Boletín digital N° 21

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LUZ Y FUERZA LUZ Y FUERZA

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LUZ Y FUERZA -EDITORIAL EDITORIAL

Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú

AÑO: AÑO: 2 2 Nº Nº 21 13 AL DE OCT. 3111ENERO 2019 2019

Jornada de lucha y lo que nos deja

Crisis institucional Filantropía A del Perú

corrupción, hay esperanza y se dice que la sólo nueve días del mensaje que el reforma no tiene que ser apurada, se tiene presidente Martín Vizcarra debe que hacer con seguridad, pero también va hacer a la Nación, el pueblo peruano se movilizó para mostrar su repudio a la por el lado de la educación en valores en el corrupción en los poderes del Estado, pero la sistema educativo y desde nuestros hogacorrupción no está solamente en las institures, aquí se tiene que salir con una reacción ciones estatales, lo cierto es que la inmuntampoco hay que decir que en el Weninger Velaefectiva, Ríos dicia terrible en que estamos viviendo Perú todo está perdido. Hay mucha gente Secretario General CEN FTLyFP también campea en la clase política, en el buena y con valores, la sociedad debe estar ámbito empresarial, profesional y gremial, vigilante tiene todo el derecho a manifesWeninger Vela Ríos como algo que parece normal, de tal tarse y rechazar todo acto de corrupción y Secretario General CEN FTLyFP a grave crisis institucional investigados en graves casos de Es innegable que las condiciones manera que las acciones de la corrupción exigir una lucha firme y efectiva contra estos que vive el se Perú debe corrupción que sacuden al país. en las ahora peruanos muchas veces enquistan de manera delitos y no dejar lasque calles hastaloslograr el resolverse siguiendo las Con su decisión, el presidente impune donde todo se compra y todo se objetivoSon de una Constitución, porson esolas ocas veces, o mejor cualidades debe tener? ennueva cualquier circunstancia, acudiremos a las urnas no normas constitucionales se ha a Federación lo el primero vende. dicho, para ser más Vizcarra interrogantes que ceñido nos hacemos en dar el de paso desde la de Trabajadores Luz al mejores en cuanto a estabilidad que avalan al presidente, Martín establecido poruna el artículo exacto, jamás en mis y buscamos frente, debe serconexponente yexplicación, Fuerza134 del Perú, consecuente su línea Hoy se habla de una reforma, empezanpolítica, pero la democracia casi treinta y cinco y primera conclusión es, de las demandas y que Vizcarra, en su decisión de disolver de la Constitución. que permite seguiremos denunciando todo acto tenga de do por el Poder Judicial que pasa por su de ydirigente sindical, disolver precisamente, queycorrupción, no hay liderazgo, pero sobre todo debe elaños Congreso convocar elecciones la Cámara convocar a principalmente en de las mecanismos empresas peruana dispone peor crisis después del golpe de estado del 5 he escuchado hablar que los un lareceta pura amás que algunas tener moral y responsabilidad legislativas para que sean ciudadanía las urnas cuando eléctricas. de abril dado por oAlberto Fujimori, comunes la continuidad afiliado tras de ser1992 sancionado características a todos, que para garantizan poder cumplir con sus votantes quienes tengan la última el para Congreso rechaza tomar en ojala esta sea una oportunidad que los expulsado, se haya atrevido a pero con ciertas variaciones del funciones, no es defender por sistema de representatividad palabra en el rumbo político que consideración dos proyectos de ciudadanos, que mañana serán las Weninger Vela Ríos denunciar a su organización según el colectivo que dirijan. defender, sino proteger a sus elSecretario presidente Vizcarra General debe adoptar autoridades que dirijan el destino país,los que ley Gobierno. Mientras la popular. sindical con el unpaís. ánimo lucrativo, Paradeldel todos tenemos afiliadosYcon justicia, conocedor CEN-FTLyFP no vean como algo normal accionesaños de sobre el pretexto de “dañolasdiscusión muchos por las no de ha loshecho asuntos La parálisis legislativa provocada dela bregando los especialistas, sinoeconómicos, aplicarlos. que moral por la frustración al sendas sindicales el dirigente tenga sentido de pertenencia por el bloqueo de la oposición según sus interpretaciones señalan Por eso desde la Federación de proyecto decon vida”, seguramente sindical verdadero fujimorista, mayoría en el que es undeberá “golpeser de un Estado”, otros y que conozca su entidad; Fuerza estimado compañero usted se representante de los intereses Trabajadores sin embargo,deen Luz este ycaminar Congreso agravada además por sin embargo avalan tal decisión estará preguntando fastidiado de los trabajadores, no es que del nos Perú, tropezamos con “líderes tal decisión el¡Cómo intento ahora de estaentender de modificar que escon en laapego a la de barro”saludamos esta aduciendo este en guerra empresa que algunas veces presidente que como laactitud! composición del Tribunal En cambio, lo queno sí del “Cómo calificar el arte constitución. o sus funcionarios, aunque manipulan conpordiscursos ya de quienes dirigen los intereses deberá rehuirla, sino que en él ya trasnochados que son más Constitucional mediante el es una ruptura institucional es la dijimos en edición anterior, sindicales de un colectivo de prevalezca un elevado concepto políticos que la defensa del nombramiento de magistrados acción realizada por la oposición del Congreso disuelto no nos trabajadores” debería de justicia; que, pordisuelto, sobre trabajador y que utilizan el afines. La presión¿Cómo fujimorista para que, con el Congreso ser un dirigente sindical? ¿Qué todo, defienda y esté junto a sentíamos “poder sindical” para medrar representados, ahoraa esta modificación del alto tribunal votó la destitución del presidente lo debe caracterizar?, ¿Qué sus compañeros trabajadores queda favor de sus intereses personales. en nosotros en saber elegir

sindical

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se explica porque los principales Vizcarra y su sustitución por la líderes fujimoristas están siendo vicepresidenta, Mercedes Aráoz. 11

para no repetir esta triste historia.


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Negociación colectiva 2019

n el transcurso del mes de setiembre y hasta estos días se han desarrollado diversas reuniones de conciliación en Lima con Electrocentro, Electronorte y Electronoroeste. Del mismo modo se dieron estas reuniones con Hidrandina. A solicitud de nuestras bases de Hidrandina y Electronoroeste, los compañeros Luis Orihuela y Jesús Rodríguez se desplazaron a las ciudades de Trujillo (20.09.2019) y Piura (15.09.2019), respectivamente, a fin de participar en las asambleas generales de estas bases, referidas a las negociaciones colectivas en curso. En ambos casos hemos contado con el apoyo profesional del Dr. Fernando Cortegana. Finalmente, con el asesoramiento de dirigentes nacionales y regionales, las bases sindicales de nuestra Federación han suscrito sus respectivos convenios colectivos de trabajo correspondientes al periodo del año 2019, durante el mes de setiembre y los primeros días de octubre, tal como describimos a continuación: • En la ciudad de Tacna, con fecha 15 de setiembre, se suscribió el Convenio Colectivo 2109 con Electrosur, dando por finaliza-

da la negociación colectiva del año 2019. • En el caso de Electro Oriente, con fecha 20 de setiembre nuestras bases de la Regional Oriente y la empresa suscribieron el convenio colectivo correspondiente al año 2019 en la ciudad de Moyobamba • En el desarrollo de la etapa de conciliación se llevó a cabo una reunión extra proceso en Huancayo con Electrocentro el lunes 30 de setiembre, dando por solucionado el Pliego de Reclamos 2019 con la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo respectivo. • De otro lado, en el curso de la reunión de conciliación en Lima

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efectuado el 07 de octubre con Electronorte, se suscribió un Convenio Colectivo de Trabajo mediante el cual se da por solucionado el Pliego de Reclamos 2019. • Con fecha 09 de octubre se ha suscrito el Convenio Colectivo de Trabajo en Trujillo que da por concluida la negociación colectiva del 2019 con Hidrandina. • En reunión de extra proceso realizado en la ciudad de Piura, el 09 de octubre, se suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo con Electronoroeste, dando por solucionado el Pliego de Reclamos 2019.


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“II Audiencia Pública en defensa del patrimonio nacional y la soberanía energética”

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ontinuando con los acuerdos adoptados en nuestros congresos y consejos ejecutivos nacionales, el día sábado 9 de noviembre próximo llevaremos a cabo la “II Audiencia Pública en Defensa del Patrimonio Nacional y la Soberanía Energética” en la ciudad de Trujillo, conjuntamente con nuestra base el Sindicato de Trabajadores de Electro Norte Medio Trujillo y Anexos. Para el efecto, esperamos contar con la participación de dirigentes y/o representantes sindicales de las 27 bases de nuestra Federación, así como representantes de las diversas organizaciones sindicales, sociales, populares y políticas representativas de la Región Norte, y de personalidades y profesionales comprometidos en la defensa del PATRIMONIO NACIONAL Y LA

SOBERANÍA ENERGÉTICA. El objetivo de la Audiencia Pública es exponer, analizar y debatir el Decreto Supremo N° 214-2019-EF, publicado el 13 de julio de 2019, que regula la participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, donde el Artículo 3. Nivel de participación de accionariado del sector privado, a la letra dice: “El nivel de participación accionaria de un inversionista o grupo económico del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, requerido para aplicar la excepción contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1436, se fija en al menos el treinta por ciento

(30%) de las acciones con derecho a voto de su capital social.” No cabe duda que dicho Decreto Supremo es una forma encubierta de PRIVATIZACIÓN y, peor aún, lo que preocupa sobremanera es que esta norma no señala topes, pues si un empresario, sin haber pasado ningún filtro, decide comprar por encima del 30% de las acciones lo hará para luego ser el propietario absoluto de la empresa. Asimismo, rechazamos la política macroeconómica y geopolítica del gobierno de Vizcarra que quiere privatizar a las empresas estratégicas del Estado, poniendo en riesgo la soberanía energética, así como los servicios públicos de salud, educación, agua y electricidad.

X fórum taller nacional de la mujer trabajadora del sub sector eléctrico

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uestra Federación, en busca del reconocimiento, empoderamiento y participación de las mujeres, da preponderancia al rol de la mujer trabajadora del sub sector eléctrico, propiciando su participación en eventos dirigidos a destacar su rol y estimular su espíritu de lucha, en ese propósito ha venido realizando los eventos que, en un principio, denomináramos Encuentro de la Mujer Trabajadora del Sub Sector Eléctrico, llevados a cabo en diversos lugares del país durante 12 años, contando con el desarrollo organizativo de la Secretaria de Integración de la Mujer y Juventud. En esa orientación se llevará a cabo el

X FÓRUM TALLER NACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA DEL SUB SECTOR ELÉCTRICO durante los días 13, 14 y 15 de noviembre del presente año en la ciudad de Huánuco, donde participarán las compañeras trabajadoras de las bases de nuestra organización a nivel nacional, contando con expositores de gran prestigio en temas referidos a la mujer trabajadora. El objetivo principal de este magno evento es analizar y dar preponderancia a la lucha constante de las mujeres para alcanzar la igualdad dentro y fuera del trabajo, contando con su participación activa en el quehacer sindical, así como lograr la tan ansiada cuota de género,

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pues el protagonismo de la mujer debe situarse en un contexto social, económico y cultural a fin de darle a las mujeres la oportunidad de ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los hombres. Buscamos, entonces, corregir la situación de desigualdad existente y hacía tal fin orienta su labor nuestra Federación, realizando cada año este evento de gran trascendencia y cuya finalidad es lograr que cada vez más compañeras de trabajo se incorporen a la lucha sindical, poniéndose al lado de sus compañeros varones en la defensa y conquista de más y mejores beneficios y derechos para todos.


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Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 03/05/2019 04:34:54

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NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97EF, por el texto siguiente: “Jubilación Anticipada

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 42.- Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años en caso de mujeres y mayor de cincuenta y cinco (55) años en caso de hombres así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones. Para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC. La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dicta los procedimientos operativos sobre el presente artículo”.

LEY Nº 30939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Artículo 1. Establecimiento del Régimen Especial de Jubilación Anticipada Establécese el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima cincuenta y cinco (55) años cumplidos en el caso de los varones y cincuenta (50) años cumplidos en el caso de las mujeres. b) Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta. En caso de que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría señalados en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a siete (7) unidades impositivas tributarias, debiendo presentar documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que lo sustente.

SEGUNDA. Modificación del segundo párrafo de la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF Modifícase el segundo párrafo de la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97EF el cual queda redactado de la siguiente manera: “El monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de treinta (30) días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales. En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado en el presente párrafo para no generar doble pago por parte de los afiliados”.

Artículo 2. Redención anticipada del Bono de Reconocimiento El presente régimen especial de jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen. Artículo 3. Procedimientos La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 1 para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 4. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF Modifícase el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Las modificaciones de la presente ley del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97EF, no se aplican a los afiliados que hayan efectuado un aporte voluntario en los 3 meses anteriores a la dación de la presente ley. SEGUNDA. Créase un consejo para evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de ciento ochenta (180) días naturales, que tendrá las siguientes funciones: a) Realizar una evaluación de las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones, que incluya la identificación de todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente podrían ser beneficiarios o perjudicados con tales regímenes; y b) Evaluar integralmente las condiciones principales del sistema de pensiones público y privado en

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El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

el Perú, incluyendo aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población y emitir recomendaciones concretas sobre estos aspectos. El consejo está conformado por un representante de las siguientes entidades, con rango mínimo de director nacional o su equivalente: el Ministerio de Economía y Finanzas; la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Oficina de Normalización Previsional. La Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, la que informará de sus resultados a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República. Mediante decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá ampliar las funciones de la comisión multisectorial. TERCERA. Las modificaciones de la presente ley al segundo párrafo de la vigésimo cuarta disposición del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, son aplicables a todas las solicitudes de entrega de hasta el 95.5% del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente ley.

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1765878-2

LEY Nº 30941

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Artículo único. Incorporación del numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574 Incorpórase el numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, con el siguiente texto: “Artículo 3.- Son peruanos por naturalización:

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

1.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros

Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos: a)

1765878-1 b)

LEY Nº 30940

c)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2.

POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3.

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA DENOMINACIÓN LUIS BEDOYA REYES PARA LA PRIMERA VÍA EXPRESA DE LA CIUDAD DE LIMA Artículo único. Declaración de interés Declárase de interés público, la denominación Luis Bedoya Reyes, para la vía expresa que parte del centro de la ciudad de Lima con dirección al sur en la provincia de Lima, departamento de Lima. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial. Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.

Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa. Los deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales. En estos casos, el Instituto Peruano del Deporte elevará la propuesta al Poder Ejecutivo, el cual podrá conferir la nacionalidad peruana mediante resolución suprema”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del reglamento El Ministerio del Interior adecuará el reglamento de la Ley 26574, aprobado por el Decreto Supremo 004-

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CTS: De fallecer el trabajador, ¿quién recibe la Compensación por Tiempo de Servicio? Brian Ávalos, laboralista del estudio Payet, conversó con Gestion.pe sobre este tema y el cálculo de la CTS. Fiorella Gil Mena

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asta el 15 de noviembre, las empresas tienen como plazo máximo para realizar los dos depósitos de cada año de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores en planilla. Solo se podrá retirar el dinero de esa cuenta, si el trabajador acumula un monto superior a la suma de 4 sueldos. De ser así, se podrá retirar hasta el 100% del excedente. También se podrá disponer cuando el trabajador cesa del empleo. Pero, ¿qué sucede si fallece? Brian Ávalos, laboralista del estudio Payet, conversó con Gestion. pe sobre este tema y el cálculo de la CTS. En caso de fallecimiento del trabajador, la ley faculta a otorgarle a la esposa o esposo el 50% del total de la CTS como adelanto. “Este monto se entrega al instante, no se necesita hacer mucho trámite, más que presentarse ante el trabajo y entidad bancaria”, dijo Brian Ávalos. El laboralista destacó también que el otro 50% del total de la CTS se entregará a los herederos o mediante Sucesión Intestada (sucesión que se da en caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido). Este trámite puede durar entre 3 a 6 meses.

“Para los trabajadores que son solteros no se les otorgará el 50% de la CTS a sus familiares. Solo tendría que esperar a la Sucesión Intestada para liberar la Compensación por Tiempo de Servicio.”, agregó el abogado del estudio Payet.

“A este cálculo se le incluyen los bonos, pero como es un pago anual, se divide entre 12. En el caso de horas extras u otros pagos, tengo que ver si lo he recibido más de tres veces en el semestre. Si fue así, se ingresará al cálculo de la CTS.”, dijo Ávalos.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR LA CTS?

El abogado laboralista destacó también que ni los bonos por alimentación o utilidades ingresan al cálculo de la CTS. “Solo ingresará al cálculo si es que son una condición de trabajo. Eso quiere decir que es un beneficio que debe ser asumido por el empleador y que es obligatorio.”, explicó.

A la Compensación por Tiempo de Servicio tienen derecho todos los trabajadores de la actividad privada y también algunos del sector público que están regidos por la ley 728 SERVIR, explicó Ávalos. “Se requiere que tenga el trabajador tenga un mes para hacerle el depósito de ese periodo. De no tenerlo, se va para el siguiente semestre.”, agregó el abogado laboralista. Los excluidos de este beneficio laboral son los trabajadores de la microempresa y el régimen CAS. “Las trabajadoras del hogar, solo tienen un porcentaje de la CTS, que es la mitad de su remuneración o quince días”, explicó el especialista.

CÁLCULO DE LA CTS

El cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio, según Ávalos, se determina mediante la suma de la remuneración básica, se agrega la asignación familiar (si es que se tiene), un sexto de la gratificación que he recibido porque es un beneficio semestral.

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RETENCIÓN DE LA CTS

Solo el empleador puede retener la CTS de sus colaboradores en caso de garantías, préstamos o deudas y hasta el 50% del total. “También lo puede retener si es que cesan al trabajador por una falta grave. Si soy empleador, solo tengo 30 días para avisar la retención de la CTS.”, dijo el letrado. Finalmente, comentó que en caso no se realice el depósito de la CTS, esto se puede reclamar mediante la Sunafil o el Poder Judicial. Sin embargo, recomendó acudir primero al área de Recursos Humanos de la empresa para verificar si hay algo que regularizar. Aporte del c. Jesús Rodríguez Soto Secretario de Prensa, Propaganda y Difusión CEN FTLyFP


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Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 06/05/2019 04:30:48

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NORMAS LEGALES

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0311/RE-2019 Lima, 2 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha convocado al 65° Período Ordinario de Sesiones de la CICAD, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 10 de mayo de 2019; Que, en la citada reunión, se abordarán importantes temas como los informes nacionales de evaluación de la séptima ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), el informe sobre el consumo de drogas en las Américas 2019, la evaluación de las dinámicas del narcotráfico, enfoque local en programas de prevención del consumo de drogas, evidencia científica para el uso de medicinas basadas en cannabinoides, esfuerzos regionales por implementar y dar seguimiento a las recomendaciones operativas de UNGASS, respuestas innovadoras para tendencias emergentes en la región, respuestas legislativas ante las nuevas tendencias del problema de las drogas incluidas las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) en la región, la implementación de alternativas al encarcelamiento, la extinción del dominio, la administración de bienes decomisados y otros mecanismos; y las políticas de drogas y su implementación, entre otros asuntos; Que, se estima importante la participación de la Directora de Control de Drogas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en el 65° Período de Sesiones de la CICAD, con el objetivo de asegurar un seguimiento político y diplomático eficaz de los trabajos y decisiones que se adopten y de la protección de la posición del Perú en los diversos asuntos relativos al Problema Mundial de las Drogas (PMD) y al Tráfico Ilícito de Drogas (TID) y delitos conexos, que serán abordados en esta significativa reunión internacional de carácter hemisférico; La Hoja de Trámite (GAC) N.° 692 del Despacho Viceministerial, de 24 de abril de 2019; y los memoranda (DGM) N.° DGM00201/2019, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 22 de abril de 2019, y (OPR) N.° OPR00106/2019 de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25 de abril de 2019, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León, Directora de Control de Drogas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 10 de mayo de 2019, para participar en el 65° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Internacional para el Control del Abuso de Drogas (CICAD). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos

Lunes 6 de mayo de 2019 /

El Peruano

por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos María Cecilia Rozas Ponce de León

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

850.00

370.00

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1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1765960-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que incorpora los artículos 19, 20 y 21 al Decreto Supremo N° 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral; Que, de conformidad con el numeral 5.2 del artículo 5 de la mencionada ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicta normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento, entre otros, sobre derechos en las materias de su competencia; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y modificatorias, establece que para el retiro de los depósitos efectuados de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, el empleador entregará al trabajador una certificación de cese, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido este hecho; Que, asimismo, el artículo 46 de la misma norma dispone que en caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese la Autoridad Inspectiva

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El Peruano / Lunes 6 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante, entre otros, decreto supremo o norma de mayor jerarquía; Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario incorporar artículos en el Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y modificatorias, que regulen el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese y sus requisitos; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97TR, y modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto incorporar los artículos 19, 20 y 21 al Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Artículo 2.- Incorporación de artículos al Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Incorpóranse los artículos 19, 20 y 21 al Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Del procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese Artículo 19.- El procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, conforme con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. La constancia de cese se expide en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la respectiva solicitud. De aplicarse el silencio administrativo positivo, para el retiro de la compensación por tiempo de servicios ante el banco o entidad financiera es necesaria la presentación de la copia de la solicitud o el formato presentado ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente, en la que se aprecie el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del agente receptor. Artículo 20.- Para el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese, el trabajador cesante debe presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud que contiene como mínimo información respecto a la identificación del trabajador cesante, del empleador obligado, así como del banco o entidad financiera. b) Copia simple de un documento que acredite el cese del trabajador, tales como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros relacionados.

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c) Copia simple de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios del trabajador cesante. En caso de no poder cumplir con el requisito señalado en el literal b) del presente artículo, la autoridad a cargo del procedimiento da trámite a la solicitud, debiendo realizar posteriormente acciones de verificación, a fin de constatar el cese del trabajador y evaluar la viabilidad de otorgar la constancia de cese. De ser necesario, la referida autoridad puede recurrir a la colaboración de las actuaciones inspectivas de investigación de la inspección del trabajo. Artículo 21.- El órgano competente de la Autoridad Inspectiva de Trabajo para resolver este procedimiento es la correspondiente Sub Dirección de Inspección de la Dirección o Gerencia de Inspección del Trabajo de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces; o, la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de las Intendencias Regionales o Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL o la que haga sus veces. La Autoridad Inspectiva de Trabajo competente resuelve el recurso de apelación conforme con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.” Artículo 3.- Normativa complementaria En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante resolución ministerial las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente decreto supremo. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente decreto supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1766383-2

Decreto Supremo que incorpora los artículos 26-A, 26-B, 26-C y 26-D al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 006-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas

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nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102003-TR, las organizaciones sindicales están obligadas a comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la reforma de sus estatutos acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo, a aquella y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; Que, por su parte, el artículo 15 de la citada norma establece que la elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; Que, la Directiva Nº 002-2004-DNRT “Lineamientos para la inscripción de las organizaciones sindicales de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022004-MTPE/DVMT/DNRT, estableció – entre otros – lineamientos para la inscripción de la modificación de estatutos y renovación de juntas directivas, así como de la elección de delegados de los trabajadores; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario incorporar artículos al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y modificatorias, que regulen los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento de inscripción de la modificación de estatutos; el procedimiento de inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva; y, el procedimiento de inscripción de los delegados electos; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y modificatorias; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de artículos al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Incorpóranse los artículos 26-A, 26-B, 26-C y 26-D al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 26-A.- En el registro sindical también se inscriben los actos derivados de los siguientes procedimientos administrativos: - Procedimiento de inscripción de la modificación de estatutos. - Procedimiento de inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva. - Procedimiento de inscripción de los delegados electos.

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“Artículo 26-B.- Para el procedimiento de inscripción de la modificación de los estatutos, las organizaciones sindicales deben presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por la junta directiva, registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de registro sindical de la organización sindical. b) Copia simple del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes en dicho evento, así como la aprobación de la modificación de estatutos conforme al procedimiento previsto en el estatuto anterior. c) Copia simple del nuevo texto estatutario. La autoridad competente para resolver este procedimiento es la Sub-Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente, constituyéndose en instancia única.” “Artículo 26-C.- Para el procedimiento de inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva, las organizaciones sindicales deben presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por la junta directiva, indicando número de registro sindical de la organización sindical. b) Copia simple del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes a dicho evento, así como la aprobación de la junta directiva elegida o los cambios que en ella se produzcan, indicando el periodo de vigencia, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. c) Copia simple de la comunicación dirigida al empleador, cuando corresponda, debidamente recibida. La autoridad competente para resolver este procedimiento es la Sub-Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente, constituyéndose en instancia única.” “Artículo 26-D.- Para el procedimiento de inscripción de los delegados electos, se deben presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud indicando expresamente los nombres de los dos delegados electos. b) Copia simple del acta de asamblea en la que se aprueba la elección de los delegados.” Artículo 2.- Normativa complementaria En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante resolución ministerial las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente decreto supremo. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Estos procedimientos son de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, conforme con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. La constancia de inscripción automática se expide en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de presentada la respectiva solicitud.”

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1766383-3

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Asamblea General de las Naciones Unidas

La importancia del trabajo decente y de una transición justa al mismo se pondrán de manifiesto en la Cumbre sobre la Acción Climática y en la Asamblea General de la ONU

El Director General de la OIT abogará por el trabajo decente y una “transición justa” a economías más ecológicas en las reuniones que mantendrá en Nueva York con varios dignatarios mundiales, en el marco de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Clima y la Asamblea General de las Naciones Unidas. Comunicado de prensa | 20 de septiembre de 2019

GINEBRA (OIT Noticias) – El Sr. Guy Ryder, Director General de la OIT, viajará a Nueva York para asistir a la Cumbre sobre la Acción Climática y a la Asamblea General de las Naciones Unidas , entre otros eventos de alto nivel relativos a la promoción del trabajo decente. El Director General participará con otros dignatarios mundiales en la Cumbre sobre la Acción Climática de las Naciones Unidas que tendrá lugar

el lunes, 23 de septiembre. En dicha Cumbre se darán a conocer medidas específicas para que los países, las empresas y la sociedad hagan frente al cambio climático. Las contribuciones del Director General harán hincapié en la temática “Acción a corto plazo centrada en las personas”, en consonancia con la suma importancia que reviste garantizar una transición justa y equitativa que fomente la salud y el empleo decente. Los debates al respecto serán dirigidos por los gobiernos de Perú y de España. El miércoles, 25 de septiembre, el Director General inaugurará un evento de alto nivel para promover la ratificación del Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso (núm. 190), y la correspondiente Recomendación (núm. 206), recientemente aprobados. El Convenio y la Recomendación son las primeras normas internacionales destinadas a hacer frente a la violencia y al acoso en el mundo del trabajo. Fueron adoptados por los 187 Estados Miembros de la OIT en junio de 2019,

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en la Conferencia Internacional del Trabajo del centenario. Se requieren dos ratificaciones para que los instrumentos entren en vigor. El 23 de septiembre, el Sr. Ryder asistirá asimismo al Reunión de dirigentes para activar soluciones para configurar el futuro del trabajo organizado conjuntamente por la OIT y la Fundación Ford. En el orden del día se abordarán diversas estrategias para invertir en el desarrollo de las capacidades de las personas, fortalecer las instituciones del trabajo, facilitar una transición justa al mundo laboral del futuro y fomentar la toma de decisiones que redunden en acciones concretas. También asistirá al evento El futuro del trabajo para los jóvenes: asociaciones estratégicas para fomentar el empleo juvenil, que tendrá lugar el 23 de septiembre. Aporte del c. Jesús Rodríguez Soto Secretario de Prensa, Propaganda y Difusión CEN FTLyFP


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Asamblea General de las Naciones Unidas

El Secretario General de las Naciones Unidas anuncia la nueva iniciativa Acción Climática para el empleo y pide a los países que la apoyen La iniciativa propone una hoja de ruta dirigida a garantizar que los empleos y el bienestar de las personas estén al centro de la transición hacia una economía neutral en carbono. Comunicado de prensa | Naciones Unidas, New York | 18 de septiembre de 2019 NUEVA YORK (OIT Noticias) – El Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, anunció una nueva iniciativa dirigida a garantizar que la creación de empleos decentes y la protección de los medios de vida estén al centro de los esfuerzos de los países dirigidos a intensificar la acción climática y exhortó a los países a unirse a esta iniciativa. La nueva iniciativa “Acción Climática para el empleo” será presentada en la Cumbre sobre la Acción Climática 2019 auspiciada por el Secretario General el lunes 23 de septiembre en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. La iniciativa fue desarrollada por la Cumbre sobre la Acción Climática conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros miembros del área de acción Impulsores Sociales y Políticos de la Cumbre y es codirigida por España y Perú. La iniciativa propone una hoja de ruta a fin de garantizar que los empleos y el bienestar de las personas estén al centro de la transición hacia una economía neutra en cuanto a emisiones de carbono. “Unos 1.200 millones de empleos, es decir 40 por ciento del empleo mundial, dependen directamente de un ambiente saludable y estable. Los empleos no pueden mantenerse en un planeta que está muriendo.” António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas António Guterres declaró: “Hoy – junto a la Organización Internacional del Trabajo y los socios España y Perú – lanzamos la Acción Climática para

el Empleo, una iniciativa que busca colocar la creación de empleos y la protección de los medios de vida al centro de los planes nacionales contra el cambio climático”. “Unos 1.200 millones de empleos, es decir 40 por ciento del empleo mundial, dependen directamente de un ambiente saludable y estable. Las empresas no pueden prosperar en un planeta enfermo. Los empleos no pueden mantenerse en un planeta que está muriendo”, alertó el Secretario General de la ONU. “Necesitamos que los gobiernos, las empresas y las personas en todas partes se sumen a estos esfuerzos a fin de garantizar que podamos acelerar la acción climática”. La nueva iniciativa además insta a los países a formular planes nacionales para una transición justa, que creen trabajo decente y empleos verdes, y establezcan medidas específicas de inclusión, entre ellas: • Evaluar las repercusiones sociales, económicas y sobre el empleo de la acción climática • Poner en práctica medidas a favor del desarrollo y el perfeccionamiento de las competencias • Formular políticas de protección social innovadoras para proteger a los trabajadores y otros grupos vulnerables • Incrementar la transferencia de tecnología y conocimientos a los países en desarrollo, así como la innovación y las inversiones responsables • Fomentar un entorno empresarial propicio que permita a las empresas, en particular las pequeñas y medianas, adoptar procesos de producción con bajas emisiones de carbono • Concebir políticas e incentivos económicos para apoyar e incentivar la transición de las empresas hacia la producción de bienes y servicios ecológicamente sostenibles • Crear mecanismos de diálogo social inclusivo para alcanzar un consenso a favor de un cambio transformador y sostenible

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Las Directrices de política para una transición justa de la OIT, adoptadas a través de un consenso tripartito, ofrecen un marco para guiar la transición hacia economías con bajas emisiones de carbono que los países pueden utilizar. Según la Organización Internacional del Trabajo, las medidas dirigidas a ecologizar la producción y el uso de la energía generarán ganancias netas en materia de empleo, al crear unos 24 millones de puestos de trabajo de aquí a 2030. Cuando las emisiones aumentan a niveles sin precedentes y las temperaturas mundiales siguen subiendo, la Cumbre sobre la Acción Climática pretende impulsar acciones que reduzcan las emisiones y creen resiliencia al impacto climático. Durante la Cumbre serán lanzadas iniciativas concretas a las cuales pueden unirse los gobiernos, las empresas y las personas de todo el mundo. El Director General de la OIT, Guy Ryder, quien participará en la Cumbre sobre la Acción Climática de las Naciones Unidas el 23 de septiembre, declaró: “Los actores del mundo del trabajo – gobiernos, empleadores y trabajadores – tienen un papel esencial que desempeñar en el desarrollo de nuevas formas de trabajar que salvaguarden el medio ambiente para las generaciones actuales y futuras, erradiquen la pobreza y promuevan la justicia social al promover empresas sostenibles y crear trabajo decente para todos”. La iniciativa será implementada bajo la dirección de la OIT, con el apoyo de otros socios del área de acción Impulsores Sociales y Políticos de la Cumbre, incluidos la iniciativa B-Team, la Confederación Sindical Internacional y la Organización Internacional de Empleadores. Aporte del c. Jesús Rodríguez Soto Secretario de Prensa, Propaganda y Difusión CEN FTLyFP


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Disolución del Congreso ¿Qué sucede con la inmunidad parlamentaria?

Fuente: Diario El Comercio

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os que ejercieron como altos funcionarios tienen inmunidad hasta 30 días después y luego de ello pueden ser procesados por delitos comunes, según especialistas. A los 130 políticos que hasta el último lunes desempeñaban sus funciones en el Congreso de la República, según la Constitución, les asistía la inmunidad parlamentaria por su condición de altos funcionarios. Dicha inmunidad los protegía para no ser arrestados o procesados sin la autorización del pleno de Parlamento. Salvo en flagrancia. Sin embargo, tras la disolución del Congreso anunciada la tarde del 30 de setiembre por el presidente Martín Vizcarra, ¿qué sucederá con esa prerrogativa constitucional? Cabe precisar que los miembros de la Comisión Permanente no pueden ser sometidos a ningún proceso, pues ellos aún continúan en funciones, de acuerdo a la Constitución. Rafael Chanján, abogado penalista, dijo -a El Comercio- que habría que analizar caso por caso y a qué tipo de investigación están siendo sometidos. “De acuerdo a la Constitución, esa inmunidad indica que no pueden ser detenidos, ni procesados penalmente durante su función o hasta un mes después de haber terminado su mandato” Por ejemplo, indicó, esto se podría aplicar a los congresistas del Parlamento disuelto, que antes de entrar a la función congresal, ya tenían procesos penales por presentación de documentos falsos. Por otro lado, están los que son investigados en el ejercicio de sus funciones “en ese caso la inmunidad se extiende por cinco años, pues deben pasar por el denominado antejuicio

político”. Tiene que haber una acusación constitucional, debe ser aprobada para pasar a la siguiente etapa. ¿Qué sucede si el Ministerio Público decide, en los próximos días, denunciar constitucionalmente a un congresista del disuelto Parlamento? Según Chanján, la Constitución no se ha puesto en esa situación.

“Yo creo que tendría que esperar a que se reconforme el nuevo Congreso para realizar el trámite que se ha establecido. Actualmente eso no se puede hacer en la medida de que el Parlamento está disuelto y solo opera la Comisión Permanente”, expresó.

-Investigaciones en curso continúan-

¿Qué sucederá con los que actualmente están siendo investigados en el Ministerio Público? Según el abogado penalista, Luis Lamas Puccio, “los que están siendo investigados en la actualidad deben de continuar en ese proceso”, debido a que los hechos que son motivos de investigación se suscitaron en el momento en que estaba vigente la inmunidad para cada caso en particular. En todo caso, si tiene que resolverse el antejuicio o el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, lo que tiene que indicarse es que este Congreso no lo podría hacer porque en términos prácticos ha sido disuelto. Deberá ser un nuevo Congreso”, dijo Lamas Puccio. Sostuvo que la Comisión Permanente no puede tramitar un proceso de antejuicio parlamentario o levantar la inmunidad, debido a que esto debe cumplir con todo un pronunciamiento administrativo interno. “Debe seguir un trámite, desde el pronunciamiento mismo de la comisión que analiza el levantamiento de las inmunidades parlamentarias y someterse al Pleno que corresponda en su debida oportunidad”, dijo.

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-Los 30 días después-

¿Cómo se procede si la Fiscalía busca someter a un proceso penal alguno de los congresistas del parlamento disuelto? Mario Amoretti, abogado penalista, indicó que si el Ministerio Público, en la actualidad, quisiera procesar a alguno de ellos por algún delito común, se debe esperar un mes desde el pasado 30 de setiembre en que se disolvió el Congreso, para recién iniciar este trámite a los que están siendo investigados en la actualidad deben de continuar en ese proceso”

-Al pie de la Constitución-

La inmunidad parlamentaria está contemplada en el Artículo 93 de la Constitución y en concordancia con el artículo 16 del Reglamento del Congreso, que al pie de la letra indica: “No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización del Congreso o de la Comisión permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no a la privación de la libertad” Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial indica entre sus funciones, formular ante el Congreso de la República, si fuera el caso, el requerimiento para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice la tramitación de un proceso penal contra el Congresista a que se refiere la resolución del órgano jurisdiccional de origen. Aporte del c. Luis Orihuela Galindo Secretario de Organización CEN FTLyFP


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¿Cuál es el plazo que tienen los nuevos trabajadores no afiliados para elegir entre AFP y ONP? Fuente Diario Gestión

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a Sunafil recordó que los empleadores deben informar a sus nuevos trabajadores no afiliados sobre la elección que pueden hacer entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional. Los detalles, aquí. Los empleadores deben informar a sus nuevos trabajadores no afiliados, acerca de la elección que pueden hacer entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o el Sistema Nacional de Pensiones (ONP), recordó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello -indicó- deberán entregarles a sus trabajadores, cuando ingresen a laborar, el boletín informativo cuya última actualización fue publicada en el diario El Peruano el último 5 de octubre. El plazo de entrega de la copia del boletín es de cinco días hábiles, contados desde el inicio del vínculo

laboral del trabajador. Este documento hace referencia a la Ley No 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada, incluyendo las características y diferencias de los sistemas pensionarios vigentes, tales como son el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (ONP). También se detalla el acceso a la pensión, beneficios y modalidades de pensión que otorga cada sistema, así como los costos previsionales y montos pensionarios. De esta forma, se espera que -con dicha información- el personal pueda elegir libremente, el Sistema Previsional al que desee acogerse. Los trabajadores tienen un plazo de 10 días, contados desde la entrega del boletín informativo, para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo 10 días adicionales para cambiar de decisión, siendo el plazo máximo de elección la fecha

en que percibe su remuneración asegurable. Cabe señalar que en caso los empleadores incumplan la obligación de entrega del boletín, la Sunafil podrá sancionar de la siguiente manera: - Si entregan el mencionado documento fuera del plazo señalado incurren en una infracción, que puede merecer una multa cuya cuantía más alta, va desde los S/ 966 hasta los S/ 56,700, dependiendo si es una microempresa o una no mype. - Si la empresa afilia al trabajador sin haberle entregado el boletín informativo o no respeta el plazo de 10 días para expresar por escrito su voluntad de incorporarse a un sistema pensionario o para cambiar su decisión, entonces el empleador puede ser sancionado con una multa cuya cuantía más alta, va desde los S/ 1,890 hasta los S/ 94,500, en caso se trate de una microempresa o una no mype. Aporte del c. Weninger Vela Ríos Secretario General CEN FTLyFP

HDP y RCSM, siglas que podrían costar el empleo

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a trascendido por redes sociales que un trabajador argentino fue despedido por haber agendado en el celular a su jefe con el pseudónimo HDP. El despido obedece claramente a que el trabajador insultó a su superior mediante siglas. Perú tiene su propia casuística sobre la materia, pues existen algunos casos en los que se ha despedido a trabajadores por haber calificado a compañeros de trabajo como RCSM y se ha considerado justo el despido. En el caso argentino, según información compartida en Clarín[1], un panadero fue despedido luego de haber enviado por error a su jefe un audio en el que se le escuchaba decir a sus compañeros de

trabajo, lo siguiente: “Miren cómo lo tengo agendado a este ‘HDP’”. En declaraciones a una televisión local, el panadero habría justificado su acción indicando lo siguiente: “Las cosas no venían bien entre nosotros y por eso lo había guardado así. Lo hice porque estaba enojado con él, porque no me facilitaba un dinero que yo quería. Venía tensa la cosa porque habíamos discutido y estaba enojado”. Con esa afirmación, el trabajador está reconociendo el ánimo de insultar a su jefe; por otro lado, el asunto traspasa el ámbito de la libertad personal del ex trabajador, al haber compartido

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su acción con sus compañeros de trabajo y haberse mofado de su jefe. El despido producido en Argentina será materia de una demanda judicial, según indicó el ex trabajador. Esperaremos atentamente a ver cómo se desarrolla esta historia, y si la justicia argentina considera que la conducta amerita o no la sanción laboral más grave. En Perú, existen algunas sentencias que se han pronunciado sobre circunstancias similares. Uno de estos casos es el resuelto en el expediente 12943-2013-0-1801-JR-LA-05, en el que se declaró infundada la demanda en primera instancia, se confirmó la decisión por la Sala Superior, y se de-


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claró improcedente la casación interpuesta por el demandante. El referido proceso se inició por la demanda de un trabajador sindicalista de una tienda por departamentos, quien compartió en su biografía de Facebook, una fotografía, sin restricción de privacidad, en la que se observaba a un Director Ejecutivo y a la Gerente de Recursos Humanos de la empresa. A la fotografía se le había agregado la siguiente frase: “OYE NORBERTO, ¿Y SI EN VEZ DE DECIR CRECER, CRECER, CRECER (…) MEJOR DECIMOS HAY QUE PAGAR, PAGAR, ¿PAGAR?” La referida foto fue compartida y comentada por diferentes usuarios, los cuales realizaron, entre otras, las siguientes expresiones: “PAGAR, PAGAR, PAGAR TODO LO QUE DEBEMOS” “Por culpa de esos rcsm!!! andamos como andamos!!!! indeseables de ***!!!!!”[2] “Ese rcsm!!!! como no lo deportan por basura!!!!”

Frente a algunos de los comentarios, el trabajador despedido pulsó la opción “Me gusta” y respondió: “Ojalá todos fueran como tu gente que no se calla lo que siente y que no anda agachando la cabeza delante de su jefe.” Nótese que quedó claro que el demandante no fue autor de los calificativos utilizados, sino que se limitó a mostrar su aceptación y agradeció algunos comentarios. Pese a ello, a las instancias judiciales les pareció que el actor había incurrido en la falta grave consistente en el faltamiento de palabra verbal o escrita contra superiores o compañeros de trabajo (inciso f del artículo 25 del DS 003-97-TR). Estoy de acuerdo con el criterio de los tribunales peruanos, ya que es evidente que el demandante tenía un ánimo de ofender. No debería haber más discusión, ya que la legislación peruana no impone en qué tiene que consistir el faltamiento de palabra, el medio en el que deba difundirse, ni que para despedir tenga que existir una reincidencia.

Resulta anecdótico que, en fechas cercanas a su realización, trascendió que, en la audiencia de vista de la causa, el abogado del demandante quiso justificar la conducta de su patrocinado, señalando que las siglas podrían significar “Rico Caramelo Sabor a Menta”. Esperemos entonces la interesante decisión que tendrán que tomar los jueces argentinos, y si el abogado del trabajador seguirá la estrategia de nuestro colega nacional, intentando justificar las siglas, señalando, quizás, que lo que quiso decir su defendido fue “Hombre Del Pan”. Compañeros afiliados, en el último Consejo Ejecutivo Nacional, el Dr. Cortegana puso de manifiesto este caso como jurisprudencia de la sala, nosotros simplemente les hacemos recordar para que lo tomen en cuenta. Aporte del c. Weninger Vela Ríos Secretario General CEN FTLyFP

Foto: trabajadores de Electro Sur Este Apurímac en el Día del Técnico

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Asamblea General de las Naciones Unidas

La Asamblea General de las Naciones Unidas refrenda la Declaración del centenario de la OIT sobre el futuro del trabajo

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a resolución de la AGNU brinda al sistema de las Naciones Unidas la posibilidad de promover un enfoque centrado en el ser humano con respecto al futuro. Comunicado de prensa | Naciones Unidas, Nueva York | 16 de septiembre de 2019

NUEVA YORK (OIT Noticias) – La Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) ha aprobado una resolución para refrendar la Declaración del centenario de la OIT sobre el futuro del trabajo y hacer un llamamiento a los organismos de las Naciones Unidas para que estudien la posibilidad de incorporar a su labor las propuestas de políticas de dicha Declaración. En virtud de la citada resolución se acoge con satisfacción la función histórica de la OIT y sus mandantes para promover la justicia social, y se subraya la necesidad de adoptar un enfoque centrado en el ser humano con respecto al futuro del trabajo. Por otro lado, se refrenda lo establecido en la Declaración, a saber, que “el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos son elementos clave del desarrollo sostenible y, en consecuencia, han de constituir un objetivo prioritario de las políticas nacionales y de la cooperación internacional”. La resolución fue presentada por las Misiones Permanentes de Bélgica y Jamaica ante las Naciones Unidas, que copresiden asimismo el Grupo informal de amigos del trabajo decente. En la citada resolución de la AGNU también se aboga por que los organismos de las Naciones Unidas, en particular, programas, instituciones especializadas, fondos e instituciones financieras, estudien la posibilidad de incorporar a su labor las políticas que figuran en la Declaración, previa consulta con los representantes de los empleadores y los trabajadores. Se alude específicamente a los Marcos de cooperación de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible (anteriormente denominados MANUD), el principal instrumento de

Sr. Courtenay Rattray, Embajador y Representante Permanente de Jamaica ante las Naciones Unidas planificación de las Naciones Unidas a escala nacional. “La aprobación de este proyecto de resolución contribuirá a fortalecer aún más el multilateralismo y a mejorar la función primordial del diálogo social y las normas internacionales del trabajo.” Las recomendaciones sobre políticas guardan relación con el fortalecimiento de las capacidades de las personas para aprovechar las oportunidades que brinda la transformación del mundo del trabajo, el afianzamiento de las instituciones del trabajo para garantizar una protección adecuada de todos los trabajadores, y la promoción del desarrollo económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. En virtud de la resolución de la AGNU se pide asimismo al Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. António Guterres, que tenga presente la Declaración del centenario al examinar los correspondientes informes, habida cuenta de que el aumento de la importancia y trascendencia de las cuestiones relativas al futuro del trabajo brinda al sistema de las Naciones

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Unidas la posibilidad de promover un enfoque centrado en el ser humano con respecto al futuro. El Director General de la OIT, Sr. Guy Ryder, acogió con satisfacción la resolución de la AGNU. Y manifestó: “La decisión adoptada hoy por la Asamblea General de las Naciones Unidas rinde homenaje a la labor de la OIT y pone claramente de manifiesto que todos los Miembros de las Naciones Unidas reconocen que el mandato de la OIT es hoy tan pertinente y primordial como lo era hace 100 años”. Añadió que “esta nueva resolución alienta a todos los Estados miembros y organismos de las Naciones Unidas a aplicar los principios de la Declaración. Constituye un paso importante para garantizar que se dé prioridad a un enfoque centrado en el ser humano en relación con el futuro del trabajo y se invierta en las personas, las instituciones y el desarrollo sostenible, de manera que se fomente el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Aporte del c. Jesús Rodríguez Soto Secretario de Prensa, Propaganda y Difusión CEN FTLyFP


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