente del Congreso en funciones, el Presidente de la República podía legislar mediante decretos de urgencia, la negociación colectiva de los servidores públicos, no era una materia de urgente legislación. El peligro actual que enfrentamos los trabajadores del sub sector eléctrico y de otras empresas del Estado con régimen laboral privado, es que, en tanto nos encontremos dentro del ámbito de aplicación del DU N° 014, que regula la negociación colectiva de los servidores públicos, estaremos sometidos a un Informe Económico Financiero elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), documento que fija el “monto máximo de negociación”, y, que, dentro del esquema del procedimiento previsto, resulta ser el único y determinante criterio para resolver la negociación colectiva. Otro aspecto negativo, es la negociación bianual impuesta en la ley, criterio que nos impediría negociar de manera anualizada, con observancia de los indicadores económicos periódicos e imperantes, pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores, pero, sobre todo, con la consecuente pérdida de vigencia de nuestros sindicatos, tomando en consideración que, por ahora, son la negociación y el convenio colectivo, las instituciones donde convergen el mayor interés de nuestros afiliados. Podríamos seguir analizando otros aspectos negativos para los intereses de los Luz y Fuerza

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trabajadores, contenidos en el DU N° 014-2020, sin embargo, resulta preocupante que, por factores políticos y atribuibles a la Emergencia Sanitaria que vivimos y seguiremos viviendo en los siguientes meses, el Congreso de la República no haya atendido aún, el Informe del Grupo de Trabajo de fecha 25 de febrero pasado, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, en donde se recomendaba “evaluar su derogatoria”, situaciones que no han permitido continuar con la tramitación de los pliego de reclamos correspondientes al año 2020. Corresponderá a la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza y sus bases afiliadas, conforme lo vienen haciendo, seguir bregando ante el Parlamento Nacional, por la derogatoria inmediata del DU N° 014-2020, o la exclusión de este dispositivo, de los trabajadores de las empresas del Estado.

DIRECTIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL I.- OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer lineamientos orientados a la correcta actuación de nuestros sindicatos afiliados y representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, frente a las medidas de vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición de riesgo al covid19, dictadas por el Ministerio de Salud - MINSA. II.- CONSIDERACIONES GENERALES 2.1. Mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19”, modificada por la Resolución N° 265-2020-MINSA y N° 283-2020-MINSA, se han dispuesto una serie de medidas preventivas, frente al contagio del COVID19, en el ámbito laboral, tomando en consideración que este, constituye un espacio de exposición y contagio, por lo que se hace necesaria tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo necesarias para evitar este riesgo. Asimismo, estos lineamientos, pretenden preparar el ambiente adecuado y, con las medidas de seguridad necesarias, para un próximo retorno de los trabajadores, a realizar las labores ordinarias que les corresponden. 2.2. Tratándose de una medida dictada por la máxima autoridad de Salud Pública en nuestro país, la aplicación de los “Lineamientos”, corresponde ser acatada por todos los empleadores, públicos y privados, y a nivel nacional, para el adecuado control sanitario de sus trabajadores, sin distinción de la naturaleza del vínculo laboral vigente. 2.3. Tomando en consideración el alto nivel de contagio y agresividad que el COVID19 viene presentando en nuestro país, el MINSA ha identificado en sus “Lineamientos” una serie de “definiciones operativas”, de las cuales, para fines de la presente directiva, nos interesan dos:

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Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID19 en el trabajo. Documento que contienen las medidas que se deberán para vigilar el riesgo de exposición a COVID19 en el lugar de trabajo, el cual deberá de ser aprobado previo al reinicio de las actividades.

Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a COVID19. Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo que dependen del tipo de actividad que realiza, por ejemplo, la necesidad de contacto a menos de

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2 metros con personas que se conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus, o el requerimiento de contacto repetido con personas que se conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus. Los niveles de los puestos de trabajo se pueden clasificar: • Riesgo Bajo de Exposición o de Precaución. • Riesgo Mediano de Exposición. • Riesgo Alto de Exposición. • Riesgo Muy Alto de Exposición. 2.4. El Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID19, será elaborado a través del servicio médico ocupacional de cada empresa o entidad, el cual deberá de ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y, en este, se deberán establecer, entre otros aspectos, el número de trabajadores, características de la vigilancia, pero, principalmente, la calificación de los niveles de exposición de los puestos de trabajo de cada centro laboral. 2.5. La calificación del Nivel de Exposición del puesto de trabajo, por parte del empleador, resulta ser trascendente para los intereses de los trabajadores, toda vez que, únicamente será de obligación del empleador, la aplicación de las pruebas serológicas o moleculares, a los trabajadores que regresen o se reincorporen a puestos de trabajo considerados con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo de exposición. Como se podrá apreciar, los trabajadores, cuyos puestos de trabajo son calificados con Nivel Bajo de Exposición, no accederán a las pruebas serológicas y/o moleculares, salvo disposición en contrario del empleador. III.- LINEAMIENTOS 3.1. Todos los integrantes de las Juntas Directivas de nuestros sindicatos base, así como nuestros representantes, ante los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán de leer atentamente la Resolución Ministerial N° 239-2020MINSA, la cual se anexa a la presente directiva, a efecto de tomar conocimiento pleno de su contenido. 3.2. La Secretaría sindical que corresponda, deberá de coordinar adecuadamente con nuestros representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efecto de tomar conocimiento y, de ser el caso, cuestionar la suficiencia y calidad de las medidas de seguridad y salud, propuestas por la empresa en el Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID19, para el retorno a nuestras labores. 3.3. La Secretaría sindical que corresponda, deberá de coordinar adecuadamente con nuestros representantes ante el Comité de Seguridad y

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Salud en el Trabajo, a efecto de tomar conocimiento y, de ser el caso, cuestionar la calificación del Riesgo de todos y cada uno de los puestos de trabajo de nuestros afiliados, propuestos por la empresa en el Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID19, para el retorno a nuestras labores. 3.4. Las Juntas Directivas de los sindicatos base, deberán de informar, de ser el caso, sobre el contencioso que se origine con la empresa, como consecuencia de los cuestionamientos realizados al Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID19, para el retorno a nuestras labores, ello, a efecto de respaldar los mismos y sus argumentos. IV.- BASE LEGAL 4.1. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 4.2. Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19”. Lima, 02 de junio de 2020. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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D I RE CT I V A S O B RE O BS E RV AN CI A D E LO S LI NE A MI E NT O S DE L P L AN DE V I G I L A NC I A Y P R E V E NC I Ó N DE L CO V I D E N LA E MP RE S A I . - I NT RO D UC CI Ó N 1 . 1 . Co n f e ch a 3 0 d e ju n io d e 2 0 2 0 , e l Min i st e r io d e S a lu d a p ro b ó m e d ia n t e Re so lu c ió n M in ist e r ia l N° 4 4 8 -2 0 2 0 - MI NS A u n n u e vo t e xt o d e l Do cu m e n t o T é cn ico d e n o m in a d o “L in e a m ie n t o s p a r a l a V ig i la n cia , P re ve n c ió n y Co n t r o l d e la sa lu d d e lo s t ra b a ja d o re s co n r ie sg o de e xp o s i ció n a CO V I D - 1 9 ”. E st e d o cu m e n t o c o n t ie n e u n a s e r ie d e d ir e ct r ic e s o r ie n t a d a s a d ism in u i r e l r ie sg o d e t ra n sm i si ó n d e CO V I D - 1 9 e n lo s ce n t ro s d e t ra b a jo , a se r a p l ica d o s d e m a n e ra o b l ig a t o r ia p o r lo s e m p le a d o re s, d u ra n t e e l la p so d e t ie m p o q u e d u re la p a n d e m ia y p o s t e ri o r a su c u lm in a ció n . 1 . 2 . E l P u n t o 7 . 2 . 5 d e e s t e Do cu m e n t o Té cn ico p r e c isa q u e “e n e l a m b ie n t e d e t ra b a jo ” se co n s id e ra n , e n t re o t ro s a sp e ct o s: ●

E l us o A DE CU A DO y O BL I G AT O RI O d e M AS C A RI LL AS .

L a obs e rv a nc i a de l D I S T A N CI AM I E NT O S O C I A L .

1.3. El Nu m e ra l IX de e st e Do cu m e n t o Té cn ic o , re f e r id o a “ R E S P O NS A B I L I DA D E S ”, e st a b le ce q u e lo s E MP L E A DO RE S d e b e rá n a p l ica r o b lig a t o ri a m e n t e lo s l in e a m ie n t o s f i j a d o s e n d i ch o d o c u m e n t o, a g re g a n d o q u e lo s T R A B A J A D O R E S cu m p li rá n c o n la im p le m e n t a c ió n d e l o s m i sm o s, s ie n d o e l Co m it é d e S e g u r id a d y S a lu d e n e l T ra b a jo e l e n t e e n ca rg a d o d e s u s e g u im ie n t o . 1.4. En e se se n t id o , s ie n d o de cu m p l im ie n t o o b l ig a t o r io la s d is p o s ic io n e s co n t e n id a s e n e l Do c u m e n t o Té cn ico d e n o m i n a d o “ L in e a m ie n t o s p a ra la V ig ila n c ia , P re ve n ci ó n y Co n t ro l d e la s a lu d d e l o s t ra b a ja d o re s co n r ie sg o d e e x p o si c ió n a C O V I D -1 9 ”, e s t a s se i n co rp o ra n a u t o m á t i ca m e n t e a lo s Re g la m e n t o s I n t e rn o s d e T ra b a jo a p ro b a d o s p o r la s e m p re s a s d e l su b se ct o r e l é ct r ic o y su s Co m it é s d e S e g u r id a d y S a lu d e n e l T ra b a jo d e ca d a e m p re sa . I I . - O BJ E T I V O 2 . 1 . C O N CI E N TI ZA R y E X H O R TA R a n u e st ro s a f il ia d o s p a ra e l e st ri ct o cu m p l im ie n t o d e la s d i re c t i va s co n t e n id a s e n e l D o cu m e n t o T é cn i co d e n o m in a d o “L in e a m ie n t o s p a ra la V ig i la n c ia , P re ve n c ió n y C o n t ro l d e l a s a lu d d e lo s t ra b a ja d o r e s co n rie sg o d e e xp o s i ció n a Jr. Chancay Nº 747

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COVID-19”, y evitar posibles contingencias disciplinarias que puedan conllevar, incluso, al despido disciplinario. 2.2. EXHORTAR a los representantes sindicales ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dar cumplimiento estricto a las obligaciones que tal condición le impone la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento. III.- LINEAMIENTOS 3.1. De conformidad con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde participan nuestros delegados sindicales, tiene como objetivos promover la salud y la seguridad laboral de los trabajadores, cumpliendo además una labor de asesoramiento y vigilancia en el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es función de nuestros representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, poner en conocimiento de los tr abajadores, afiliados y no afiliados, los reglamentos, instrucciones y otras normativas que se dicten en esta materia, resultando prioritario, en las actuales circunstancias de pandemia, publicitar, informar y promover el conocimiento de los lineamientos contenidos en el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. 3.2. El Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, ha sido expedido dentro del marco de la normativa de Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, y, por tanto, resulta indudable su OBSERVANCIA y OBLIGATORIEDAD, tanto para los empleadores como para los trabajadores. 3.3. Los afiliados que retornen o se reincorporen a laborar de manera presencial, deberán hacer uso OBLIGATORIO y ADECUADO de la MASCARILLA que le otorgue su empleador, esto es, tapando nariz y boca. 3.4. Los afiliados que retornen o se reincorporen a laborar de manera presencial, deberán respetar de manera estricta el DISTANCIAMIENTO SOCIAL, esto es, evitando reuniones o aglomeraciones al interior de la empresa (marcado de asistencia al ingreso o salida) y evitando acercarse a otro trabajador, ni permitir que Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú

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este se acerque a menos de un metro de distancia, tratándose de la oficina. Debido a que la ingesta de alimentos exige el retiro de la mascarilla, el distanciamiento social debe incrementarse a por lo menos dos metros, tratándose del comedor de la empresa o en el lugar donde se refrigera. IV.- PROBABLES CONTINGENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VIGILANCIA 4.1. Las reglas contenidas en el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19”, se incorporan de manera automática a los Reglamentos de Seguridad y S alud en el Trabajo de cada empresa, adquiriendo también obligatoriedad en su cumplimiento. 4.2. El Literal a) del Artículo 25° de la Ley de Productividad incorpora como FALTA GRAVE, el incumplimiento de los Reglamentos Internos de Trabajo y de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.3. Por tanto, el no uso de la mascarilla y la inobservancia del distanciamiento social durante la jornada de trabajo, podría generarle al trabajador afiliado no sólo la imposición de una sanción disciplinaria menor, sino también, el inicio de un procedimiento disciplinario que conlleve al despido del centro laboral. Lima, 26 de agosto de 2020 .

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

VÍCTOR HUAROC ORELLANA SECRETARIO DE DEFENSA

SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN

EDUARDO AMÉSQUITA OCAMPO SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú

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DIRECTIVA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA DECLARACION JURADA DE RETORNO VOLUNTARIO AL TRABAJO I.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto INFORMAR y ORIENTAR adecuadamente a nuestros afiliados que, encontrándose incluidos dentro d el GRUPO DE RIESGO, adopten la decisión de retornar voluntariamente a las actividades laborales y, por tanto, deban de suscribir la denominada “Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria”. II.- ANTECEDENTES 2.1. La Resolución Ministerial N° 448-2020-SA (vigente a la fecha), es la norma que, juntamente con el Documento Técnico "Atención y Manejo Clínico de los Casos COVID", aprobado por Resolución Ministerial N° 084 -2020-SA, definen al Grupo de Riesgo, así como precisan, según los fa ctores de "riesgo", CLÍNICO o EDAD, qué trabajadores son considerados como tales. 2.2. Así también es de recordar que, mediante el Artículo 20° del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo pasado, el Gobierno Nacional obligó a los EMPLEADORES, públicos y privados, a identificar a aquellos trabajadores considerados dentro del Grupo de Riesgo, a quienes se les debía de otorgar un tratamiento especial dentro del período que dure la pandemia . En ese sentido, el Decreto de Urgencia N° 026 -2020, preciso que, para los trabajadores considerados dentro del Grupo de Riesgo, se les debía de aplicar de manera obligatoria el TRABAJO REMOTO. En caso la naturaleza de las labores realizadas por el trabajador, no sean compatibles con el trabajo remoto, el empleador estaba en la obligación de OTORGAR UNA LICENCIA CON GOCE DE HABER. 2.3. Ahora bien, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo y el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo, se reguló la posibilidad de que aquellos trabajadores que dec idan volver o regresar a laborar, podían hacerlo, cumpliendo ciertas formalidades . Así, el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 083 -2020-PCM precisó que "en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con e l Ministerio de Salud". Este mismo dispositivo agregó que "EN NINGÚN CASO, SE PUEDE EJERCER ALGÚN TIPO DE COACCIÓN PARA LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO, LO QUE INCLUYE, PERO NO LIMITA, SUPEDITAR LA FIRMA RESPECTIVA A QUE SE MANTENGA EL VÍNCULO LABORAL O LA PRE STACIÓN DE SERVICIOS". Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú

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Por otro lado, el Artículo 12.3° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, ratificando el texto del Decreto Supremo N° 083 -2020-PCM, precisó que la decisión del trabajador (de regresar a laborar) se sujetaba a la fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria (MINSA) y SUNAFIL . III.- TRÁMITE PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA DECLARACON JURADA 3.1. Mediante Resolución Ministerial N° 099 -2020-SA, publicada el 27 de mayo, se aprobó el documento denominado "DECLARACIÓN JURADA", el cual regula, no sólo el formato de declaración jurada de retorno del trabajador considera do dentro del Grupo de Riesgo, sino también el "procedimiento previo a su presentación". 3.2. De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 099-2020-SA, el trabajador deberá de seguir los siguientes pasos: • Solicitar a su empleador, de manera física, virtu al o digital, la emisión del Certificado de Aptitud validado por el Médico Ocupacional, quien, de ser el caso, "autoriza la realización de labores presenciales". • Dentro de las 48 posteriores, el empleador deberá de enviar el Certificado de Aptitud, plazo dentro del cual, el empleador también deberá de informar al trabajador que las actividades asignadas "no incrementa su exposición a riesgo". • Dentro de un plazo no menor a las 48 de reiniciar las actividades, el trabajador deberá de remitir la "Declaraci ón Jurada", la que será devuelta por el empleador, dentro de un plazo no mayor de 24 horas después del reinicio de actividades, con la firma del Representante Legal y la firma del Médico Ocupacional que autoriza el retorno . 3.3. Es de precisar que, aun cuando el Trabajador Firme la "Declaración Jurada", el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 099 -2020-SA, mantiene la responsabilidad del Empleador, respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cabal cumplimiento de sus obligaciones contenidas e n la Ley N° 29783, lo que significa que si un trabajador que firmó la Declaración Jurada, se expone y se afecta por la inobservancia de la medidas de seguridad en la empresa, será el empleador quien asuma sus consecuencias laborales. IV.- LINEAMIENTOS A SER OBSERVADOS POR NUESTROS AFILIADOS 4.1. El trabajador debe conocer que la normativa de Emergencia, vigente a la fecha, conserva y reconoce a la fecha, el tratamiento especi al y tuitivo que se le debe de otorgar a aquellos trabajadores considerados dentr o del Grupo de Riesgo sea por factor edad o clínico.

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4.2. Asimismo, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por el Gobierno Nacional, las empresas del sub sector eléctrico nacional, se encuentran obligadas al pa go de la remuneración que ordinariamente venía percibiendo el trabajador considerado dentro del Grupo de Riesgo. 4.3. Aquellos trabajadores que, encontrándose comprendidos dentro del Grupo de Riesgo, sea por factor edad o factor clínico, podrán reincorpor arse para realizar labores autorizadas por su empleado r y, en tanto no pongan en riesgo su salud, previa suscripción de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria. 4.4. La Declaración Jurada deberá ser firmada por el trabajador, de ma nera VOLUNTARIA y SIN COACCION alguna por parte de su empleador, documento, cuyo efecto es la de asumir también "voluntariamente" el riesgo sanitario de optar por regresar a laborar. 4.5. El trabajador comprendido dentro del Grupo de Riesgo, que suscribió la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, mantiene plenamente la facultad de REVOCAR la decisión de retornar a sus actividades laborales. Lima, 22 de setiembre de 2020 .

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LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

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Impacto de la pandemia Covid-19 lidiando con el dolor y duelo La pandemia del COVID-19 ha impactado nuestras vidas de muchas maneras, incluida la muerte de seres queridos. Algunas personas se han infectado, pero lo superaron, y otras, lamentablemente, han muerto. Todos entendemos que eventualmente hemos y enfrentaremos la muerte de un miembro familiar u otro ser querido en algún momento de nuestras vidas, pero nunca hemos estado mental y emocionalmente preparados para enfrentar algo como la muerte repentina y solitaria de un pariente de COVID-19. El primer paso para lidiar con el inmenso dolor y duelo es comprender que es parte de un proceso normal en la vida, en el que puedes experimentar emociones inesperadas de ira, incredulidad, culpa y profunda tristeza. Estas son reacciones normales cuando experimentas este tipo de dolor y pérdida. La pandemia de COVID-19 es un evento dramático que amplifica esos sentimientos en nosotros. Debido a las medidas de distanciamiento social, muchas personas nos hemos sentido tristes y culpables de no poder estar allí para un ser querido en sus últimos días de vida. Debemos ser compasivo con nosotros mismos, para que el proceso de duelo pueda ser saludable y no nos afecte negativamente, aunque esto, en un principio parece imposible. Por propia experiencia y honrando las vidas perdidas durante la batalla del COVID-19, reenvío las siguientes prácticas a fin de ayudar en algo a las personas que puedan pasar por un proceso de sanación por el duelo: Reconoce y monitorea tus sentimientos: Permítete estar con tus pensamientos. Identifica y reconoce cómo te sientes emocionalmente, físicamente y cómo te comportas en situaciones de relaciones interpersonales. Las características como el miedo, la tristeza, la tensión y los comportamientos de aislamiento son normales. Pero siempre debes estar consciente de ellos para que no se salgan de tu control y puedas mantener un estado emocional saludable. Acepta ayuda: No tengas miedo de pedir ayuda durante este tiempo. El hecho de que la gente deba mantener la distancia física no significa que un miembro de la familia o un amigo no esté dispuesto a ayudarte. Honra la memoria de tu ser querido: Escribe una carta, crea una lista de música que te recuerde a tu ser querido, o crea un espacio en casa para compartir recuerdos con fotos o videos. Está bien recordar a esa persona especial con un corazón abierto. Independientemente de lo que decidas hacer, lo más importante es mantener y sentir una conexión con esa persona especial. El distanciamiento social no significa detener la comunicación: Mantente conectado con familiares y amigos. Haz llamadas, envía mensajes de texto, incluso envía un meme a una persona especial para que se ría, y seguramente te sentirás muy bien también. Mantén la comunicación y la conexión con las personas especiales en tu vida. Esa será una clave esencial a través de tu proceso de curación. Practica cuidado personal: En tiempos de duelo, puede ser fácil olvidarse de cuidar nuestra salud y bienestar. Concéntrate en lo básico y asegúrate de comer bien y descansar lo suficiente. No te pongas demasiada presión en cumplir a cabalidad con una rutina. Encuentra momentos durante el día para cuidarte, y reponer tu salud emocional y física meditando y haciendo ejercicios de relajación. Ten la iniciativa de buscar apoyo: Encontrar apoyo durante este tiempo es crítico y particularmente importante. Nadie debe pasar por este tipo de dolor y duelo solo. Encuentra un sistema de apoyo en tu comunidad o comunícate con amigos y familiares. ¡Solo tienes que preguntar! Y todo estará bien. Recuerda que no estás solo en este proceso y durante estos tiempos difíciles. Aporte del c. Luis Orihuela Galindo Secretario de Organización CEN FTLyFP Luz y Fuerza

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Lima, 20 de julio de 2020 CEN-0077-2020 Señora LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Directora Ejecutiva FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE Presente. ASUNTO: SOLICITA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DIRECTORIO DE ELECTRO ORIENTE S.A.

DEL

De nuestra consideración: Nos dirigimos a usted en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú para saludarla cordialmente y, al mismo tiempo, expresarle nuestra preocupación por el abierto incumplimiento a la normatividad nacional que su representada viene consumando, al no designar a los miembros del Directorio de la empresa Electro Oriente S.A., lo que ha generado no sólo una falta de liderazgo en su funcionamiento societario, dentro de un período en donde hemos sido afectados gravemente por el COVID-19, sino también el incumplimiento de las funciones que la Ley N° 27170 y su Reglamento le asignan. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 27170, concordante con el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1031, Artículo 15° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF, y Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del FONAFE, es función de la entidad que usted dirige designar a los miembros de los directorios de sus empresas, ello con arreglo a los procedimientos allí establecidos, imperativo legal que viene siendo incumplido a la fecha. Como es de público conocimiento, los señores Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Gustavo Jorge Domecq Domecq, Milciades Zelada Díaz, Rafael Rengifo Del Castillo y Carlos Alberto Chiri Huanca, ahora ex miembros del Directorio de Electro Oriente S.A., todos allegados al ex primer ministro César Villanueva Arévalo, renunciaron a sus cargos luego de haber trascendido una serie de denuncias en contra de ellos, muchas de estas originadas a partir de la acción de nuestros sindicatos afiliados, motivando que se constituya la Carpeta Fiscal N° 25060155002019-327, abierta por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, por presunto delito de Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado, en la modalidad de Colusión Agravada.

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En ese sentido, en su condición de máxima autoridad ejecutiva de la Corporación Fonafe, ente rector de las empresas del Estado, corresponde dar cuenta a su Directorio sobre esta acefalía societaria, procediéndose a la elección de profesionales idóneos y probos que merece una empresa amazónica como lo es Electro Oriente S.A., pero sobre todo realizando una elección ajena a las repartijas, presiones y malas prácticas, propias de los grupos de poder político de gobierno, que han traído mediocridad y corrupción en el funcionamiento de las empresas de todos los peruanos. Cabe recordar que el incumplimiento descrito, tanto de los integrantes del Directorio así como del Director Ejecutivo del FONAFE, acarrean responsabilidad funcional al quebrantarse principios fundamentales de la Función Pública contenidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27815, los cuales preservan el respeto a la Constitución y la ley. Sin otro particular y esperando una pronta atención a lo solicitado, nos suscribimos de usted. Atentamente,

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

VÍCTOR HUAROC ORELLANA SECRETARIO DE DEFENSA

JESÚS RODRÍGUEZ SOTO SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN

EDUARDO AMÉSQUITA OCAMPO SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Firmado Digitalmente por: FELIPA CHANCO Jose Antonio FAU 20458605662 soft Razón: SOY AUTOR DEL DOCUMENTO Ubicación: LIMA Fecha: 29/07/2020 10:26:41

Firmado Digitalmente por: CARRILLO ALLASI Poul Siver FAU 20458605662 soft Razón: SOY AUTOR DEL DOCUMENTO Ubicación: LIMA Fecha: 27/07/2020 20:27:07

1

OFICIO N° 009-2020/OGR-FONAFE Lima, Señores Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú Jr. Chancay Nro. 751 Cercado de Lima.Asunto

:

Solicita designación de los miembros de Directorio de Electro Oriente

Referencia

:

CEN-0077-2020

De mi consideración: Me dirijo a usted en atención al oficio de la referencia, a través del cual solicita la designación de los miembros del Directorio de Electro Oriente S.A. Al respecto debemos informar que, si bien la designación de los Miembros de Directorio de la empresa Electro Oriente S.A. se encuentra a cargo del Directorio de FONAFE, la designación deberá cumplir con el procedimiento establecido en el DS N° 085-2006-EF, que en la sección VI del Anexo I denominado “Procedimiento para la evaluación de las personas propuestas como miembros de los Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista”, concordante con el D.S. N° 215-2019-EF y con el “Libro Blanco: Lineamiento para la Gestión de Directorios y Directores de las empresas bajo el ámbito de FONAFE”, establece el procedimiento y requisitos para la designación de directores, es decir, esta designación no es automática sino que debe pasar por un procedimiento de evaluación de acuerdo a las normas indicadas. Agradecemos el interés de vuestra Federación en la adecuada gestión de Electro Oriente S.A. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, José Antonio Felipa Chanco Jefe del Órgano de Buen Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por FONAFE, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sied.fonafe.gob.pe/visorSIEDWeb/ usando el código: S658972

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Av. Paseo de la República 3121, San Isidro, Lima 27, Perú Telf: 440 4222 www.fonafe.gob.pe

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FUNDADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 1,963

Lima, 21 de setiembre de 2020 CEN-0188-2020 Señorita MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Estado en la Cartera de Economía y Finanzas PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FONAFE Presente. ASUNTO: SOLICITA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A. De nuestra consideración: Nos dirigimos a usted en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú para saludarla cordialmente y, al mismo tiempo, expresarle nuestra preocupación por el incumplimiento de la normatividad nacional que el directorio del FONAFE viene consumando, al no designar a los miembros del directorio de la empresa Electro Oriente S.A., lo que viene generando no sólo una falta de liderazgo en su funcionamiento societario, dentro de un período en donde hemos sido afectados gravemente por el COVID-19, sino también por el incumplimiento de las funciones que la Ley N° 27170 y su Reglamento le asignan como presidenta del directorio de dicha Corporación. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 27170, concordante con el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1031, Artículo 15° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF y Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del FONAFE, es función del directorio de esta entidad designar a los miembros de los directorios de sus empresas, ello con arreglo a los procedimientos allí establecidos, imperativo legal que viene siendo incumplido a la fecha. Como es de público conocimiento, los señores Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Gustavo Jorge Domecq Domecq, Milciades Zelada Díaz, Rafael Rengifo Del Castillo y Carlos Alberto Chiri Huanca, ahora ex miembros del Directorio de Electro Oriente S.A., renunciaron a sus cargos luego de haber trascendido una serie de denuncias en su contra, muchas de estas originadas a partir de la acción de nuestros sindicatos afiliados, motivando que se constituya la Carpeta Fiscal N° 2506015500-2019-327, abierta por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, por presunto delito de Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado en la modalidad de Colusión Agravada.

Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú

Luz y Fuerza

Telefax 425-0124

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FUNDADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 1,963

En ese sentido, en su condición de presidenta del Directorio del FONAFE, ente rector de las empresas del Estado, le corresponde concluir con esta acefalía societaria, procediendo a la designación de los nuevos miembros del Directorio, compuesto por profesionales idóneos y probos que merece una empresa amazónica de la magnitud y de responsabilidad social en la prestación del servicio eléctrico que brinda Electro Oriente S.A., pero sobre todo planteamos que se realice una elección transparente y ajena a las repartijas, presiones y malas prácticas, propias de los grupos de poder político, que han traído mediocridad y corrupción en el funcionamiento de algunas empresas de propiedad del Estado. Sin otro particular, esperando la pronta atención a lo solicitado, nos suscribimos de usted. Atentamente,

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

VÍCTOR HUAROC ORELLANA SECRETARIO DE DEFENSA

JESÚS RODRIGUEZ SOTO SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN

EDUARDO AMÉSQUITA OCAMPO SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú

Luz y Fuerza

Telefax 425-0124

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Lima, 01 de julio de 2020. CEN-0073-2020 Señora Economista LORENA GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Directora Ejecutiva

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE Av. Paseo de la República Nº 3121-San Isidro Presente. De nuestra consideración: Nos dirigimos a usted, en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, organización sindical de grado superior que representa a los trabajadores de las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución de todo el país, privadas y estatales, a efecto de expresarle nuestra preocupación por una posible oposición que el FONAFE estaría formulando a la aplicación de las medidas temporales aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1505, especialmente en lo que respecta a la modificación del horario de trabajo, dirigidas a los trabajadores de las empresas del Estado, al encontrarse incluidos dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del citado Decreto Legislativo, se plantean medidas como el trabajo remoto, la reducción de la jornada laboral, la modificación de los horarios de trabajo, así como la facilitación de medios de transportes, medidas excepcionales que, conforme a las consideraciones del Decreto Legislativo N° 1505, se justificarían “ante un eventual retorno gradual” de los trabajadores a prestar sus servicios, así como en la necesidad de “establecer medidas temporales excepcionales, tanto en materia de relaciones laborales como en seguridad y salud en el trabajo. Se suma a estas normas el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM del 26 de junio del presente año. Al respecto, hemos tomado conocimiento sobre la iniciativa asumida por algunas empresas eléctricas del Estado, como la alta dirección del Grupo Distriluz, en cuyas empresas que lo conforman, a la fecha, el horario de trabajo es de 48 horas semanales, el más alto del país, las cuales estarían proponiendo una modificación de los horarios de trabajo, encontrando una oposición del FONAFE en razón al supuesto “alto costo económico” que conllevaría la ejecución de este tipo de medida laboral. En relación a esto último, queremos recordarle que la voluntad política del Poder Ejecutivo, desde el inicio de esta emergencia social y sanitaria, fue la de asumir “sin escatimar costos ni recursos económicos” todo tipo de medida orientada a evitar el riesgo de contagio del COVID19, siendo una de ellas la reducción del horario de trabajo, que permitirá un menor tiempo de exposición al contagio por parte de los trabajadores, tal y como así lo reafirma el Decreto Legislativo N° 1505. De verificarse esta supuesta negativa del FONAFE a la aplicación de las medidas excepcionales laborales, contenidas en el mencionado Decreto Legislativo, no sólo denotaría un abierto desacato a la normativa nacional dictada por el Ejecutivo, sino también un evidente desprecio por la vida de los trabajadores del sub sector eléctrico nacional, al privilegiar el

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factor costo económico de tales medidas antes que la seguridad y salud de quienes también estuvimos en primera línea, al mantener el mínimo del servicio de electricidad a nivel nacional. Por las consideraciones expuestas, mucho agradeceremos a usted, señora Directora Ejecutiva, se sirva expresarnos la real posición institucional del FONAFE, en su condición de titular de las acciones del Estado y ente directriz de las empresas a su cargo. Sin otro particular, esperando una pronta respuesta a lo solicitado, nos suscribimos de usted. Atentamente,

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

VÍCTOR HUAROC ORELLANA SECRETARIO DE DEFENSA

JESÚS RODRÍGUEZ SOTO SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN

EDUARDO AMÉSQUITA OCAMPO SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Atrapados en la red: El Tribunal Constitucional y su criterio sobre la fiscalización de los medios de comunicación del trabajador 2016-PA/TC del 14 de julio de 2020, en la cual el demandante solicita la reposición por haber sido despedido de forma arbitraria en mérito al informe del Jefe de Logística de la empresa, en la cual detalla una conversación que sostuvo el trabajador demandante con la asistenta de logística sobre una supuesta solicitud de acceso a información clasificada de la empresa, conversación a la cual tuvo acceso a través de la red social Facebook del trabajador dentro de las instalaciones de la empresa. Independientemente de si estamos o no de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, sobre la aplicación del precedente Elgo Rios o el Caso Cruz Llanos, debemos resaltar entre sus argumentos los relacionados a la posibilidad del empleador de poder revisar los correos electrónicos proporcionados por este, cuya finalidad es la del desarrollo efectivo de las actividades del trabajador, sin vulnerar derechos constitucionales con dicho actuar. Durante mucho tiempo, el Tribunal Constitucional venía sosteniendo un criterio garantista del trabajador respecto al derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, por lo cual el empleador no podía acceder a los medios de comunicación o documentos del trabajador aun cuando aquel los hubiera proporcionado, o estos cumplan una función estrictamente laboral dentro de la empresa, argumentando justamente que aquellos únicamente podían acceder a la información contenida en estos en merito a un mandato motivado del juez, en tanto no sea lesiva de los derechos constitucionales del trabajador conforme los dispuesto en el artículo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Estado (Considerando 18 de la STC 1058-2004-AA/TC-LIMA). Al respecto, en una relación de trabajo, el empleador, en virtud a su poder de dirección contemplado en el artículo 9 del Decreto Supremo 003-97-TR, tiene las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar. De igual forma, el empleador tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores los equipos y herramientas necesarias para el desempeño de sus funciones con la finalidad de alcanzar un nivel productivo óptimo y eficiente. Esto se aplica incluso a las herramientas informáticas que actualmente son de uso común, como es el correo electrónico. Cuando hacemos referencia a la fiscalización de los correos electrónicos del trabajador, no hacemos alusión a los que poseen carácter privado o personal, sino a las que cumplen la finalidad de optimizar sus funciones como herramienta de trabajo proporcionado por el empleador, justificando, de esa forma, la intervención y control por parte de este último. De este modo, debemos indicar que toda norma convencional que regule el uso y control del correo electrónico laboral debe ser entendida como una manifestación de la facultad de dirección y fiscalización que posee el empleador en el marco de una relación laboral, siendo el límite de su ejercicio el respeto de los derechos constitucionales de los trabajadores.1 El criterio que asumía el supremo interprete de la constitución pese a ser muy garantista de derechos fundamentales, reconocía que la supuesta expectativa de privacidad o confidencialidad que mantiene el trabajador con el correo electrónico podía verse limitada a través de la implementación de políticas de uso y control de dicho medio de trabajo, con la finalidad de no impedir el uso de sus facultades como empleador. Del mismo modo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Barbulescu vs Rumania (Expediente 61496/08) del 5 de setiembre de 2017, se pronunció estableciendo algunos lineamientos con los cuales el empleador podrá monitorear las comunicaciones de sus trabajadores para llevar a cabo un despido disciplinario, señalando que estos deberán: 1. Informar de forma previa al trabajador sobre la medida de control,

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2. Evaluar la proporcionalidad de su actuación, debiendo optar por la actuación menos intrusiva, 3. Acreditar motivos previos que justifiquen la necesidad de la medida, y que 4. La medida debe realizarse de forma previa al procedimiento de despido del trabajador. Este mismo criterio es asumido por el Tribunal Supremo Español en el caso INDITEX, del pasado 8 de febrero de 2018, recogiendo los factores señalados por el TEDH. Del mismo modo, en el Perú se ha venido aplicando un criterio similar, como es el caso de la posición asumida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 00943-2016-PA/TC. Sin embargo, lo que se discute en el caso no es la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones respecto del correo electrónico laboral, sino de una red social como Facebook (de uso personal). Compartimos la posición del fallo del Tribunal Constitucional, cuando determina que no resulta posible equiparar una red social (en tanto esta no constituya una herramienta de trabajo) con el correo institucional o cualquier medio de comunicación que forme parte de la empresa, respecto del control que el empleador pueda ejercer sobre ella, por cuanto esta última es ajena a la relación de trabajo. Lo único que el empleador podría realizar seria limitar su acceso, prohibiendo su uso a través de las programaciones del sistema informático de sus equipos, de manera que los trabajadores no puedan ingresar sus correos personales o redes sociales dentro del centro de trabajo. Por tanto, los contenidos de estas plataformas forman parte de la privacidad del trabajador, y cualquier control o intromisión que se ejerza sobre ellas constituirá una vulneración del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones. En ese orden de ideas, Fernando Arab, señala que “las medidas de control del empleador deben ser siempre adecuadas a los fines perseguidos, y a su vez, no deben suponer un excesivo control que implique consecuencias lesivas en otros derechos como intimidad y dignidad del trabajador, lo que da como resultado que estos derechos inespecíficos, esto es, aquellos derechos constitucionales, pero no específicamente laborales, resultan ser una valla a considerar al momento de regular un tema como este”2 Para finalizar, debemos señalar que, si bien el Tribunal Constitucional ha venido flexibilizando los criterios que asumía respecto de este tema, este fallo en particular marca un aspecto relevante en la coyuntura actual, pues actualmente nos encontramos en una época de digitalización, en donde el trabajo remoto (y quizás el teletrabajo) es una realidad debido a la pandemia que se afronta, y como consecuencia de ello, la utilización de medios informáticos como los correos electrónicos y demás medios de comunicación informática son de uso cotidiano para el desarrollo de las actividades laborales; e incluso, muchas de estas redes sociales constituyen medios de trabajo, como las personas que realizan publicidad a través de Facebook, o incluso los youtuber’s, quienes reciben una compensación por el contenido que publican (cuya naturaleza considero termina siendo laboral), las cuales deberán ser fiscalizadas como herramienta de trabajo. El mundo laboral digital está en todo su apogeo, y con el tiempo surgirán nuevas formas de trabajo digital, por lo cual, considero estos criterios deben ser abordados y de ser necesario legislados para contribuir en la mejora de la seguridad jurídica. ________________________________________ 1 Entrevista a Juan Carlos Calderón Ríos: La intervención del correo electrónico laboral por parte del empleador. En: Revista Derecho & Sociedad 46, Lima, PUPC, Marzo 2016, p. 466. 2 ARAB VERDUGO, Fernando. “Revisión de los correos electrónicos de los trabajadores por parte del empleador”. En: Revista Gaceta Jurídica 375, Lima, 2011, p. 7.

Aporte del c. Víctor Huaroc Orellana Secretario de Defensa CEN FTLyFP

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Consejo Ejecutivo Nacional Ordinario virtual prorroga mandato del actual Comité Ejecutivo Nacional Conforme al acuerdo democrático de la última reunión de coordinación virtual realizada el 12-06-2020, con la participación de 35 dirigentes de 23 sindicatos afiliados y 18 miembros del Comité Ejecutivo Nacional, así como, de conformidad a lo contemplado en el Estatuto y las normas emitidas por el gobierno de turno a raíz del Estado de Emergencia por la pandemia ocasionada por el COVID-19, se convocó y se llevó a efecto el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL ORDINARIO VIRTUAL el día viernes 19 de junio del 2020, a las 20:00 horas, a través del aplicativo ZOOM, para cuyo efecto se cumplieron todas las estipulaciones señaladas en nuestro Estatuto, debidamente registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, con la participación de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los secretarios generales y de defensa de cada organización sindical afiliada a nuestra Federación. La agenda tratada fue la siguiente: 1.- Situación Orgánica de la Federación. Teniendo como problema de envergadura la actual Pandemia del COVID-19, y ante la imposibilidad de llevar a cabo el XIII Congreso de Unificación y XXIII Congreso Nacional Ordinario, en el que entre otros aspectos se debería elegir al nuevo Comité Ejecutivo Nacional periodo 2020-2023, representantes de bases alcanzaron una propuesta para prorrogar el mandato del actual Comité Ejecutivo Nacional, con cambios en algunos cargos por renuncia o expulsión de dirigentes nacionales. Luego de un amplio debate se acordó por unanimidad prorrogar el mandato del actual Comité Ejecutivo Nacional por un periodo adicional, es decir hasta el 07 de setiembre de 2023. 2.- Agenda Laboral – Tareas. En este punto se trataron diversos problemas de coyuntura y otros como el DU 0142020, habiéndose acordado continuar con las gestiones y medidas que el CEN viene desarrollando a todo nivel, en la búsqueda de las soluciones que permitan mantener vigentes los derechos de los trabajadores de la industria eléctrica nacional.

Consejo Ejecutivo Regional Centro Ordinario Virtual elije nuevo Secretario de Defensa Regional El Comité Ejecutivo Regional Centro de nuestra gloriosa Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, con la participación de los secretarios generales, secretarios de defensa y delegados de bases afiliadas a nivel de la región centro, han realizado un CONSEJO EJECUTIVO REGIONAL CENTRO ORDINARIO VIRTUAL el día viernes 14 de agosto de 2020, a las 19:00 horas, a través del aplicativo ZOOM, para cuyo efecto se consignó la siguiente Agenda: 1.- Situación orgánica de la Regional Centro. En este punto, ante el retiro del compañero Hernán Córdova Quinto de la empresa por límite de edad, se procedió a elegir a su reemplazante en el cargo de Secretario de Defensa Regional Centro, recayendo dicha responsabilidad en el compañero Robert Yance Torre. 2.- Agenda laboral –Tareas. En este aspecto se debatieron y aprobaron una serie de medidas sobre la problemática laboral existente en Electrocentro S.A. Luz y Fuerza

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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”

SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Expediente Nº 16-969 Al escrito con registro N° 54141-2020 y 54152-2020; estando a lo presentado y solicitado por la organización sindical recurrente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º Inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se deja constancia de la Inscripción de la Prórroga y Cambios en la Junta Directiva (Comité Ejecutivo Nacional) de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL PERU a mérito del Consejo Ejecutivo Nacional Ordinario de fecha 19 de junio de 2020, ante la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el periodo comprendido hasta el 07 de setiembre de 2023 debidamente conformado por los siguientes trabajadores: CARGO

NOMBRE

DNI

SECRETARIO GENERAL

VELA RÍOS, WENINGER

01065133

SECRETARIO DE DEFENSA

HUAROC ORELLANA, VICTOR RAÚL

41988959

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ORIHUELA GALINDO, LUIS ALBERTO

23202027

SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

ALVÁN RIVAS, LESTER

05203849

SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

AMESQUITA OCAMPO, EDUARDO

31000644

SECRETARIO DE GESTION EMPRESARIAL DEL SECTOR PRIVADO

HUARAQUISPE AURELIO

MOLLEDA,

MARCO 09455592

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS MELGAR JIMENEZ, JOSÉ NATURALES

02645521

SECRETARIO DE ACTAS, ARCHIVOS Y DESPACHO GUILLÉN VARGAS, CECILIA

21536959

SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD CHARA QUISPE, IDELBERTO MARIO OCUPACIONAL

00796128

SECRETARIO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ROJAS RAMÍREZ, IVÁN SINDICAL

40210500

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LA MUJER Y PEÑA CUMPA, ESMERALDA CELESTE JUVENTUD

16731329

SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y RODRÍGUEZ SOTO, JESÚS FORTUNATO DIFUSIÓN

06265035

SECRETARIO GENERAL REGIONAL NORTE

MORENO MELLA, CARLOS BERNARDO

17936692

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL NORTE

ESPINOZA ALEXANDER

SECRETARIO GENERAL REGIONAL CENTRO

HUAMÁN POMA, CORSINO

20402552

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL CENTRO

CÓRDOVA QUINTO, DOMINGO HERNÁN

19856614

SECRETARIO GENERAL REGIONAL SUR MEDIO

ARANGUREN PAZ, JOSÉ ERNESTO

22071706

MENDOZA,

DANIEL

02844313

VFRR/

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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”

22262486

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL SUR MEDIO GODOY GALINDO, HINOCENCIO SECRETARIO GENERAL REGIONAL SUR OESTE

FERNANDO 296979073

POLANCO CORNEJO, GUSTAVO ANTONIO

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL SUR OESTE DÍAZ DÍAZ, JUSTO JESÚS

29528887

SECRETARIO GENERAL REGIONAL SUR

TESILLO CHURA, EDGAR HERNÁN

00446402

SECRETARIO GENERAL REGIONAL SUR ESTE

URACAHUA CONDORI, EUSEBIO

23904175

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL SUR ESTE

BARAZORDA BERNARDINO

PANCORBO,

JOSÉ 23800643

SECRETARIO GENERAL REGIONAL ORIENTE

CHAVEZ LÓPEZ, JUAN CARLOS

05356809

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL ORIENTE

ALVARADO PANDURO, EDWIN

00830065

SECRETARIO GENERAL REGIONAL PUNO

QUILCA GODOY, EDY ANTONIO

01264308

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL PUNO

APAZA QUILCA, FROILÁN ROBERTO

01324261

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL SUR

SECRETARIO GENERAL REGIONAL LIMA Y MAYO BARZOLA, ERNESTO CLEMENTE CALLAO

21254820

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL LIMA Y RAMÍREZ LÓPEZ, SATURNINO CALLAO

06889290

SECRETARIO GENERAL REGIONAL UCAYALI

VEGA VELÁSQUEZ, HERBERTO

00005223

SECRETARIO DE DEFENSA REGIONAL UCAYALI

TACURI CAPARACHIN, HUBERT JAMES

20039793

Se expide la presente Constancia en uso de las facultades conferidas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines legales a los que hubiere lugar. Lima, 03 de agosto de 2020

Documento Firmado Digitalmente …………………………………………….…. VILMA FANNY RUIZ ROJAS DE CORDERO Subdirectora (e) de la Subdirección de Registros Generales Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE GERENCIA REG. DE TRAB. Y PROM. DEL EMPLEO DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

Firmado digitalmente por BARRENO QUIROZ Tania Gabriela FIR 16648307 hard Unidad: DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS Cargo: DIRECTOR DE PREV. Y SOLUC. CONFLICTOS Fecha y hora de proceso:21/09/2020 - 11:19:43

Chiclayo 21 septiembre 2020 AUTO DIRECTORAL N° 001476-2020-GR.LAMB/GRTPE-DPSC [3440422 - 11]

Id seguridad: 4727678

Año de la Universalización de la Salud

EXPEDIENTE N° 11066-2000-CTAR.LAMB/SDRGPOL VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Directoral N° 000159-2019-GR-LAMB/GRTPE-DPSC se registró reestructuración de la junta directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ELECTRONORTE REGIONAL CHICLAYO - SUTENCH con vigencia al 30.10.2019, bajo la conducción del Secretario General Percy Espinoza Castro. Que, mediante registro N° 3583431-0 presentado por el señor Segundo Mego Mondragón y Juan Alberto Velásquez Serquén se oponen al reconocimiento de junta directiva del Sindicato Único de Trabajadores de Electronorte S.A., señalando que después de ser rechazada la solicitud de inscripción de junta directiva presentada por Marisella Cristina Pérez Torres, mediante Auto Directoral N° 00314-2019-GR.LAMB/GRTPE-DPSC se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria con carácter de urgencia realizada por el señor Julio César Gonzales García conforme al correo que se adjunta, no teniendo facultad y eligieron la nueva junta directiva, elección que se hizo a mano alzada, contraviniendo los artículos de sus estatutos 40 al 44. Que, mediante registro N° 3583432-0 de don Julio César Gonzáles García comunica la designación de los integrantes de la nueva junta directiva de SUTENCH período 2020 -2021, adjuntando el Acta de Asamblea General Extraordinaria - Sindicato Único de Trabajadores de Electronorte S.A. SUTENCH del 12 de marzo 2020, donde se reunieron trabajadores sindicalizados de Electronorte S.A. y que se encuentra acéfalo, y eligieron a mano alzada, la misma fue suscrita por 72 agremiados de 150. Que, con registro 3586075-0 don Percy Espinoza Castro, dan a conocer irregularidades en elección de junta directiva SUTENCH, donde se refiere al primer proceso eleccionario de fecha 18 de noviembre del 2019 y que este se deniega mediante Auto Directoral N° 00314-2019-GR.LAMB/GRTPE-DPSC porque el proceso electoral se llevó a cabo cuando había expirado la vigencia de la junta directiva, que las secretarías son solo 10 cuando deben ser 12, no habiéndose cumplido con el Estatuto, confirmado con la Resolución Gerencial Regional N° 018-2020-GR.LAMB/GRTPE. Así mismo el 12 de marzo de 2020 se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria con carácter de urgencia convocada por el señor Julio César Gonzáles García donde señalan que de la consulta hecha la suscrita les ha informado que en Asamblea y a mano alzada se puede elegir a la nueva junta directiva del SUTENCH, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 40°, 41°, 42°, 43° y 44° de sus estatutos y de lo que ha dispuesto en el Auto Directoral N° 00314-2019-GR.LAMB/GRTPE-DPSC, confirmado por Resolución Gerencial Regional N° 018-2020-GR.LAMB/GRTPE. Señala también que él señaló en la reunión que no se realice porque conforme el Estatuto sería nula, transgrediendo los Estatutos, el Auto Directoral N° 00314-2019-GR.LAMB/GRTPE-DPSC y la Resolución Gerencial Regional N° 018-2020-GR.LAMB/GRTPE, entre otros argumentos. Que, con registro N° 3440422-6 don Segundo Mego Mondragón y don Juan Alberto Velásquez Serquén señalando que después de haber sido rechazada su solicitud de inscripción de junta directiva presidida por Marisella Cristina Pérez Torres, mediante Auto Directoral 314-2019 y confirmado por Resolución Gerencial Regional N° 018-2020-GR.LAMB/GRTPE el 12 de marzo de 2020, en Asamblea Extraordinaria con carácter de urgencia convocada don Julio César Gonzáles García, donde se eligió nueva junta directiva, encabezada por él y contraviniendo el artículo 40° al 44° de sus Estatutos. Que, mediante registro N° 3440422-7 comunican designación de los integrantes de nueva junta directiva, donde dan a conocer que en Asamblea General Extraordinaria se eligió la nueva junta directiva conformada por 10 secretarías, adjuntando el Acta del 12 de marzo de 2020, de agremiados. Que, con registro N° 3440422-9 don Julio César Gonzáles García hace referencia al registro N° 3440422-6 y 3440422-7 como junta directiva elegida legítimamente en mérito a los artículos 18, 19 y 20 de

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE GERENCIA REG. DE TRAB. Y PROM. DEL EMPLEO DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

AUTO DIRECTORAL N° 001476-2020-GR.LAMB/GRTPE-DPSC [3440422 - 11] su Estatuto se RATIFICAN en todos sus extremos y que ha cumplido con los requisitos para la inscripción de la Directiva. Al encontrarse acéfalo el sindicato, procedieron a la elección del recurrente en la Asamblea Extraordinaria de marzo del 2020 y que la oposición presentada por los señores Segundo Mego Mondragón y Juan Alberto Velásquez Serquén solo ha sido suscrito por ellos, no corriendo anexos las declaraciones juradas que refiere el escrito y adjuntan las declaraciones juradas de sus compañeros que indican que se han tomado el nombre y que no han avalado la oposición. Que, de la revisión de autos se aprecia que efectivamente ---- A) Mediante Auto Directoral N° 00314-2019-GR.LAMB/GRTPE-DPSC fue desestimado el pedido de regisstro de junta Directiva, el mismo que fue confirmado por Resolución Gerencial Regional N° 018-2020-GR.LAMB/GRTPE. ----- B) El Estatuto que fue modificado mediante Auto Directoral N° 070-2015 del 08 de julio de 2015, referente al proceso eleccionario señala en su capítulo VIII "De las Elecciones" artículo 40, indicando que se van a realizar cada 2 años; en el artículo 41°, donde indican que será por lista, será integrada por el 30% de secretarias por mujeres afiliadas; en el artículo 42 sobre la comisión electoral que será aprobada por la Asamblea con la participación del 50% más uno de los afiliados; el artículo 43° sobre su elección con 60 días de anticipación al acto de sufragio y por último, en el artículo 44°, sus atribuciones; apreciándose en el inciso h) "Proclamar y entregar a los dirigentes elegidios sus credenciales".; ----- C) Que el comité electoral debió de haberse elegido 60 días antes del acto del sufragio, en tal sentido habiendo concluido la vigencia de la última junta directiva hasta el 30 de octubre de 2019, no va a poder el Sindicato cumplir con el proceso eleccionario contemplado en el capítulo VIII "De las Elecciones" de su Estatuto; pero siendo la ASAMBLEA GENERAL EL ÓRGANO MÁXIMO, de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2003-TR y contemplado en su Estatuto en el capítulo V; "De la Asamblea General", en su artículo 16" Es la Autoridad máxima y como tal sus poderes no están limitados por ningún organismo, todos los cuales se subordinan a ella",siendo así y encontrándose acéfalo el sindicato, con la atribución de la asamblea, pueden autoconvocarse los trabajadores agremiados al presente y elegir su junta directiva, con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 19° en lo que le es aplicable ..."El quorum requerido para su realización será la mitad más uno de los afiliados, por lo tanto no es que la Autoridad Administrativa de Trabajo esté infringiendo las normas, lo que se aprecia es que no han leído sus estatutos. Que, en el presente caso, en la asamblea se han reunido 87 trabajadores agremiados de los 150 agremiados y el encontrarse acéfalo su sindicato, eligieron a su junta directiva al ámparo del artículo 16° de su Estatuto que la Asamblea General "Es el órgano máximo; como tal, sus poderes no están limitados por ningún organismo, todos los cuales se subordinaron a ella" y el artículo 68° que indica: "Todo caso no previsto en el presente Estatuto, será discutido en Asamblea General, convocada exclusivamente para dicho fin", por lo que se concluye que debe registrarse la nueva junta directiva. En uso de las facultades conferidas a este despacho por el Decreto Regional N° 016-2011-GR-LAMB/PR y de conformidad con lo normado en el Decreto Regional N° 054-2018-GR.LAMB/GR, Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Decreto Supremo N° 011-92-TR, Decreto Supremo N° 017-2012-TR; SE RESUELVE: PRIMERO.- REGISTRAR la junta directiva con vigencia al 12.03.2020 al 11.03.2022 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ELECTRONORTE REGIONAL CHICLAYO - SUTENCH; quedando conformada por: JULIO CÉSAR GONZALES GARCÍA -SECRETARIO GENERAL-; CARLOS SUAREZ CHINGA -SECRETARIO DE DEFENSA-, SILVIA DEL PILAR CARRASCO RAMOS -SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN E INFORMÁTICA-, MARÍA DEL ROSARIO SABA ESPINOZA -SECRETARIO DE ECONOMÍA-, ESMERALDA CELESTE PEÑA CUMPA -SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS-, ROCÍO DEL PILAR ZAPATA PISCOYA -SECRETARIO DE CONTROL INTERNO Y DISCIPLINA-, RICARDO ARMANDO CELIS RIVAS -SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL-, RICARDO SIRLOPÚ CHUMACERO -SECRETARIO DE CULTURA, CAPACITACIÓN, PRENSA Y DIFUSIÓN-, CÉSAR ALBERTO SÁNCHEZ VALLEJOS -SECRETARIO DE DEPORTES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS-, SEGUNDO RIOJAS LLAUCE -SECRETARIO DE COOPERATIVAS-. SEGUNDO.- Se anota, que conforme a ley, la organización sindical deberá abrir una cuenta de ahorros en

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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE GERENCIA REG. DE TRAB. Y PROM. DEL EMPLEO DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

AUTO DIRECTORAL N° 001476-2020-GR.LAMB/GRTPE-DPSC [3440422 - 11] GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

la entidad financiera o bancaria que elijan, para realizar los depósitos por cobro de cuotas sindicales, que GERENCIA REG. DE TRAB. Y PROM. DEL EMPLEO indicara su estatuto o acordaran en asamblea afiliados, cuenta de ahorros que deberá estar a nombre DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION de DE CONFLICTOS del sindicato registrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2017-TR que modifica e incorporan artículos al Decreto Supremo N° 011-92.TR que aprueba el AUTO DIRECTORAL 001476-2020-GR.LAMB/GRTPE-DPSC [3440422 - 11] Reglamento de la ley de RelacionesN° Colectivas de Trabajo. la entidad financiera o bancaria que elijan, para realizar los depósitos por cobro de cuotas sindicales, que TERCERO.La organización sindical deberá de cumplir con cuenta lo establecido en el artículo dela Decreto indicara su estatuto o acordaran en asamblea afiliados, de ahorros que deberá10° estar nombre Supremo N° 010-2003-TR procedimiento del Texto Único Procedimientos Administrativos del sindicato registrado, dey el conformidad con 185 lo establecido en elde artículo 2° del Decreto Supremo del N° Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con alOrdenanza RegionalN°N° 008-2013-GR.LAMB/CR, 003-2017-TR que modifica e incorporan artículos Decreto Supremo 011-92.TR que aprueba el debiendo contar 3 libros: actas,Colectivas padrón de Reglamento de lacon ley de Relaciones deafiliados Trabajo. y contabilidad, debiendo presentarlos para su respetivo sellado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. TERCERO.- La organización sindical deberá cumplir con lo establecido en el artículo 10° del Decreto REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.Supremo N° 010-2003-TR y el procedimiento 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2013-GR.LAMB/CR, debiendo contar con 3 libros: actas, padrón de afiliados y contabilidad, debiendo presentarlos para su respetivo sellado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.Firmado digitalmente TANIA GABRIELA BARRENO QUIROZ DIRECTOR DE PREV. Y SOLUC. CONFLICTOS Fecha y hora de proceso: 21/09/2020 - 11:19:43 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. Firmado digitalmente 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la TANIA GABRIELA BARRENO QUIROZ siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

DIRECTOR DE PREV. Y SOLUC. CONFLICTOS Fecha y hora de proceso: 21/09/2020 - 11:19:43

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/

Lima, 06 de octubre de 2020 CEN-0199-2020 Señor MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República Presente.ASUNTO:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 118-2020

De nuestra consideración: Nos dirigimos a usted en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, a efecto de expresarle nuestro cordial saludo y, al mismo tiempo, solicitarle que, con arreglo a la facultad reconocida al Congreso de la República que 3/3 usted preside, cumpla con derogar el Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 118-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el último viernes 02 de octubre, por atentar contra los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores al “dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020”. 3/3

Al respecto, debemos de precisar que si bien el Numeral 19 del Artículo 118° de nuestra Carta Política faculta al Presidente de la República a legislar mediante Decretos de Urgencia, no menos cierto es que tales dispositivos deben responder a los criterios de excepcionalidad, necesidad y transitoriedad, pero, sobre todo, deben referirse únicamente a materia económica y financiera, tal y como también lo ha precisado el Tribunal Constitucional en su STC N° 008-2003-AI/TC. En el presente caso, el Artículo 6° del citado Decreto de Urgencia, al dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020, está modificando y/o derogando el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 713 “Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada”, cuyo contenido y naturaleza es netamente de derecho del trabajo y no así sobre materia económica y financiera, lo que denota que este extremo del Decreto de Urgencia no se encuentra sometido a las exigencias constitucionales, sino a una decisión autocrática del Presidente Martín Vizcarra Cornejo. Por otro lado, consideramos que el Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 014-2020 colisiona con uno de los preceptos más importantes que contiene el derecho del trabajo y que ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como lo es el previsto en el Numeral 2 del Artículo 26° de la Constitución Política del Estado que contempla el “carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” en toda relación laboral.

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En el caso específico, el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713 dispone que el trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobretasa del 100%, beneficio económico de naturaleza irrenunciable que estarían perdiendo los trabajadores, como consecuencia de dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020, reconocido como tal en el Artículo 6° del Decreto Legislativo antes citado. Asimismo, dentro del marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, la derogatoria del feriado nacional del 8 de octubre, dispuesta por el Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 118-2020, no permitirá que los trabajadores que se beneficiaron con una licencia con goce de haber compensen, de manera efectiva, el 100% de la remuneración que deberían de obtener como resultado de reconocer un día de trabajo en feriado nacional. Por las razones expuestas, señor Presidente del Congreso de la República, en atención a la facultad que el Numeral 19 del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado le reconoce a este Poder del Estado, corresponde derogar el Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 118-2020, por no respetar la forma en su expedición, así como por lesionar derechos laborales irrenunciables de los trabajadores. Sin otro en particular, agradeciendo la atención a lo solicitado, nos suscribimos de usted. Atentamente,

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

VÍCTOR HUAROC ORELLANA SECRETARIO DE DEFENSA

JESÚS RODRIGUEZ SOTO SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN

EDUARDO AMÉSQUITA OCAMPO SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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La COVID-19 provoca una inmensa pérdida de ingresos provenientes del trabajo en todo el mundo Un nuevo análisis de la OIT sobre el impacto de la COVID-19 en el mercado laboral revela una caída “masiva” de los ingresos laborales y grandes disparidades en materia de incentivos fiscales que amenazan con aumentar la desigualdad entre los países más ricos y los más pobre. Noticia | 23 de septiembre de 2020

La pandemia de la COVID-19 ha provocado una gran pérdida de horas de trabajo en todo el mundo, que ha dado lugar a su vez a una “drástica” reducción de los ingresos provenientes del trabajo de los trabajadores, según señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su reciente análisis de los efectos de la pandemia en el mundo del trabajo. Los ingresos provenientes del trabajo a escala mundial han disminuido alrededor de un 10,7%, a saber, 3,5 billones de dólares de EE.UU., en los tres primeros trimestres de 2020, con respecto al mismo período de 2019. Esa cifra no incluye los efectos de las medidas adoptadas por los gobiernos para sustentar el nivel de ingresos. La mayor reducción tuvo lugar en los países de ingresos medianos bajos, en los que la pérdida de ingresos provenientes del trabajo alcanzó el 15,1%; América, en la que se registró una pérdida del 12,1%, fue la región más afectada. Según se desprende de los resultados del análisis que figura en el Observatorio de la OIT: La COVID 19 y el mundo del trabajo. Sexta edición, la pérdida de horas de trabajo a escala mundial en los primeros nueve meses de 2020 ha sido “sustancialmente mayor” que la prevista en la edición anterior de dicho Observatorio (publicada el 30 de junio). Por ejemplo, la revisión de las estimaciones sobre pérdida de horas de trabajo a escala mundial para el segundo trimestre (T2) de este año (con respecto al cuarto trimestre de 2019) arroja una pérdida del 17,3%, equivalente a 495 millones de empleos a tiempo completo (para una semana laboral de 48 horas), frente a la anterior estimación del 14%, o 400 millones de empleos a tiempo completo. Para el tercer trimestre de 2020 se prevé una pérdida de horas de trabajo a escala mundial del 12,1% (345 millones de empleos a

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tiempo completo). Las previsiones para el cuarto trimestre ponen de manifiesto una situación mucho más desfavorable que la estimada al publicarse la última versión del Observatorio de la OIT. Con arreglo al caso hipotético de referencia establecido por la OIT, cabe prever que la pérdida de horas de trabajo a escala mundial sea del 8,6% en el cuarto trimestre de 2020 (con respecto al cuarto trimestre de 2019), lo que corresponde a 245 millones de empleos a tiempo completo. Ello constituye un aumento del 4,9 por ciento, a saber, 140 millones de empleos a tiempo completo, con respecto a la anterior estimación de la OIT. Uno de los motivos a los que obedece esa revisión al alza en la estimación de la pérdida de horas de trabajo es que los trabajadores de las economías en desarrollo y emergentes, en particular en el sector informal, se han visto mucho más afectados que en crisis anteriores, como se refleja en el Observatorio. En el informe se señala asimismo que la disminución del empleo es atribuible en mayor medida al grado de inactividad que al nivel de desempleo, lo que conlleva amplias consecuencias en materia de adopción de políticas. Pese a que muchas medidas restrictivas en relación con el cierre de lugares de trabajo se aplican actualmente de forma más laxa, siguen existiendo amplias diferencias al respecto en función de la región de que se trate. El 94% de los trabajadores residen en países en los que se sigue aplicando algún tipo de restricción que afecta a los lugares de trabajo, y el 32% en países en los que se ha establecido el cierre de todos los lugares de trabajo, salvo los esenciales.

Disparidad en materia de incentivos fiscales En la 6.a edición del Observatorio de la OIT se examina asimismo la eficacia de las medidas de incentivo fiscal encaminadas a mitigar los efectos adversos de la pandemia en el mercado laboral. En los países para los que se disponen de datos pertinentes relativos al segundo trimestre de 2020, cabe establecer una clara correlación al respecto, en virtud de la cual se constata que cuanto mayor es el alcance de las medidas de incentivo fiscal (como porcentaje del PIB), menor es la pérdida de horas de trabajo registrada. En relación con el período anteriormente citado, una intensificación del 1% de las medidas de incentivo fiscal con respecto al PIB anual habría contribuido a mitigar aún más, en un 0,8%, la pérdida de horas de trabajo. No obstante, pese a que las medidas de incentivo fiscal han constituido una ayuda fundamental para fomentar la actividad económica y mitigar la pérdida de horas de trabajo, su aplicación se ha concentrado en países de altos ingresos, habida cuenta de la limitación de recursos de los países emergentes y en desarrollo para financiar esas medidas. “Al tiempo que redoblamos esfuerzos para vencer al virus, debemos adoptar medidas a escala lo antes posible para paliar sus efectos en los planos económico, social y laboral. En particular, fomentar el empleo y la actividad empresarial y garantizar los ingresos.” Guy Ryder, Director General de la OIT Con objeto de que los países en desarrollo alcancen la misma relación que existe en los países de ingresos altos entre el valor resultante de la aplicación de medidas de incentivo fiscal y el asociado a la pérdida de horas de trabajo, los primeros tendrían que invertir 982.000 millones de dólares suplementarios (45.000 millones de dólares, en el caso de los países de ingresos bajos, y 937.000 millones de dólares, en el caso de los países de ingresos medianos bajos). La brecha en materia de incentivo fiscal en los países de bajos ingresos es inferior al 1% del valor total resultante de la aplicación de las medidas de incentivo fiscal anunciadas por los países de altos ingresos. Esa amplia “brecha en materia de incentivos fiscales” tiene efectos aún más adversos si se tienen en cuenta los deficientes programas de protección social de muchos países en desarrollo. Por otro lado, varios de esos países han tenido que reasignar partidas presupuestarias de gasto público, en detrimento de otros fines, a fin de mitigar los efectos de la crisis en el mercado laboral.

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“Al tiempo que redoblamos esfuerzos para vencer al virus, debemos adoptar medidas a escala lo antes posible para paliar sus efectos en los planos económico, social y laboral. En particular, fomentar el empleo y la actividad empresarial y garantizar los ingresos”, señaló Guy Ryder, Director General de la OIT. “Habida cuenta de la celebración en Nueva York de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cabe subrayar la imperiosa necesidad de que la comunidad internacional formule una estrategia a escala mundial encaminada a facilitar la recuperación a través del diálogo, la cooperación y la solidaridad. Ningún grupo o país, ni ninguna región, podrá superar esta crisis por sus propios medios”, concluyó el Sr. Ryder.

América Latina y el Caribe muestran el camino hacia la recuperación verde de COVID-19 Hacer más verde el mundo del trabajo después de la COVID-19 podría crear millones de puestos de trabajo en la región con más biodiversidad del planeta. Sin embargo, es necesario poner en marcha las políticas adecuadas para garantizar que sean empleos decentes. Opinión | 29 de septiembre de 2020

Catherine Saget, Departamento de Investigación de la OIT

La COVID-19 ha centrado la atención en las enfermedades zoonóticas, aquellas que se transmiten de otros animales a los seres humanos. La transmisión de enfermedades como la COVID-19, el ébola, el SRAS y el MERS, demuestran lo que puede suceder cuando no tratamos a la naturaleza con suficiente respeto, y cómo esto puede socavar no sólo nuestra salud sino también, a largo plazo, nuestras sociedades y nuestro futuro.

Utilizado correctamente, nuestro ambiente nos ofrece oxígeno, alimentos, medicamentos y las bases para numerosos aspectos de la cultura. Uno de los pocos aspectos positivos que podemos rescatar de estos tiempos difíciles es que ha fortalecido nuestra comprensión de cuán inextricablemente está relacionado el medio ambiente con nuestras vidas cotidianas, incluido el mundo del trabajo. Nuestro desafío actual es aprovechar la oportunidad que nos ofrece la reconstrucción post COVID-19 para reequilibrar nuestra relación con el medio ambiente de manera que cree empleos sostenibles, un crecimiento inclusivo y sistemas sociales equitativos. La ecologización del mundo del trabajo podría desempeñar un papel central en la construcción de este futuro nuevo y mejor. Un informe conjunto de la OIT y el Banco Interamericano de Desarrollo, El empleo en un futuro de cero emisiones netas en América Latina y el Caribe , centrado en América Latina y el Caribe – las regiones con mayor biodiversidad del planeta – muestra que la transición hacia un modelo económico basado en cero emisiones netas de carbono podría crear 15 nuevos millones de empleos (netos) para la región de aquí a 2030. Esto representaría 22,5 millones de nuevos empleos en los sectores de la agricultura, la producción de alimentos de origen vegetal, las energías renovables, la silvicultura, la construcción y la Luz y Fuerza

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manufactura. Mientras que se destruirían 7,5 millones de empleos en la electricidad a partir de combustibles fósiles y la producción de alimentos. En las selvas tropicales de Amazonas, los esfuerzos dirigidos a reducir la emisión de carbono aportarían un doble beneficio: generar empleos y, a la vez, contribuir a capturar las emisiones de carbono. Los programas públicos de empleo, incluida la reforestación y otras medidas que contribuyan a restaurar los ecosistemas, desempeñarían un papel crucial. Pero los empleos en los sectores verdes emergentes no serán automáticamente empleos decentes a menos que no estén reglamentados por políticas adecuadas. Sabemos ya que en el sector agrícola persisten déficits de trabajo decente. La transición del sector informal al formal, tampoco es fácil. Por ejemplo, en la red de transporte público de Bogotá, Colombia, cada nuevo autobús oficial (que está asociado a empleos con horarios de trabajo más justos, condiciones seguras y protección social) desplaza siete minibuses informales, dejando a numerosos conductores desempleados y sin remuneración. Simplemente, no debemos sustituir un problema con otro. Una economía con menos emisiones de carbono que no es equitativa y justa, además no nos conducirá al modelo post pandemia que necesitamos. Por ejemplo, 80 por ciento de los nuevos empleos creados gracias a la reducción de las emisiones de carbono tienen lugar en los sectores que tradicionalmente han sido dominados por los hombres; esto podría socavar los progresos hacia la igualdad de género. Las estructuras de protección social vigentes – prestaciones por desempleo, pensiones y asistencia sanitaria – también deberán adaptarse. Formular soluciones respetuosas del clima, que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible y además sean aceptadas por las partes locales interesadas, es complicado. Pero disponemos de una herramienta antigua y eficaz: el diálogo social. Por ejemplo, en Costa Rica, el gobierno negoció con numerosas partes interesadas para crear un Plan Nacional de Descarbonización ampliamente aceptado, que incluye estrategias laborales para una transición justa, finalizadas a que nadie sea dejado atrás en el proceso nacional hacia una economía verde y sostenible. El camino hacia un futuro con cero emisiones netas de carbono no será fácil ni sin obstáculos, pero es el único camino hacia un futuro que sea económicamente resiliente, socialmente justo y ambientalmente sostenible.

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FUNDADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 1,963

CONVOCATORIA Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de nuestra gloriosa Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú que suscriben la presente, previo saludo de clase, nos dirigimos a los secretarios generales y secretarios de defensa de las bases afiliadas a nivel nacional, así como a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a fin de manifestar lo siguiente: De conformidad a lo contemplado en el Estatuto y las normas emitidas por el gobierno de turno a raíz del Estado de Emergencia por la pa ndemia ocasionada por el COVID 19:

SE CONVOCA A CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL EXTRAORDINARIO VIRTUAL A REALIZARSE EL VIERNES 23 DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS 20:00 HORAS (08:00 P.M.), A TRAVÉS DEL APLICATIVO ZOOM, PARA CUYO EFECTO SEÑALAMOS LOS SIGUIENTES DATOS: ID: 8476070260 CONTRASEÑA: 0qaWTB (Primer dígito e s cero) La presente CONVOCATORIA y conforme lo estipulado en Estatuto debidamente registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo es para todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los sec retarios generales y de defensa de cada organización sindical afiliada a nuestra federación. Primera llamada: 20:00 horas. Segunda llamada: 20:15 horas (Se inicia el C.E.N. E.V.) AGENDA 1.- Informe 2.- Negociación Colectiva 3.- Tareas Lima, 01 de octubre del 2 020

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

LUZ Y FUERZA es un Boletín Informativo Sindical de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú. LaJr.Federación de Trabajadores Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú de Luz y Fuerza del Perú es una organización sindical de grado superior Telefax 425-0124 constituida para defender a los trabajadores de la industria eléctrica nacional a través de un movimiento sindical de clase, amplio, solidario, democrático e innovador. Director: Weninger Vela Ríos, Secretario General. Editor: Jesús Rodríguez Soto, Secretario de Prensa, Propaganda y Difusión. Redacción: Comité Ejecutivo Nacional.

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