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Cuestionamientos al Decreto de Urgencia N° 0142020

FUNDADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 1,963

c. Asimismo, yendo incluso más lejos, va a prohibir expresamente la negociación colectiva en las entidades donde se hayan negociado condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019, así como establece que los procedimientos de negociación colectiva se adecúan a la nueva norma.

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d. El Estado, aun cuando es parte en los procesos de negociación colectiva de los trabajadores del Estado, va a definir a través del MEF hasta donde se puede negociar y la expectativa de cumplimiento, por lo que en concreto los trabajadores negociarían en base a lo que su empleadora establezca: el Estado como juez y parte.

e. Establece la revisión de los Convenios Colectivos y Laudos Arbitrales anteriores, siempre que alteren el equilibrio presupuestal de la Entidad, con lo cual desconoce el claro mandato Constitucional establecido en el artículo 28° de la Constitución donde dota de revestimiento Constitucional a la Negociación Colectiva, por lo que en adelante el Estado muy bien podría impugnar Convenios Colectivos de años anteriores, siempre que el MEF opine que el cumplimiento del mismo desequilibra presupuestalmente a la Entidad.

f. Los Convenios Colectivos ya no tendrán carácter acumulativo, por lo que caducarán inmediatamente una vez vencido su plazo de vigencia, obligando a los trabajadores a tener que negociar las mismas cláusulas en cada nueva negociación colectiva.

g. En el caso de los trabajadores municipales, desconoce la autonomía de los Gobiernos Locales, así la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, reconoce en su artículo II, la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, por lo que el D.U. 014-2020 desconoce dicha autonomía incorporando a los trabajadores municipales en su ámbito.

h. Desconoce la facultad jurisdiccional del Tribunal Arbitral, esto es, conforme mandato de la propia Constitución, el Tribunal Arbitral tiene competencia para pronunciarse incluso sobre normas contrarias a la Constitución, para lo cual puede decretar su inaplicabilidad, sin embargo éste DU desconoce dicha facultad de los árbitros amenazando con sancionar a todo árbitro que no observe el Informe Económico Financiero a ser emitido por el MEF, hecho que es una clara intervención que atenta contra la autonomía del Tribunal Arbitral.

i. Para llevarse a cabo la Negociación Colectiva, el proyecto de convenio colectivo debe de ser revisado previamente por el MEF a fin que éste emita un informe económico financiero y fijar los límites máximos que pueden ser negociables, con lo cual tenemos otra vez una grosera intervención del Estado, quien por un lado va negociar (en calidad de entidad) y por otro va a fijar los propios parámetros de la negociación.

j. Deja de lado completamente al Ministerio de Trabajo delegando las funciones que antes cumplía el MINTRA al MEF, así como a SERVIR, éste

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