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Carta del congresista José Ancalle al Pdte. Comisión de Trabajo

FUNDADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 1,963

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No menos importante resulta ser la abierta colisión que la aprobación de este Proyecto de Ley podría generar con la facultad de modificación que el propio artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas le reconoce al Ministerio de Energía y Minas.

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Al respecto, tal como expresamente lo señala el Artículo 119° de la Constitución del Estado, es el Consejo de Ministros, con arreglo a los asuntos de su competencia, quien se encarga de la dirección y la gestión de los servicios públicos, entre estos los del servicio eléctrico regulados por la Ley N° 25844. En tal sentido el Proyecto de Ley N° 5108/2020CR excede las atribuciones legislativas del Parlamento.

Finalmente, de aprobarse el Proyecto de Ley N° 5108/2020-CR sin un previo y concienzudo estudio técnico-legal, según lo exigen las normas vigentes, la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, sus sindicatos afiliados, los Frentes de Defensa locales y regionales del país, verían en tal acto una medida sutil orientada a la privatización de las empresas del Estado, principalmente de las distribuidoras, lo que nos obligaría a defenderlas tal como lo hicimos en el año 2002, cuando las poblaciones del Centro y Sur del país lograron frenar la venta de sus empresas de generación y distribución eléctrica.

Sin otro particular, agradeciendo la atención debida a las observaciones planteadas, nos despedimos de usted.

Atentamente,

WENINGER VELA RÍOS SECRETARIO GENERAL

LUIS ORIHUELA GALINDO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN VÍCTOR HUAROC ORELLANA SECRETARIO DE DEFENSA

JESÚS RODRÍGUEZ SOTO SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN

EDUARDO AMÉSQUITA OCAMPO SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú Telefax 425-0124