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Carta del congresista José Ancalle al Pdte. Comisión de Trabajo
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FUNDADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 1,963
5.-
No menos importante resulta ser la abierta colisión que la aprobación de este Proyecto de Ley podría generar con la facultad de modificación que el propio artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas le reconoce al Ministerio de Energía y Minas.
6.-
Al respecto, tal como expresamente lo señala el Artículo 119° de la Constitución del Estado, es el Consejo de Ministros, con arreglo a los asuntos de su competencia, quien se encarga de la dirección y la gestión de los servicios públicos, entre estos los del servicio eléctrico regulados por la Ley N° 25844. En tal sentido el Proyecto de Ley N° 5108/2020CR excede las atribuciones legislativas del Parlamento.
Finalmente, de aprobarse el Proyecto de Ley N° 5108/2020-CR sin un previo y concienzudo estudio técnico-legal, según lo exigen las normas vigentes, la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, sus sindicatos afiliados, los Frentes de Defensa locales y regionales del país, verían en tal acto una medida sutil orientada a la privatización de las empresas del Estado, principalmente de las distribuidoras, lo que nos obligaría a defenderlas tal como lo hicimos en el año 2002, cuando las poblaciones del Centro y Sur del país lograron frenar la venta de sus empresas de generación y distribución eléctrica.
Sin otro particular, agradeciendo la atención debida a las observaciones planteadas, nos despedimos de usted.
Atentamente,
WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL
LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN VÍCTOR HUAROC ORELLANA SECRETARIO DE DEFENSA
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JESÚS RODRÍGUEZ SOTO SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN
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EDUARDO AMÉSQUITA OCAMPO SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú Telefax 425-0124